La Jerarquía de las Normas en el Sistema Jurídico
Para el positivismo normativista, el Derecho posee una estructura escalonada, cuyos escalones o gradas están representados por normas que, desde la Constitución, como norma suprema, van descendiendo en jerarquía, hasta llegar a los meros actos de aplicación de las normas individuales. Esta concepción suele denominarse «teoría de la concepción piramidal del ordenamiento jurídico». En la parte superior se encuentran las normas de mayor jerarquía, y a medida que se desciende en la pirámide, disminuye también la jerarquía de las normas que ocupan los escalones inferiores.
Orígenes y Evolución de la Idea de Jerarquía Normativa
La idea de la jerarquía de las normas que rigen una sociedad acompaña al ser humano desde siempre. No se conoce comunidad, por primitiva que sea, que carezca de autoridades jerárquicamente organizadas. Sin embargo, la teorización de esta idea tiene su origen, como tantas otras cosas, en la especulación sobre el Derecho de la filosofía escolástica. Esta idea de la escolástica es, primero, secularizada, y después, será referida exclusivamente al ámbito del Derecho positivo, alcanzando su desarrollo más pleno en el marco del positivismo normativista.
En Kant ya puede encontrarse la idea de la jerarquía normativa en su obra Metafísica de las Costumbres. Además, es el primero que establece la necesidad de esta jerarquía normativa en el siglo XVIII. Pero solo a finales del siglo XIX comienza a ser objeto de análisis profundo en el ámbito de la Teoría General del Derecho.
La Distinción de Kelsen: Sistemas Estáticos y Dinámicos
¿Qué aporta Kelsen en su obra Teoría Pura del Derecho? Distingue dos tipos de sistemas normativos: uno de carácter estático y otro dinámico.
- Un sistema normativo es denominado estático cuando las normas que lo componen no proceden de actos de voluntad, sino que derivan unas de otras mediante un procedimiento de deducción lógica.
- El sistema normativo dinámico, dentro de los cuales se encuentra el jurídico, está compuesto por normas que surgen de la voluntad de las autoridades (Comunidades Autónomas, ministros, etc.). Es una norma que emana de la voluntad de la persona que ostenta la autoridad, y por ello va cambiando; es la decisión que toma una persona en concreto, que puede ser lógica, ilógica, etc. No deriva de una lógica intrínseca, sino de una voluntad concreta.
Este dinamismo del Derecho permite que se adapte a la sociedad. El Derecho debe adaptarse a la sociedad y no al revés. Lo ideal es que el Derecho recoja las necesidades de la sociedad. El Derecho es, por tanto, un sistema dinámico. Sus normas son resultado de actos de voluntad y no son obtenidas por deducción lógica.
La Pirámide Normativa: Estructura y Niveles
Para la Escuela de Viena, el sistema dinámico del Derecho tiene la forma de una pirámide, una estructura gradual o escalonada.
Al descender desde la cúspide de la pirámide, nos encontramos con los distintos escalones de normas positivas:
- La Cúspide: La Norma Fundamental (Grundnorm) y la Constitución
Para Kelsen, la norma fundamental (Grundnorm) no es la Constitución positiva, sino una norma hipotética que confiere validez a la primera Constitución histórica. Sin embargo, en la pirámide del Derecho positivo, la Constitución es la norma suprema. Esto significa que el resto de las normas serán desarrollo de la Constitución y deberán obedecerla, de ahí su carácter supremo. El Derecho positivo establece derechos y obligaciones, y va de lo más general a lo más particular. - Segundo Nivel: La Ley
En el escalón siguiente se encuentra la Ley, la cual desarrolla los contenidos de la Constitución. La Ley aplica la Constitución, ya que concreta y dota de contenido las normas de esta última; y al aplicar la Constitución, al mismo tiempo, genera nuevas normas que se introducen en el ordenamiento: las normas legales. Aquí se incluyen las normas con rango de ley (decretos legislativos, decretos-leyes, etc.), reglamentos parlamentarios, etc., es decir, todas aquellas normas jurídicas que desarrollan la Constitución. - Tercer Nivel: Normas Reglamentarias
Más abajo, en el siguiente escalón de la pirámide, se encuentran las normas dictadas por la Administración en el ejercicio de su potestad normativa: reglamentos, decretos, órdenes ministeriales, etc. Estas normas aplican las leyes, al mismo tiempo que crean nuevo Derecho. - Cuarto Nivel: Actos de Ejecución y Normas Individuales
Los actos de ejecución son aquellos llevados a cabo por los aparatos del Estado que garantizan el cumplimiento de las sentencias y de los actos administrativos; son realizados por personas que aseguran esta ejecución. Finalmente, en el último escalón, nos encontramos con normas de carácter individual o concreto, que son las sentencias judiciales, los actos administrativos y los negocios jurídicos. Estas normas concretan los contenidos de las normas generales al caso o a la situación individual.
El Derecho se va desarrollando, por tanto, desde lo más general a lo más particular, estableciendo el programa que se va a aplicar en el ordenamiento jurídico. Cada nivel inferior aplica y desarrolla el nivel superior, al tiempo que crea normas para el nivel inmediatamente inferior, hasta llegar a los actos de aplicación individual.