La incapacitación y la tutela en el derecho civil

La incapacitación

Es un estado civil de la persona física que requiere declaración judicial. Surge cuando la persona concurre en alguna de las causas de incapacitación previstas en el artículo 200 del Código Civil. Las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico son causas de incapacitación. El incapaz es aquel a quien le afecta dicha incapacidad a su capacidad de obrar, es decir, una limitación de la capacidad de obrar. La incapacitación implica un recorte (artículo 199). Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley.

Instrumentos para sustituir la incapacidad

  • El tutor: suple a la propia persona del incapacitado como representante legal y puede actuar en el tráfico jurídico.
  • El curador: completa la falta de capacidad de obrar que le falta.
  • Defensor judicial: actúa en casos en los que el tutor o curador no pueden desempeñar su cargo.
  • Guarda administrativa: forma parte del contenido personal de la tutela y puede ser asumida por la entidad pública en casos de desamparo.

La tutela

Sustituye a la patria potestad y configura al tutor con poderes de representación legal tanto en el ámbito personal como patrimonial. La tutela es una institución de garantía, y en caso de desamparo, se da la llamada tutela automática. En los demás casos, la tutela requiere de un acto formal que corresponde a la autoridad judicial. El menor desamparado es privado de la asistencia formal y material, lo que se considera como situación de desamparo. El artículo 222 señala quiénes están sometidos a tutela: los menores no emancipados, los incapacitados, los menores en situación de desamparo y los sujetos a patria potestad prorrogada.

El derecho civil

Se forma por la confluencia decisiva de 2 elementos básicos muy distintos: el derecho romano y germánico. El contenido del Código Civil incluye la personalidad, la familia, la asociación, el patrimonio, el derecho de obligaciones y la sucesión hereditaria. El Código Civil está dividido en títulos, capítulos, secciones y artículos, y consta de 4 libros.

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