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TEMA 1:

La autonomía privada


El O.J. Deja en manos de particulares el poder crear, regular y extinguir las relaciones jurídicas económicas entre ellos de acuerdo con sus propios intereses.

El contrato: “El contrato es aquel acuerdo de voluntades dirigido a la producción, modificación y extinción de relaciones obligatorias”.

Los elementos del contrato:

-El consentimiento es el más importante de los elementos del contrato porque por sí lo define: el contrato es técnicamente una estructura consensual, el acuerdo de dos o más partes, es decir, la concordancia de declaraciones de voluntad de las partes que contratan.

-El objeto del contrato es la realidad o materia sobre la que el contrato como negocio incide, es decir que crea o modifica el contrato: las obligaciones que aceptan contraer, las conductas de prestación que constituyen el objeto de dichas obligaciones o las cosas que las partes hayan de entregarse.

-Causa: de obligación y del contrato.

La forma equivale al medio de exteriorización de la declaración de voluntad y representa el tránsito de la intimidad subjetiva (querer interno) a la exteriorización objetiva.


TEMA 2:

Formación del contrato


-Oferta es aquella declaración de voluntad unilateral y recepticia, dirigida al eventual contratante, mediante la que se propone la celebración de un determinado contrato a otra persona. La aceptación de la misma produce la perfección del contrato, vinculación entre las partes y nacimiento de obligaciones.

-la aceptación es la declaración de voluntad unilateral y recepticia a través de la cual aquél a quien va dirigida la oferta, el destinatario, manifiesta su conformidad con ésta. Es la declaración que conlleva la perfección del contrato.

-La concurrencia de la oferta y de la aceptación provoca la perfección del contrato, la vinculación de las partes a la relación jurídica creada y el nacimiento de la eficacia típica del contrato. Cuando el contrato se realiza entre presentes la concurrencia de voluntades es suficiente para
que exista perfección del contrato.


TEMA 3: 

Condiciones generales de la contratación


Cláusulas que de antemano fija la parte contratante fuerte y que constituyen el contenido del contrato de adhesión. Cláusulas destinadas a incluirse en todos los contratos de manera general. Es carácterística de esta forma de contratación que una parte contractual esté en una posición de superioridad respecto a la otra parte contratante denominada parte “débil” que no puede sustraerse de aceptar dichas condiciones si efectivamente decide contratar.

Cláusulas abusivas


Son aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, no cumpliendo con el principio de buena fe, causan en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. La cláusula abusiva puede tener o no el carácter de condición general.

La interpretación es aquella actividad dirigida a determinar el sentido de una declaración o comportamiento negocial, así como de sus defectos y consecuencias en el orden jurídico que se efectúa mediante la aplicación de unas reglas jurídicas predispuestas.

La integración es la culminación de la actividad interpretativa y no tiene como finalidad la de reinterpretar o redescubrir el significado del acuerdo contractual sino la de incardinarlo en un contexto normativo que excede de la propia disponibilidad de las partes.


TEMA 4:

Simulación


Cuando en la celebración de un contrato se emiten declaraciones que sólo son queridas en su expresión formal, sin existencia de voluntad negocial, con finalidad de aparentar frente a terceros la existencia del mismo.


TEMA 6:

INEFICACIA NEGOCIAL


Hace referencia a la falta de producción de consecuencias del contrato (o negocio) o de aquéllas que deberían haberse producido pero que no han tenido lugar, sea por la causa que sea.

INVALIDEZ


El termino invalidez alude a la manera de estar formado el contrato o negocio.

INEXISTENCIA


Aquellos supuestos en los que falta en el contrato alguno de los elementos esenciales del mismo, así la ausencia de consentimiento, objeto, causa o la forma en su caso.

Es nulo el contrato que a causa de un defecto estructural no es apto para producir ningún tipo de consecuencias jurídicas.

Anulabilidad


Es anulable el contrato que, a pesar de estar formado con sus elementos esenciales y ser eficaz, en principio se encuentra afectado por algún vicio en su formación que hace que su eficacia sea claudicante, al estar sometido su mantenimiento al posible ejercicio de la acción de anulación.

El negocio rescindible es aquél válidamente celebrado y eficaz, pero que por producir un perjuicio a una de las partes o a un tercero, perjuicio que la ley estima injusto, puede ser declarado ineficaz a petición de quien lo ha padecido.

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