Jerarquía de las normas jurídicas conforme la Constitución

FORMACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN Bolivia. / Durante la dominación española, la institución del Ministerio Público en nuestro país, pasó por diferentes épocas; buena parte de la vida republicana se legisla por el Fiscal, con atribuciones y deberes que regían en España. En la Colonia, las Leyes de Indias crearon los cargos fiscales con funciones judiciales y administrativas confusas. Con la consolidación de la independencia de las Provincias del Alto Perú, aparecen algunas disposiciones sobre el nombramiento de fiscales. Fue el decreto de 27 de Abril de 1825, dictado por el entonces Gral. Antonio José de Sucre mediante el cual, se creó en Chuquisaca, la Corte Superior de Justicia de las Provincias del Alto Perú, en sustitución de la antigua Audiencia de Charcas, la cual estaba constituida por cinco Magistrados y dos Fiscales, funcionando así durante un tiempo hasta que el gobierno de José María Linares promulga la Ley de Organización Judicial, publicada en fecha 31 de Diciembre de 1857, según la cual el Ministerio Público se constituye en magistratura que representa al Estado Boliviano y la Sociedad defendiendo sus intereses


2.4 EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ACTUALIDAD

Tanto la colectividad o en todo caso el conglomerado social, así como el Estado y los particulares, tienen diversos intereses que velar y defender la defensa de esos intereses, requiere la existencia de una institución, imprescindible encargada de esas funciones que en este caso es el Ministerio Público, la esfera de sus actividades, abarca la totalidad del entorno que delimitan las diferentes controversias suscitadas por los negocios del Estado. La sociedad como tal y las relaciones que en ella se establecen entre sus componentes, están reguladas por la normativa jurídica establecida por el Estado que se manifiesta precisamente a través del Derecho.


3. Marco teórico

“Los anteriores Códigos de Procedimiento del Estado definían al Ministerio Público como una magistratura instituida para pedir y auxiliar la pronta administración de justicia en nombre de la sociedad y para defender ante los tribunales los intereses de esta en los casos y medios que señalán las leyes. El diccionario jurídico OMEBA en una forma resumida nos define a esta institución de la siguiente manera: que es uno de los organismos mediante el cual se ejecuta la representación y defensa del Estado y de la sociedad.

NATURALEZA JURÍDICA: del Ministerio Público de una manera particular dentro de nuestra legislación se concreta a dos posiciones: La primera sustentada por la ley de Organización Judicial del año 1857, en relación a la actual, sin determinar que dicho campo abarcaría las garantías constitucionales estableciendo incluso un capítulo titulado “De la comunicación al Ministerio Público”.

La segunda posición se sustenta en la ley de Organización Judicial del año 1972 y se concreta a limitar la participación de esta institución en los procesos ordinarios concordante con el Art. 251 del Código de procedimiento Civil vigente que a la letra dice: “Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por la ley”


La


Visión del Ministerio Público;


es el órgano constitucional independiente e institucionalizado, promotor de la acción de justicia, director funcional de la investigación de los hechos delictivos, titular de la acción penal pública, constituyéndose en el pilar fundamental de la paz social y del estado de derecho, en base a su trabajo técnico, transparente y eficiente.

La Misión del Ministerio Público;


promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del estado y la sociedad, representándolos conforme a lo establecido en la constitución y en las leyes de la república, bajo los principios de la unidad, objetividad y probidad, con el objeto de contribuir al mandamiento de la paz social y del estado de derecho.


artículo 3° de la ley orgánica tiene como Finalidad defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejercer la acción penal pública e interponer otras acciones; en el marco establecido por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, y las leyes. Tiene autonomía funcional, administrativa y financiera.

3.2.1. FUNCIONES

“Corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito realizará todos los gastos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en este Código y en su Ley Orgánica”.

“Defender los intereses del Estado y la Sociedad en el marco establecido por la Constitución Política del Estado y las Leyes de la República. Ejercer la acción penal pública, Ejercer la dirección funcional de la actuación policial,Informar a la víctima sobre sus derechos en el proceso penal y sobre el resultado de las investigaciones,

Asignar un defensor estatal al imputado carente de recursos económicos o en favor de aquél que se niegue a designar un defensor particular.


ATRIBUCIONES:

El Ministerio Público en una parte esencial del proceso, recibe denuncias y las procesa, ordena diligencias para el esclarecimiento del hecho y también puede acusar e impugnar resoluciones judiciales.

  1. Aprobar sus normas de funcionamiento interno.
  2. Informar los proyectos de Ley o normas reglamentarias que afecten a la estructura, organización y funciones del Ministerio Público.
  3. Proponer al Fiscal General los proyectos de reglamentos internos del Ministerio Público.
  4. Dictaminar sobre la creación de oficinas, de especializaciones, del incremento en el número y la asignación de fiscales de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio, así como instar las reformas que se consideren convenientes al servicio y ejercicio de la función fiscal.


LA POLICÍA NACIONAL


Policía es una institución encargada de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos, a las órdenes de las autoridades Políticas.

Policía Judicial; La que auxilia a los juzgados y tribunales y al ministerio fiscal en la investigación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes.

tiene la misión y visión, específica de la defensa y el resguardo tanto físico como moral de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes, resoluciones y sentencias que son dictadas por los Jueces o Fiscales en cada ciudad o en todo el País.

ESTRUCTURA


ADMINISTRACIÓN CENTRAL; ORGANISMOS DE DIRECCIÓN Y CONTROL

➢ COMANDO GENERAL

➢ SUB COMANDO GENERAL

➢ INSPECTORÍA GENERAL


Legislación vigente.-


Inevitablemente se realiza el estudio netamente al ámbito jurídico, en tal sentido el área de la presente investigación estará referida al campo del derecho y en este caso especial, exclusivamente concentrado en el contexto jurídico, debido a sus grandes progresos y desarrollos obtenidos en el Derecho Procesal Penal, Este marco es fundamental ya que en el desarrollo de su estudio se deben realizar los procedimientos legales pertinentes, con referencia al ordenamiento jurídico vigente y actual de nuestra sociedad.

Pirámide de kelsen

La teoría de la jerarquía normativa del conocido teórico del derecho Hans Kelsen, se expresa en una jerarquía normativa, que expresa la prelación de normas, que debe respetarse, para fines de sometimiento de normas de inferior alcance o referencia, con normas más generales o de carácter más amplio. En el caso boliviano, desde la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, del 2009, se tiene una equivalencia normativa, entre los distintos tipos de Autonomías, que tiene cualidad legislativa, que son la Autonomía Departamental, la Municipal y la Indígena originario campesina. Por tanto, se debate si la pirámide de Kelsen o jerarquía normativa sigue vigente en el caso boliviano, o se debe adecuar a esta nueva realidad constitucional.


4.2 Constitución Política del Estado. –

La nueva constitución política del estado aprobada el 7 de Febrero de 2009 se ejecutan y se hacen prevalecer los derechos de la sociedad y nadie corromperá esta norma suprema que viene a ser el pilar fundamental de la convivencia el cual hace referencia el artículo 7 de la CPE.

4.3 Ley Orgánica del Ministerio Publico. –

Esta Ley tiene por objeto regular la estructura, organización,atribuciones, y funcionamiento del Ministerio Público, conformea los valores, principios, yfunciones, reconocidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional (CPEP), leyes, tratados y convenios internacionales

ARTÍCULO 25 (
Suplencias)

En caso de impedimento temporal por viaje o enfermedad de la o el Fiscal General del Estado, será suplida o suplido por la o el Fiscal Departamental


El ministerio público se contará con un fiscal general del estado es la autoridad jerárquica superior art. 226,

Así mismo esta misma ley le concede una atribución amplia y textual que establece que esta autoridad dispone de la creación de fiscalías y la asignación de fiscales aprobar reglamentos internos como también suscribir convenios con organismos públicos y privados. También así los fiscales departamentales se encargan de ejercer la investigación criminal en casos de relevancia social o delegarla, también se encarga de Impartir órdenes e instrucciones a las y los Fiscales y servidoras y servidores dependientes, tanto las de carácter general como las relativas a asuntos específicos, en los términos y alcances establecidos en esta Ley. Podríamos citar muchas otras así lo indica el artículo 34 de la presente ley.

Por otro lado, tenemos a los fiscales de materia que bien indica el artículo 40 de la ley orgánica de ministerio público que es ejercer la dirección funcional, actuación y supervisión también debería contemplar que el fiscal cumpla sus funciones estando presente en todas las actuaciones de estas unidades de conciliación ciudadana así como supervisar la legalidad y las garantías que sean necesarias de todos los actos que se realicen en estas oficinas.


Ministerio Público también llamado Ministerio Fiscal, es la institución encargada por medio de sus funcionarios (Fiscales) a defender los derechos de la sociedad y del Estado. Es además, por lo menos en algunos países el órgano de relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.

Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través de instituciones especiales dedicadas a la solución de conflictos. En el caso de conductas delictuosas, se busca que la persecución del responsable esté a cargo de personas ajenas a la infracción, es decir, de especialistas que actúen en representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta resultan lesionados.

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