Jerarquia interna de los reglamentos

Tema3.El reglamento


Los reglamentos administrativos son fuentes de derecho, que proceden directamente de la Administración y es importante porque la Administración Pública para desarrollar sus actividades precisa de los reglamentos porque estos contienen normas jurídicas. Podemos definir los reglamentos administrativos  como disposiciones administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley.
Sus características son:-Son dictados por la Administración-Son de carácter general por estar destinados a todos los ciudadanos.-Es inferior a la ley por la jerarquía.La Administración tiene una potestad reglamentaria para dictar reglamentos que contiene normas. Es importante diferenciar entre el reglamento administrativo y el acto administrativo. Los reglamentos administrativos son diferentes al acto administrativo, aunque ambos proceden de la Administración. Se diferencian:-El acto administrativo no es de carácter general sino que tiene un destinatario. -El procedimiento de elaboración de los reglamentos administrativos  es diferente al procedimiento administrativo. -Un reglamento ilegal es nulo de pleno derecho  (nulidad absoluta), en cambio un acto administrativo ilegal no es nulo sino anulable, es decir, dejará de tener efecto desde fecha de sentencia del juez.

Principio de Inderogabilidad Singular de los Reglamentos:

Una vez que la autoridad que tiene la potestad reglamentaria dicta un reglamento, ésta no puede desaplicarlo o hacer excepción para un caso concreto, no puede ni la propia autoridad (ministro) que ha generado el reglamento, ni tampoco una autoridad superior (presidente del gobierno) a ésta.  Regla propia del reglamento administrativo.

Potestad reglamentaria

Los reglamentos pueden ser:

Estatales

Son los que proceden del gobierno. La potestad reglamentaria del gobierno se encuentra regulada en la Ley de Gobierno de 50/1995 (Art. 23 y 24).
Pueden ser reglamentos del Presidente de Gobierno o del Consejo de Ministros por un lado y por otro los reglamentos de cada ministro según el ámbito que tiene asignado. La forma externa de los reglamentos del Presidente reciben el nombre de Real Decreto, de los segundo Orden Ministerial.Los RD son de rango superior que las ordenanzas ministeriales. Los reglamentos estatales son de rango superior a los locales e institucionales pero no a los autonómicos por las competencias. El procedimiento de elaboración y la estructura de los reglamentos estatales sirven de patrón para los reglamentos autonómicos.

Autonómicos,

Locales


Diferentes y peculiares son en cambio los reglamentos locales que serán de tres tipos:

Reglamento orgánico

Norma fundamental del entre local estableciendo estructura, órganos… como si fuera la pequeña constitución del ente local.

Reglamentos comunes

Son las ordenanzas municipales. La competencia para adoptar


ordenanzas es el pleno.

Bandos

Los reglamentos adoptados por el alcalde recibe el nombre de Bandos. Estos reglamentos son adoptados en circunstancias específicas y peculiares.

Institucionales

Los reglamentos administrativos  pueden ser de tipo:-
Reglamentos ejecutivos o normativos: que desarrollan una ley (preceptos, contenidos de una ley), estableciendo detalles, teniendo una mirada fundamental con la ley que la van a desarrollar.-

Reglamentos independientes

No desarrollan leyes, no son manifestaciones directas de una ley. Existirá siempre que no haya una ley previa que regule la materia, se tratará de una materia que tenga RESERVA DE LEY como son las libertades y derechos fundamentales, propiedad y tributos. Hay materias que al no estar reguladas, y no tener RESERVA DE LEY se podrían regular por ley con el consiguiente reglamento ejecutivo o por reglamento independiente.(La potestad reglamentaria se funda en una habilitación expresa o genérica)-Reglamentos de necesidad: son excepcionales, que se adoptan para hacer frente a riesgos extraordinarios, por ejemplo catástrofes (declaración del estado de alarma). Por ejemplo Ley de Bases de Régimen Local art. 21.1 m)
.

Titulares de la potestad reglamentaria

La potestad reglamentaria se funda en una habilitación expresa o genérica.
Esta potestad reglamentaria tienen dos limites:

Materiales y formales

-Limites Materiales: La Administración puede ejercer la potestad reglamentaria respetando el principio de jerarquía y de competencia. (art. 51 LRJPAC)
Principio de interdicción de la arbitrariedad (Art. 9.3 CE). Las Administraciones en sus actuaciones no pueden ser arbitrarios en referencia a conseguir sus fines, utilizando unos medios que no sean arbitrarios ( a la hora de dictar normas o manifestar su voluntad ante los ciudadanos).

Principio de retroactividad

Hay que matizarlo en materia reglamentaria por no es un principio pleno, hay que limitarlo a los reglamentos que provocan desventaja, en más desfavorables para los ciudadanos, entonces no podría ser retroactivo, sí lo será cuando beneficie los intereses de los ciudadanos. Es decir, se refiere a los reglamentos que implican una restricción a los derechos de los ciudadanos.Limites formales:La Administración a la hora de elaborar un reglamento tiene que respetar un procedimiento y seguirlo, se encuentra en la ley 50/1997 art. 23 y 24.

Procedimiento de Reglamentos Estatales

Este procedimiento y estructura suele ser el modelo para los autonómicos. Los pasos a seguir son:

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