Las infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social


1. EL DERECHO ADMINISTRATIO SANCIONADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Los PRINCIPIOS MATERIALES de Derecho Administrativo Sancionador son los siguientes:


1—Principio de legalidad,  las infracciones y sanciones deben estar tipificadas en la ley. Artículo 25.1 CE
2—Principio de tipicidad, la norma debe definir cuál es la conducta que el ordenamiento califica como infracción y qué sanción concreta le corresponde.
3—Principio de irretroactividad de las normas sancionadoras,  cuando son perjudiciales. Cabe la aplicación retroactiva de las normas sancionadoras posteriores si son más favorables. Artículo 9.3 CE.
4—Principio de imputabilidad y personalidad de la pena. Se requiere la participación en la comisión de un ilícito para que pueda imputarse y hacer responsable a un sujeto.
5—Principio de culpabilidad, se requiere el dolo o culpa del sujeto sancionado. Cabe la culpa in vigilando. El sujeto culpable puede ser persona física o jurídica y la persona puede ser responsable solidaria o subsidiariamente.
6—Principio de proporcionalidad, la sanción que se imponga debe guardar congruencia con la gravedad del ilícito o hecho cometido.
7—Principio «non bis in ídem», no cabe la imposición de dos o más sanciones cuando se den los siguientes requisitos, en primer lugar, que se trate del mismo sujeto, en segundo lugar, sobre los mismos hechos y, en tercer lugar,  por igual fundamento.

CONCEPTO DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA:


Son infracciones las acciones u omisiones contrarias a la ley o reglamentos que regulan el sistema de la seguridad social, tipificados y sancionados por la Lisos. No se recogen los incumplimientos que están en el convenio colectivo, serán entonces, infracciones laborales y no de seguridad social.

Los sujetos que cometan las infracciones de seguridad social deben ser los enumerados en el artículo 22 de la Lisos, los empresarios, las Mateps, los trabajadores, los perceptores de prestaciones y solicitantes de prestaciones, etc.

2.LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

El órgano encargado de constatar las infracciones administrativas y de iniciar el procedimiento administrativo que conduzca a la imposición de la correspondiente sanción, es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL:


1—La vigilancia y exigencia del cumplimiento de la normativa relativa al sistema de la seguridad social; sobre la inscripción, afiliación, altas y bajas de los trabajadores, cotización y recaudación de cuotas, y sobre la obtención y disfrute de prestaciones, y la inspección de la gestión y funcionamiento de las entidades y empresas colaboradoras, etc.


2—-


Lleva a cabo una función de asistencia técnica, que  consiste en facilitar información y asesoramiento especializado a las empresas y trabajadores, a entidades y organismos de la seguridad social cuando se lo soliciten e, igualmente, elaborará informes en el curso de procedimientos administrativos y judiciales.

LA ACTIVIDAD INSPECTORA:


1—-


Se llevará a cabo por los dos cuerpos de funcionarios que integran este órgano administrativo, el primero de ellos es el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y el segundo el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

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El inicio de la actividad inspectora puede ponerse en marcha por vías diferentes, a través de la propia iniciativa del inspector, por una orden superior, a instancia de órganos públicos o, finalmente,  por denuncias, quejas y peticiones de particulares.

FORMAS DE ACTUACIÓN DE LA ACTIVIDAD INSPECTORA:



—-En primer lugar, mediante la realización de visitas a los centros de trabajo, en cualquier momento y sin previo aviso.


—-En segundo lugar, a través de requerimientos dirigidos a empresarios, trabajadores, organismos públicos o cualquier persona natural o jurídica obligada a proporcionar información que se le requiera


—-Finalmente mediante la comprobación de datos o antecedentes que obren en las administraciones públicas.

Para llevar a cabo su labor la ley ha dotado a los inspectores y subinspectores de un buen número de facultades investigadoras recogidas en el artículo 5 de la Ley de la Inspección de Trabajo y en el artículo 7.1 del Reglamento.

UNA VEZ FINALIZADA LA INSPECCIÓN Y RESULTA QUE ES IMPUTABLE; SE ACTUA DE DOS MANERAS:


1—Mediante medidas preventivas consisten, en definitiva, en un requerimiento específico de pago de cuotas cuando el ilícito constatado se refiera a falta de afiliación o alta, diferencias de cotización por trabajadores dados de alta o derivación de responsabilidad del sujeto obligado al pago.

2—Mediante las actas de infracción que son aquellas a través de las que se abre el procedimiento administrativo sancionador y las actas de liquidación son las que inician el procedimiento administrativo para reclamar el pago extemporáneo de determinados descubiertos de cotización. Ambas actas con un especial valor probatorio y de presunción de certeza.

3.TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

INFRACCIONES DE EMPRESARIOS, TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y ASIMILIADOS



—-Infracciones leves:

se refiere a obligaciones documentales en relación con los actos de encuadramiento


—-Infracciones graves:

se refiere a infracciones relativas a los de encuadramiento impago de cuotas habiendo presentado los documentos de cotización, disfrute indebido de bonificaciones o reducciones o incentivos, etc.


—-Infracciones muy graves se refiere a incumplimientos de obligaciones materiales de especial gravedad que denotan ánimo desregulatorio.


INFRACCIONES DE TRABAJADORES O ASIMILADOS, BENEFICIARIOS Y SOLICITANTES DE PRESTACIONES ART.24 A 26 LISOS:



—-Infracciones leves:

se refiere a incumplimientos de obligaciones de información o comparecencia.


—-Infracciones graves:

se refiere a incumplimientos relativos a los requisitos necesarios para el mantenimiento del derecho a prestaciones.


—-Infracciones muy graves:

se refiere a conductas dirigidas a la obtención y disfrute fraudulento de prestaciones.

INFRACCIONES DE LAS MATEPS: ART.27 AL 29 DE LA LISOS



—-Infracciones leves, se refiere al incumplimientos de obligaciones formales de carácter documental e informático de menor relevancia.


—-Infracciones graves, se refiere al incumplimiento de deberes documentales de mayor trascendencia.


—-Infracciones muy graves, se refiere a incumplimientos de obligaciones sustantivas relevantes.

INFRACCIONES DE LAS PERSONAS QUE COLABORAN VOLUNTARIAMENTE EN LA GESTIÓN: ART.30 A 32 LISOS



—-Infracciones leves, se refiere al incumplimiento de obligaciones documentales o informativas.


—-Infracciones graves, se refiere a incumplimientos de obligaciones materiales relacionadas con la asistencia sanitaria.


—-Infracciones muy graves, se refiere al ejercicio de la función de colaboración sin la autorización correspondiente.

PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES:


Las infracciones administrativas en materia de seguridad social prescriben a los cuatro años desde la fecha de la infracción.

Dicho plazo se interrumpe por cualquier actuación administrativa con conocimiento formal del sujeto responsable conducente a la comprobación de la infracción.

4.LAS SANCIONES PARA EMPRESARIOS Y MUTUAS: ART.39 A 46 BIS DE LA LISOS

MULTAS ECONÓMICAS:



Antes que nada:

las multas se fijan en atención a la calificación del lícito en leve, grave o, muy grave. A su vez cada uno de los lícitos se puede sancionar en tres grados, mínimo, medio o, máximo.


—–Las infracciones leves se penalizan con multas que en su grado mínimo pueden oscilar entre 60 a €125; en su grado medio entre 126 a €310; y en su grado máximo entre 311 a €625.


—–Las infracciones graves en su grado mínimo entre 626 a €1250; medio entre 1251 a €3125 y máximo entre 3126 a €6250.


—–Las infracciones muy graves en su grado mínimo entre 6251 a €25,000; medio entre 25,001 a €100,005 y máximo entre 100,006 a €187,515

Para determinar el grado la Administración, valorará una serie de circunstancias, como negligencia, fraude, número de trabajadores afectados, etc. Existe un agravante que es el supuesto de la reincidencia o infracción continuada.Si el sujeto infractor da su conformidad a la liquidación e ingresa su importe en plazo, se rebaja un 50% la sanción.

SANCIONES ACCESORIAS


Los empresarios, cuando incurran en infracciones muy graves tipificadas en el artículo 23 de la Lisos, perderán automáticamente las ayudas, bonificaciones, y otros beneficios obtenidos; si cometiesen los hechos recogidos en el art.22.2 de la Lisos, no podrán contratar con el sector público. Si colaborasen en la gestión de forma voluntaria, podrán ser suspendidos temporalmente en su autorización o serles retirada dicha autorización.


——-Las mutuas, podrán ser intervenidas temporalmente o ser suspendidas en la colaboración.


———Los solicitantes y beneficiarios de la seguridad social, las sanciones que se les imponen no consisten en multas económicas sino en la pérdida temporal o extinción de la prestación, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, artículo 47.3 de la Lisos.

5.PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. ART.51 A 54 DE LA LISOS

FASES

——-Inicio: se inicia de oficio por acta inspectora de infracción, este documento sirve de pliego de cargos y actúa como propuesta de sanción, además de su destacado valor como medio de prueba.


—– Después comienza la fase de instrucción del procedimiento, que comprende las siguientes actuaciones:

        Primer lugar, la notificación del acto, en el plazo de 10 días hábiles desde el término de la actuación inspectora.

        En segundo lugar, una vez notificada al acta de infracción el presunto sujeto responsable puede formular su defensa mediante la presentación de alegaciones y pruebas, en el plazo de 15 días hábiles. Si no se hubiese formalizado escrito de alegaciones se continuará la tramitación del procedimiento hasta dictarse la propuesta de resolución que corresponda.

       En tercer lugar, se emite la propuesta de resolución, que el órgano instructor deberá remitir, junto con el expediente, al órgano competente para resolver con una antelación mínima de 15 días al del vencimiento del plazo para dictar resolución.


—–Finalmente se concluye mediante la resolución: que habrá de ser notificada a los interesados, haciendoles saber de los rescursos que existen contra ella, el órgano administrativo o judicial al que tuvieran que presentarse y el plazo de interposición. Si se impusieran sanciones pecuniarias, la notificación contendrá el importe a ingresar y el plazo, lugar y forma de ingreso en periodo voluntario.


——Anotaciones:

Contra la resolución cabe recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el órgano superior competente y una vez agotada la vía administrativa cabe interponer recurso ante los tribunales.

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