Las entidades locales

TEMA 4. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

La organización administrativa de las CCAA

Solo unas pocas CCAA iban a reproducir el esquema de un gobierno parlamentario responsable al Parlamento, el resto de CCAA parecían una administración regional. Esto es una mutación constitucional, la CE sin cambiar su constitución escrita se ha modificado en su plasmación efectiva de la sociedad. Podría haber existido un sistema en el que esta organización administrativa autonómica (la Admón. Autonómica) se hubiese organizado aprovechando lo que ya había en el ámbito territorial de su regíón, es decir, podía haber seguido un modelo más económico. La organización administración autonómica reproduce el modelo estatal y que en los últimos 2 años algunas CCAA han reducido su admón. En los organismos consultivos que han sido suprimidos por la crisis.

La distribución de las competencias

Hay una distribución de competencias imperfecta, el sistema de doble lista que establece la CE es difuso. Se dejan en el aire cuestiones fronterizas en las que no se sabe dónde empieza lo autonómico y lo estatal y cuando finaliza. El sistema de competencias autonómico se asemeja a un Estado federal, el nombre que se le ha dado, Estado de las autonomías no quiere decir que el contenido difiera mucho del Estado federal.

Nuestra diferencia con el Estado Federal es que en España hay una planta de los tribunales, del poder judicial que responde a un principio de unidad donde no existe la división típica que hay en EEUU entre jueces federales y los estatales. En España todo el poder judicial es estatal. Lo único que refleja la idea del Estado federal es que cuando se establece le modelo de las autonomías dice el art. 152 CE,un TSJ, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al TS, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma”.


TEMA 5. LAS ENTIDADES LOCALES 5.1 Tipología de entidades locales

1. Son Entidades locales territoriales (entidades que tienen los elementos típicos de una población, pero también de un territorio en el que se asienta esa población): 1El Municipio.
2
La Provincia, es a la vez una división territorial del Estado y una entidad local.
3
La isla en los archipiélagos balear y canario (cada una de las islas). No todas las islas son entidades locales territoriales a efectos jurídicos ya que hay islas del litoral que no tienen esa categoría.  Gozan de la condición de Entidades locales (son entidades locales supramunicipales ya que agrupan a varios municipios. No se consideran territoriales porque una entidad territorial tiene como consecuencia una universalidad de fines, funciones. Esto se predica del Estado, de las CCAA y de las Entidades Locales territoriales

Las entidades locales territoriales tienen los elementos típicos de una población y de un territorio en el que se asienta esa población. No todas las islas son entidades locales territoriales, porque hay algunas que son del litoral.

5.2. La Administrción Municipal

Municipio:

Concepto y naturaleza:

Es la Entidad local que posee personalidad jurídica plena, compuesta por un territorio (término municipal)
, población (vecinos) y organización administrativa. Estos tres son los elementos básicos de composición de un órgano político. El art.
137 CE considera al municipio, junto a la Provincia y la CCAA, como una de las entidades en que se organiza territorialmente el Estado, y el art. 140 garantiza su autonomía y personalidad jurídica plena, pero a diferencia de lo que ocurre con la provincia, la CE no ofrece una definición del municipio.

se establece que el cuadro de entes locales necesarios se complementa con una segunda parte, en la CE se dice que se podrán crear se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia (art. 141.3), esta posibilidad es una opción, no son entes necesarios sino entes voluntarios. El legislador autonómico es el que puede regular el marco legal para que se crean estas figuras.
La provincia como entidad también es una agrupación de municipios de un ámbito territorial, pero es una agrupación necesaria y obligatoria. Este tipo de entidades locales voluntarias es la respuesta que da la CE y la LRL al problema de la inflación de municipios. La solución es la fusión de municipios, en uno solo. Es un empeño abocado al fracaso.  Es una agrupación voluntaria, poner en común esfuerzos para prestar determinados servicios de forma que no se pretende que creen un gran municipio si no crear servicios comunes de gestión. Esta previsión regulada en el art. 141.3 (previsión de agrupación de municipios) es la que constituye la base de todas estas figuras variadas que están recogidas en la LRL. Estas figuras, distintas de los municipios y las provincias son:

MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS (art. 44 LRL):


varios municipios se agrupan voluntariamente para la prestación de servicios comunes, todos ponen en común sus recursos y crean esa nueva entidad encargada de gestionar un servicio determinado. De manera que no se pretende crear un súper municipio fusionado, pero sí que para determinados asuntos decidan agruparse.

COMARCAS (art. 42 LRL):

aparecen como una entidad local que agrupa a varios municipios que podrán ser creadas por las CCAA de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos. La Ley las define como unos entes que se podrán crear en el territorio de las CCAA y que consisten en la agrupación de varios municipios cuyas carácterísticas determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios de dicho ámbito Áreas metropolitanas son entidades locales integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras. Esto significa que en grandes municipios (Madrid) se crearon áreas metropolitanas, éstas integran no solamente al municipio capital sino a éste y a una serie de municipios colindantes de su entorno que en realidad son una continuidad LOS CONSORCIOS LOCALES son también agrupaciones de municipios que revisten una personalidad jurídica y tienen como misión la prestación de servicios concretos (ej: de transportes).

El Ayuntamiento:


El ayuntamiento en pleno que se refiere al gobierno y a la admón. Municipal. Art. 20 LRL: “El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los Ayuntamientos”.

Salvo en algunos casos muy puntuales que existen por razones históricas donde no hay ayuntamiento en pleno, sino que son municipios configurados en régimen de consejo abierto, son casos muy anecdóticos. Son pequeñas poblaciones en las que existe solamente un órgano q es el alcalde y también una asamblea vecinal que son todos los habitantes de ese municipio. Es un caso de los pocos que existen en España de democracia directa (los vecinos son los que toman decisiones y controlan al alcalde).

Los ayuntamientos tienen funciones de gobierno y de admón. Los ayuntamientos incluso cuando funcionan en pleno no tienen poder legislativo, dato que les separa de la CCAA y Estado. Los ayuntamientos no pueden dictar leyes, si pueden aprobar reglamentos. Estos reglamentos también reciben el nombre de ordenanzas. Se tratan de reglamentos administrativos y, por tanto, efectivamente nos encontramos con un pleno que está constituido por concejales, uno de los cuales que ha sido elegido asume la posición de Alcalde. Aquí si hay una similitud con el mecanismo del gobierno del Estado y de las CCAA porque el sistema electoral de régimen local es igual que el de las otras entidades territoriales. El gobierno municipal está en manos del alcalde y de los concejales que el designe. El ALCALDE es elegido por y entre los concejales, solo son elegibles como alcaldes quienes previamente hayan sido elegidos como concejales (diferencia con ámbito estatal), además los concejales que sean cabeza de lista de cada partido (otra diferencia). Existe la elección de dos vueltas y la moción de censura Junto al alcalde, en los municipios de más de 5000 habitantes como órgano de gobierno necesario, funciona la JUNTA DE GOBNIERNO LOCAL, que son personas nombradas y separadas libremente por el alcalde que tiene como función la asistencia al alcalde en beneficios de sus atribuciones. Son funciones que les vienen dadas por delegación (son delegadas por el pleno o por el alcalde). Esto es lo que la ley de 2013 ha pretendido configurar como una especie de gobierno local.

¿

Qué hace un municipio en el conjunto del Estado y de todas las AAPP?


Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, es decir, hay una garantía constitucional de que municipios y provincias tienen unos intereses que pueden gestionar de forma autónoma y que además esto está constitucionalmente garantizado. Todo lo que tenga q ver con los intereses de un municipio forma parte de la autonomía municipal. Si hubiera una ley que recortase ese ámbito de intereses municipales y lo atribuyese, por ejemplo, a una CCAA, esa ley sería inconstitucional. Por eso, el art. De la LRL que regula el concepto de competencias en el ámbito local, se trata de un conflicto en defensa de la autonomía local. De tal manera que las entidades locales están legitimadas para promover un conflicto de competencias cuando el Estado o una CCAA atenten vs ese núcleo esencial de su autonomía constitucionalmente garantizada

5.3 La Administración Provincial

Se regula en el art. 141 CE: “1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia y lo que la caracteriza es que es una agrupación de municipios y municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante LO. 2. El Gobierno y la admón. Autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo 3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. 4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su admón. Propia en forma de Cabildos o Consejos”Es obligatorio que existan provincias resultantes de agrupación de municipios. La diferencia entre provincia y mancomunidad de municipios es:La provincia tiene universalidad de fines y es una agrupación de municipios necesaria.

La mancomunidad puede estar compuesta por municipios de varias comunidades, tiene un fin específico y la agrupación de municipios es voluntaria. El hecho de que todo el territorio nacional tiene que estar dividido en provincias no se da ya que hay provincias que son comunidades uniproviciales y las competencias de una provincia han sido asumidas por la CCAA, en este territorio solo hay una CCAA, aunque puede haber comarcas.

El art. 141.2 CE dice que “el gobierno y la admón. Autónoma de las provincias estarán encomendados a diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo”. Esto no significa que el legislador pueda decir libremente que en una provincia se cree una junta popular de alcaldes, sino que lo que quiere decir es que en las islas no hay diputaciones, y por lo tanto habrá cabildos (Islas Canarias) o consejos insulares (Islas Baleares).

Las diputaciones son unas entidades locales que se eligen por medio de una elección de segundo grado, no hay una elección directa, no hay sufragio directo como pasa con los ayuntamientos. Al ser este tipo de elección su representatividad es menor. Los cabildos, CCAA y consejos insulares se eligen por sufragio directo. El TC proclamo el carácter de garantía constitucional que tiene el art. 141.2 CE para las diputaciones provinciales, lo que significa que si alguien quiere suprimir las diputaciones provinciales tiene que reformar la CE.

Las diputaciones provinciales, tienen su núcleo de competencia en el art. 31 LRL: “1. La Provincia es una Entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. Son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular:

  1. Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los SS de competencia municipal.
  2. Participar en la coordinación de la Admón. Local con la de la CCAA y la del Estado.

3. El gobierno y la admón. Autónoma de la Provincia corresponden a la Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo”

Son fines propios y específicos de la provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio municipal y en particular y asegurar la prestación de los servicios de competencia municipal. El TC dijo que el núcleo de la autonomía de la provincia en cuanto a entidad local determinada por la agrupación de municipios, lo que explica la existencia de la provincia y con ellos las diputaciones provinciales es el servicio y el apoyo a los municipios radicados en su ámbito territorial.

Esto enlaza con el art. 26 LRL, que dice que  la finalidad de la provincia y, como consecuencia, de la diputación provincial como órgano de gobierno es el apoyo a los municipios del ámbito territorial para que puedan prestar en las medidas condiciones lo servicios obligatorios que la ley considera según el número de habitantes que cada una tenga. Ese apoyo en la práctica se traduce en un instrumento, el Plan provincial de obras y servicios municipales (programa de actuación en el que la diputación establece unos objetivos con cada uno de los municipios de la provincia). El apoyo es económico y de personal. Las provincias pueden tener sus propios servicios municipales.

¿Cómo se eligen las diputaciones provinciales?

  • Las elecciones municipales y provinciales se regulan en la LOREG.
  • Las elecciones provinciales se basan en el resultado previo de las elecciones municipales y la ley de régimen electoral, atribuye a la junta electoral que divide la provincia en unos partidos judiciales que agrupan a uno o varios municipios. En cada división se asignan unos diputados provinciales con un mínimo de 1.
  • Los puestos se asignan mediante el mecanismo de las elecciones en segundo grado, una vez que ya se han realizado las elecciones municipales, en función del resultado de las listas, del número de concejales que se han sacado tiene derecho a un número de diputados provinciales. La junta electoral es quien dice a que tienen derecho. Los concejales que han sido elegidos en ese partido eligen de entre una lista que ellos han confeccionado cada partido elige a los suyos.

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