La Sala Electoral y de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

TEMA N° 9



LEYES ORGÁNICAS DE NATURALEZA PROCESAL


Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ley Orgánica del Poder Judicial. El Juez. Condiciones para ser Juez. Atribuciones e Incompatibilidades. Secretario. Dirección Ejecutiva de la Magistratura

DESARROLLO


Se entiende por Ley, el conjunto de normas que llevan en sí mismas el poder de obligar al cumplimiento de lo que en ella está ordenado y comprenden dos elementos: un supuesto de hecho y una sanción.

En nuestro país se entiende por Ley todo acto sancionado por la Asamblea Nacional y cuando las leyes reúnen sistemáticamente las normas relativas a determinadas materias se les puede denominar códigos.

La ley procesal que vamos a tratar, es aquella en el sentido de código procesal o conjunto de disposiciones de procedimiento ordenadas sistemáticamente en un cuerpo de ley, y aquella norma jurídica procesal o disposición de esta especie, emanada del Poder Nacional conforme a las previsiones de la Constitución.

Para saber cuando estamos en presencia de una Ley procesal debemos atender a su contenido, si tiende a regular fenómenos estrictamente procesales, es una ley procesal. No importadonde se encuentre la norma. Por ejemplo, lo relativo a la participación del Estado como demandado inserto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, como es una regularización de la actuación dentro del proceso del Estado, esas normas son Ley Procesal.
Todo aquello que hable de testigos, expertos, admisión, actuación, vinculado con el fenómeno procesal, debe considerarse, aunque no este en el Código adjetivo como Ley Procesal.

Naturaleza de la Ley Procesal


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Pertenece al derecho público porque regula una actividad de naturaleza pública: la función jurisdiccional asumida por el Estado.

Siendo la jurisdicción una de las funciones esenciales del Estado, parecería lógico pensar que las normas que regulan esta actividad son siempre normas de orden público, absolutas o imperativas. Sin embargo no es así, porque en el proceso civil, no sólo existe el interés público del Estado en la solución de las controversias y en el mantenimiento de la paz entre los ciudadanos, sino también el interés privado de los particulares en la satisfacción de las pretensiones que hacen valer en el proceso. Por ello, en innumerables casos, las normas procesales toman en cuenta la voluntad de las partes y adquieren así la calidad de normas dispositivas, no absolutas o de interés privado.


Eficacia de la ley procesal en el tiempo


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Igual que toda ley, la ley procesal se dicta en un lugar determinado y en un momento dado. Pero como la tutela jurisdiccional no es instantánea, sino que la relación jurídica procesal tiene necesariamente cierta duración en el tiempo, puede ocurrir que su vida transcurra bajo la vigencia de leyes diversas que se suceden unas a otras en el tiempo. Aquí se aplica el principio general tempos regit actum, según la cual los actos y relaciones de la vida real se regulan por la ley vigente al tiempo de su realización. Ver artículo 9 del Código de Procedimiento Civil.

Son leyes orgánicas de naturaleza procesal, entre otras, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El ejercicio de la función jurisdiccional que corresponde al Estado tiene que realizarse a través de ciertos entes a los cuales está confiada por la Constitución y por la ley esa atribución.

Los entes que obran en nombre del Estado para administrar la justicia que garantiza la Constitución, son los órganos jurisdiccionales u órganos de la administración de justicia.

Del órgano jurisdiccional se puede hablar en dos sentidos:

Uno objetivo y otro subjetivo

En el primer sentido, el órgano es la esfera de poderes y deberes objetivamente preestablecida por la ley para el ejercicio de la función jurisdiccional. Son órganos jurisdiccionales el Tribunal Supremo de Justicia, y demás tribunales. En sentido subjetivo, el órgano es la persona física que obra en nombre del tribunal para el ejercicio de la función jurisdiccional. El Estado requiere de personas físicas que actúen por el y que encarnen a los órganos jurisdiccionales y estas personas son los órganos jurisdiccionalessubjetivamente considerados.

Concepto del Juez.-



Es un funcionario público investido de jurisdicción para conocer, tramitar y resolver los procesos, es la persona encargada de administrar justicia.

Se destaca de dicha definición:

·El juez es un funcionario público. Sus facultades y deberes le vienen dadas en virtud de la relación de empleo, que es una relación de derecho público entre el funcionario y el Estado que provee el cargo, de la cual nacen obligaciones del juez frente al Estado y frente a los ciudadanos. Las consecuencias más importantes de esta relación de derecho público son: que la infracción de las obligaciones inherentes al cargo (denegación de justicia, faltas y delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones) originan una responsabilidad de índole pública criminal y civil que puede exigirse por el Estado y por los particulares y que el ejercicio de este cargo es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público remunerado y con el ejercicio de la abogacía, a excepción de los cargos docentes y de miembros de comisiones codificadoras o revisoras de leyes.

·El juez ejerce la función jurisdiccional, esto es, realiza la garantía constitucional de la justicia asegurada por el Estado a los ciudadanos, sólo el juez es quien decide.

·La función jurisdiccional que ejerce el juez está atribuida por la Constitución y las leyes a los tribunales de la República, y el juez la ejerce en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la ley a dichos tribunales.

La elección del juez
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La elección del juez tiene importancia por cuanto ello permite la independencia del Poder Judicial, piedra angular en un Estado Democrático, de Derecho y de Justicia. La independencia del juez debe hacerse efectiva en el mismo momento de su nombramiento y de la toma de posesión. Generalmente se reconoce que la independencia del Juez puede ser considerada bajo dos aspectos fundamentales: independencia funcional, en cuanto al ejercicio mismo de la función jurisdiccional, e independencia organizativa, que tiene su base principal en el régimen de nombramientos, ascensos, traslados, destituciones y sanciones que se adopte en un ordenamiento jurídico determinado.

Nuestra legislaciónutiliza el sistema de concurso de méritos o de oposición, que exige al aspirante la realización de estudios especiales para la judicatura y práctica en el estudio y manejo de expedientes, análisis de pruebas, redacción de fallos.

Ingreso a la carrera judicial.-


El artículo 255 Constitucional establece el ingreso a la carrera judicial, así como el ascenso, por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia del juez. El nombramiento y juramentación de los jueces corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. Prevé la participación ciudadana en la selección y designación de los jueces.

Establece igualmente que los jueces son responsables por error, retardo u omisiones injustificadas, inobservancia de las normas procesales, denegación, parcialidad y por los delitos de cohecho y prevaricación que incurran en el ejercicio de sus funciones.

El Sistema de Justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados. <Artículo 253 Constitucional>


Requisitos para ser magistrados

<Artículo 263 Constitucional y 37 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia>

·Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento

·Ser ciudadano de reconocida honorabilidad

·Ser jurista de reconocida competencia, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince (15) años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario en ciencia jurídica durante un mínimo de quince (15) años y tener la categoría de profesor titular o haber sido juez superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince (15) años de la carrera judicial.

·Estar en plena capacidad mental

·No tener antecedentes penales

·Renunciar a cualquier militancia político partidista y no tener vínculos de consanguinidad o de afinidad con ningún alto funcionario.

Atribuciones e Incompatibilidades del cargo de juez.-



·No podrá separarse de su cargo antes que su suplente tome posesión del cargo

·Pueden ejercer cargos académicos y docentes; ser miembros de comisiones codificadoras, redactoras o revisoras de leyes

·Administrar justicia

·No pueden ejercer otro cargo público remunerado

·No pueden llevar a cabo activismo político partidista, gremial o sindical

·No pueden ser simultáneamente jueces de un mismo tribunal o distintos que puedan conocer en grado de una causa

·Están obligados a observar una buena conducta, evitando la realización de cualesquiera actos que los hagan desmerecer en el concepto público o puedan comprometer el decoro de su ministerio

·Deben abstenerse de expresar su opinión respecto a los asuntos que por la ley son llamados a decidir

La figura del Secretario


Es el funcionario público que conjuntamente con el Juez y el alguacil constituyen el Tribunal.

Son deberes y atribuciones del Secretario


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·Autorizar con su firma los actos del tribunal

·Dirigir la secretaría, concurriendo a ella para atender con actividad y eficacia el servicio público y custodiar el sello del tribunal

·Autorizar las solicitudes que por diligencias hagan las partes

·Recibir los documentos y escritos que presenten las partes, anotando al pie la fecha y hora de presentación y dar cuenta inmediata al juez

·Llevar con claridad el libro diario el cual firmará conjuntamente con el juez


Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia


El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del Sistema de Justicia, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa.

La ciudad de Caracas es su asiento principal, pero la Sala Plena podrá disponer ejercer sus funciones en forma provisional en otra ciudad.

Funciona y está integrada por la Sala Constitucional, Sala Electoral, Sala Político-Administrativa, Sala de Casación Penal, Sala de Casación Social y Sala de Casación Civil, así como por Sala Plena.

La Sala Constitucional está integrada por siete (7) magistrados, las demás por cinco (5) magistrados y todos los magistrados (32) conforman la Sala Plena.

La Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, está integrado por un Presidente, un primer vicepresidente, un segundo vicepresidente y tres Directores, los cuales a su vez deben presidir las Salas que integran, pero no pueden ser todos de una misma Sala. Es elegida cada dos (2) años.

Competencias de la Sala Plena


·Enjuiciar al Presidente de la República o a quien haga sus veces, así como a los demás altos funcionarios

·Resolver los conflictos de no conocer que surjan entre los tribunales con múltiples competencias si no existe uno común, entre otras. La Sala Plena es el máximo órgano directivo del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 3 del Reglamento interno del Tribunal Supremo de Justicia)

Competencias de la Sala Constitucional


·Verificar los tratados internacionales antes de su ratificación

·Revisar las sentencias firmes donde se haya ejercido el control difuso

·Avocarse en las causas en cursos donde exista violación del orden constitucional, entre otras.

Competencias de la Sala Político-Administrativa


·Conocer de las causas cuya cuantía exceda de 70.000 unidades tributarias contra la República, Estados y Municipios

·Nulidad de los actos administrativos de efectos particulares

·Pérdida de la nacionalidad.

Competencias de la Sala Electoral


·Conocer de acción de amparo de contenido electoral

·Conocer de demandas contencioso electorales contra actos del Poder Electoral, relacionado con procesos comiciales

Competencias de la Sala de Casación Civil


·Conocer el recurso de casación en procesos civiles, mercantiles y marítimos

·Dar fuerza ejecutiva a decisiones extranjeras (exequátur)

Competencias de la Sala de Casación Penal


·Conceder o no la extradición

·Resolver la solicitud de radicación de juicio

Competencias de la Sala de Casación Social


·Conocer el recurso de casación en materia de trabajo, familia, protección del niño y agrarios

·Conocer el recurso de control de la legalidad

Atribuciones Administrativas del Tribunal Supremo de Justicia


·Tomar juramento al Presidente de la República sino acudíó a la Asamblea Nacional

·Nombrar y juramentar a los jueces

·Convocar a los suplentes

·Dictar su reglamento interno

Los magistrados son designados por la Asamblea Nacional por un período único de doce (12) años, también son juramentados ante la Asamblea Nacional.

Los Consejos Comunales pueden participar en la gestión del Tribunal Supremo de Justicia.

La Gaceta Judicial es un órgano oficial de divulgación de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, que sean de interés general, que declaren la nulidad de normas, estas publicaciones tienen carácter de documentos públicos, pero los actos que contienen gozaran de autenticidad cuando sean publicados en el expediente.

Ley Orgánica del Poder Judicial


Es la que rige el ejercicio de la administración de justicia. Establece los principios constitucionales como la independencia del Poder Judicial, para lo cual gozarán de autonomía funcional, económica y administrativa.

La jurisdicción es inviolable, se debe juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, lo que corresponde exclusivamente a los tribunales. En el ejercicio de sus funciones el juez es autónomo, independiente, imparcial y que de existir interferencias deberá comunicarlo al Tribunal Supremo de Justicia para que dicte los correctivos a que hubiere lugar.

Los jueces son responsables penal, civil, administrativa y disciplinariamente. Establece que la justicia se administra en nombre de la República y los tribunales están en el deber de impartirla conforme a la ley y al derecho, con celeridad y eficacia.

Que los tribunales para la ejecución de sus sentencias y todos los actos que decreten, pueden requerir la cooperación de las demás autoridades, así como los medios legales coercitivos que existan y las autoridades están obligadas a colaborar.

El Tribunal unipersonal está constituido por el Juez, Secretario y Alguacil. El Alguacil tendrá carácter de autoridad policial dentro de la sede de los tribunales. Los jueces poseerán una credencial que acredite su identidad y la función que desempeña.

Establece la organización de los tribunales, que el Poder Judicial se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales de la jurisdicción ordinaria y los tribunales especiales. Igualmente prevé las atribuciones de las Cortes, Instancia y municipio en sus respectivas materias. Entre otros, establece delitos contra la administración de justicia.

Dirección Ejecutiva de la Magistratura


La Constitución plantea un Poder Judicial orientado a garantizar el Estado de Derecho y abrir espacios para la participación de los ciudadanos en el proceso de administrar justicia.

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura es un órgano administrativo que depende jerárquica y funcionalmente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

El Director Ejecutivo será la máxima autoridad gerencial y directiva del órgano y lo representará, quien será designado por mayoría simple de la Sala Plena y será de libre nombramiento y remoción, dicho cargo no lo puede ocupar ningún magistrado.

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura persigue la optimización de los procesos, el fortalecimiento del capital humano, la incorporación de nuevas tecnologías, la consolidación de la infraestructura y el desarrollo de una cultura organizacional, en función de prestar un servicio de calidad.

Esta conformada por un Director Ejecutivo, un Director General y dos Coordinadores para su administración.

Atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura


·Ejecutar y velar por el cumplimiento de los lineamientos sobre la política, planes, programas y proyectos que sean dictados por la Sala Plena

·Promover la realización de estudios de importancia estratégica para incrementar la eficiencia institucional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial

·Decidir sobre el ingreso y remoción del personal de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, bajo instrucciones de la Sala Plena.

Órganos auxiliares


·Inspectoría General de Tribunales

·Inspectoría General de Defensas Públicas

·Escuela Nacional de la Magistratura

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