Deberes y derecho del matrimonio panameño

DERECHO DE FAMILIA Y SUCESORIO


Familia:


es un conjunto de individuos unidos por vínculo de matrimonio o de parentesco.

Parentesco:


es la relación de familia que existe entre dos personas. Nuestra legislación reconoce dos tipos de parentesco, uno por consanguinidad y por afinidad.

A) Por consanguinidad


Es aquel que existe entre dos personas que descienden una de la otra de un mismo progenitor en cualquiera de sus grados.

B) Por afinidad


Art 31, es el que existe entre una persona que esta o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer.

Derecho de familia


Concepto: Son las vinculaciones jurídicas establecidas por la Ley, respecto de los individuos que han contraído matrimonio o que se han conocido carnalmente o que están unidos por parentesco.

Características:


1. Por regla general, son normas de orden público

2. Es intuito personae (personalismo)

3.
No puede ser ejecutado por la fuerza, sin perjuicio de aquello pueden utilizarse medios de apremio y para compeler (obligar) al deudor para su cumplimiento.

4. Los efectos de la cosa juzgada son más amplios, porque pueden oponerse a todas las personas

5. Los Derechos de Familia no se ganan, ni se pierden por prescripción

6.Son irrenunciables

7. Son un deber

Esponsales:


 Es la promesa de matrimonio mutuamente aceptada (Art. 98 del Código Civil). Si bien el Art 101 del Código Civil lo denomina contrato de esponsales no lo es, puesto que constituye “un hecho privado”, que no produce obligación alguna ante la Ley civil y que somete solamente al honor y a la conciencia del individuo.

De acuerdo con el Art. 98 inciso 2° no se podrá alegar esta promesa ni para pedir que se lleve efecto el matrimonio, ni para demandar indemnización de perjuicio.

El Art. 99 inciso 1° del Código Civil, señala que tampoco podrá pedirse la multa que por parte de uno de los esposos se hubiese estipulado para el caso de cumplirse lo prometido.

Efectos Secundarios:


1. Si se hubiere pagado multa no podrá pedirse su devolución


2. De acuerdo con el Art. 101, el contrato de esponsales, es circunstancia agravante del crimen de seducción. El Código Civil habla equivocadamente en este artículo del contrato, dado que no lo es y del crimen de seducción dado que este se asemeja más al delito de estupro.


3. Art. 100 del Código Civil, señala que puede pedirse y demandarse la restitución de las cosas donadas y entregadas bajo la condición de un matrimonio que no se ha celebrado.

EL MATRIMONIO

Ley 19947 Matrimonio civil y está regulado en dos leyes.

Definición:


El  matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual y disolublemente y por toda la vida con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutualmente.

Características


1. Es un contrato de fuerza obligatoria

2. Es un contrato solemne

3. Debe haber diferencia de sexo entres las parte

4. Cada parte, solo puede ser una persona

5. Sus efectos son actuales y permanentes mientras dure la vida en común

6. Su objeto es de procrear, vivir juntos y auxiliarse mutuamente

Condiciones de Existencia


1. Diferencia de sexo (Art. 102. C.C)

2. Consentimiento de los contrayentes (Art 2 y 8 de la Ley 19947)

3. Presencia del Oficial de Registro Civil (Art. 17 de la Ley 19947)

Condiciones de Validez del matrimonio


1. Que ambos contrayentes sean legalmente capaces (Art. 1446 Cód. Civil), ((Art 4° ley 19947)

2. Consentimiento libre y espontáneo (Art 8 de la ley 19947)

Casos en que el consentimiento no es libre, ni espontaneo


1. Cuando ha habido error en la identidad de la persona del otro contrayente


2. Si ha habido error acerca de algunas de sus cualidades personales, que atendida la naturaleza o los fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento. (error de la identidad moral).

3. Si ha habido fuerza en los términos de los Art. 1456 y 1457 del Código Civil

4. Presencia de impedimentos para contraer el matrimonio

Impedimentos en particular


Los impedimentos se pueden clasificar en:

1.Dirimentes.          2. Impedientes

IMPEDIMENTOS DIRIMENTES:


Son de derecho estricto y taxativo y además pueden ser absolutos y relativos.

Impedimentos Dirimentes Absolutos:


1. Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial no disuelto

2. Los menores de 16 años

3.
Los que se hallaren privado del uso de razón y los que por trastornos o anomalía síquica fehacientemente diagnosticada sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio.


4. Los que carecieron de suficiente juicio y discernimientos para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio.


5. Los que no pudieron expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya vea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas.

Impedimentos Dirimentes Relativos:


Impedimentos de parentesco


a. Entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad.

B


En la línea colateral hasta el segundo grado de consanguinidad (hermanos).

C


Entre el adoptante y el adoptado.

Impedimentos de homicidio


El cónyuge sobreviviente no podrá contraer matrimonio con el imputado contra quien se hubiere formalizado investigación por el homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de ese delito.

IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES:


Estos no anulan el matrimonio, sino que hacen acreedor al infractor de otras sanciones civiles.

1. Impedimento de falta de consentimiento

2. Impedimento de guarda

3. Impedimento de precedente de matrimonio

El Art. 105 del Código Civil, dice: no podrá procederse a la celebración del matrimonio sin el asenso o licencia de la persona(s), cuyo consentimiento sean necesario. Esto se aplica a las personas que no han cumplido los 18 años.


Características del asenso.
(Autorización)

A


Debe prestarse verbal o por escrito en el momento de la celebración del matrimonio o con anterioridad a ella solo por escrito.

B


Se entiende que el ascenso debe ser por escritura pública, dada que este antecedente debe agregarse a la manifestación.

C


También debe quedar constancia del nombre quien dio su consentimiento y testimonio fehaciente del mismo y debe ser nominativo.

Personas que deben otorgar el asenso


Asenso para el matrimonio de los hijos:


A


Sus padres.

b.
Si faltare uno de ello, el del otro padre o madre.

C


A falta de ambos, el del ascendientes o de los ascendientes de grado más próximo.En igualdad de votos contrarios preferirá el favorable al matrimonio.

d. A falta de todos los anteriores, el asenso lo da el curador genera.

e. A falta de todos los anteriores, el Oficial del Registro Civil.

Motivos del disenso  (motivación de no dar la autorización).

A


No están obligados a dar expresión alguna de su negativa los padres y el adoptante.

b. Están obligados fundamentar su negativa, el curador y el Oficial de Registro Civil.

Efectos de la falta de asenso


A


El menor puede ser desheredado por el ascendiente, que debía dar la autorización y por todos los demás ascendientes.

b.
Si el ascendiente muere sin hacer testamento, el menor que no obtenga el asenso, pierde la mitad de lo que por Ley le corresponde en su herencia.

C


El ascendiente sin cuyo necesario asenso se casó, puede revocar las donaciones hechas ante el matrimonio.

d. De acuerdo con el Art. 384 y 388 del Código Penal, puede incurrirse en delito por parte del Oficial de Registro Civil.

Impedimento de Guarda:


Esta contenido artículo 116 N° 1  Código Civil “Mientras una persona no hubiere cumplido 18 años no será licito al tutor o curador que haya administrado o administre sus bienes casarse con ella sí que la cuenta de la administración haya sido aprobada por el juez con audiencia del defensor de manera”.

Sanciones:


a. Perdida de la remuneración del curador por el desempeño de su cargo (decima parte)

b.
El Oficial del registro
Civil podría ser sancionado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 388 del Código Penal.

Cesación del Impedimento (término):


a.
Si la justicia aprueba la cuenta.

b. Si el ascendiente o ascendientes que deben prestar en ascenso autorizar el matrimonio. (condonación de la deuda).

C


Impedimento de presente matrimonio.

Impedimento de precedente matrimonio


Artículo 124 y 128 Código Civil

Artículo 124:
“El que teniendo hijos de  precedente matrimonio bajo su patria potestad o bajo tutela o curaduría, quisiere volverse a casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que este administrando y les pertenezcan como herederos de su cónyuge difunto o bajo cualquier otro título”

Para la confección de este inventario se dará a dichos hijos un curador especial, no es necesario terminar el inventario solemne antes de contraer seguida nupcias, dado que el tiempo oportuno es hasta que se produzca la confusión de patrimonio.

Sanciones:


A


El padre o madre pierde el derecho a suceder abintestato (sin testamento).

b.
Pierden la legítima en la herencia de su hijo (corresponde a todos los derechos pierde)

Artículo 128


“Cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer  que este embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto o (no  habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los 270 días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad.

Pero se podrá rebajar de éste plazo todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha disolución o declaración y en los cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del marido a la mujer.

El Oficial Registro Civil no podrá autorizar el matrimonio sino se le justifica no estar comprendida en el impedimento del artículo precedente.

Sanción:


La mujer y su nuevo marido deben pagar la indemnización de todo perjuicio o costas que irrogue (produzca) a un tercero la incertidumbre de la paternidad, todo sin perjuicio de las sanciones penales.

SOLEMNIDADES LEGALES DEL MATRIMONIO

Para el incumplimiento de las solemnidades existen 3 tipos de sanciones.

Primera

La inexistencia.

Segunda

La nulidad

Tercero:

otro tipo de sanciones que no afecta la validez

Solemnidades del Matrimonio celebrado en Chile:


1. SOLEMNIDADES PREVIAS A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO:

A. La manifestación o comunicación


El artículo 9° de la Ley de matrimonio civil señala que es la noticia que los interesados dan ante cualquier oficial del Registro Civil de su deseo de contraer matrimonio (hora para casarse). La manifestación puede ser escrita, verbal o por medio del lenguaje de las señas.

Antecedentes que debe contener de la manifestación:


1.-Nombre y apellidos de los manifestantes

2.-Lugar y fecha del nacimiento

3.-


Su estado civil, soltero, viudo, divorciado, en los dos últimos casos (viudo o divorciado) se debe indicar el nombre del cónyuge fallecido o de aquel con quien contrajo matrimonio anterior y la fecha de la muerte o de la fecha de divorcio.

4. Su profesión u oficio

5. Los nombres y apellidos si fueran conocidos

6. Los nombres de las personas cuyo consentimiento fuere necesario

7. Y el hecho de no tener incapacidad para contraer matrimonio

Excepción


El matrimonio en artículo de muerte.

El artículo 17 de la ley 19947 “El matrimonio en artículo de muerte podrá celebrarse ante el oficial del Registro Civil sin los trámites previos de la manifestación e información, esto esta en concordancia con el artículo 41 de la ley 4808 (ley de Registro Civil) que dice lo siguiente: “los matrimonios en artículo de muerte pueden celebrase ante cualquier oficial Registro Civil y en cualquier lugar”.


2

LA INFORMACIÓN:

  Es la comprobación por medio de la declaración de 2 testigos a lo menos por los interesados sobre el hecho de no tener impedimentos ni prohibiciones para contraer matrimonio.

Información a los contrayentes: Al momento de comunicar su intención de celebrar el matrimonio

Oficial del registro Civil deberá proporcionar información suficiente acerca de las finalidades de el

matrimonio de  los deberes y derechos recíprocos y de los distintos regímenes patrimoniales.

A si mismo informara de que es necesario el consentimiento libre y espontaneo.

También comunicara la existencia de cursos de preparación para el matrimonio, si no acreditare haberlos realizado.

Los citados cursos los dictara el civil Registro Civil e Identificación o entidades religiosos con personalidad jurídica del derecho público, instancia de educación pública o privada con reconocimiento del estado o personas jurídicas sin fin de lucro cuyos estatutos comprenden la realización de actividades de promoción y apoyo familiar.

Situación especial dentro de las etnias indígenas


Las personas reconocidas en el art.2 de la  Ley 19.253 podrán solicitar que la manifestación, la información y la celebración del matrimonio se efectué en su lengua materna.

Situación del contrayente que no conoce el idioma castellano o fuere sordo o sordo mudo que no pidieren expresarse por escrito:
Se aplicar las siguientes reglas:

1.
En el caso en que uno o ambos contrayentes no conocieren el idioma castellano o fueren sordos o sordos mudos y que no pudieren expresarse por escrito la manifestación, la información  y la celebración del matrimonio se hará por una persona habilitada para interpretar la lengua de  el o los contrayentes, o que conozca el lenguaje de las señas.


 2. En el acta se dejara constancia del nombre, apellido, domicilio del intérprete o de quien conozca el lenguaje de las señas.

Solemnidades de la celebración misma del matrimonio:


El matrimonio debe realizarse inmediatamente de rendida la información o dentro de los 90 días siguientes de ocurrido el hecho. Si se excede el plazo debe cumplirse nuevamente la manifestación o información.

Requisitos:


1.
Debe celebrarse ante el oficial del Registro Civil  que intervino en las diligencias de manifestación y de información.

2. La presencia de 2 testigos parientes o extraños los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:

3. Mayores de 18 años


4. Saber leer y escribir y no tener la circunstancias del artículo 16 de la ley de matrimonio civil, esto es no pueden ser testigo:

1-Los menores de 18 años

2- Los interdictos por causa de demencia

3- Los cuales actualmente se hallen privado de la razón

4
Los que hubieren sido condenado por delito que merezca pena aflictiva (3 años y un día), y los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para testigos.

5
Los que no entendieren el idioma castellano o aquellos que estuvieren“capacitados para darse entender claramente”.

Lugar de celebración del matrimonio


A


Local de la oficina Registro Civil.

b.
En el lugar que señalaren los futuros contrayentes siempre que se halle ubicado dentro de su territorio jurisdiccional (la excepción matrimonio artículo de muerte).

Ritualidad en la situación de la celebración del matrimonio:


Consta de varias etapas:

a. Deben encontrase presente los contrayentes, el funcionario competente y los testigos.

b.
Los testigos rendirán información que no hay impedimentos o prohibiciones para contraer matrimonio.

c. La ceremonia reviste de un  carácter sacramental con algunas palabras ceremoniales a los que se refiere  el artículo 18 de la Ley matrimonio civil, delante de los contrayentes y testigos el oficial Registro Civil de la lectura a la manifestación y reiterara la prevención del artículo 10 de la ley matrimonio civil sobre el consentimiento libre y espontaneo.

d.
A continuación leerá los artículos 131-133 y 134 Código Civil.

e. Enseguida preguntara a los contrayentes su consienten en recibirse el uno al otro como marido o mujer y con la respuesta afirmativo los declara casados en nombre de la ley.

F


El Oficial del Registro Civil no procederá a la inscripción del matrimonio sin haber manifestado privadamente a los contrayentes que pueden reconocer los hijos comunes nacidos antes del matrimonio.

g. El Oficial del Registro civil levantara acta de lo obrado la que será firmada por el, los testigos y los contrayentes si supieren y pudieren hacerlo. Luego procederá a hacer la inscripción en los libros Registro Civil.

H


La inscripción del matrimonio se individualiza por el número, año, y la circunscripción.

Matrimonio celebrado ante entidades religiosas de Derecho Público:


Los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derechos público, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la ley.

Requisitos:


1. Matrimonio celebrado ante entidad religiosa que gocen de personalidad jurídica de Derecho Público

2. Debe cumplir con lo establecido por el artículo 20 de la Ley de materia civil

3. Debe inscribirse ante un oficial Registro Civil

Formalidades:


1. Otorgamiento Acta:


El acta que otorgue la entidad religiosa en que se acredite la celebración del matrimonio y el cumplimiento de las exigencias que la ley establece para su validez, como el nombre y la edad de los contrayentes, testigos y la fecha de su celebración deberá ser presentada ante cualquier oficial del Registro civil.

2. Plazos:Dentro de 8 días para su inscripción

3. Sanción por la no inscripción:


Si no se inscribiere en el plazo fijado tal matrimonio no producirá efecto civil alguno.

Procedimiento:


1. El Oficial del Registro Civil verificara el cumplimiento de los requerimientos legales y dará a conocer a los requirentes de la  inscripción de los derechos y deberes que corresponden a los cónyuges de acuerdo con esta ley. Los comparecientes deberán ratificar el consentimiento prestado ante el ministro de  culto de su confección. De todo lo anterior quedara constancia en la inscripción respectiva que también será suscrita por ambos contrayentes.


2. Solo podrá denegarse la inscripción si resulta evidente si el matrimonio no cumple con algunos de los requisitos exigidos por la ley- De la negativa a la inscripción se podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva.

3. Los efectos del matrimonio así inscritos se regirán en todo por lo prescrito en la Ley

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