Las Cortes Generales: Organización y Prerrogativas

LAS CORTES GENERALES: LA ORGANIZACIÓN DE LAS CORTES

3. LAS PRERROGATIVAS COLECTIVAS DE LAS CÁMARAS

A) La autonomía reglamentaria

Finalidad → preservar la independencia de la Cámara en el ejercicio de sus funciones. Es la competencia de cada Cámara para establecer con libertad sus propias normas de organización y funcionamiento.

Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos. Tanto en su aprobación como en su reforma exigen una votación final que requiere mayoría absoluta. Sin embargo, en la elaboración y aprobación, no interviene nadie.

Posición en el sistema de fuentes normativas: aunque los reglamentos no son leyes en sentido formal, tienen el monopolio sobre materias que deben regular y están directamente incautados a la CE.

Su control puede ser objeto de un procedimiento de declaración de inconstitucionalidad

b) Autonomía administrativa

Las Cámaras regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales; y eligen a sus respectivos Presidentes.

c) Autonomía presupuestaria

Las Cámaras aprueban autónomamente sus presupuestos.

d) Inviolabilidad de las Cámaras

No puedes ser perturbadas ni coaccionadas. Se prohíbe las peticiones a la Cámara por manifestaciones ciudadanas.

4. EL ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS

a) Adquisición de la condición de parlamentario. Las causas de incompatibilidad

Los diputados y senadores son los candidatos que han resultado elegidos por los ciudadanos y han sido proclamados electos por las Juntas Electorales Provinciales. No obstante, para la efectividad de las facultades que integran su estatuto es necesario, además, adquirir la condición plena de diputado o senador, cumpliendo los correspondientes trámites.

El incumplimiento de esos requisitos no implica la pérdida de la condición de parlamentario; solo suspende sus efectos.

La incompatibilidad es una institución cuya finalidad es garantizar que el parlamentario no verá interferida su función representativa por el ejercicio de ninguna otra función.

Algunas de las causas de compatibilidad de incompatibilidad son las causas de inelegibilidad de los diputados y senadores.

b) El juramento o promesa de los parlamentarios

Para adquirir la condición plena de diputado senador es preciso prestar, en la primera sesión del pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución.

El incumplimiento de este requisito no priva de la condición de diputado o senador, sino que no adquiere la condición plena de diputado, lo que le priva de los derechos y prerrogativas del cargo.

c) Los derechos y deberes de los parlamentarios

Algunos de los derechos son: asistir con voto a las sesiones del pleno de la Cámara; asistir, sin voto, a las sesiones de las comisiones de que no forman parte; desempeñar las funciones que el Reglamento de su Cámara les atribuye, etc.

Alguno de los deberes: asistirá a las sesiones del pleno del Congreso y de las comisiones de que forman parte; adecuar su conducta al Reglamento y respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentaria, etc.

d) La pérdida de la condición de parlamentario

Causas de pérdida son: la anulación de la elección mediante sentencia judicial firme; la pena de inhabilitación absoluta o especial; la extinción del mandato; la pérdida de los requisitos generales de elegibilidad; la renuncia y el fallecimiento.

Los reglamentos también prevén la pérdida temporal por razones disciplinarias graves o reiteradas.

5. LAS PRERROGATIVAS INDIVIDUALES DE LOS PARLAMENTARIOS (*)

Son garantías funcionales dirigidas a salvaguardar la libertad y la independencia de los diputados y senadores, en el ejercicio de la función parlamentaria, frente a presiones y persecuciones. → Protegen a los diputados y senadores porque son los individuos que llevan a cabo la función representativa.

A) La inviolabilidad

Es la irresponsabilidad jurídica (en cualquier procedimiento sancionador) de la que gozan los parlamentarios por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. La inviolabilidad impide la sanción de quien se hallare protegido por esta prerrogativa.

Finalidad → proteger la libertad de expresión de diputados y senadores en el desarrollo de su función representativa. El único límite material viene determinado por las exigencias de la cortesía y disciplina parlamentarias, a las cuales están obligados a adecuar su conducta.

B) La inmunidad

Es una protección que gozan diputados y senadores durante el periodo de su mandato que, a diferencia de la inviolabilidad, se circunscribe al ámbito penal.

Los parlamentarios sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito y no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva, solicitada por el Tribunal Supremo a través del “suplicatorio”.

El Congreso y el Senado sólo podrán denegar el suplicatorio de uno de sus miembros cuando entiendan, de forma justificada, que hay indicios de persecución con fines políticos.

C) Fuero especial

Supone la determinación de unos órganos judiciales específicos para las causas criminales contra los parlamentarios. En las causas contra diputados y senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Objetivo del fuero especial → dar una protección especial, pues éstos consiguen en primera instancia lo que para los demás ciudadanos solo se logra en última instancia. (gozan de que sus causas sean resueltas por el T. Supremo, órgano judicial de mayor cualificación e independencia)

Esto, sin embargo, impide al parlamentario el dº de revisión de su sentencia por otro tribunal.

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