La organización juridica y política de las sociedades

1. El Estado como forma de organización política

1.1. La historicidad del Estado

El Estado nace en la Europa occidental a partir del siglo XIII, es decir, con el prerrenacimiento. Finalmente, fue un proceso lento porque, si bien el origen del Estado se puede situar entre los siglos XIII y XVI, su configuración moderna sólo irá apareciendo a partir del siglo XVII y, en algunos casos, a partir del siglo XIX. El motor creador del Estado es el príncipe, el rey de un Estado grande y poderoso.

Su voluntad es ordenar, por eso debe ser obedecido.

En resumen, Maquiavelo anuncia la unidad del Estado, su poder supremo absoluto, el monopolio de la fuerza y del derecho.

Bodin (1530

1596) teorizó el poder del rey y lo definió como un poder soberano. El soberano no está atado ni siquiera a sus propias leyes, ya que éstas son actos de voluntad.

En resumen, Bodin justificó el poder hegemónico de los monarcas fundadores del Estado


Pretendía así acabar con las guerras civiles debidas a divisiones religiosas.

Finalmente, Hobbes (1588-1679) sostiene que el hombre, por naturaleza, se encuentra en un estado de guerra permanente. Del Estado de naturaleza, con guerra permanente, se pasa al Estado político, donde las leyes aportan la seguridad.

En resumen, la República o el Estado es un hombre o una persona artificial, que quiere y actúa para todos sus componentes. Esta máquina perfecta es el Leviatán, el monstruo bíblico que simboliza el Dios mortal que asegura la paz.

1.1.1. Características que definen al Estado

Una vez afirmada la historicidad del Estado, nos queda determinar cuáles son las características que definen al Estado, que lo distinguen de las demás formas de organización política del pasado. Hace falta tener presente que simplificaremos un proceso histórico al darle unos rasgos acabados, cuando en muchos casos éstos sólo se apuntaban inicialmente.

Pasemos a ver con atención cada uno de estos aspectos diferenciales.

La secularización del poder estatal significa la separación entre poder temporal y poder espiritual, que durante la Edad Media aparecían con una unidad político-religiosa. Más adelante, en los siglos XVI y XVII, las declaraciones de neutralidad religiosa, que daban por acabadas las guerras civiles confesionales, llevaban las semillas de la convivencia.

La abstracción creciente del poder público: el Estado es una ficción, ya que las comunidades humanas no suelen tener un número de individuos tan grande como el que tendrán con la forma de organización política estatal. El gran paso hacia la abstracción vendrá con la siguiente etapa, el Estado constitucional, que sucederá al Estado absoluto. Hobbes, uno de los teóricos del nacimiento del Estado, hará referencia a un monstruo bíblico, el Leviatán, para denotar la necesaria cesión de la soberanía individual al Estado, una especie de persona gigante, irresistible, que preserva la paz. La representación de Hobbes del Estado será una especie de gigante formado por todas las personas, en pequeño.

La concentración del poder regulador. Las leyes nacerán con vocación incluso de regular de forma definitiva.

La actuación de la Administración en interés general. En efecto, los agentes públicos dejan de defender intereses privados (recordamos que privilegio proviene de ley privada) para pasar a defender intereses públicos. En el Estado absoluto, el proceso no estará acabado y aún quedará una confusión entre el interés privado del rey y el interés público del Estado (Luis XIV dirá l’État c’est moi). Con la siguiente etapa estatal, el Estado constitucional, el interés general irá clarificándose.

El Estado supone una forma de organización política en la que hay un monopolio del poder de coerción legítima: formular leyes e imponer deberes y obligaciones sin necesidad del consentimiento individual del afectado. Se prohíbe con el Estado constitucional la venganza privada. Sólo los agentes del poder público o las personas autorizadas pueden ejercer legítimamente la fuerza en nombre del Estado.

Finalmente, tal como veremos más adelante con más atención, el Estado dispondrá de unos límites?territoriales?precisos, que no se fundamentan ya en la zona de influencia de una fortaleza, sino en la fijación de líneas fronterizas, basadas a menudo en elementos geográficos característicos, como las montañas o los ríos.

1.1.2.  Ejemplos

Comprobemos ahora si estos rasgos que definen al Estado permiten distinguirlo de otras formas de organización política no estatales. Tomaremos sólo dos ejemplos: la polis griega y las sociedades feudales.

1) La polis griega

En esta forma de organización política, la abstracción característica del Estado se ve reducida al tamaño de la ciudad.

2) Las sociedades feudales

En el mundo occidental, desde finales del Imperio romano hasta la Edad Media con el mito del Imperio romano como una comunidad universal, nace una conciencia de pertenencia a una comunidad cristiana con dos autoridades: el emperador del Sacro Imperio Romano Germánico y el papa. Los ámbitos de actuación se reducían al feudo del señor o a la ciudad.

Por lo tanto, el poder está fuertemente personalizado: no hay ciudadanos, sino súbditos que pertenecen a un señor feudal. Hay también una multitud de poderes de coerción y tribunales, en función de quién sea la persona a juzgar.

Para concluir, hemos definido lo que llamamos Estado como una forma de organización política contemporánea. Todavía nos encontramos en esa etapa, aunque hay cada vez más autores que sostienen que quizás estamos llegando al final de la forma de organización política estatal o, cuando menos, a un cambio muy profundo de la misma debido a la importancia de las tecnologías de la información, a los actores supranacionales y a los procesos de integración regional como la Unión Europea.

1.2. El Estado y el derecho

Una vez hemos descrito el Estado como una forma de organización política contemporánea, con unas características determinadas, ahora tenemos que seguir el proceso de juridificación del Estado o lo que se ha llamado en ocasiones una teoría del Estado. En la monarquía absoluta (princeps legibus solutus est), el derecho no limita al monarca absoluto, que se encuentra en muchos casos por encima de las reglas jurídicas y puede hacer excepciones en su aplicación para sectores que quiere favorecer. Al respecto, ya volveremos con más atención en otro momento.

La relación entre el Estado y el derecho no sólo ha cambiado a medida que el Estado pasaba de ser una monarquía absoluta a un Estado constitucional y dentro de éste entre la etapa del Estado de derecho hasta el actual Estado social, también la evolución del derecho ha tenido influencia sobre la noción de Estado. Reduciremos toda la problemática a dos aspectos bastante significativos: la evolución de la teoría general del Estado (1) y la personalidad jurídica del Estado (2).

1.2.1. La evolución de la teoría general del Estado

La doctrina o teoría del Estado intentará dar respuesta al Estado como un fenómeno global y justificará su progresiva independencia del ámbito más general de la filosofía. De todas las posiciones, escogeremos las que creemos que han sido en cada época las más significativas: la doctrina orgánica, el formalismo jurídico, la doctrina normativista, la teoría de la Institución y la actual doctrina del Estado sin estado o Estado meramente accesorio.

A) La doctrina orgánica

En el siglo XIX, Otto von Gierke recurrió al derecho de las corporaciones (Genossenschaftrecht) como base para el ordenamiento social del Estado alemán. Hay que tener presente, en efecto, que la construcción del derecho público fue bastante posterior
al edificio monumental que ya formaba el Código civil napoleónico.

En resumen, la teoría orgánica del Estado extendió la juridicidad al Estado y asentó las bases para el crecimiento posterior del derecho público alemán. Sobre este punto, tendremos ocasión de volver más adelante.

B) La doctrina positivista del formalismo jurídico

En la segunda mitad del siglo XIX, se quiso abandonar la teoría orgánica para ofrecer en su lugar un mayor rigor metodológico, como exigía el positivismo dominante. Gerber, por ejemplo, reforzará la concepción jurídica del Estado basándose en el concepto de Estado como persona jurídica. Las bases del derecho público parecían bastantes asentadas.

Laband continuará la construcción del derecho público alemán sobre bases formales. El Estado es unitario e indivisible, ya sea en el derecho interno o bien en el derecho internacional. Para el autor, la visión jurídica tiene que integrar la
Este dualismo se depurará con el normativismo hasta reducir el Estado a una visión estrictamente jurídico-normativa.

C) La doctrina normativista

Kelsen resolverá el dualismo anterior eliminando del derecho la vertiente histórico- política del Estado. La vertiente social del Estado corresponde a un concepto sociológico de Estado, diferente del jurídico. Por lo tanto, el concepto jurídico es autónomo y se basa en un sistema de normas jurídicas, dotado de validez espacial, temporal y personal.

El Estado es una ordenación normativa, un sistema de normas jurídicas regulador de la conducta humana. Ciertos actos son del Estado si son imputables al Estado de acuerdo con el ordenamiento. El Estado es un centro de imputación. En ese sentido es posible que un acto sea nulo.

Lo que diferencia al Estado de los demás órdenes sociales es que es coactivo, es decir, ordena una coacción. Las normas que forman el orden estatal son jurídicas.

El Estado es el sujeto de los actos del Estado, es la personificación del orden jurídico, la personalidad jurídica del Estado. El sujeto de derecho, la persona física o jurídica, no se encuentra aparte del ordenamiento, sino que es una personificación parcial del ordenamiento jurídico.

En definitiva, todos los problemas de la teoría del estado son problemas de validez, es decir, de teoría jurídica


D)?El Estado como una institución

Romano quiso completar el normativismo. El Estado es también un ordenamiento jurídico. Las relaciones entre los órganos del Estado serán también relaciones jurídicas.

E) La pérdida de importancia de la doctrina sobre el Estado o el Estado accesorio

Tras la Segunda Guerra Mundial, la doctrina de la Constitución, que veremos después, adquiere una autonomía creciente y disminuye la garantía política de la Constitución mediante el Estado. Es una doctrina del Estado sin el Estado, que concibe su objeto de una forma reductiva.

1.2.2. La personalidad jurídica del Estado

Hemos visto que una de las características que definen al Estado es la abstracción o despersonalización del poder. En la tradición continen tal, en cambio, la personalidad jurídica corresponde al Estado central. Es el
Estado quien tiene una única personalidad jurídica que engloba el conjunto de órganos de gobierno.

La personalidad jurídica del Estado nace con la doctrina del derecho público alemana del siglo XIX (Albrecht, Gerber, Laband, Jellinek). El Estado tiene una personalidad jurídica única, de modo que todos los poderes son órganosde la persona jurídica del Estado. El Estado persona jurídica tiene una finalidad diferente y superior a sus administradores. Esta teoría cumplía una doble finalidad jurídica: someter al rey al derecho (la Corona es un órgano del Estado y, por lo tanto, se elimina la arbitrariedad de la monarquía absoluta) y, por otro lado, reducir el Parlamento (órgano representativo de la soberanía popular) a un órgano del Estado que garantice la supervivencia del principio monárquico y de los poderes del rey, el dualismo Corona y Parlamento que comparte la soberanía. Entre los defensores de la personalidad única del Estado encontramos a Luis López Guerra y, entre los contrarios, a Eduardo García de Enterría, que atribuye la personalidad jurídica a la Administración pública y considera que las Cortes son un órgano del pueblo, es decir, un órgano representativo, mientras que los tribunales son un órgano del derecho.

1.3. Los elementos constitutivos del Estado

Es tradicional definir el Estado por la conjunción de tres elementos: el poder, el territorio y el pueblo. Muchos especialistas en derecho internacional suelen recurrir también al pueblo, al territorio y a la soberanía para caracterizar los Estados en las relaciones internacionales. Empezaremos por el pueblo del Estado, veremos después el poder soberano y, finalmente, el territorio del Estado.

1.3.1. El pueblo (o los destinatarios de las normas)

En una forma política anterior al Estado, el individuo es un objeto sobre el que se ejerce el poder, un súbdito. En el Estado, en cambio, la población de un Estado pasa a ser un sujeto que conforma el poder, un ciudadano.

Si bien todos los individuos son iguales, no todos son ciudadanos. En el Estado, pueden residir (población) extranjeros o apátridas. La diferencia es que algunos derechos fundamentales, como el derecho al sufragio en las elecciones autonómicas y generales, sólo los disfrutan los nacionales.

Del mismo modo, el Estado es quien ha determinado los criterios para adquirir, perder y recuperar la condición de natural (de acuerdo con criterios de ius sanguinis o ius soli). La integración en Europa ha modificado el artículo 13 CE: los extranjeros, en principio comunitarios, tienen derecho al sufragio activo, pero también pasivo, en las elecciones locales.

Un pueblo asentado en un territorio se constituye en comunidad política, se organiza como Estado. La nación es el conjunto de personas que constituyen un pueblo y se organizan como comunidad política. Tiene un origen alemán y concibe la nación como algo indisoluble de los hombres, como un hecho natural.

Desde un punto de vista subjetivo: lo importante aquí es la voluntad. La nación deriva de la voluntad de un pueblo de convertirse en comunidad política. Existen naciones integradas por personas de naciones sociales diferentes, llamadas Estados plurinacionales: Suiza, Bélgica, los Estados Unidos, Canadá, España. Normalmente, estos Estados son compuestos, ya sean federales, autonómicos o regionales.

En definitiva, la nación, en el concepto jurídico, es la comunidad política creada voluntariamente por sus miembros. De aquí deriva el concepto de pueblo, como conjunto de los ciudadanos, y el de Estado, como organización política del mismo.

1.3.2. El poder estatal soberano (o la validez de los actos estatales)

En la vertiente exterior, el poder estatal no está sometido a ninguna otra comunidad política. El Estado es independiente y tiene reconocimiento internacional. En los últimos dos siglos, ha habido una disputa constante para determinar el titular: Estado absoluto (soberanía real), Estado liberal (soberanía nacional), Estado democrático (soberanía parlamentaria o popular), el poder constituyente que elabora la Constitución legitima los poderes constituidos.

El poder estatal está constituido por un conjunto de órganos que dirigen o controlan, es decir, que actúan


Estado-ordenamiento


: expresa la unidad política y del ordenamiento de un Estado. El Estado, considerado de forma unitaria, se relaciona con otros Estados u organizaciones internacionales. Tiene pues personalidad jurídica internacional.

Estado-aparato o Estado-gobierno: es el conjunto de órganos del Estado. Por eso, la imputación al Estado persona jurídica de los actos del Estado aparato serán concretamente los actos de los órganos centrales.

Estado-comunidad


Es el conjunto de sujetos con autonomía, entes privados (asociaciones, confesiones religiosas) o entes públicos (descentralización territorial o funcional).

El poder estatal conocerá muy pronto algunos límites. Este Estado constitucional que dispone de técnicas de control de su poder tendrá una primera etapa, el llamado Estado de derecho o Estado liberal de derecho, como veremos.

1.3.3. El territorio del Estado (o el ámbito de validez de las normas)

Únicamente el Estado moderno se configura como un Estado territorial, con fronteras exactamente delimitadas, y unitario. El Estado de la Edad Media era un Estado-asociación-personal. En positivo, dado que se ejerce sobre éste y sólo sobre éste; en negativo, dado que se excluye en toda otra autoridad. Las naves y aviones, en alta mar, son consideradas territorio del Estado cuya bandera enarbolan.

Junto con las personas físicas, pueden ser sujetos de derecho las personas jurídicas. Todos los Estados tienen una personalidad jurídica internacional y los órganos competentes, de acuerdo con criterios internos, pueden comprometer la responsabilidad del Estado en relación con los demás Estados.

En la teoría general del Estado, después de la Escuela de Derecho Público alemana, el territorio es el ámbito espacial de la vigencia del derecho o poder del Estado. Puede haber cambios en la extensión del territorio debidos a múltiples factores: ocupación de un territorio que no pertenece a ningún Estado, cesión por acuerdo (Hong Kong), adjudicación después de sentencia de arbitraje internacional.

1.4. Forma de Estado y forma de gobierno

1.4.1. Origen y evolución de las formas de Estado

La discusión sobre las formas de Estado es anterior a la creación del Estado, tal como hemos definido anteriormente. El autor sostenía la existencia de tres formas desviadas o viciadas, respectivamente: la tiranía, la oligarquía y la democracia. En el Estado de derecho liberal, se distinguirá entre monarquía o república, según si el jefe de Estado es hereditario o elegido. Después de la Segunda Guerra Mundial, el Estado fascista, nazi o el Estado soviético plantearán la posibilidad de ejercicio muy diferente de formas de Estado aparentemente inmutadas. Este hecho dio lugar a formas mixtas que tenían en cuenta no sólo la distinción clásica, sino también los principios políticos del momento.

A nuestros efectos, consideraremos que las formas de Estado se refieren a los aspectos esenciales en la definición del Estado: la titularidad de la soberanía. Así, el Estado social y democrático de derecho será la variante de la forma de Estado democrático reconocido en la Constitución española de 1978.

1.4.2. Las formas de gobierno

En un intento por ganar precisión conceptual, la doctrina italiana quiso distinguir las formas de Estado de las formas de gobierno. Un Estado democrático puede ser pues parlamentario o presidencial.

Ahora bien, la forma de gobierno no se encuentra desligada de la forma de Estado. Ciertamente, la determinación de la forma de Estado es prioritaria respecto de la forma de gobierno. De esta forma, se gana en precisión a la hora de analizar los fenómenos institucionales.

1.4.3. Otras posibles clasificaciones de los Estados según una pluralidad de criterios


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