La subvención. Obligaciones del beneficiario y reintegro.

Beneficiarios.
Consideración de beneficiario la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó el otorgamiento de la subvención.
Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio.

Requisitos


– Podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades que se encuentre en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Adm. c) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la SS. d) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Obligaciones.
Son obligaciones del beneficiario: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones. c) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Entidades colaboradoras


-Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención, sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.
Podrán ser considerados entidades colaboradoras, los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o por las AAPP, y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional 5ª LRBRL, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

INFRACCIONES


– Constituyen infracciones adm en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas como tales en la LGS, las cuales serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Dichas infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves:
Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves, entre otras, las siguientes conductas: – La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos. – La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas. – El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.
Infracciones graves.
– El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora, la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
– El incumplimiento de las condiciones establecidas, alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.
– La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos, una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.
Infracciones muy graves.
La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado. – La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.
– La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier
Adms o entes públicos o privados, nacionales, de la Uníón Europea o de organismos internacionales.

Responsables


– Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad que por acción u omisión, incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la LGS y en particular, las siguientes: a) Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en la LGS, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar. b) Las entidades colaboradoras. c) El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
SANCIONES.
Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y cuando proceda, de sanciones no pecuniarias. Las sanciones se graduarán atendiendo a la reincidencia, la resistencia a las actuaciones de control, la utilización de medios fraudulentos etc.
Prescripción de infracciones y sanciones.-
Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años, a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años, a contar desde el día siguientea aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

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