La naturaleza economica de los impuestos

Impuestos Directos

Se paga por tener o ganar.

Tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo.

Ejemplo: Pagas IRPF -> Activo: hacienda

          -> Pasivo: quien paga el impuesto

Impuestos Indirectos

Se paga por consumir.

No tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo.

Impuestos Directos

– IRPF -> Personas Físicas (Estatal)

– Sobre el patrimonio -> Personas Físicas -> Se paga por tener (Estatal)

– Impuesto Sobre Sociedades -> Personas Jurídicas (Estatal)

– Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones (Autonómico)

Impuestos Indirectos

– IVA -> Estatal

– ITPAJD -> Impuesto Sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Estatal)


Impuestos

Especiales -> Además del IVA te cobran este:

                        • Hidrocarburos

• Tabaco

• Alcohol

• Cerveza

• Coches

Impuestos Locales

Recaudan ayuntamientos y diputaciones provinciales.

– IBI -> Directo => Por tener una casa lo pagas.

– Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) -> Dueño Vehículo (Directo).

– Impuesto Sobre Actividades Económicas (IAE) -> Los que facturan + de 1.000.000 €s tienen que pagarlo (Indirecto).

– Impuesto Sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) -> Plusvalía => Se paga cuando vendemos un piso (Indirecto).

Clases De Tributos

Definición:


Todo aquello que pagamos a la Administración Pública.

Tipos:


1. Impuestos

2. Tasas

3. Contribuciones Especiales

1. Impuestos -> Hay que pagarlos por el deber de contribuir. No nos dan nada a cambio a nosotros, sino genéricamente (sanidad, carreteras, …)

2. Tasas -> Obligación de pagar a cambio de un servicio público. Satisfacer Servicio Público. Ejemplo: Tasas de aeropuerto (aena), del dni, …

3. Contribuciones Especiales -> Pagar por una obra pública y esa obra pública aumenta el valor de nuestros bienes. Ejemplo: En la Calle Preciados a los comerciantes les han cobrado un impuesto especial.

Fuentes Impuestos

Origen de las normas, donde están reguladas.

1. Constitución:Todos debemos el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos en igualdad, progresivo y no será confiscatoria

2. Ley:Ley General Tributaria- > Principios de todos los tributos

3. Ley particular de cada impuesto:Ley IVA, IRPF, impuesto sociedades, …

4. Reglamentos:Desarrollan esas leyes

5. Normas

6. Órdenes

*Poder Tributario en España:

1º Estado (Único puede crear impuestos) -> Legislativo (Estatales).

2º Comunidades Autónomas -> Siempre que una ley estatal se lo permita
                                                                                                                      Ejemplo: Baleares -> Pernoctaciones, …

3º Entidades Locales (Ayuntamientos) -> Sólo los que una ley se lo permita.

Conceptos Impositivos VIP EXAMEN

Vienen Ley General Tributaria.

1. Hecho Imponible (=Pagar):Aquel acto o aquel hecho fijados por la ley que cuando ocurre hay que pagar tributos (por ese hecho)

Acto: Lo realizas voluntariamente. Ejemplo: Trabajar

Hecho: No depende de tu voluntad.

Hi IRPF -> Trabajo (Ganar)

Impuesto de Sucesiones -> Recibir Herencia (Hecho)

Donación -> Acto

Impuesto de Sociedades -> Que la sociedad gane

2. Base Imponible:Cantidad bruta (sin descuentos) de ese hecho o ese acto por la cual hay que pagar

Impuesto Renta -> Tu sueldo en bruto.

Impuesto Sucesión -> El valor de toda tu herencia.

Impuesto Sociedades -> Todo lo que ha ganado la Sociedad.

Impuesto Donación -> Toda la donación.

3. Base Liquidable:Base Imponible menos reducciones, cantidad neta que tenemos que pagar. Ejemplo: IRPF -> BL: Resto de Planes de Pensiones que he pagado ese año

                                                                   Sólo existe base liquidable en impuestos directos
> Tiene en cuenta circunstancias sujeto pasivo.

4.La Cuota:Es aplicar un tanto por ciento a la base (el tipo a la base)

                                                                   10 % a 90.000 = 9000 tendríamos que pagar a hacienda.

3 Clases:

-Integra: Aplicar el tipo a la base.

10 % de 90.000

-Líquida: Sólo Impuestos Directos -> Cuota Íntegra menos las deducciones.

IRPF -> Restamos por tener hipoteca, hacer obras en casa, …

-Diferencial: Cuota líquida menos lo que ya hemos pagado a Hacienda durante el año (Sale a pagar o a devolver)

Ejemplo:

Señor gana 80.000

Plan Pensiones 10.000

Hipoteca 10.000 (20%) = 2000

Hacienda: 20.000

Tipo % = 30

BI= 80.000

BL= 80.000 – 10.000 = 70.000

                                            Plan de Pensiones

Tipo= 30 % = 30 % de 70.000 = 21.000                                             Cuota Íntegra

Cuota L (CL) = 21.000 – 2000 = 19.000

CD= 19.000 – 20.000= -1000 -> Le devuelve 1000 €s.

5.Tipo Impositivo:Tanto por ciento que aplicado a la base (dependiendo si es directo o indirecto) nos da la cuota

                                                                   BI -> Indirectos

                                                                   BL -> Directos

6.Deuda Tributaria:Lo que debemos a Hacienda

                                                                   Deuda Tributaria coincide normalmente con la cuota diferencial (90% casos), a veces suma +.

                                                                   DT = Suma Cuota diferencial + multas + sanciones + intereses. (Suma Cuota Diferencial)

7.Exenciones:


Privilegio -> Determinados actos o hechos que deberían pagar impuestos y no pagan y también hay personas (sujeto pasivo) que deberían de pagar y no lo hacen (no pagan).

1) Exención Objetiva -> Hecho o acto tendríamos que pagar por él, pero no lo pagamos

2) Exención Subjetiva -> No paga (Las personas jurídicas no pagan)

8.Sujeto Pasivo:La persona física o jurídica que tiene que pagar el impuesto o tributo porque lo dice la ley

                                                                       IVA -> Sujeto Pasivo Legalmente el comerciante.

                                                                       IRPF -> Sujeto Pasivo: Persona que trabaja o gana.

3 Clases:

-Contribuyente

-Sustituto

-Responsable

-Contribuyente: Es el que tiene que pagar el impuesto porque lo dice la ley.

Donación: Quién paga el impuesto es el donatario.

Herencia: Lo pagará el heredero.

-Sustituto: Una persona paga en lugar del contribuyente que no ha pagado. Hasta que no pagues el impuesto no te dan el dinero de la herencia.

Si te dan el seguro de vida sin el pago del impuesto -> es un castigo para el banco (responsable de pagar impuesto que tu no has pagado)

-Responsable del Impuesto: Responsable de ingresarlo en Hacienda. Personas obligadas a ingresar los impuestos a Hacienda.

Formas Extinción De la Deuda Tributaria

1.Pagando:Se extingue porque se paga. Podemos pagar en dinero o en bienes de patrimonio histórico español

2.Prescripción:Por el transcurso del tiempo se extingue la deuda tributaria

Transcurso 4 años de la reclamación de la deuda prescribe. Desde día que terminó plazo para voluntario para pagar.

Si se interrumpe la prescripción vuelve a comenzar los 4 años.

3.Compensación:


Si Hacienda debe dinero al sujeto pasivo se compensan las cantidades, la deuda con lo que te deben total (las cantidades coinciden) o parcialmente (las cantidades no coinciden).

4.Condonación:


Perdonar -> Solicitud que se hace a Hacienda, Ministro, … dependiendo del impuesto que quiero que me perdonen -> Casos muy especiales => Deuda cuando hubo un terremoto en Lorca.

5.Insolvencia:El Sujeto Pasivo no tiene nada para pagar -> Ni bienes, ni dinero => Te declaran insolvente

Quien declara a una persona insolvente (concurso de acreedores) en España es el Juez

Ejemplo: Si al año me toca la lotería -> Pagas, porque ya eres solvente.

Desde que soy insolvente si no me la reclaman en cuatro años -> Prescribe

Si al quinto año me toca la lotería -> No me lo tienen que reclamar.

Infracciones y Sanciones Tributarias

Infracciones Tributarias:


Ley general tributaria articulo 77.

Son acciones (maquillo cuanto gano, me invento un hijo, …) u omisiones (dejo de pagar) a las dos a la vez recogidas en las leyes (tipificadas) y que se pueden sancionar aunque hayan sido por simple negligencia.

Quien puede cometer una infracción -> Son las personas físicas (yo, …), personas jurídicas (representantes -> director general, consejo administración, …) > van a por la empresa primero y 2º a los representantes de las personas jurídicas, los que retienen impuestos (para luego ingresarlos en Hacienda) empresa – IRPF y bancos – intereses de la cuenta, y los representantes legales de la persona (persona física -> tutor, padres, …)

Causas exclusión responsabilidades (cuando cometiendo una infracción no se responde)

1.- Las infracciones cometidas por los que no tienen capacidad de obrar (se alcanza por mayoría de edad)

No capacidad obrar -> Incapacitados

Los incapacitados no responden.

2.- Cuando concurra fuerza mayor-> Causa que no puedo evitar

                        Ejemplo: Tengo un accidente, me secuestran, …

3.- En las decisiones colectivas que sean (ocasionan) infracción no responde el que haya votado en contra

Ejemplo: En las Sociedades Anónimas hay un Consejo de Administración. Somos catorce y uno expone que van a defraudar a Hacienda. Se van a llevar pasta a las Islas Caimán. En la votación sale 13 contra 1. Ese uno no vota a favor, ese no tiene responsabilidad.

Clases de Infracciones

1.- Simples

2.- Graves

1.- Simples: Incumplimientos de deberes fiscales que no son graves (no llegan a la categoría de graves)

Ejemplos: No presentar la declaración, presentar la declaración incompleta, no colaborar con Hacienda, no utilizar el NIF (obligatorio), …

2.- Graves: No ingresar deuda tributaria en el plazo, disfrutar indebidamente de beneficios fiscales o deducciones (estoy pagando hipoteca y es mentira), …

Sanciones Tributarias:


Hay de dos grupos:

1.- Pecuniarias (Dinero): Hay que pagar una multa. Hay de dos tipos fija (cantidad 2000 €s) o proporcional (3 ó 5 veces lo defraudado)

2.- Especiales o No Pecuniarias:

-Pérdida hasta cinco años de obtener subvenciones o ayudas públicas.

-Prohibición hasta cinco años para celebrar contratos con el Estado o cualquier Administración Pública.

-Suspensión hasta un año para ejercer profesiones oficiales (notarios y registradores).

*Cada impuesto tiene sus propias sanciones aparte.

La infracción más grave que se puede cometer es cometer un Delito Fiscal. La fuente del Delito Fiscal es el Código Penal (Art 305 CP) -> Regula cuando hay delito fiscal.

Defraudo a Hacienda -> Cantidad = o superior a 120.000 €s.

Si gano 130.000 €s y no hago declaración no hago delito fiscal. No se lo voy a dar todo a Hacienda.

Si no pagas a la Seguridad Social las cuotas por valor de 120.000 €s.

Pena que me ponen -> primero te juzga un tribunal => uno o cuatro años de cárcel dependiendo de la gravedad más una multa económica hasta seis veces lo defraudado.

Principios Tributarios

1.Principio de Capacidad Económica:Los impuestos se pagan de acuerdo con la capacidad económica del sujeto pasivo

+ Capacidad -> Paga +

– Capacidad -> Paga –

2.Principio de Igualdad:Todos somos iguales a la hora de pagar impuestos, no puede haber diferencias

3.Principio de Generalidad:Los impuestos son para todos, no hay excepciones. Todos contribuirán al sostenimiento del gasto público

4.Principio de progresividad:(Unido al primero): A medida que cobras (o tienes más capacidad) pagas más, son progresivos

5.Principio de Justicia y Legalidad:Todos los impuestos deben ser justos, es decir, no confiscatorio (no nos pueden quitar todo) y deben estar recogidos por una Ley

6.Principio de Seguridad Jurídica:Todos tenemos la seguridad que nos ampara la Ley, es decir, no van a abusar de nosotros. Te ampara la Ley ante los abusos

Deber de Colaboración

Determinadas personas físicas y jurídicas que tienen la obligación de informar a Hacienda cuando se produce un Hecho Imponible.

Ejemplo: Comprar una casa, cobrar intereses, trabajar, comprar coche, comprar abrigo de piel, …

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