La persona en el Derecho Romano: clasificación, esclavitud y manumisión

La palabra “persona” en el Derecho Romano

La palabra “persona” designaba, en sentido recto, la máscara (dramatis personae) que usaban los actores en escena. De aquí se empleó en sentido figurado, para expresar el papel que un individuo podía representar en la sociedad, por ejemplo, la persona como padre de familia, como hijo, como tutor, etcétera. El término persona, como anota Schulz1, es usado por los juristas clásicos con la significación exclusiva de homo, incluso los esclavos también son llamados personae2. No obstante, el esclavo también es llamado res (cosa). El concepto de persona, como sujeto capaz de derechos y obligaciones, es moderno.

Clasificación de las personas

Éstas se dividen en libres y esclavos3. Los libres se dividen a su vez en ingenuos y libertos; sui iuris y alieni iuris; ciudadanos y no ciudadanos.

  • Ingenuo

    Es la persona que ha nacido libre.

  • Liberto

    Es aquel que, habiendo sido esclavo, alcanza la libertad.

  • Sui iuris

    Persona que no está sometida a la potestad de alguien, es también llamado paterfamilias.

  • Alieni iuris

    Persona sometida a la potestas (potestad) de un sui iuris.

  • Ciudadano

    Persona que goza de plenos derechos por pertenecer al populus Romanus (pueblo romano).

  • No ciudadano

    Aquel que no cuenta con tales privilegios.

Causas de esclavitud

1. Por nacimiento. El hijo de mujer esclava nace esclavo3. Los hijos nacidos dentro de matrimonio siguen la condición del padre, fuera de matrimonio siguen la condición de la madre4. No obstante lo anterior, se admite (favor libertatis) que si la madre ha sido libre en algún momento de la gestación, el hijo nacerá libre5. 2. Por cautividad6 (captivitas). Los prisioneros hechos en guerra son esclavos de la República (servi publici), la que puede conservarlos, o bien, venderlos a los particulares (venditio sub corona). Si un romano cae prisionero del enemigo, sus derechos quedan en suspenso; cuando recupera la libertad y vuelve a territorio romano, recobra también su situación jurídica en virtud del postliminium7; su matrimonio, no obstante, se ha disuelto8, en tanto que ésta es una situación de hecho y no de Derecho, al igual que la posesión. Si el ciudadano romano muere en cautiverio, su testamento hecho con anterioridad es válido, con base en la lex Cornelia de captivis, aparecida bajo Sila, se hace una ficción, fictio legis Corneliae (ficción de la ley Cornelia), que murió libre y ciudadano9. 3. Por causa de una pena. Los reducidos a esclavitud por causa de una pena son llamados servi poenae (esclavos de la pena), ya que carecen de amo y son esclavos de la pena10. a) Eran los condenados a muerte, a las bestias (ad bestias)11, a las minas (ad metalla) 12, a una escuela de gladiadores (ad ludum gladiatorum). b) El sc. Claudianum, de 54 d. de J.C. castigaba con la esclavitud a la mujer que tuviera relaciones sexuales con un esclavo ajeno, no obstante la prohibición del amo notificada por tres veces, sin tal prohibición no se hacía esclava. En caso de ser reducida a la esclavitud, era atribuida en propiedad al dueño del esclavo, al igual que el hijo nacido de tales relaciones.

Humanización del trato al esclavo

Así, la lex Petronia (de Augusto o Tiberio) prohíbe al dominus entregar esclavos para combatir a las fieras en los juegos circenses, sólo el magistrado podía autorizarlo a manera de castigo1. Un edicto de Claudio otorga la libertad al esclavo que el amo abandonara gravemente enfermo2; un senadoconsulto del 83 d. de J.C. expedido bajo Domiciano, prohíbe la castración de esclavos3; Adriano relegó por cinco años a una mujer que trataba cruelmente a sus esclavas4; Antonino Pío dispone que quien mata a su propio esclavo sin mediar razón, es responsable como si hubiera matado un esclavo ajeno, también dispone que el esclavo maltratado que encontrara refugio en un templo o en la estatua del Emperador tendría que ser vendido por su amo5. En época postclásica, Constantino considera la muerte del esclavo como homicidium.

Condición jurídica del esclavo

1. El esclavo es considerado por Gayo persona y res (cosa) al mismo tiempo; por una parte, cuando Gayo en sus Instituciones hace la división de las personas (1, 9) lo incluye dentro de éstas, igualmente incluye al esclavo dentro de las personas alieni iuris in potestate (1, 48-52); por otra parte, lo clasifica como res (2, 13), en tanto es susceptible de formar parte del patrimonio de una persona, de ser valuado en dinero, arrendado, donado, vendido, etc.; no obstante, cuando los esclavos están en venta, no son considerados mercancía1. No debe extrañar que Gayo en sus Instituciones incluya al esclavo como ejemplo de aquello que las personas pueden tener en su patrimonio, pues se trata de un profesor que enseña Derecho, de una obra didáctica. Así pues, pensar con base en esta aislada afirmación, que el Derecho romano equiparó al esclavo con un animal o con una simple cosa, sería un craso error. 2. El esclavo no tiene capacidad patrimonial, todo lo que adquiere pasa a su dueño. En ocasiones, los amos acostumbraban dar a algunos esclavos un peculium en administración, esto es, una cantidad de bienes, que podía comprender incluso otros esclavos llamados vicarii. En razón de la administración del peculio, el esclavo puede realizar actos jurídicos, como la mancipatio y la stipulatio, no así la in iure cessio7. El peculio era siempre propiedad del dominus, quien en cualquier momento podía retirarlo. Si el esclavo era vendido, con frecuencia se incluía el peculio y en caso de manumisión, el amo solía dejárselo8. 3. No tiene capacidad procesal, no puede actuar en justicia ni para sí ni como representante de otra persona.



Los libertos y el patronato

1. El esclavo manumitido se denomina libertus1, con respecto a su antiguo dominus, que ahora se llamará patronus y de cuya clientela pasará a formar parte. a) El manumitido en forma solemne, aunque alcanza la ciudadanía, no tiene los mismos privilegios que un ciudadano ingenuo, pues no goza del ius honorum; es decir, no tiene acceso a las magistraturas, tampoco podía casarse con ingenuo, aunque las leyes Iulia et Papia, de tiempos de Augusto, lo permiten; se mantiene, en cambio, la restricción de matrimonio entre libertos y miembros de familia senatorial2. b) Para los latinos junianos (Latini Iuniani), que han sido manumitidos en forma no solemne, las restricciones aumentan, no pueden hacer testamento ni adquirir por medio de éste3.

2. El patronus conserva determinados derechos sobre su liberto (iura patronatus), antes de la manumisión el esclavo solía prometer por juramento la prestación de determinados servicios al manumitente, una vez realizada la manumisión, el liberto renovaba su juramento (iusiurandum liberti)4. Para el caso de incumplimiento, se concede una actio operarum5, también pueden prometerse los servicios mediante stipulatio y para exigirlos se recurrirá a la actio ex stipulatu. a) El patronatus consiste en una obligación de respeto hacia el patrón (obsequium), es por ello que el liberto no puede ejercer acción contra el patrón sin permiso del pretor6. También queda obligado, por juramento o estipulación, a prestar determinados servicios (operae)7. b) El patrón también tiene derecho a los bona, que se traduce en un derecho de sucesión sobre los bienes del liberto, si éste hace testamento deberá dejarle la mitad, si muere intestado y tiene descendientes naturales, éstos excluirán al patrón8. Existe además un deber recíproco entre patrono y liberto de darse alimentos en caso de necesidad9. c) Los liberti Orcini10 no están ligados por el patronatus, ya que son libertos del difunto, aunque el testador podía constituir el patronato a favor de quien deseara11. Los manumitidos por fideicomiso se hacen libertos del manumitente, no de quien dispuso su libertad.

3. Los libertos podían adquirir la ingenuidad por concesión del Príncipe, en dos diferentes grados: el ius anuli aurei12, esto es, el derecho de usar un anillo de oro, privilegio del rango ecuestre, en cuyo caso subsiste el patronatus; y la natalium restitutio13, que lo equipara por completo a un ingenuo, en este caso se requiere el consentimiento del patrón, ya que desaparece el patronatus.



Situaciones similares a la esclavitud

1. Liber homo bona fide serviens

Es el hombre que, siendo libre, se cree esclavo de una persona. También puede suceder que un esclavo sirva equivocadamente a otro amo1. Al declararse la libertad por medio de una vindicatio in libertatem, o bien, la pertenencia a otro dueño, se decidirá sobre el destino de los bienes adquiridos durante esa situación. Lo adquirido por el trabajo del que sirve de buena fe, o con bienes del aparente dueño, pertenecen a éste4. Otras adquisiciones, como donaciones, herencias, etc., pertenecerán al liber homo o, en su caso, al verdadero propietario.

2. Cuando un niño era abandonado por sus padres (exponere filium)

La persona que lo recogía era denominada nutritor en relación con el niño expuesto, denominado alumnus, éste frecuentemente era manumitido al ser mayor.

3. Addicti

En el antiguo Derecho, addictus es el deudor insolvente, que ha sido atribuido a su acreedor, se libera mediante el pago, de lo contrario podía ser muerto o vendido como esclavo.

4. El hijo vendido por su paterfamilias por medio de la mancipatio5

Queda en una situación semejante a la esclavitud, aunque jurídicamente es libre, está sometido al mancipium (poder) del adquirente, de él se dice in mancipio esse (está en mancipio). En igual situación se encuentra el hijo entregado por haber cometido un delito (in noxam dati). En ambos casos deberá mediar manumisión6, para terminar con esa situación.

5. Los auctorati

Auctoratus es el hombre libre que se alquila como gladiador a un empresario. Al ser contratado, prestaba juramento ante el tribuno de la plebe para “dejarse azotar con varas, quemar con fuego y matar por el hierro”. Aunque su condición es de libre, deberá obedecer en todo al lanista (entrenador). El auctoratus podía terminar con esa situación incluso antes de combatir (se redimere), pagando al empresario el gladiatorium, que implica la cantidad por la que se alquilaba y los gastos ocasionados por su entrenamiento, en todo caso dependía de los términos del contrato.

6. Redemptus ab hostibus

Aquel que ha sido rescatado del enemigo por un tercero, mediante una cantidad de dinero. El redemptor (liberador) podía retener al redemptus (rescatado) hasta obtener el precio pagado por el rescate.

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