Las Leyes del Estado y las Leyes Autonómicas
A) Valor y Función de la Ley
El concepto de ley al que ahora nos referimos es el más restringido: alude a toda norma producida por los órganos que tienen atribuido el poder legislativo, según la Constitución. Así entendida, la ley es norma de superior rango entre las de orden infraconstitucional y es aquella a través de la que se traducen a mandatos jurídicos las opciones políticas fundamentales en cada momento.
Por esta razón, vincula por entero a la Administración y a Jueces y Tribunales. La ley es norma primaria del ordenamiento entre las derivadas de la Constitución.
La ley es norma superior porque ordinariamente procede de un órgano constitucional. En el caso del Estado, son las Cortes Generales, que es directa e inmediatamente representativo del pueblo español y al que, por esa razón, se le atribuye la «potestad legislativa del Estado». La supremacía jerárquica de la ley se explica, pues, en virtud del principio democrático.
Naturalmente, el Parlamento debe respetar las funciones atribuidas por la Constitución al Gobierno y al resto de poderes públicos, pero entre ellas no se encuentra la de regular en exclusiva ciertas cuestiones por norma reglamentaria, ya que tales reservas de reglamento no se establecen en nuestra Constitución, a diferencia de otras. La ley puede regular cualquier materia. También puede extenderse a la regulación de cualquier objeto o asunto y no tiene tampoco que limitarse siempre a adoptar mandatos generales, aunque esto sea la regla general.
Al contrario, la Constitución reserva a la ley determinadas materias, muy numerosas.
Ahora bien, en el Derecho vigente la ley no puede hacerlo todo, sino que está sometida a límites jurídicos ciertos y a un control jurisdiccional efectivo de su conformidad o no a Derecho. En el Estado democrático, la ley se subordina a la Constitución, que es norma jurídica de aplicación directa. La Constitución determina, con mayor precisión y extensión que en el pasado, los derechos, prohibiciones, prescripciones, competencias, procedimientos, y, muy especialmente, los principios jurídicos que la ley debe respetar. Y, lo que es decisivo, la supremacía de la Constitución frente a la ley puede hacerse valer eficazmente ante el Tribunal Constitucional.
Deriva de la descentralización legislativa, es decir, de la transferencia de una parte significativa de la potestad legislativa a las Comunidades Autónomas.
La ley ha dejado de ser una figura unitaria. No solo porque junto a la ley del Parlamento se reconoce desde antiguo una potestad legislativa excepcional en manos del Gobierno —decretos legislativos y decretos-leyes—. También porque la Constitución ha dado vida a una variada tipología de leyes de elaboración parlamentaria.
Hay elementos comunes a todos estos tipos de normas jurídicas que permiten mantener un concepto de ley como categoría sustancialmente homogénea. Esos elementos se sintetizan en los conceptos de rango de ley y fuerza de ley.
En cuanto al concepto de fuerza de ley, es aquella cualidad específica en virtud de la cual la ley se impone de inmediato a la voluntad de los demás poderes públicos: del Gobierno, de la Administración pública, y de los Jueces y Tribunales. Solo el Tribunal Constitucional puede declarar la inconstitucionalidad de las leyes.
El desarrollo del Derecho comunitario europeo ha variado en parte esta situación, ya que en virtud de la primacía de aquél, pueden y deben los Jueces y Tribunales ordinarios inaplicar una ley que sea claramente contraria a una norma de Derecho europeo vigente.
B) Clases de Leyes Estatales
Las Leyes Ordinarias y Otras Normas Parlamentarias con Rango de Ley
- Por ley ordinaria del Estado se entiende toda norma aprobada por las Cortes Generales.
- Incluso dentro de esta categoría pueden señalarse algunos subtipos: se encuentran las leyes de Pleno y las leyes de Comisión. También están las leyes aprobadas por el procedimiento de urgencia y las leyes aprobadas en lectura única.
- Por su finalidad específica, podemos distinguir las leyes de delegación de la potestad legislativa en el Gobierno.
- Igualmente presentan peculiaridades por su finalidad las leyes de presupuestos. Se trata de verdaderas leyes, como ha ratificado el Tribunal Constitucional, pero que tienen una finalidad y contenido propio y exclusivo.
- Equiparables por su rango y fuerza normativa a las leyes ordinarias, hay que mencionar también los Reglamentos de las Cámaras legislativas.
Las Leyes Orgánicas
Las leyes orgánicas se distinguen de las ordinarias por las materias que regulan y por un aspecto importante del procedimiento, ya que requieren para su aprobación, modificación o derogación la mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados, no en el Senado, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
El significado de este tipo de leyes es claro: el constituyente ha querido que ciertas materias o asuntos a los que atribuye mayor importancia política y jurídica se aprueben por una mayoría cualificada.
La relación entre ley orgánica y ley ordinaria se funda en un criterio de competencia material. Por tanto, una ley ordinaria que regule materia propia de ley orgánica es inconstitucional, pero tampoco es conforme a la Constitución aprobar mediante ley orgánica materias propias de ley ordinaria.
Estatutos de Autonomía
De las leyes del Estado, hay que diferenciar los Estatutos de Autonomía de las CCAA.
Los Estatutos de Autonomía son la «norma institucional básica de cada CCAA» y el Estado los reconoce y ampara «como parte de su ordenamiento jurídico».
Doble Dimensión de los Estatutos de Autonomía
- Son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma.
- Son parte integrante del ordenamiento jurídico del Estado.
Las Leyes de las Comunidades Autónomas
Todas las Comunidades Autónomas tienen atribuida la potestad legislativa y la potestad reglamentaria en las materias de su competencia.
La ley autonómica cumple una función semejante a la de la ley del Estado. Es la norma primaria de las derivadas del Estatuto, a través de la cual se innova de manera ordinaria el ordenamiento de la respectiva Comunidad Autónoma, en función de las preferencias políticas de la mayoría parlamentaria correspondiente. No es un mero desarrollo del Estatuto, sino el producto de la libertad de opción normativa del legislador.
Tienen el mismo rango y la misma fuerza y valor de ley que las normas legislativas del Estado. Su nulidad puede declararse por el Tribunal Constitucional en los mismos términos que la de las leyes del Estado.
En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, la ley de su Asamblea legislativa puede regular cualquier objeto.
Las leyes de las Comunidades Autónomas son, en esencia, el producto normativo de sus Asambleas Legislativas o Parlamentos. Todas esas leyes son ordinarias.
Inicialmente los Estatutos de Autonomía no previeron la figura normativa del decreto-ley. Los nuevos Estatutos de Autonomía incorporan ya la competencia de los respectivos Gobiernos para dictar decretos-leyes en casos de urgencia.
