Juicio ordinario plazos

Expediente judicial:


Legajo de papeles, pero sujeto a normas para su Formación y conservación, es un instrumento público, legajo de actuaciones que Registran actos procesales realizados en un juicio ordenado cronológicamente y Foliadas en forma de libro con carátula destinada a su individualización. Foliar: Significa identificar numéricamente cada foja para el préstamo de este. Refleja los procesos por medio de los escritos, audiencias y sentencias. Se ordena Por juzgado y contiene el nombre de las partes, fecha y hora (Cargo mecánico).
Ley de digitalización de actos públicos en el 2011
àCS por las acordadas estipuló que las Actuaciones deben estar en soporte digital. Los Abogados deben subir o cargar Los escritos en el sistema, además de contar con el expediente en papel.

Etapa Oral del proceso
: audiencia Preliminar, audiencia de testigos, audiencia de vista de causa (oralidad Filmada en lugar de tipear). Hoja: foja numeradas correlativamente, cuerpo cada 200 fojas.

Inicio Del expedienteàE.

demanda

: es la etapa introductoria, si o si, donde se presentada La demanda, excepciones, reconvención, situaciones. Termina con la audiencia Preliminar, comienza la etapa probatoria art 363 CPCCN producción de pruebas. Si se trata de una cuestión de puro derecho: no se Necesitan pruebas y se resuelve el caso en la audiencia preliminar. Después de Las pruebas, se presentan los alegatos (6 días) Es un escrito qué formula cada parte antes de la sentencia, con su propia Valoración de las pruebas. Sentencia o etapa decisoria. Etapa de impugnación o recursiva: las P plantean Los escritos de apelación para llegar al Tribunal Superior, la cámara de Apelación respetando el periodo legal para apelar.

Presentación De la demanda:


(costas Son los gastos por el proceso judicial)

bono CPACF bono contribución que ayuda a mantener el funcionamiento del CPA, es un Ingreso para el colegio, lo paga cada abogado.


Tasa De justicia:

es una ayuda para sostener el funcionamiento del Poder Judicial. Existe la figura del beneficio para litigar sin gastos (se accede con Un incidente). La tasa es el 3 % del monto que se reclama en el juicio.

Inicio por Sorteo o asignaciónàentre dos causas presentadas por la misma Persona, se asigna por conexidad con ese número de expediente en ese juzgado, Por sistema informático. Si es por sorteo: random para la elección del juzgado A tratarse el caso àse evita la duplicidad de causa.

Carátula


: actores (actor en contra de un Demandado), objeto, si interviene fiscal o Defensoría dependiendo del caso.

Ingreso De la causa


: Por Mesa de entradas, encastilla por el nombre/apellido del actor o por el objeto, se Le impone el cargo mecánico (fecha, lugar, si hay copia o no). Pasa a despachoàa firmar por el secretario o Prosecretario. Vuelve a mesa de entradas (se puede visitar)

Proceso: según Falcón, serie de actos, sujeto Determinadas reglas, realizado por las P y del órgano judicial, coordinados Entre sí y en forma sucesiva, ligados por el fin fundamental de lograr la Actuación del D y de satisfacer las pretensiones, por la declaración final, condena O el cumplimiento de determinados actos àes una serie de actos realizado por El J y por las P tendientes a lograr un fin determinado àqué es el dictado del Pronunciamiento de un órgano judicial àsentencia.

Procesos


: de conocimiento, cautelares, de ejecución, especiales, universales, arbitrales, voluntarios, procesos Establecidos en leyes especiales.

Procesos de conocimientoàordinario y sumarísimo: alta cognición, Por parte del juez, de la relación jurídica entre las partes, J toma Conocimiento, se adentra en la relación entre las partes, culmine con una Sentencia que dirime el conflicto.

Proceso Ordinario: todo Proceso que no tenga un objeto determinado tramitará bajo sus normas artículo 319.

Procesos De ejecución: pueden Ser de ejecuciones de sentencias y juicios ejecutivos en general. No es necesario Que el juez conozca la relación entre las partes, por esto se encuentra suplido Por un título (documento) qué habrá de hacer cumplir.

P ejecutorios o de ejecución de sentencia: será una sentencia de condena “título Judicial” de un juicio de conocimiento anterior (pagar suma líquida o ilíquida, Hacer o no hacer, entregar una cosa determinada).

P o juicios ejecutivos en general: se inició sobre la base de un Título extrajudicial a la que le otorga fuerza ejecutiva, títulos de crédito Como cheques, letras de cambio y pagaré.

Procesos De conocimiento, el J tiene amplia información de la relación jurídica debatida en autos del Conflicto que las partes ventilan, de las pruebas de los hechos alegados. El proceso ordinario es un proceso residual donde se Resuelven todas las cuestiones que no tengan un procedimiento designado. Art 319 “todas las contiendas judiciales que no tuvieran señalada una tramitación Especial, serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando este código Autoriza el juez a determinar la clase de proceso aplicable”. Cuando leyes Especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio Tramitará conforme al procedimiento del juicio ordinario, si se trata de una Controversia que versa sobre derechos en donde no es apreciable en dinero o Existen dudas sobre el valor reclamado y no corresponde el juicio sumarísimo o Un proceso especial, el juez determinará el proceso aplicable, resolución Irrecurrible.

Juicio Sumarísimo: Proceso de Conocimiento en el que valor en cuestión no exceda $5000, cuándo se reclama Contra un acto u omisión de un particular qué lesiona, restringe, altere o Amenace con arbitrariedad o ilegalidad algún derecho o garantía explícita o Implícita mente reconocida por la Constitución nacional, ley o tratado, siempre Que fuese necesaria la reparación urgente de perjuicio o cesación inmediata de Los efectos del acto; y la cuestión no pueda sustanciarse por medio de otro proceso Qué le brinde tutela inmediata y efectiva, esta vía está destinada para la Protección; demás casos previstos por el código otras leyes. Es el J quién Dispone el tipo de proceso que rige en determinada causa, es conveniente para El profesional conocer en qué proceso se resolverá el pleito, porque de esa Forma va a ser cómo se plantee la demanda y se prepare con anterioridad el Juicio.

Etapas del proceso de conocimiento: postulación Probatoria decisoria impugnativa.

1). Etapa de postulación: comienza con la interposición de La demanda o pedido de diligencias preliminares. La demanda, se corre traslado Al demandado, tiene la oportunidad de contestar la y puede oponer excepciones De previo y especial pronunciamiento; con la contestación puede deducir reconvención O contrademandar. Si la cuestión de puro derecho, no hay etapa probatoria y se Irá directamente a la etapa decisoria.

2). Etapa probatoria: empieza con la apertura de la causa A prueba, la totalidad de las pruebas deben ser ofrecidas en la demanda y en la Contestación. El J declara que he hecho son controvertidos, de acuerdo con esos Eran las pruebas admisibles, señala las audiencias para la recepción de las Pruebas confesional o de testigos. Después de qué se agreguen todas las pruebas Producidas, las partes pueden presentar un alegato sobre su mérito.

3). Etapa decisoria: después de los alegatos, el J llama Autos para sentencia, con este llamamiento comienza la etapa decisoria, no se Pueden presentar más escritos ni se puede producir prueba, una vez consentido Llamamiento de autos para sentencia, el J tiene 40 días para dictar en el Juicio ordinario y 20 en el procedimiento sumarísimo.

4). Etapa impugnativa: contra la sentencia definitiva, proceden Los recursos de aclaratoria contra el mismo juez y los de apelación y nulidad Contra la cámara de apelaciones. En caso de que la sentencia sea apelada, se Pasa a la 2ª instancia de conocimiento. El procedimiento constará de etapa Introductoria, probatoria y decisoria con la que finalizará el proceso en la Sentencia definitiva.

Procesos De ejecución:


el Conocimiento de los hechos está asumido por el título (sentencia consentida o Ejecutoriada o un título al cual la ley le reconoce ese efecto).

 El proceso Ejecutivo consta de 3 etapas: 1) demanda, intimación De pago embargo y citación para oponer excepciones, solo obtuvo el acreedor, el J puedes llamar al deudor para completar el título -preparación de la vía Ejecutiva. 2) oposición de excepciones, contestaciones y prueba. Sentencia de trance y remate. Recurso contra la sentencia: intervención del D Para que haga valer sus D. 3) Ejecución de la sentencia de remate: Inicia la ejecución, con la subasta de B embargados o el pago directo al A del Capital, intereses y costas, si lo embargado fuese dinero.

Procesos de ejecución de sentencias (ejecutorios) para el cumplimiento De una sentencia de condena: 1) sentencia que condena a pagar una cantidad liquida (pedido de ejecución de Sentencia, embargo y citación de venta O oposición de excepciones -contestación y prueba: sentencia que ordena seguir con la ejecución o declara Improcedente la ejecución, se levanta el embargo). 2) sentencia que condena a pagar suma ilíquida: A debe presentar una liquidación, Sino el D, se aprueba la liquidación, se procede como el caso ant. 3) sentencia Que condena a hacer o no hacer: si es de hacer, El incumplimiento del D autoriza al A a realizar la obra a su costa o pedir Daños y perjuicios. Si la O es otorgar una escritura pública, el J puede Otorgarla a costa del D. Si la condena no es de hacer, el A puede optar por Pedir daños y perjuicios o volver las cosas al estado anterior a cargo del D. 4) sentencia que condena a entregar cosas: Desapoderar al vencido de la cosa que tiene que dar. Si no se puede entregar, Se deberá entregar su valor más daños y perjuicios.

El J Ejecutivo siempre admite un eventual juicio de conocimiento posterior, por Las limitadas excepciones que se permite poner en el J ejecutivo. Todas las Defensas que no se refieran directamente el TT base de la ejecución debe Reservarse para le juicio de conocimiento posterior, solo pueden ser discutidas Cuestiones que se encontraban vedadas durante el ejecutivo.

Notificación


Es un acto procesal por el cual Se pone en conocimiento de las P o de 3 una resolución judicial. Puede ser Automática art 133, tacita, por cedula art 135-137, por acta notarial, telegrama O carta documento art 136-144, personal art 135 y 142, por edictos art 145, por Radiodifusión art 148. Por principio general, es la notificación por nota, ministerio de ley o Automática; la ley presume que las partes se notifican los martes y viernes de Todas las resoluciones dictadas, hayan o no consultado el expediente. Es una Presunción iuris et de iure. En caso de ser el día de nota feriado, pasa el Siguiente día de nota. 

Plazos


Comienzan a correr desde el día siguiente Al de nota siempre que ese día sea hábil judicial. Si durante el día de nota el Expediente no se encuentra en letra y se hace constar eso en el libro de nota o Asistencia, la notificación automática se cumplirá el 1er día de nota Posterior. El oficial primero del tribunal tiene O de mantener el libro de Asistencia a disposición de los litigantes o profesionales, y es atribución de Estos exigirlo.

Notificación tacita


Implica presunción de que el Interesado se ha impuesto de la existencia y contenido del acto. Queda operada Frente a actos inequívocos que la manifiesten: retiro del expediente en Préstamo, la parte apoderada, autorizada o patrocinante que retiran copias de Escritos, quedan notificados respecto del conocimiento de ellos. La Presentación de la cedula en secretaria suscripta por el letrado patrocinante De quien tenga interés en la notificación opera como toma de conocimiento de su Parte.

Actos de particular importancia art 135 para los que se Dispone que las comunicaciones tendrán virtualidad por determinados Procedimientos, requieren intervención de un funcionario judicial.

Personal


El litigante o su apoderado dejan nota En el expediente de que se han notificado de determinada resolución, en ocasión De examinarlo “en el día de la fecha…., me notifico de la resolución que Antecede (o de la resolución de fs.) firma y sello de quien se notifica”

Por cedula


Art 135 determina en que casos procede La notificación por cedula, es un escrito o formulario preimpreso, que tiene Como finalidad hacer conocer una resolución judicial, y si esta ordena un Traslado, también el escrito a trasladarse. Integrada por original y copia (cedulón), Debe cumplir los recaudos del art 137 en contenido: nombre y apellido de la Persona a notificar y domicilio (denunciado, real o constituido), juicio en que Se practica, juzgado y secretaria, resolución en su parte pertinente, objeto, Mención de copias de escritos o documentos acompañadas, firma de quien Notifica.

Se efectúa en el domicilio del interesado, con Intervención del Oficial notificador, quien deja constancia de si se cumplíó o No la notificación. La CABA se encuentra dividida en 449 zonas, dentro de cada Una se desempeña un oficial notificador diferente. Al efectuar el Diligenciamiento, el ON levanta un acta (preimpresa parcialmente al dorso).

Telegrama, carta documento o acta notarial:


salvo Las resoluciones que debe tener copia, las demás pueden ser notificadas por Medio de este medio. En el caso de las resoluciones que impliquen entrega de Copias, estas también pueden ser notificadas por acta notarial. Los gastos por Estos medios quedan incluidos en la condena en costas. Contiene las Enunciaciones de la cedula. La fecha de notificación será la de la constancia De la entrega al destinatario.

Por edictos:


vía indirecta, excepcional, dirigida Al grupo social al que pertenece; procede solo cuando esta determinado por la Ley, para comunicar a personas inciertas o de domicilio desconocido.

Publicación: en el boletín oficial y en un diario De los de mayor circulación del lugar del ultimo domicilio del citado o del Lugar del juicio. La forma es, como telegramas y cartas documentos, la Dispuesta para las cedulas. Su costo dependerá del tamaño del texto, la Cantidad de días que deba ser publicado y el tipo de diario.

Por radiodifusión


Cuando autoriza la publicación De edictos, a pedido del interesado, J puede ordenar las trasmisiones que se Hagan en el modo y por medio que determine la reglamentación de la Superintendencia. La diligencia se acreditará agregando al expediente Certificación de la empresa o televisión, conta el texto del anuncio, ídem a Edictos, y los días y horas en que se difundíó. La resolución se tendrá Notificada al día siguiente de la última transmisión, art 148.

Informática Jurídica:


de acuerdo con los campos de investigación y desarrollo, La clasificación es de documental, de gestión y decisoria o de ayuda a la Decisión.

Documental: Es la parte de la informática Jurídica que persigue el almacenamiento de datos (leyes decretos resoluciones Fallos) y su clasificación, para su recuperación rápida y oportuna.

De gestión: Busca elaborar nuevos datos a partir de lo que se almacenan y presentarlos bajo Una nueva forma. Con el fin de cumplir necesidades y funciones jurídicas, para Comparar datos, ordenarlos, anotar semejanzas y diferencias, computar plazos, hacer Cálculos, emitir documentos y cumplir actividades rutinarias.

Decisoria: Procura proponer o adoptar soluciones apropiadas para casos concretos que se le Planteen, valorando los datos de cada problema por comparación con los Criterios de la decisión que se prevíó. Se trata de decisiones de rutina Sujetas a modos de resolución suficientemente conocidos.

Informática Jurídica documental: por el uso de computadoras que informan sobre la totalidad De los distintos tipos de documentos legales, es un sistema que ilustra acerca Del dato jurídico global, consulta a larga distancia àsistema abierto. Las grandes bases De datos ocupan un espacio en el desarrollo de la tecnología informática, ventajas En la velocidad de la búsqueda, enorme capacidad de almacenamiento, abaratamiento De los equipos. Pero como desventaja: hay mucha cantidad de información Histórica acumulada en el soporte papel, recién cuándo la masa de datos Incorporados al sistema informático sea grande va a haber un balance de Utilidad.

El sistema De la CSJNàdestinado A procesar la colección de digestos de los fallos de la corte desde 1863, información De las cámaras nacionales de la Capital Federal y de las cámaras federales de Todo el país.

Otros sistemas: Bases de datos documentales, estatales o Estados provinciales, como las de los Tribunales superiores SCBA INFOJUS o bases de legislación que funcionan para el PEN o PLN como INFOLEG o de tipo procesal lexisnexis y la ley,CPACF.

Bases en Disco compacto: Capacidad almacenamiento, alternativa a las bases de datos Grandes o pequeñas, consultas de usuarios. Una vez formada la base de datos es Grabada en disco compactos que se venden a los usuarios, para acceso a Cualquier dato allí contenido por medio de una computadora cuando lo deseen y Sin necesidad de obtener y pagar comunicaciones externas. Discos láser 12cm que Encierran la información.

Gestión en los estudios jurídicos: Elaboración del programa de Gestión para el destino de las tareas, se las llama ofimática o robóticaàaplicación de la informática y Análisis de sistemas al conjunto de actividades que se desarrollan en una Oficina.

Estudio, Archivos donde se entrecruzan datos de litigantes clientes abogados jueces Asuntos dictáMenes expedientes y actos procesales àpor el uso de estos archivos se Encuentran sujetos a la presión de plazos y audiencias àel uso de computadoras permite Conocer al instante desde cualquier puesto o sector la información almacenada, combinar La para obtener nuevos datos, controlar en diversos niveles la actividad a que Esos datos se refieren y cumplir con rapidez y seguridad un gran número de Tareas repetidas basadas en rutinas. El software de gestión está dividido en Módulos que operan de manera independiente, relacionados entre sí por un menú Principal que permite seleccionar el módulo deseado.

Diseños: Cubren necesidad de información desde que se incorpora un cliente al estudio y Abarcan las gestiones judiciales y extrajudiciales confiadas al abogado, desarrollo Posterior, conclusión y archivo àse incorporan los datos que Identifican a los clientes, a los contrarios y los abogados intervinientes por Una y otra parte. Constan datos de cada causa judicial: número del expediente, carátula Juzgado y Secretaría de radicación, tipo de proceso, objeto litigioso, monto y Fecha de iniciación y de asignación.

El sistema Registra la evolución de las causas de acuerdo con la información que se le Suministre. Control ágil de los vtos de plazos, agenda de audiencias, citas y compromisos Profesionales. Cada uno de los datos ingresados es un canal de búsquedaàfacilita la confección de Estadísticas, carácterísticas generales de la actividad del estudio y permite Optimizar su gestión. El programa permite el ingreso de débitos y créditos que Se producen de cada cliente o de cada causa o asunto, movimiento y saldos de Cuentas con emisión de facturas y recibos.

Procesamientos De textos: Almacena Modelos de escritos células, oficios, mandamientos, poderes, memoriales Contratos.

El Abogado usa datos legislativos, jurisprudenciales y doctrinarios, accediendo a SAIJ sistema argentino de informática jurídica.

Informática Judicial de ayuda a la decisión: 1) Mesas generales de entradas que son oficinas En las que se reciben demandas o expedientes y se les distribuye entre los Organismos que hayan de tramitarlo y resolverlos. 2) trámite interno de la Causa dentro de los organismos.

PRAT: Combinación ingeniosa de párrafos Y argumentos normalizados, datos introducidos por el juez y la decisión Adoptada por este desencadenaban un determinado camino u orden de párrafos, incluían Datos individuales del proceso que se trataba de resolver àmultiplicó la capacidad de dictar Sentencias del Tribunal y de resolver en pocos meses un atraso que por medios Completamente manuales hubiera tardado años. En 60 se aplicó en el Tribunal Municipal de faltas de ciudad autónoma de Buenos Aires, al concurrir el Presunto infractor, citado previamente, la computadora designa el juzgado que tenga Menos causas, busca los antecedentes de este y los imprime para uso del juez. Una vez juzgado el caso, qué tramita oralmente, la decisión se asienta en la Memoria y se agregan a los antecedentes.

Mesa De entradas civil 80àministerio De justicia: formaliza el sorteo de causas, a fin de asegurar la transparencia De las asignaciones y preservar el sistemaàsorteo informático. Estudio sobre la Asignación de causa, caratulado y registro de causas, registro de litigantes, Cuestiones de turno o de competencia, pluralidad de demandas. En función al Numero de expediente, el sistema informático, permite conocer las fechas de Asignación, iniciación, rebeldía, ultima providencia, llamada de autos, de Sentencia, conclusión del tramite y archivo del expediente, detecta los Posibles casos de doble iniciación.

Mesa De entradas laboral: En 83 la comisión asesora de informática jurídica y judicial sugirió a la CS un Plan de prioridades para la informatización de la Justicia nacional y propuso Asegurar la continuidad del centro de informática judicial de la cámara Nacional de apelaciones en lo civil de capital. Con expansión en el JN del Trabajoàdefiniendo áreas donde habría de concretarse la acción, para la primera etapa, la oficina De poderes, demandas y sorteos.

Oficina De poderes:  87 inició la aplicación operativa del sistema Informático; interesado se va a la oficina, agenda judicial verifica la Existencia de la minuta de todos los datos necesarios, el poderdante ingresa a Un recinto adyacente, donde los empleados manejan las terminalesàentrega la minuta, donde el empleado Trascribe datos necesarios. Basta con escribir el tomo y folio de la matricula Para que la maquina agregue el nombre y el apellido del letrado, lo que permite Hallar errores de identificación. El poder se imprime, numerado y con fecha. El Interesado va a otro mostrador, donde exhibe documentos de identidad, firma el Mandato y recibe un talón con los datos de este. El poder pasa a la firma del Funcionario autorizado.

Demandas Y sorteos: Con el Procedimiento informático, cada demanda a imponer debe incluir, como primera Foja, una minuta de formato que consta el nombre de los actores y el número del Poder otorgado por cada uno era apellido y nombre o denominación social del Demandado, el nombre Tomo y Folio del patrocinan Ty el apoderado, el objeto del Juicio y el monto del reclamo, juzgado interviniente. El interesado presenta la Demanda en el mostrador donde se practica un examen preliminar, se dispone la Búsqueda de los poderes invocados, después se pone el cargo a la demanda, se Enumeran las hojas y el interesado se dirige a uno de los operadores, que Cargar los datos en la terminal. Al introducir el número de cada poder aparecer En la pantalla el nombre del poderdante, qué debe de coincidir con el escrito En la minuta.

El ordenador Asigna la demanda directamente por sorteo, el sorteo practicado para que Asegure a cada juzgado un número equivalente de procesos asignados. El ordenador Emite por medio de la impresora, la carátula correspondiente a la demanda interpuesta Se encuentra preimpresa y recibe los datos para identificar la causa judicial, número De juzgado, nombre del juez del secretario y del fiscal que hayan de intervenir Y nro de expediente. Sorteo de expedientes en cámara.  

La Informática de gestión judicial permite ahorrar T y esfuerzo, proporciona mayor Calidad en el control de las causas en trámite.

Disposición Del sistema: SAL sistema de adm laboral cuenta con control de trámite, agenda De audiencias, sorteo de peritos, providencias, notificaciones, editor o Procesador de textos, las sentencias redactadas en este módulo son Automáticamente impresas, registradas y notificadas. Liquidaciones, archivo, Modulo de comunicación. 

Los Profesionales y particulares pueden consultar el E de las causas laborales por El envió de un correo electrónico a cada juzgado con el nro de causa y año de Inicio de esta.

Informática Parlamentaria: depende de la dirección de información parlamentaria, que Facilita el control de gestión de todos los proyectos presentados ante ambas cámaras.

Impacto De la informática jurídica en la sociedad: La informática documental almacena leyes, le Digo resoluciones y sentencias judiciales, distribuye causas, controla la Gestión de los procesos, organiza la oficina y el trabajo de los jueces y Redacta y notifica resoluciones y fallos àahorro de tiempo, de trabajo y Despacio àtrata D recoger información sobre determinado objeto, y también ordenar y clasificar Esa información y mantenerla accesible para su consulta o uso directo en la Investigación.

Conocimiento, Informativo: el usuario no sabe cual es la info a su alcance, que puede Encontrar, donde y como, económico por el corto, espacial por el lugar que Ocupa, especialización siempre hay un campo de interés, actuación o Competencia, temporal, comodidad.

Documental: almacenamiento de datos, clasificación por Criterios apropiados para su recuperación rápida y oportuna. Ventajas: Velocidad de la búsqueda, enorme capacidad potencial de almacenamiento, Paulatino abaratamiento de equipos, nro indeterminados de U. Desventajas: el Balance de utilidad favorece al sistema informática cuando alcance masa critica De datos, depende del sistema de comunicaciones de la comunidad.

Informática de gestión: busca elaborar nuevos datos a partir de los Que se almacenan y presentarlos bajo una nueva formulación, a fin de cumplir Necesidades o funciones jurídicas. Se encarga de realizar por medios Informáticos comparar datos, ordenarlos, anotar semejanzas y diferencias, Computar plazos, hacer cálculos, emitir doc.

Software: Divido en módulos que operan de manera independientes, relacionados entre sí Por un menú P, que permite seleccionar el modulo deseado. El sistema registra La evolución de las causas de acuerdo con la info que se le suministre. Su Diseño cubre la N de info desde que se incorpora un cliente al estudio y abarca Las gestiones judiciales y extra confiadas al abogado, desarrollo posterior, Conclusión y archivo.

Informática jurídica decisoria: propone o adopta soluciones Apropiadas para casos concretos que se le planteen, valorando datos de cada Problema por comparaciones con los criterios de la decisión que se le haya Provisto. Trata de hacer por medio del ordenador la adopción de decisiones jurídicas Con su cerebro, de rutina.

Mesas de Entradas (oficinas donde se reciben D o expedientes y se distribuyen entre los O que tengan que tramitarlo o resolverlo. Implica: asignación de causa, Caratulado y registro de causas, registro de litigantes, cuestiones de turno o De competencia, pluralidad de D.

Tramite Interno de las causas dentro de los Org: control de trámite, agenda de Audiencias, sorteo de Peritos, providencias, notificaciones, editor, Liquidaciones, archivo (al disponerse el arc de un expediente, el sistema le Asignara un nro de legajo y será capaz de informar, en que soporte de arc esta La info y en que legajo puede encontrarse el expediente físico).

¿Cómo Puede actuar el Abogado?


En el proceso, el abogado puede actuar Como:

A) Patrocinante:

cuando el Abogado cumple la función de patrocinio letrado, el cual debe tener título de Abogado y matrícula del Colegio Público de Abogados de la jurisdicción.

B) Apoderado:

cuando el abogado actúa mediante Un poder de representación que le otorga la parte. Puede ser especial (implica Que representa a la parte en un proceso determinado) o general (implica Que representa a la parte en cualquier tipo de trámite judicial).

C) Gestor:

cuando el abogado que carece de Representación suficiente para actuar en nombre de la parte se presenta y actúa En representación de ella de todas formas. Está condicionado a presentar el Poder dentro de los 40 días hábiles.

D) Defensor:

cuando Una persona no quiere o no puede nombrar un abogado para que asuma su defensa, Interviene el defensor oficial en su nombre.

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