Las actas del juicio resumen

Guía procesal civil

¿Qué es el derecho procesal civil?


Es La rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y Eficiencia del conjunto de relaciones jurídicas denominada proceso civil.

Trilogía del proceso

1.Acción: Es le medio de hacer valer ante los tribunales, los derechos establecidos por La ley

2.Jurisdicción: Es el poder del estado de impartir justicia por medio de los tribunales u otros órganos

3.Proceso: Es el conjunto de actos y hechos jurídicos, atraes del cual dichos órganos dirigen Y deciden los procesos o controversias o litigios.

Clasificación del derecho procesal

1.Proceso Publicistico o inquisitivo: es aquel que corresponde al juez y no a las partes La firmación de hechos trascendentes, así como las pruebas en el juicio o la Manera de obtenerlas, con la intervención del órgano del estado y con viste al Ministerio público para su legal intervención o a sus intereses convenga.

2.Proceso                           : es la que protege A los seres económicamente débiles para tratar de tener un equilibrio efectivo Entre los diferentes grupos sociales.

3.Proceso Dispositivo: es el que permite a las partes disponer del proceso, este proceso Rige de forma predominante.

Carácterísticas del proceso dispositivo:


1.Es A iniciativa de parte, del juez no tiene facultades para instaurar por sí mismo Un proceso

2.El Impulso procesal le corresponde a las partes

3.Las Partes fijan el objeto del proceso,  a Través de las afirmaciones contenidas en sus escritos de demanda y Contestación.

4.Las Partes pueden disponer del derecho material controvertido a través del Desistimiento de la instancia de la acción.

5.Las Partes fijan el objeto de la prueba por lo tanto, la actividad probatoria, debe Limitarse a los hechos debatidos por las partes.

6.Únicamente Las partes están legitimados para impugnar las resoluciones del jugador

7.La Cosa jusgada, únicamente surte efecto entre las partes que han participado en El proceso

8.La Igualdad de las partes, o el principio de contradicción, óigase a la parte Contraria por el término de 3 días

Clasificación del proceso

1.De Acuerdo a su fuero el proceso puede ser

·Federal

·Común

            Sistema común mixto como nuestro País.

2.De Acuerdo con la materia a proceso puede ser

·Civil

·Mercantil

·Penales

·Laboral

·Admirativo

Por Qué existen conflictos en todas las ramas del derecho, por eso existen Tribunales especiales.

3.De Acuerdo con su desarrollo el proceso puede ser, oral o escrito; el oral permite Que en una o varias audiencias de manera libre y verbal las partes empleen sus mecanismos De defensa ofrezcan pruebas alegatos y sentencias; el escrito establece plazos Y términos para que las partes por escrito hagan valer sus afirmaciones.

4.De Acuerdo  con sus alcances el proceso Puede ser singular y universal, singular porque la mayoría de los juicios se Refiere a controversias especificas cuya resolución se somete a la autoridad Judicial; universal cuando no solo envuelve una relación jurídica, sino un Cumulo de derechos y obligaciones de una persona incluyendo su patrimonio, sus bienes.

5.De Acuerdo con su transmisión el proceso puede ser ordinario o sumario; el Ordinario es solemne y extenso, y supone la puesta en práctica de diversas Etapas, reúne las máximas garantías de defensa; el sumario no se apega a tantas Formalidades, su duración es corta, en virtud en la compactación de sus etapas, A fin de lograr una rapidez en

6.Por El tipo de resoluciones se dicten el proceso puede ser declarativo, cautelar y Ejecutivo

·Declarativo: declara una situación Jurídica determinada

·Cautelar: tiene por objeto como medida Preventiva para asegurar en el futuro el ejercicio  de un derecho o el cumplimiento de una Obligación.

·Ejecutiva: tiene por objeto satisfacer Una pretensión solo se lleva a efecto lo que ya está determinado por el juez.

7.Por Su número: el proceso puede ser inducir y colectivo; individual, cuando el Proceso se ventila entre personas físicas, colectivas cuando  se beneficia un grupo social.

Etapas procesales

                Son las partes en que lógica y Jurídicamente se desarrolla el procedimiento, desde su inicio hasta el final.

1.Etapa Preliminar (es eventual)

Podemos Hablar de arraigo personal, cuando la parte demandada quiere salir de la parte Donde se presentara el juez. Puede ser para el demandado o un testigo, Suspensión de alimentos, etc.

2.Etapa Expositiva

Tiene Por objeto que las partes expongan sus pretensiones al juez, los preceptos y Hechos jurídicos; se concreta con los escritos de demanda. Admisión Emplazamiento, rebeldía, fijación del debate, contestación y en algunos casos Reconvención y contrademanda.

3.Etapa Probatoria o demostrativa:

Tiene Como finalidad que las partes aparten los medios de prueba para demostrar lo Afirmado en la dispositiva.

4.Etapa Conclusiva:

Las Partes expresan sus alegatos, respecto de la actividad procesa, y el juez Expone sus conclusiones en la sentencia pone fin a la primera instancia.

5.Etapa Impugnativa:

Puede Presentarse con posterioridad a la conclusiva, inicia la segunda instancia, Cuando alguna de las partes o ambas impugnan la sentencia tiene por objeto Revisar la legalidad del procedimiento de primera instancia.

6.Etapa Ejecutiva

Se Presenta cuando la parte que obtuvo sentencia de condena acorde a sus Pretensiones, solicita al juez el cumplimiento forzoso de esta, porque la parte Vencida no lo hizo en forma voluntaria.

Partes que intervienen en un proceso

1.Parte Actora: es el que ejercita su derecho de acción

2.Demandada: Es a quien se solicita esa acción

3.Juez: Es la persona nombrada por el estado para dar

4.Los Terceros:

5.Los Testigos: son personas ajenas al proceso que deberán en un juicio sobre los Hechos que tienen conocimiento directo por haberlos percibido atraes de los sentidos.

6.Ministerio Público: porque una institución autorizado por el estado atreves del ejecutivo Y que puede comparecer, con el carácter de parte o representante de menores de Edad o incapacitados.

7.Peritos: Son personas expertas en una materia, su función es auxiliar o ayudar al juez o Entender y orientar su criterio, respecto de algunos datos aportados por las Partes

8.Abogados: Son profesionales del derecho que brindan asesoría y representación a sus Clientes en cuestiones jurídicas.

Juicio oral ordinario

Es aquel que por su amplitud de trámite y multiplicidad De oportunidades para hacer valer los medios de defensa, reúne las máximas Garantías.

Es una serie con cotejada de actos mediante los cuales el Tribunal ejerciendo su facultad jurisdiccional resuelve de manera vinculativa Para las partes aquellas controversias que no tienen señalada una tramitación Especial.

Demanda

Es el acto jurídico mediante el cual se inicie el Ejercicio de una acción

Es la primera petición en que el actor fórmula sus Pretensiones, solicitando al juez la declaración el reconocimiento o protección De un derecho.

1.La demanda debe ser por escrito

2.El tribunal ante quien se promueve

3.Nombre y domicilio del actor

4.Nombre y domicilio del apoderado legal

5.Nombre y domicilio del demandado

6.La vía procesal, indica que tipo de juicio es como, Mercantil, civil, etc

7.Una redacción clara y sucinta de los hechos en que el Actor funde su demanda

8.Los fundamentos de derecho

9.Los puntos petitorios

10.Cerrar el escrito de demanda con fórmula que es un Juramento para litigar de buena fe

11.La firma

Estructura De la demanda

Se forman 4 grandes estapas

1.Proemio: contiene los datos del actor, Demandado,representante legal, etc

2.Hechos y antecedentes: los hechos se narran con claridad Y precisión

3.Puntos de Derecho: principios generales, leyes

4.Puntos petitorios: resumen de las peticiones concretos al Juez

El Emplazamiento

El juez se considera competente para reconocer de la Demanda.

Emplazamiento: citar a una persona a llamar a juicio de Demandado. Es el actor jurídico ejecutado por él notificador en virtud el cual El juez pone en conocimiento al demandado la existencia de una demanda en su Contra.

Requisitos

1.Debe realizarse personalmente al demandado, en su Domicilio, si no se encuentra se le dejara citatorio o cédula para el día Siguiente.

2.Con notificación o emplazamiento se hace saber al Demandado que se le ha presentado una demanda en su contra y que está ha sido Admitida; y se le otorga un plazo o termino para que la conteste.

El emplazamiento constituye una de las formalidades Esenciales del procedimiento, establece la garantía de audiencia plasmadas en La constitución.

Requisitos

1.Determina la jurisdicción del tribunal, incompetencia

2.Impone al demandado la carga de contestar la demanda ante El juez que lo emplazó dejándolo a salvo sus derechos para promover la Incompetencia

3.Producen las consecuencias de una interpelación judicial; Es el acto que realiza el juez de notificar al obligado que debe de pagar una Deuda o cumplir con una obligación .

4.Da vida a la relación jurídica procesal

Rebeldía

Es la falta de comparecencia de una de las partes o ambas Respecto de un acto procesal determinado o en relación de todo el acto jurídico.

1.Rebeldía parcial

Es aquella que se da cuando cualquiera de las partes deja De realizar un acto procesal determinado

2.Rebeldía total: Cuando el demandado que ha sido emplazado Debidamente no acude al proceso y se abstiene de realizar todos los actos que le Corresponden.

3.Presupuestos de rebeldía

Para que el juez pueda declarar al demandado debe revisar Los siguientes presupuestos:

a.El emplazamiento

b.El transcurso del plazo

Consecuencias De la rebeldía

1.Todas las notificaciones aún de carácter personal se Harán en los estrados del juzgado

2.Los hechos de la demanda se presentan iremos y admitidos, Espetó cuando el emplazamiento fue por edicto

3.Y los demás que señala el artículo 251 del código de Procedimientos civiles del estado de Zacatecas

Presupuestos procesales

Son requisitos previos Necesariamente han de darse para construir una relación jurídica

·La competencia

·La capacidad

·La demanda o Querella precise

Presupuestos procesales previos a la sentencia: son la Correcta invocación del Derecho y la presencia de la prueba.

El Derecho de defensa: actitud de demandado frente a la defensa

1.Si el demandado contesta la demanda realiza un acto Propio en su beneficio, si no lo hace no recibe una sanción, pero lo coloca en Una situación jurídica favorable.

·El demandado puede Contestar la demandado los siguientes términos aceptar las pretensiones del Actor

·Conducta auto Compositiva propia del demandado en la cual este se somete a las pretensiones Del actor

2.Reconocer que los hechos afirmados son ciertos, desprendíéndose Una confección,

3.Reconocimiento admitir la aplicabilidad de los preceptos Jurídicos tales como fundamentos de derecho

4.La negación d ella hechos: los hechos que narra la parte Actora en su demanda y en la relación a los pretensiones reclamadas proceden Dos efectos.

4.1.Evítense se produzca una confesión dicta

4.2.Imponer al actor la carga de la prueba

5.La negación del derecho: (que tiene el actor) negar que El actor otorgue derecho de declarar, las pretensiones exigidas en su demanda.

6.Formular nuevas pretensiones en contra de la parte actora

La Reconvención (contrademanda)


·Es una acción Ejercida por el demandado en una relación procesal ya existente

·Es una actitud de Centro ataque; también se llama contrademanda nace una nueva cuestión litigiosa

·Su finalidad  es evitar que dos litigiosos a lo largo de un Proceso se resuelven, con la finalidad de que no existan dos sentencias que Tengan una relación entre si, además e las siguientes:

1.Que exista un proceso previo en el que el actor re Convencional haya sido emplazado

2.Que el juez que conozca sobre la reconvención sea el Competente

3.Anexar documentos funda torios a la acción, a los Documentos con los que demostramos mi representación

4.Existe un nuevo aplazamiento  un término para contestar la reconvención

Excepciones

Es el medio de defensa del Demandado; es la facultad del demandado para impugnar o contradecir lo demanda.

La esepcion se refiere al Procedimiento, a la negación del derecho ejercitado por el actor en contra del Demandado

·Clasificación

Especificaciones dilatorias son aquellas que temporalmente son eficientes, No se niega el derecho que hace valer el actor, únicamente se pretende a tardar Su ejercicio pone obstáculos, limitados

·Perentorias

Son Las que combaten el fondo del asunto paralizan su ejercicio acabó con el Derecho del actor no ilimitados e imprescriptibles

Derecho Provatorio

Es la disciplina que estudia las normas que regulan la Actitud demostrativa en el proces.

Prueba Civil

Es la actividad procesal encaminada a la demostración de La existencia de un hecho o acto

¿Qué Es una prueba?


Son los medios adecuados para establecer la verdad de un Hecho o de una obligación

Clasificación De las Pruebas

Dierectas: son aquellas que muestran al juzgador el hecho A probar directamente, sin ningún intermediario, si jo de modo inmediato y por Si mismo.

Indirectas: son aquellas que producen el conocimiento de Un hecho que trate de probar atravesar de un intermediario y no por si mismo.

Reales: son aquellas que consisten en cosas

Personales: consiste en la conducta de las personas

Precosntitutivas: estas pruebas existen previamente al Proceso

Por constituir: son aquellas que se realizan solo, Durante y con motivo del proceso

Históricas: representan objetivamente los hechos a probar

Criticas: no representan el hecho a probar si no q1ue Desmuetran el hecho por probar

Útiles: consisten a los hechos controvertidos tienen, Analogía con las pruebas plenas, idóneas, pertinentes y todas las pruebas que Se encuentran en el código de procedimientos civiles del estado de Zacatecas

Inútiles: las que pueblan hechos que las partes admiten Como verdaderos y reales

Originales: llámese original o primordial la primera Copia literal y fielmente sacada del documento matriz

Derivadas: pertenecen a las pruebas documentales y Consiste en copias de los originales

Nominados: son. Los utilizados por la ley que determinan Su valor provtorio y la manera de producirlos

Innominados: son los que no están reglamentados y quedan Bajo prudente arbitrio del juez

Procedimiento provatorio

Están Constituidos por los actos procesales atraves de los cuales se desarrolla la Etapa provatoria

1.Ofrecimiento: es aquella cuando las partes deben anunciar Sus pruebas por escrito en la cual se especifican cada uno de los medios Propuestos de manera precisa con los hechos controvertidos 

2.Admisión: es aquella se ofrece las pruebas y debe distar Una resolución en la cual las pruebas de que se admiten sobre cada hecho

3.Etapa de preparación: algunas pruebas deben celebrarse en Una audiencia por lo que estas deben ser preparadas con oportunidad, y el juez Deberá tomar las siguientes medidas

3.1.Citar a las partes: absolveré posisiones con los Apercibimientos de ley

3.2.Citar a los testigos: cuando las partes no se obliguen a Presentarlos

3.3.Citar a los peritos: con apercibimientos de la ley, así Como concederle todas las facultades necesarias para el examen de objetos, Documentos, lugares o personas.

3.4.Enviar expertos para la practica de las pruebas que deben Realizarse o desahogarse fuera del estado o en otro distrito judicial

3.5.Ordenar traer copias documentos libros, y demás Instrumentos ofrecidos por las partes disponiendo su compulsa

4.Ejecución: la recepción de las pruebas deben llevarse a Cabo en forma oral, o atraves de una audiencia, debe citarse a las partes; al Secretario las llamara para así co no a los testigo, peritos y demás personas Que deban intervenir en la udiencia la que se desahogara concurran  o no las partes estén o no los testigos, Kilos peritos y abogados.

Reglas Generales de la prueba

1.El termino para ofrecer la prueba irrenunciable, ni los Medios establecidos por la ley

2.Son objeto de prueba los hechos controvertidos

3.El actor de prueba su acción el demandado su esepcion

4.El que afirma esta obligado a probar; no así el que lo Niega

5.El juez esta facultado para decretar la practica o Ampliación provatoria

Confecional

Es la declaración voluntaria de parte la cual tiene la Admisión de que determinados hechos propios son ciertos

Confesión

 Es un testimonio Que una de las partes hace contra si mism, es un. Reconocimiento expreso o Tácito que hace algunos de las partes de hechos propios

Clases De confesión

1.Confesión  Judicial: es aquella que se practica en un juicio, ante un juez Competente y de acuerdo a las formalidades establecidas en la ley

A.Confesión judicial espontánea: es aquella que una parte Formula y sea en la demanda o contestación, sin que la contraria so lo haya Pedido

B.Confesión judicial expresa: es la que se formula con Palabras respondiendo a las posiciones de la contraparte  

C.Confesión judicial tacita: es la que presume la ley Cuando el absolvente a sido estado a absolver posisiones se encuentre.

Preparación De la prueba confesiónal

1.En cualquier momento del periodo provatorio

2.Se ofrece anexado al escrito de pruebas el pliego de Posisiones en sobre cerrado

3.O bien sin anexar el pliego y se exime el día de su Desahogo

Preparación De la prueba confesional

1.El absorbente será citado a mas tardar en tres días antes De la fecha de desahogo

2.La citación contenderá los apercibimientos de ley

3.El juez abrirá el pliego de posisciones, las Calificarafirmara así como el absorbente

4.No estará presente el abogado del absolvente o el Proveedor

5.Las respuestas serán categóricas  y se agregara la explicación Que se estime Convenientemente o la que pide el juez

6.Se levantara acta de la diligencia

Posiciones

son formulas autorizados por la ley, mediante los cuales El absolvente afirma la existencia de un hecho litigioso para que el confesante Lo reconozca como tal

Valor Provatorio

La  confección hace previa plena:

1.Cuando es hecha por persona capaz

2.En pleno conocimient, sin coacción, ni violencia

3.Que sea de hecho propio o conocido por el absolvente

Es valida la confección

1.La que se hace ante el juez competente

2.La que se hizo a un juicio diverso

3.La que se haga en la demanda o contestación

4.La hecha en testamento

La que se haga en forma Autentica ante cualquier funcionario quedando de fe publica

Declaración De partes

Es someter a la contraparte a un interrogatorio menos Formal, libre y con preguntas inquisitivas y no referidas a hechos propios

Reglas

1.Las partes pueden ofrecerla en cualquier momento del Periodo provatorio

2.Está prueba no tiene pliego de posiciones, es Interrogatorio, se formula libremente, sin limitación, que las preguntas se Refieran a hechos objeto del debate

3.Las preguntas pueden ser inquisitivas y no referirse a Hechos propios, pero el declarante debe tener conocido de los mismos

4.La valoración de esta prueba se deja a la libre Apreciación del juez

La incompetencia del Declarante no se tiene por confesó, se aplican los medios de apremio

Testimonial

Es la declaración procesal de un tercero ajeno de la Controversia, acerca de hechos que a este le concierne

Clasificación

1.Dierecta: es aquel que tiene conocimiento hecho, es el Testigo presencial de vista

2.Indirecto: es el testigo. De referencia de oídos, no le Consta los hecho, su conocimiento proviene de información de otras personas

3.Narradores: son aquellas que. Comparecen a declarar el Juicio sobre hechos controvertidos

4.Instrumentales: cuando su presencia es exigida. Para la Validez de un determinado acto jurídico

5.Contradictorios:  Son las que su declaración no está de acuerdo con otros testigos no Altera la esencia de los hechos objetos de la prueba

6.Concordantes: cuando la perfección en su declaración Existe sospecha sobre la sinceridad de los testigos, sus respuestas son Idénticas

Interrogatorio

Es el mecanismo atraves del cual se desahoga la prueba Testimonial y se integran con una serie de inquisiciones formuladas en  términos claros y precisos.

Requisitos Del interrogatorio

1.No implica la respuesta

2.Formular de manera inquisitiva

3.Tener relación directa con los puntos controvertidos

4.Ser consvidas en términos claros y precisos

5.La pregunta no debe contener mas de un hecho

Requisitos Para ser testigo

Mayor de edad, todas las personas. Que tienen Conocimiento que las partes deben probar están obligados a declarar

Ofrecimiento:


1.Se ofrece. En la primera mitad. Del periodo provatorio

2.Indicar el nombre y domicilios de las personas. Que deben Interrogarse

3.Se puede sistituir al testigo en 3 días antes de su Desahogo

4.Si alguno de los testigos vive fuera del lugar donde se Ventila el juicio se examina por exhorto, se acompañara el interrogatorio con Copia a la contraria,  y deberá formular Sus preguntas por escrito

Capacidad Del testigo

1.Todos los que tengan conocimiento de los hechos que as. Partes deban estar obligados a declarar “es un deber”

2.El incumplimiento es sancionado aplicando los medios de Apremio

3.Los menores de 14 años no pueden ser testigo solo pueden Ser oídos

4.No pueden declarar como los testigos y se pide se exhibe De hacerlo, el cónyuge, los parientes, desendientes y ascendentes,  los vinculados en la adopción. Salvo en Cuestiones de carácter familiar.

5.La impugnación sobre el dicho del testigo

6.Se promueve a través de un incidente

Desahogo De prueba testimonial

1.Se celebra en presencia de las partes

2.Los testigos serán examinados por separado, no deben Presenciar las declaraciones de otros testigos

3.Si alguno de los testigos no se presesenta a la Diligencia se practicará con los que estén si nada mas hay 2 testigos

4.El juez tendrá libertad para prescindir de los testigos Que no cuncurran, o bien se le aplican los medios de apremio

5.Se identificara a los testigos, asentándose en acta los Documentos o medios que sirvieron para tal fin

6.Al testigo se le preguntaron sus generales, edad, estado Civil,ocupación, si es pariente, amigo o enemigo, dependiente económico

7.Se le protesta antes de que declaren

8.El testigo debe contestar personalmente y no servisrse de Apuntes ya preparados

9.Las preguntas deben de ser consedidos en términos claros Y presisos

10.El testigo que comparezca y se niegue a protestar o a Declarar incurre en contradicción

11.La contraparte puede reformular preguntas

12.Los testigos están obligados a dar razón fundada de su Dicho

13.Se levanta acta, se harán constar las preguntas y Repuestas; y una vez firmadas las actas no podrá variarse ni en la sustancia ni En la redacción, se firma al margen y alcance

Valor Provatorio de la prueba testimonial

Será apreciada por el juez y queda bajo su prudente Arbitrio

Tomar En cuanta

1.La vinculación de los testigos con las partes

2.La uniformidad de su declaración

3.Si estos declararon a ciencia cierta

4.Lo fundado de la razón de su dicho, y todas las Circunstancias que pueden formar su convicción conforme a los principios de la Lógica ya u experiencia

DOCUMENTAL

Documento:


Es toda representación objetiva de un pensamiento y puede ser materia o Literal.

Es Material


Papel, piel, madera, pergamino, lamina, Vidrio, corteza de árbol, plástico, cerámica, hule, etc. En el obran escritos Para dejar memoria de un acontecimiento.

TIPOS:


1)Técnicos: Son Regulados por separado (fotografías, registros dactiloscópicos, fonográficos, Notas taquigráficas)

2)Literales: Son Los documentos escritos y se clasifican:

Públicos:

 Son los expedidos Por funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones o por profesionales Dotados de fe publica

CLASES:


1)Actuaciones judiciales:Son los actos jurídicos realizados por el tribunal en un proceso judicial

2)Documentos notariales:Son los que expiden los notarios públicos como:

a.

Escrituras:

Instrumento original que el notario asienta en su protocolo en forma íntegra o Exacta, para hacer constar un acto jurídico.

b.

Actas:

Es el instrumento utilizado en, el que se relaciona un hecho o un acto Jurídico, que el notario asienta en su protocolo, bajo su fe a petición de la Parte interesada.

3)Documentos administrativos:


Son los expedidos por los funcionarios que desempeñan un cargo público en lo Que se refiera al ejercicio de sus funciones

4)Las certificaciones:


Es una copia expedida y autorizada por funcionario que tenga fe reconocida Expresamente por la ley.

5)Documentos registrales:


Son los expedidos por aquellas dependencias encargadas de llevar el registro de Determinados hechos o actos jurídicos.

Privados:

Son aquellos que no han sido expedidos por funcionarios Públicos en ejercicio de sus funciones o por profesionales dotados de fe Pública. (vales, libros de cuenta, talones, contraseñas, correspondencia Telegráfica y de correo, libros de contabilidad, tarjetas cupones, volantes, Copias simples, etc.).

EL RECONOCIMIENTO DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS SE DA DE DOS FORMAS:


Expresa:

lo hace el autor del documento o requerimiento del juez o a Petición de parte; se siguen las reglas de la prueba confesional.

Tacita:

Cuando el juicio en el juicio se presentan documentos Privados y no se impugnan por la parte contraria.

OFRECIMIENTO:


·Los documentos que no han sido Acompañados con la demanda y contestación se presentan en el escrito de Ofrecimiento de prueba.

·Los documentos que hayan sido solicitados Con anterioridad y no han sido remitidos al juzgado si no después.

·Los documentos justificativos de hechos Ocurridos con posterioridad.

·Aquellos cuya existencia hubiere sido Ignorada hasta entones por el que se los presenta.

·La impugnación que se haga sobre los documentos Ofrecidos se decide en sentencia.

·Cuando se impugna la autenticidad de un Documento sin matriz, debe señalar los documentos indubitables para el cotejo De ofrecer la prueba pericial

FUNDAMENTO LEGAL 282-289

INFORME DE AUTORIDAD

Tiene como finalidad Que las partes le soliciten al juez que cualquier autoridad informe sobre un Hecho o circunstancia documento que obre en sus archivos y que tenga Conocimiento por razón de la función que desempeña y que se relacione con el Litigio.

En caso de desobediencia Al mandato judicial o demora en el cumplimento, la autoridad incurrirá en Responsabilidad

Recibido el informe el Juez de oficio o a petición de parte podrá disponer que la autoridad que le Haya emitido, esclarezca o amplié cualquier punto siempre que el juzgador lo Estime necesario.

FUNDAMENTO LEGAL 312, 313 Y 314

Se Ofrece en la primera mitad del periodo probatorio


ETAPA CONCLUSIVA

ALEGATOS:


Son los argumentos jurídicos tendientes a demostrar la Aplicación de la norma abstracta en el caso controvertido con base a las Pruebas aportadas por las partes.

Es la exposición Razonada, verbal o escrita que hace el abogado para demostrar conforme a Derecho que la justicia le osiste a su cliente.

FINALIDAD:


La parte que alega trata de influir decididamente en el ánimo del juzgador a fin de que se dicte una sentencia favorable.

Los Alegatos no es un deber de las partes sino una necesidad o Carga procesal , toda vez que la falta de estos produce consecuencias Desfavorables para quien las omite

Términos:


EN EL JUCIO CIVIL ORDINARIO 6 Días

EL JUCIO CIVIL SUMARIO 5 Días.

FUNDAMENTO LEGAL 332 -333 C.P.C.Z


Citación PARA SENTENCIA:


Acto por el cual el Juez da por terminada la actividad procesal de las partes, y se les comunica Que procederá a dictar sentencia.

Efectos:


1)Después De la citación ya no opera la caducidad de la instancia

2)Da Por terminada la actividad procesal de las partes en primera instancia

3)El Juez debe pronunciar la sentencia dentro del término que marca la ley

FUNDAMENTO LEGAL 334 C.P.C


FORMAS DE Conclusión DEL PROCESO:


1)Allanamiento

2)Desistimiento

3)Sobreseimiento

4)Conciliación

5)Reconciliación

6)Muerte

7)Convenio

8)SENTENCIA:

“ES EL Corazón DEL ORGANISMO PROCESAL”

Es la que cierra el Proceso en una de sus fases.

Es el acto solemne que Pone fin a la contienda judicial.

Clasificación:


POR SU FINALIDAD:


1)Declarativas:  Tienen por objeto la pura declaración de un Proceso

2)Constitutivas:Aquellas que crean modifican o extinguen un estado jurídico

3)Condena:Aquellas que condenan una conducta a alguna de las partes

POR SU Función

1)Interlocutorias o incidentales: Aquellas Que resuelven un incidente planteado en el juicio

2)Definitivas:Son las que deciden el conflicto de fondo sometido a proceso poniendo fin a Este

POR SU IMPUGNABILIDAD

1)Firmes: Son Aquellas que ya no pueden ser impugnadas por ningún medio o recurso

2)Definitivas:


Cuando es susceptible de ser impugnada a traes de algún recurso o proceso Impugnativo y que puede concluir con la confirmación, modificación o Revocación.

REQUISISTOS DE FONDO O SUBSTANCIALES:


La sentencia deber Ser:

Congruente:


congruente con las cuestiones planteadas en la litis, Demanda, contestación y reconvención.

Motivada:


El juez expondrá Los argumentos de hechos y de derecho, lo obliga a analizar los medios de Prueba practicados en el proceso. El Juez debe aplicar el derecho y los Principios generales.

Exhaustiva:


Consiste en que El Tribunal debe resolver todo lo pedido por las partes, ya sea en favor o en Contra sobre los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate.

REQUISITOS DE FORMA:


1)Los resultandos:


es Lo que resulta de cada uno de los hechos de la demanda y contestación, en Iguales términos se asentara lo relativo a la reconvención, excepciones y Pruebas.

2)Los considerandos:


Es La parte de la sentencia en que se exponen los fundamentos jurídicos, citara Las leyes, doctrina, jurisprudencia, principios; estimara en valor de las Pruebas, las admitirá o desechara a su juicio; expresara los razonamientos en Que se funden para hacer o dejar de hacer, la condena de gastos, daños y Perjucios.

3)Los resolutivos:


Son La parte de la sentencia en donde se precisa en forma muy concreta el sentido De la misma si la resolución es favorable al actor o el demandado.

4)La autorización:


Toda Actuación debe ser firmada por el juez y el secretario de acuerdos para que Tenga validez. Esta regla general tiene especial interés, el acto culminante Del proceso y consiste en la terminación del mismo.

REGLAS GENERALES:


1)Se Resuelven las cuestiones incidentales

2)Las Excepciones dilatorias, si alguno es procedente se abstendrá de falla la acción Principal


3)Cuando La sentencia decide el fondo deberá resolverse sobre la demanda, las Excepciones y defensas; se valorarán las pruebas, es decir el juez expresara Las razones para condenar o absolver el pago de gastos y costas.


4)Expresara Las razones para la condena o absolución del pago de daños y perjuicio, frutos Y productos y se fijara el importe en cantidad liquida

5)Se Redactará en términos claros y precisos

FUNDAMENTO LEGAL 335 – 349

COSA JUZGADA

RES IURICATA

Es la autoridad y Fuerza que la ley atribuye a la sentencia ejecutoria.

Es la verdad legal y Contra ella no se admite prueba ni recurso.

Autoridad:


Es la necesidad jurídica de que lo fallada en las Sentencias se considera irrevocable.

Fuerza:


Consiste En el poder coactivo que dimana la cosa juzgada, o sea en que debe cumplirse lo Que ella ordena.

LAS SENTENCIAS CAUSAN ESTADO DE DOS FORMAS:


1)Ministerio de Ley:


La Ley automáticamente les otorga el carácter de cosa juzgada, sin necesidad de Que el tribunal dicte determinación alguna y son los siguientes:

·Las emitidas en segunda instancia

·Las que resuelvan una queja

·Las que diriman o resuelvan una Competencia

·Las que no pueden ser recurridas o Combatidas por ningún medio ordinario o extraordinario de defensa.

2)Por declaración o resolución judicial:


Son Aquellas a las que para que adquieran tal carácter es necesario que el tribunal Dicte una resolución donde ha causado ejecutoria o estado son las siguientes:

·Las consentidas expresamente por las Partes

·Contra las que no se haya interpuesto en Tiempo algún medio de impugnación

·Contra las que habiéndose interpuesto Algún medio de impugnación este fue abandonado, se desistíó o fue declarado Desierto

No Se otorga el carácter de cosa juzgada por lo tanto no puede modificarse ni Alterarse las siguientes sentencias:


1)Las Emitidas en los juicios de alimentos

2)Las Relativas a la suspensión de la patria potestad

3)Las Que se dictan en un juicio de interdicción

4)Las Dictadas en los procedimientos de jurisdicción voluntaria

Aclaración DE SENTENCIA

Tiene por objeto Aclarar algún concepto o suplir cualquier omisión sobre un punto discutido en El litigio.

Se solicita por una Sola vez el escrito ante el mismo juez o tribunal que lo dicto.

Procede de oficio o a Petición de parte

La solicitud Interrumpe el termino para interponer el recurso de apelación

El juez resuelve de Plano pero sin varia la esencia.

FUNDAMENTO LEGAL: 348-349 C.PC.Z


TERMINO: 3 DÍAS

Medios De impugnación

Son los actos Procesales de las partes para combatir las resoluciones del juez.

El art. 358 nos dice Que las resoluciones judiciales se pueden impugnar atravesó de los siguientes Medios: 1 revocación y reposición, 2 apelaciones. 3 queja.

Revocación:


Es un recurso Ordinario que tiene por objeto la manifestación  Total y parcial de una resolución judicial por el mismo juez que la Dicto.

1 puede proce3de por Iniciativa del mismo juez, o a petición de la parte.

2 procede contra Resoluciones que no admite recurso de apelación o queja.

3el término para Interponerla es de 2 días 48hrs.

4 no hay periodo Probatorio solo se tomara en cuenta los documentos que s e señalen para verlos.

5no suspende el juicio Se resuelve de plano o se da vista a la parte contraria por el termino de 3 Días 72 has

6la resolución que se Dicte no es apelable.

7 en los juicios Orales se resuelve de plano.

8 en un recurso Horizontal porque el mismo juez que dicta la resolución es quien debe resolver Enmienda sus errores fundamento legal 367y 368

La Reposición

Es el que se interpone Ante autos y decretos que dicta el tribunal de alzada son aplicables las mismas Reglas de la revocación.

La finalidad de este Recurso es que el tribunal modifique en forma total o parcial su propia resolución. Fundamento legal  369 y 370

Queja: es el recurso Versátil y especial y especial que tiene por objeto impugnar deteriorada Resoluciones judiciales de negativas que el recurrente encuentra Injustificados.

Las resoluciones que Se impugnan atravesó de este recurso son las siguientes:

1 las que dicta el Juez por desechar la demanda a se desconozca las personalidad de un litigante.

2 contra la de negada Apelación y lo demás que  señala el art. 392

La queja contra el Tribunal; el quejoso pondrá en conocimiento del juez y el tribunal le Solicitara un informe justificado.

El término para Interponer este recurso es de dos días avilés.

La queja actuarios o Secretarios se interpone ante el juez quien dentro de 24 hrs señalare una Audiencia y otra verdaderamente al secretario o al actuario.

La resolución que se Dicte no es apelable. Fundamento 392

Diferencia entre queja Y resolución:

1 la queja es un Recurso especial y versátil solo se utiliza contra las resoluciones que señala El 392

2la reconvención es un Recurso briznar.

3 la queja no Participa la contra parte y en la reconvención si interviene.

4 ella reconvención la Resolución que se dicta puede decidir si conforma modifica o revoca el auto Corbatudo.

Apelación:


·3 días interlocutoria

·5 días interponer la apelación

·6 días definitivo

Concluida la etapa

Ejecución Procesal Forzosa

Es el conjunto de los Medios que normalmente  lo constancia de Parte, pone en marcha el titular de un órgano jurídico condenatoria cumpla lo Ordenado por estar

Carácterísticas:

1.Se caracteriza por que es forzosa, y está Confiada a un órgano jurisdiccional

2.La ejecución procesal se da atravesó de Dos momentos: a) La vía de aperreo, b) El juicio ejecutivo

3.La vía de apremio: Es el procedimiento a Seguir por el órgano jurisdiccional para dar cumplimiento forzado a sus Resoluciones

Constituye El procedimiento para llevar a cabo la etapa final del proceso.

Por Medio de la vía de apremio se puede ejecutar las siguientes sentencias o Determinaciones.

1.Las sentencias que han causado, que han causado, Que tengan la autoridad de cosa juzgada

2.Las sentencias definitivas que hayan sido Objeto de apelación y este fue admitido en efecto devolutivo

3.Las sentencias interlocutorias

4.Los convenios y transacciones celebre por Las partes en el juicio y aplacido por el juez

5.Los laudos arbitrales: son las Resoluciones definitiva que sobre el fondo de litigio somete a arbitraje, Pronunciación los árbitros.

6.Y los demás que señale el art.402

Reglas Que rigen la ejecución


1.Es la iniciativa de la parte; la acción Para pedir la ejecución atravesó de la de apremio será de  5 años

2.La competencia corresponde al juez que Conocíó del asunto

3.La impugnación de las resoluciones Dictadas con motivo de la ejecución; no precede ningún recurso únicamente el de Queja

4.Art. 393 fracción I

5.La limitación del derecho a oponerse en Ejecución por reglas general, no podrá oponerse más acepciones en esta etapa únicamente la excepción de pago.

Gastos Y costos procesales


1.En ejecución de sentencia, estas corren a Cargo del que fue condenado a ellas

2.La ejecución se lleva a cabo en forma Adecuada para que tenga pronto y debido cumplimiento, se procurara no accionar Molestias o graváMenes innecesarios y que no trapace los límites de la Sentencia

3.Se procurara no ocasionar trastornos a la Economía social llevando acabo la ejecución de tal forma que permita concretar Abiertas las fuentes de trabajo o de producción.

Los Actos que tengan por objeto llevar acabo la ejecución son irrenunciables


Sentencia de cadena; Puede ordenar dar, un hacer o un no hacer, la condena de dar es la que ordena a Una de las partes al pago de una cantidad liquida.

Si no se encuentra Prescrito la cantidad se requiere a la parte beneficiaria promover un incidente De liquidación de sentencia. Fundamento legal  Art. 405 y 408

Cuando se trata de una Sentencia de condena a enrejar una cosa si se trata de un inmueble se debe de Poner en posesión del mismo a la persona.

Si es un bien mueble Se requiere su entrega al obligado en caso de resistencia se le aplicada las Medios de apremio.

La ejecución de la Sentencia que ordena la entrega de una persona, el juez debe dictar las Disposiciones conducentes con el objeto del que el fallo quedo en su Cumplimiento y se observara las reglas que señala el art.416

La Condena de hacer

El juez debe señalar Al obligado a plazo prudente para su cumplimiento voluntario, si la celebración De un acto0 jurídico y no lo hace voluntariamente que se otorga en rebeldía del Demandado. La sentencia de condena de rendir cuentas al juez señaladas art.415.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *