La teoría tradicional o clásica de la acción procesal

-Acción

CONCEPTO GRAMATICAL:

Derecho de perseguir en juicio lo que es debido o nos pertenece. La Acción procesal es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado
LA ACCIÓN EN EL DERECHO ROMANO:

 Según Celso Potiolli el derecho con relación a la acción eran la misma cosa, es decir no había diferencia entre el objetivo de uno u otro. Según el Derecho Romano la acción se divide en tres periodos: 1-. Periodo Ordinario (Legis Actionis) 2-. Periodo Formulario 3-. Periodo Extraordinario

LA ACCIÓN EN LA ESCUELA CLÁSICA:

Sobre la base de la concepción monista del tercer período del procedimiento romano, la llamada “Escuela Clásica” construyó una doctrina civilista de la acción expuesta por Savigny, desarrollada especialmente por los juristas franceses y seguida por los prácticos españoles. El restituye al derecho en su posición lógica: primero el derecho luego la acción y le atribuyo la función de garantía; “la acción es el derecho que se pone en movimiento como consecuencia de su violación”, es el derecho en ejercicio, que remueve los obstáculos que se oponen a su eficacia. “No hay acción sin derecho y no hay derecho sin acción”.
CONCEPTO DE ACCIÓN EN MÉXICO EN LA ACTUALIDAD:

 El concepto como tal no cambia en México ya que es el mismo concepto, pero tristemente en México no hay un óptimo desarrollo de la acción ya que no muchos hacen valer sus derechos y prefieren callar muchas cosas, lo cual es preocupante porque como antes se menciónó “No hay acción sin derecho y no hay derecho sin acción”, por lo cual se podría pensar que no hay derecho.
DIFERENCIA ENTRE ACCIÓN, PRETENSIÓN DEL ACTOR:

¿Qué es una pretensión?
Petición dirigida a obtener la declaración de una autoridad competente.

Diferencias:


La ACCIÓN va dirigida a un órgano jurisdiccional. Se hace directamente al tribunal.

La PRETENSIÓN busca la sentencia que éste necesita o que requiere. Se hace directamente al adversario.

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CLASIFICACIONES DE LAS ACCIONES:

EN RAZÓN DEL DERECHO QUE PROTEGEN

-Acciones Reales: Tratándose de acciones reales sobre inmuebles, es competente el juez del lugar de la ubicación de la cosa.
-Acciones Personales: Es competente el juez del domicilio del demandado, salvo convencíón en contrario.
-Derechos Personales, son los que autorizan a exigir de una persona determinada el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer. (El número de Derechos Personales es ilimitado, pues tienen su origen en los contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y la ley)
Elementos:

-El sujeto activo (acreedor), el sujeto pasivo (deudor) y el objeto.
-Derechos Reales, son los que nos permiten usar, gozar y disponer de una cosa propia o ajena. (La propiedad, el condominio, el usufructo, el uso, la habitación, la hipoteca, etc)
Elementos:

El sujeto activo (titular del derecho), el objeto (la cosa sobre la cual ejercer). El sujeto pasivo solo aparece en caso de violación del derecho.


DIFERENCIA ENTRE DERECHO PERSONAL Y DERECHO REAL

 Los Derechos Personales son relativos, porque desde su nacimiento queda individualizado el sujeto pasivo; los Derechos Reales son absolutos, porque se pueden ejercer contra cualquiera que se convierta en sujeto pasivo por el hecho de la violación.
POR SU OBJETO

*Acciones de Condena: Es la más común, en ella el autor persigue una sentencia que condene al demandado a una determinada prestación de dar, hacer o no hacer. Condiciones:

-Un hecho que importe la violación del derecho.

-Que sea susceptible de prestación.

-Que exista una necesidad de protección jurídica.

*Acciones Declarativas: Toda sentencia, aún la condenatoria, es declarativa, en cuanto contiene un reconocimiento del derecho del actor. Esta no requiere de un estado de hecho contrario al derecho, sino que basta con un estado de incertidumbre sobre el derecho y por eso no obliga a nada, sino que se limita a declarar o negar la existencia de una situación jurídica.

*Acciones Constitutivas: Pretende crear, modificar o extinguir una relación jurídica, a través de la actuación del órgano jurisdiccional. El actor busca que con el fallo del juzgador se obtenga la creación, modificación o la extinción de un derecho, una obligación o una situación jurídica específica. Ejemplo de las mismas suelen citarse la declaración de incapacitación, la adopción, o la tendente a la declaración de disolución matrimonial por causa de divorcio.
*Acciones Ejecutivas: Realización de actos concretos para la imposición de sanciones determinadas, de índole penal (pena), o civil (imposiciones y ejecuciones forzosas). Su ejercicio requiere la existencia de un título ejecutivo. Presuponiendo un título de ejecución, ya sea judicial o extrajudicial, tienen por objeto la ejecución o realización del derecho que el acreedor o ejecutante tenga reconocido en dicho título. La importancia del derecho a la ejecución de las sentencias ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional. Término al que hace mención el título originado en un título ejecutivo y que se hace valer mediante trámite sumario; tiene como fin la realización de un crédito.

*Extinción de la acción civil: La acción se extingue si el demandante renuncia al derecho que le sirve de fundamento, o desiste de ella dando lugar a la terminación del proceso, si bien en este último caso no se encuentra impedido de plantear una nueva acción en el futuro, o también se extingue si se llega a un acuerdo o transacción entre las partes, así como si el demandado satisface extraprocesalmente, o sea fuera del proceso, su pretensión (arts. 19 a 22 de la LEC).

*Acciones Preservadoras: En estas los derechos son preservados para que su titular pueda continuar con su uso o disfrute, así podemos citar el de la posesión sobre bienes muebles, inmuebles o de estado civil de personas. Relativas a bienes inmuebles:

-Acciones posesorias llamadas interdictos:

1. Retener posesión

2. Recuperar posesión

3. Obra nueva

4. Obra peligrosa

-Acciones plenarias de posesión.

-Acciones relativa al dominio o acción reivindicatoria.


-Excepción

ETIMOLOGÍA

“Se afirma que él término “excepción” proviene del latín “Exception”, cuyo significado es excluir o apartar algo de lo común o de la regla general. También se afirma que dicho término resulta del latín excepiendo cuyo sentido es destruir. Se puede decir que dicho término es producido por la fusión de los vocablos latinos ex y actio, entendido como la negación de la acción.
La explicación mayormente aceptada respecto de su origen la encontramos en la palabra exceptio, teniendo en cuenta que lo que se buscó con esta institución fue romper la rigurosa fórmula procesal para hacer valer un elemento ajeno a ella, que diera fin al proceso.
LA EXCEPCIÓN EN EL DERECHO ROMANO

Justiniano se refería a las excepciones como la oposición que el sujeto pasivo enfrentaba a la demanda con afirmaciones de índole sustantivo o procesal. “Aparece la excepción de oscuro libelo (como medio impugnatorio que deducía el demandado contra la demanda que no era clara o tenía defectos de forma) y la excepción de incompetencia (concedido al reo cuando se destacaron pretores en cada provincia)”
El Derecho Romano atravesó por tres etapas:

-EL ANTIGUO Imperio (no se advierte presencia de excepción);

-EL CLÁSICO Imperio (siendo la excepción el instituto originario del periodo)

-EL BAJO Imperio; teniendo cada una de ellas respectivamente los siguientes tipos de proceso:
a.- LA LEGIS ACTIONIS: Eran acciones de la Ley, cuya forma era ceremoniosa, sumamente compleja y verbal.

b.- LA FORMULATIO: Proceso iniciado aproximadamente en el año 46. A. C., de carácter escrito y mucho más sencillo; un conjunto de indicaciones conocidas como la fórmula que redactaba un magistrado a solicitud del accionante; las actividades jurisdiccionales eran divididas durante este proceso entre el magistrado, en cuatro partes:

– LA DEMOSTRATIO (parte introductoria de la fórmula, se designaba el Juez y se indicaba el objeto de la acción menciónándose los hechos)
-La intentio: se delimitaban las pretensiones del acto al dirigirse contra el sujeto pasivo

-La condemnatio: imperium del Juez para decidir la controversia

-La adjudicatio: parte en la que se le asignaba al Juez ciertos poderes para entregar en propiedad los bienes

-La proescriptio: reserva cuya finalidad es limitar los efectos del juicio),

-La exceptio: defensa fundada en un derecho independiente que pertenece al demandado, cuyo objeto es hacer pronunciar la absolución de la demanda por excepción, aunque el derecho alegado por el demandante existiera realmente
El procedimiento formulario fue progresando, llegando de esta manera a contar con otras formas de exceptio como:

-DILATORIAS

-TEMPORARIAS

-Pacto pro tempus o de demanda prematura antes del vencimiento del plazo para el cumplimiento de una obligación -Res dividua o de acumulación de cuestiones litigiosas entre las mismas partes -Divisionis o beneficio de división que un co-fiador puede exigir in jure cuando ha sido requerido por el total de la obligación);


-PERENTORIAS

-PERPETUAS
-Dolí malí o de dolo calificando la consecuencia jurídica de un hecho determinado

-In Factum señalando un hecho determinado sin calificarlo cuyas consecuencias ya habían sido resueltas por el Juez;

-Quod metus causa, denunciando la violencia en el perfeccionamiento de una obligación);

-Replicatio (salvedad a la procedencia de la excepción presentado por el demandante, conténía una nueva condición de la condena la cual excluía la eficacia de la exceptio);

-Duplicatio (presentado por el sujeto pasivo, configuraba una excepción a la replicatio.) A las excepciones se las considera como simples elementos accesorios.
c.- LA EXTRAORDINARIA COGNITIO: Surgíó hacia los 294 años D.C., el Juez instruía y ponía fin al litigio con su decisión desapareciendo el reparto de las actividades jurisdiccionales que distinguíó al anterior procedimiento. Las excepciones de simples elementos accesorios pasan a ser medios de defensa.
EXCEPCIÓN

La excepción procesal es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intención de destruir la marcha de la acción o la acción misma. El origen de la excepción está en el procedimiento formulario del derecho romano.
Procedimiento General)

Medio por el cual el demandado pide al juez que se niegue a examinar la pretensión del demandante porque la instancia ha sido mal interpuesta (incompetencia del tribunal, irregularidad de un acto procesal), o que no decida mientras no se dé una garantía o no haya expirado el •plazo concedido a un heredero para hacer inventario y deliberar.
CLASIFICACIÓN DE EXCEPCIONES

-Dilatorias: Combaten cuestiones meramente procesales consistentes en la falta de requisitos necesarios para que el juicio tenga existencia y validez jurídica. *Falta de personalidad en el actor. *Falta de capacidad. *Litis pendencia. *Conexidad en la causa. *Falta de representación. *Compromiso arbitral. *Declaración administrativa previa. *División de orden y excusión. *Incompetencia del juez. *Cosa juzgada. >
-Perentorias: Van encaminadas a destruir el derecho del actor. Excepciones de fondo como declarar que es propietario, excepción de pago. Prescripción. *Pago. *Prescripción. *Composición. *Confusión de derecho. *Novación. *Condición resolutiva. *Termino resolutivo. *Sección de derechos. *Nulidad. *Inexistencia. *Transición.
-Adjetivas: Previstas en la legislación procesal y la misma finalidad que las dilatorias.
-Procesales: Atacan la falta de requisitos necesarios para la validez y existencia de los juicios.
-Sustantivas: Reguladas o establecidas en una legislación de esa naturaleza. Extinguir el derecho del actor.
-De previo y especial pronunciamiento: Suspenden el procedimiento desde el momento en que se interpone la misma y debe resolverse previamente a la sentencia. EJ: Incompetencia del juez. Litis pendencia conexidad de la causa.
-Fundados e infundados: Que encuentran base en una disposición legal o no tienen base legal.

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