La negociación mercantil y los auxiliares mercantiles

Los Comerciantes: Definición

Art. 10 C.com

“Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las Sociedades Mercantiles”

  • Personas que tenga capacidad para contratar, Aquellas que están en el libre ejercicio de sus derechos civiles, Nacionales o extranjeros , Mayores de Edad, Que no estén impedidos por la excepciones de Ley: Menores, Inhábiles y Entredichos

REGISTRO MERCANTIL

  • Organismo Público, Con autonomía funcional y administrativa, Adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) del Ministerio del Interior y Justicia
  • Objeto: INSCRIBIR los actos y documentos de las personas naturales y jurídicas de carácter público y privado, que determina el Código de Comercio y la ley, a fin de que dichos actos y documentos surtan efectos frente a terceros, en razón de la seguridad jurídica que tiene como fin el Estado.

FIJACIÓN Y PUBLICACIÓN

  • Consiste en fijar en cartelera los actos y documentos objeto del registro durante 6 meses con el objeto de que junto con la publicación produzca efectos frente a terceros (Art. 22 y 25 C.Com) permite asegurar los efectos jurídicos del acto.

LA FIRMA MERCANTIL

  1. La Firma Mercantil o Razón de Comercio: Es el nombre con el cual un comerciante individual se identifica ante los demás, nace a partir del Registro Mercantil
  2. MODALIDADES:
    1. La Firma Personal o Individual:


      reservada al comerciante particular (art. 26 C.Com)

    2. La Firma Social o Razón Social:

      reservada a las Sociedades en nombre colectivo y en comandita (art. 27 y tercer aparte del 201 c.Com)

    3. La Denominación Social

      Reservada a las Compañías Anónimas y de Responsabilidad Limitada (art. 202 C.Com)
  1. LA CONTABILIDAD MERCANTIL

Consiste en registrar en idioma castellano en los libros de comercio: libro diario, libro  mayor y libros de inventario y balances, y en cualquier otro libro auxiliar, las operaciones mercantiles (art. 32 C.Com)

Los libros de Comercio los llevan los contadores públicos, a través del sistema contable universalmente aceptado.

  • Todo Comerciante está OBLIGADO A LLEVAR LOS LIBROS DE COMERCIO QUE DETERMINA EL Código DE COMERCIO:
    1. LIBRO MAYOR
    2. LIBRO DIARIO
    3. LIBRO INVENTARIOS Y BALANCES (art. 32 C.Com)
    4. LIBRO DE SOCIOS Y ACCIONISTAS
    5. LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA
    6. LIBRO DE ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA (art. 260 C.Com)


Para que los libros surtan efectos legales: Deben ser legalizados en el Registro Mercantil mediante auto expreso indicando el numero de folios, el nombre del comerciante, el destino del libro, el Registro, el lugar y fecha (art. 33 C.Com) Debidamente foliados y sellados, Sin enmendaduras y a reglón seguido. Si su legalización y el debido asiento en atención al cumplimiento de las normas legales, su  contenido no constituirá prueba fehaciente.

  • La contabilidad mercantil constituye la base fundamental para: Conocer los costos de producción, Los gastos operativos, El monto de los impuestos, Tasas y contribuciones, Ganancias, utilidades y dividendos por el contrario la situación de perdida, quiebra o atraso, Lo importante para el Derecho Mercantiles establecer la manera formal como deben ser manejados y lo que compete asentar en cada libro , a los efectos de su eficacia jurídica.

OBLIGACIONES MERCANTILES:


De acuerdo a esto la obligación puede definirse como: el vinculo jurídico mediante el cual el deudor se compromete a favor del acreedor a ejecutar una prestación de dar, hacer, o no hacer una cosa.


Actos de Comercio:

  • Las obligaciones mercantiles son las prestaciones que resultan de los actos de comercio objetivo y subjetivo (art.2 y 3 C.Com).
  • Por consiguiente son mercantiles todas las obligaciones que nacen de los contratos mercantiles, de las operaciones comerciales, de las empresas mercantiles, de los títulos valores y aquellas obligaciones nacidas de causa netamente mercantil reparadoras de daños y perjuicios. Igualmente, todas aquellas obligaciones de los comerciantes que no sean contrarias al acto mismo, ni de naturaleza esencialmente civil.

Solidarias:


La Solidaridad de los codeudores se presume en todas las obligaciones mercantiles salvo prueba en contrario. La misma presunción se aplica a la Fianza de una obligación mercantil, aunque el fiador no sea comerciante. La presunción de solidaridad no se extiende a las obligaciones de los no comerciantes por los contratos que respecto a ellos no son actos de comercio (art. 107 c.Com)

La solidaridad pasiva, consiste en que cada codeudor responde enteramente por su obligación y por las contraídas por todos los codeudores y, si uno paga, todos quedan liberados frente al acreedor.  La solidaridad activa, consiste en la obligación contraída por un deudor frente a varios acreedores. Si el deudor paga a uno de los acreedores la totalidad de la deuda, se libera de la obligación (Art. 221 Código Civil). Igualmente si son varios fiadores, cada uno responde por la obligación total ante el acreedor (art. 1218 Código Civil).  

FUENTE DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

  • De acuerdo al Código Civil son fuentes de obligaciones:
    • Contratos (Art. 113 C.C)
    • Gestión de negocios (Art. 1173 c.C)
    • Pago de lo indebido (art.1178 c.C)
    • Enriquecimiento sin causa (art. 1148 c.C)
    • Hechos ilícitos (art. 1185 c.C)
  • El CONTRATO MERCANTIL:


    Fuente primordial de las obligaciones mercantiles, Consagrados como acto de comercio objetivos: art.2 #1,2,3,4,9,10,12, 18, 22 y 23 C.Com. Como actos de comercio subjetivos, cuando se da el supuesto previsto en el art. 3 que determina, además las obligaciones y contratos de los comerciantes que no sea contrarios al acto mismo( por no reunir las carácterísticas de mediación, intercambio y lucro) y que no sean actos de naturaleza esencialmente civil.

  • LA GESTIÓN DE NEGOCIOS:

    Que hace el gestor a favor del comerciante dueño de un negocio sin estar obligado y sin consentimiento de éste. El comerciante dueño, a cuyo favor se realizó la gestión relacionada con una empresa mercantil, está en la obligación de indemnizar al gestor por los gastos efectuados en la gestión (Art. 1.176 Cc)

  • EL PAGO DE LO INDEBIDO:

    Resulta del pago que no se adeuda o excedentario hecho por el comerciante, llamado solvens, a otro comerciante llamado accipiens, como si se tratara de una deuda mercantil. O del pago hecho a un comerciante (accipiens) por confusión creyéndolo acreedor de un préstamo mercantil (Art. 1178 C.C). Ese pago indebido engendra la obligación en quien lo recibíó de repetir el pago.
  • EL ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO SIN JUSTA CAUSA:


    Cuando entre comerciantes una persona natural o jurídica se enriquece sin causa en perjuicio del otro, en cuyo caso queda obligado a indemnizarlo, dentro del limite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido (art. 1184 cc.) No hay causa, no hay contraprestación, que es lo que reclama a titulo de compensación mediante la acción “in rem verso” ejercida por quien ha sufrido el empobrecimiento.

    Ej.: una persona a quien por equivocación le han arreglado la reja de su casa (en cuenta dicha persona de esta equivocación) podría ser demandada por enriquecimiento sin causa.

SIGUE EN LA SIGUIENTE


EL HECHO ILÍCITO:


Es fuente de obligaciones mercantiles cuando la actividad o acto del comerciante que procura el daño es en ejercicio del comercio contra los intereses mercantiles de otro comerciante (art. 1090

#9 C.Com). El hecho ilícito consiste en la intención o culpa de causar un daño a otro. También debe reparación quien haya causado un daño a otro con abuso de derecho, es decir, excediendo, en el ejercicio del derecho, los limites de la buena fe o por el objeto en vista del   cual le ha sido conferido ese derecho (art. 1185 c.C). En este caso, la obligación de reparación es de naturaleza mercantil

PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES Y SU LIBERACIÓN

La obligación necesita probarse para que pueda ejecutarse por el sujeto pasivo la prestación conforme fue pactada. Y a la vez en caso de cancelación, el deudor debe demostrar su pago o liberación. Esto se relaciona con la carga de la prueba del art. 1354 c.C “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”

  • La obligación mercantil y su liberación se prueban con cualquier medio probatorio previsto en el código civil:
  • Prueba escrita
  • De testigos
  • Presunciones
  • Confesión
  • Juramento
  • Experticia e inspección ocular
  • (art. 1335 -1430 cc)
  • PRUEBA POR ESCRITO


    Art. 124 C.Com la amplia y la extiende en los siguientes términos:
  • Documentos públicos y privados
  • Extracto de los libros de los corredores, firmados por las partes (Art. 72 y 73 c.Com)
  • Las facturas aceptadas
  • Los libros de las partes contratantes (art. 38 c.Com)
  • Telegramas con acuse de recibo (Art. 1375 c.C)
  • Los asientos de los libros de los comerciantes, de los corredores(art. 34 al 44 c.Com), y venduteros (art. 36-44 c.Com) constituyen medios de pruebas entre comerciantes por hechos de comercio; con respecto a los no comerciantes si aceptan el adverso que ellos contienen y son llevados con arreglo a las formalidades de Ley (32-37 C.Com)
  • Las facturas aceptadas prueban dos cosas:
  • Primero la propiedad de la mercancía adquirida por el comprador y su cancelación, la cual es firmada por el vendedor
  • Y segundo la deuda o saldo del precio a favor del vendedor firmado también por el comprador.

PRUEBA DE TESTIGOS


Es admisible en los negocios mercantiles cualquier que sea el importe de la obligación o  liberación que trate de acreditar y aunque no haya principio de prueba por escrito, salvo los casos de disposición contraria de la ley (art. 128 c.Com).

  • El monto de la obligación es intrascendente en materia mercantil a los efectos de la admisión de la prueba de testigos, más no en materia civil, en cuyo caso la prueba testimonial no es admisible para demostrar obligaciones cuyo importe sea superior a los 2.000 bs.

En ningún caso es admisible la prueba de testigos para probar lo contrario del contenido de un documento público o privado o lo que lo modifique, ni para justificar lo que se hubiese dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento. Cuando el art. 137 CC.


LA NOVACIÓN


Es una de las maneras expresadas en el Código Civil de extinguir las obligaciones, la cual consiste en la sustitución de una obligación por otra, en la sustitución del deudor o del acreedor (Art. 1314 CC.)

  • La novación no se presume: es necesario la voluntad de efectuarla aparezca claramente en el acto (Art. 1315 c/c)
  • En materia mercantil, no se produce novación:
  • Cuando el acreedor recibe documentos negociables en ejecución de un contrato o en  cumplimiento de un pacto accesorio al contrato del que proceda la deuda. Ej.: el caso de venta a crédito de un bien en la cual se pacte la emisión de letras de cambio como medio de pago de las cuotas de crédito.
  • Por el otorgamiento o endoso de documentos a la orden verificada por virtud de nuevo contrato, si puede coexistir la obligación primitiva y la que el deudor contrajo últimamente o por los documentos entregados. Ej.: Cuando un comerciante paga una deuda con un cheque a la orden del acreedor y así se especifica en el recibo. Si ese cheque no es pagado, la obligación primitiva subsiste. En este último caso se verificará la novación si los documentos entregados son al portador y al acreedor al recibirlos no hace formal reserva de sus derechos respecto a la primitiva obligación para el caso de que dichos documentos no sean pagados (art. 121 c.Com)  Ej.: Si paga con un cheque al portador y no se hace constar en el recibo el cheque recibido con la salvedad de que la cancelación de la deuda queda sujeta a que el cheque se haga efectivo

LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES MERCANTILES

Es el medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo.

Prescripción ordinaria:


en materia mercantil se verifica por el transcurso de 10 años, salvo los casos para los cuales se establece una prescripción mas breve por el C.Com u otra ley (art. 132 c.Com) Esto quiere decir que, cuando la ley no establece termino de prescripción de la acción para el cumplimiento de una obligación mercantil, debe aplicarse el de la prescripción ordinaria


LA OFERTA. Aceptación. PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS ENTRE AUSENTES Y PRESENTES

  • La oferta: Proposición que hace el comerciante a quien tiene interés en el negocio sobre las condiciones del objeto y el precio.
  • La aceptación: es la manifestación de voluntad del destinatario de estar de acuerdo de pleno con el contenido de la oferta.
  • Las dos pueden ser verbales, escritas, privadas o públicas. Si la oferta verbal no es aceptada inmediatamente, el contrato no queda perfeccionado y la proponente queda libre (art. 110 c.Com) La oferta escrita debe ser aceptada dentro del termino de 24 horas, si las partes residen en la misma plaza, vencido el plazo la proposición se considerara no hecha (art. 111 c.Com) Si las partes residen en distintas plazas, el oferente fija el plazo para la aceptación de la oferta por el destinatario y para la recepción de la aceptación, es decir, del termino dentro del cual el proponente debe tener conocimiento de la aceptación de la oferta para el perfeccionamiento del contrato, según la naturaleza y los usos del comercio. No son plazos rígidos, por lo tanto el oferente puede dar eficacia a la aceptación extemporánea dando inmediatamente aviso al aceptante.

¿Cuándo no es necesaria la aceptación para el perfeccionamiento del contrato?

  • Cuando la ejecución equivale a la aceptación por interés del oferente, por la naturaleza  del contrato y por los usos mercantiles, en estos 3 casos el contrato es perfecto al comenzar el destinatario su ejecución.
  • Revocatoria de la oferta: art. 112 al 113
  • Perfeccionamiento del Contrato entre Presentes y Ausentes
  • Cuando las partes están presentes la oferta y la aceptación son simultaneas, el contrato se perfecciona y se cumple en el lugar de la celebración.

CASOS

#1 El abogado Pedro ha hecho la gestión de registro de la firma mercantile “ llueve sobre mojado” CA.. El registrador le niega el registro de comercio diciéndole oralmente que el capital no esta en consonancia con el objeto social.. ¿estuvo bien la act del registrador? ¿ que harías tu?

  • La Act del registrador no es la adecuada, debido a que la negó de forma oral y según el articulo 41 de la ley del registro publico y notariado en caso de negativa registral este debe hacerlo por acto motivado, en un lapso no mayor de 30 días siguientes a la presentación del documento negado y se le deberá notificar al interesado y realmente el registro de la firma mercantil si debe ser negada debido a que no cumple con los requisitos, en el caso, de que el capital no esta en consonancia con el objeto social de la empresa según lo establece la misma ley en su articulo 56 numerales 1 y 2.
  • Yo como abogado en vista de que el registrador actúo mal pero pudo haber dejado constancia de la negativa debo intentar un recurso jerárquico ante el servicio autónomo de registro y notarias, el cual deberá decidir, mediante acto motivado dentro de un lapso no mayor de 90 días confirmando la negativa o revocándola y ordenando su inscripción. Todo esto según el articulo 41 de la ley.

#2 La firma mercantil “el pájaro loco” SA debe act los libros obligatorios sin embargo no los encuentran, se han extraviado, el gerente lo llama a usted como apoderado para resolver el problema, a los efectos del registro mercantil que es obligatorio presentarlos que haría?

  • Le diría que tiene que dirigirse ante la fiscalía para presentar una denuncia, donde se indique que se han extraviado los libros mercantiles, luego de eso que vaya ante el registro mercantil con la denuncia debidamente autenticada, para pedir la reconstitución de los libros y se los entreguen con los folios debidamente sellados y firmados, es necesario hacer la denuncia para que los libros extraviados queden nulos.

#3 la firma mercantil “Rodríguez Sandoval” SRL decide en asamblea ordinaria la venta del  negocio o fondo de comercio en su totalidad y la de su existencia, por lo que todos los socios han aprobado la venta a los días la venta se realiza de hecho y sigue el giro de la empresa con los nuevos dueños, sin embargo al cabo de 1 mes el proveedor va al negocio a cobrar algunas facturas.. ¿ el acreedor puede exigir el pago de la deuda a los nuevos dueños? ¿ y que pasa si el gerente se niega a pagar las facturas?

  • Los socios de la empresa que ejercieran la venta quedan como obligados solidarios de las obligaciones de la empresa, hasta tanto no se realice la publicación de los carteles para que surtan los efectos al tercero; ya que no se cumplieron los preceptos para el registro efectivo de la venta, el enajenante como el adquiriente son obligados solidariamente tal como lo establece el art 152 de cod com. El acreedor puede exigir el pago tanto al nuevo dueño como al anterior, ya que ambos son obligados solidarios, entendiendo la figura de la solidaridad como aquella donde dos sujetos o mas son responsables de satisfacer las .. De los terceros frente a ellos de manera integra, es decir, cada sujeto adeuda de igual manera la totalidad de la obligación es por ello que el acreedor de la empresa puede cobrar y luego luego liberada los socios enajenantes quedarían obligados frente a los adquirientes por el monto de la cuota parte que correspondiera. Art  152 ccom, art 1221 1238 cc, art 19 #10 y 24 cod com.

#4 Las firmas “the looney tunes” CA “Acmé” CA y “PEPE LE PEW” CA emiten letras de cambio a favor de la compañía “ marvin el marciano” sa y ofrece como fiador a “Piolín” ca para ser canceladas en 60 días por un valor de 500.000.000., los acreedores se presentan pero el deudor principal se niega a pagarlas… que deben hacer los acreedores habiendo recibido esta negativa del pago de los codeudores? El fiador puede exigir el pago? Es un obligación de naturaleza mercantil?

  • No se puede pedir según el art 107 c com el cual establece que de las obligaciones mercantiles se presume que los codeudores se obligan solidariamente. El fiador de ninguna manera puede excusarse del pago debido a que es una obligación solidaria. Esta si es una obligación de naturaleza mercantil ya que cumple con los tres requisitos fundamentales, se da entre comerciantes, es lucrativa y ¿??????

#5 La firma pinky y cerebro solicita 500.000.000 al banco occidental de descuento una línea de crédito mediante contrato de préstamo para contruir un inmueble le da un anticipo por 100.000.000  hubo novación? 

 La misma firma luego se dirige nuevamente al bod y solicita un préstamo de 300.000.000 el gerente le hace una letra de cambio, llegado el plazo de cobro, este presenta la letra que esta emitida al portador a la firma mercantil y esta cancelada ¿ hubo novación?

  • Solo hubo un adelanto del contrato basándose en el art 121 de cod com no existe ninguna novación.
  • En este caso basándose en el segundo aparte del mismo art 121 ccom, al momento de entrega de una letra de cambio al portador dicha firma constituye un contrato de novación ante el banco haciendo esta efectiva la letra de cambio.

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