Jurisdicción, Competencia y Principios de Oportunidad en el Derecho Penal

Jurisdicción

Es el poder emanado de la Constitución y acordado a los tribunales del Poder Judicial para conocer, a través de un proceso y con arreglo a sus normas, sobre la existencia concreta de un hecho delictivo que ha sido motivo de una acusación y decidir de manera imparcial y dependiente, sobre la responsabilidad penal de sus participantes.

Jueces Técnicos

Profesionales que juzgan casos determinados.

Jueces Legos

No son profesionales, son los jurados populares que nuestro sistema prevé como una alternativa válida para completar los tribunales del juicio.

Competencia Penal

Existen razones de interés público o privado, de economía procesal y funcional, de división de tareas, de especialización, que conducen a limitar el ejercicio de la potestad jurisdiccional reglamentando la competencia de cada una de las categorías de jueces.

Competencia Material

Es el poder-deber de un juez de conocer y juzgar un determinado delito por razón de la entidad de este: calidad de la pena, cantidad de sanción, naturaleza de la acción (pública o privada), naturaleza del delito (dolosos, culposos).

Toda la competencia fue absorbida por la Cámara de lo Criminal y Correccional, pero antes existía un Juez Correccional que tenía una competencia más acotada para delitos más simples, por ejemplo, delitos con pena privativa de libertad cuyo máximo no excedía los 3 años.

Tribunales

Tribunal Superior de Justicia

Conocerá de los recursos de casación, inconstitucional y revisión.

Cámara en lo Criminal

Juzgará en única instancia de los delitos cuyo conocimiento no se atribuya a otro tribunal.

Cámara de Acusación

Conocerá de los recursos que se deduzcan contra las resoluciones de los Jueces de Control y de las cuestiones de competencia que se susciten entre los tribunales jerárquicamente inferiores. Se dividirá en salas unipersonales para conocer y resolver de los recursos de apelación que versen sobre la libertad del imputado.

Juez de Ejecución

Corresponderá al Juez de Ejecución, siempre que no se trate de procesos en los que hubiere intervenido un Tribunal de Menores:

  • Controlar que se respeten las garantías constitucionales en el trato a los condenados.
  • Controlar el cumplimiento, por parte del imputado, de las instrucciones e imposiciones establecidas en los casos de suspensión de juicio a prueba, libertad condicional.
  • Controlar el cumplimiento de las sentencias de condenas ya dictadas.

Juez de Control

Investigación jurisdiccional y las medidas que correspondan durante la investigación fiscal. Juzgará en única instancia el juicio abreviado.

Juez Correccional

Juzgará en única instancia:

  • Delitos de acción pública dolosos que estuvieren reprimidos con prisión no mayor a tres años.
  • Delitos culposos cualquiera fuere la pena.
  • Delitos de acción privada.

Juez de Paz

Si en el territorio de su competencia no hubiera Fiscal de Instrucción o Juez de Menores, el Juez de Paz practicará los actos urgentes de la investigación. Podrá recibir declaración del imputado en la forma y con las garantías establecidas. Ordenar su detención comunicándola de inmediato al órgano competente.

Principio de Oportunidad

Posibilidad que la ley acuerda a los órganos encargados de la persecución penal, fundadas en razones de política criminal o procesal, de no iniciar la persecución, de suspender provisionalmente la ya iniciada o de limitarla en su extensión objetiva y subjetiva o de hacerla cesar definitivamente antes de la sentencia.

Criterios de Oportunidad

  1. Un hecho insignificante.
  2. Si la intervención del imputado se estimara de menor relevancia y pudiera corresponder una pena de ejecución condicional.
  3. Cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria la pena.
  4. Cuando la pena carezca de importancia.
  5. Cuando exista conciliación.
  6. Cuando el imputado se encuentre afectado, según dictamen pericial, de una enfermedad terminal.

Casos Excluidos

  1. En el caso de que el autor del delito fuera funcionario público.
  2. Cuando el hecho haya producido una afectación al interés público.
  3. La pena que sufrirá el imputado será de ejecución efectiva.
  4. El delito aparezca con una criminalidad organizada.
  5. Cuando el imputado tenga antecedentes penales o haya sido beneficiado de oportunidad o una suspensión de juicio a prueba.
  6. Delitos con pena de inhabilitación.
  7. Delitos de violencia doméstica, de género, razones discriminatorias.
  8. Delitos contra menores de edad.

Suspensión del Juicio a Prueba

Es una forma de extinción de la acción penal respecto del imputado que cumplió determinadas reglas de conductas durante un periodo de prueba fijado por el tribunal que la concibió, siempre que se reúnan los recaudos legalmente establecidos.

El imputado o su defensor podrán solicitar y el Ministerio Público podrá proponer la suspensión del proceso a prueba cuando:

  1. Las circunstancias del caso permitan, según el pronóstico punitivo dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable.
  2. El delito prevé un máximo de pena de 3 años de prisión y el imputado no hubiere sido condenado a pena de prisión o hubieran transcurrido cinco años desde el vencimiento de la pena.
  3. Proceda la aplicación de una pena no privativa de la libertad.

No procede cuando el imputado sea un funcionario público en ejercicio de sus funciones.

Al solicitar la suspensión el imputado o su defensor deberán ofrecer, según las posibilidades de aquel, reparar razonable y proporcionalmente el daño producido por el hecho. Si el imputado no contara con los medios suficientes para la reparación del daño podrá ofrecer otro modo alternativo de reparación.

La solicitud podrá ser formulada, por única vez, durante la investigación penal preparatoria o en los actos preliminares del juicio hasta 5 días de vencido el plazo para ofrecer prueba.

El Juez de Control convocará una audiencia oral dentro de los 5 días con citación al imputado, al Ministerio Público y la víctima. Luego de escuchar resolverá si concede la suspensión. Finalizada la audiencia se resolverá dentro de los 3 días. La oposición del Ministerio Público será vinculante al tribunal.

Cumplidas las condiciones impuestas, el Juez previa vista del Ministerio Público dictará sobreseimiento. La resolución será notificada a la víctima quien en el plazo de 5 días podrá recurrir.

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