Jerarquía de las normas jurídicas conforme la Constitución

TEMA 2


LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DEL DERECHO


Posición de la Constitución en el sistema de fuentes


Se dice que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento.

Según Kelsen, cada escalón de la pirámide obtiene validez si está de acuerdo con los superiores, pero entonces, ¿de dónde obtiene la Constitución esa validez?:

  • En primer lugar no puede justificarse que sea la norma superior intrasistema, dado que no recibe validez de ninguna otra.

  • En el artículo 9 se dice que la Constitución es la norma suprema, pero es la propia norma la que se justifica a sí misma, luego este argumento tampoco es válido.

  • La única solución que cabe es recurrir, pues, a elementos metajurídicos de teoría del derecho.


Acudimos por tanto al argumento de la legitimidad en lugar de al de validez, y ésta se basa en que:

  • Emana del pueblo porque es aprobada en referéndum.

  • Debe garantizar una serie de derechos fundamentales.

  • El pueblo es el único capaz de modificar la Constitución porque es el dueño de ésta (garantía de la rigidez constitucional).


Históricamente, el carácter normativo de la Constitución no estaba muy claro, porque antes de la II Guerra Mundial, las constituciones no funcionaban como auténtico derecho. En el modelo kelseniano que se aplica en Austria (1920) aunque se le concede valor normativo, sólo se aplica al propio legislador.

En la propia Constitución se nos dice que es una norma jurídica en el artículo 9.1: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”; en la disposición final y en la cláusula derogatoria.

Se dice igualmente que los Derechos Fundamentales (art. 53) vinculan directamente al legislador, y éste debe respetar el contenido de éstos porque está obligado a ello.


La Constitución se aplica como Derecho en tres fases distintas:

  • En el momento de creación de las demás normas jurídicas (fase de elaboración de las normas).

  • Aplicación de las normas: Los jueces y tribunales deben comprobar si las leyes que van a aplicar son conformes a la Constitución.

  • Sirve para interpretar todas las demás normas a jueces y tribunales cuando tienen dudas, es lo que se conoce como parámetro interpretativo.


Se dice que la Constitución tiene supralegalidad formal y material:

  • Supralegalidad formal: Implica que la Constitución es la norma superior que establece como se elabora el resto.

  • Supralegalidad material: Todas las normas del sistema están condicionadas por lo que dice la Constitución, es decir, el contenido de ésta limita el del resto.



Clasificaciones de las normas constitucionales (tipología)




La constitución está compuesta de varias normas que tienen el mismo valor normativo. Estas clasificaciones son descriptivas porque ayudan a ver el contenido de la constitución:



  1. Clasificación tradicional:


    Distingue la parte orgánica y la parte dogmática de la Constitución:


  • Parte orgánica: Se dedica a la distribución y organización de las instituciones del Estado.

  • Parte dogmática: Son el resto de las normas materiales.


  1. Clasificación de Pastor (establece 5 grupos distintos):


  • Normas principales: Son aquellas que definen cuales son las características generales del estado (como las normas que recogen valores) también las normas que establecen los principios básicos del sistema normativo.

  • Normas que contienen directrices para los poderes públicos: habilitan al legislador para asumir competencias en determinadas materias, otras son mandatos, reservas de ley…

  • Normas organizadoras: organizan los poderes del estado.

  • Normas materiales: Son las declaraciones de derechos fundamentales, normas sustantivas que no se hubieran incluido en los apartados generales.

  • Normas garantizadoras: intentan que se respete el contenido de la constitución y que si ha de alterarse sea por los medios autorizados.



  1. Según el grado de concreción de la norma: valores, principios y reglas:



  • Valores: Normas muy abstractas que no permiten resolver un determinado conflicto por sí solas, pero se emplean para interpretar el resto del ordenamiento(art. 1).

  • Principios: Son normas generales que sobre todo fijan fines (objetivos).

  • Reglas: Son normas más concretas.


El problema al que se enfrenta esta clasificación es que no establece un criterio cualitativo para distinguir unas de otras.


  1. Según la eficacia de las normas:


    (todas son igualmente aplicables ante los tribunales).


  • Eficacia indirecta: La norma no puede ser aplicada directamente, sino que sirve únicamente para interpretar al resto (valores).

  • Eficacia directa:La norma puede utilizarse directamente para resolver el caso concreto (derechos fundamentales).

Criterios básicos para argumentar la posible inconstitucionalidad de una ley


  1. Literal o gramatical:


    Se estudia lo que la ley y la Constitución dicen exactamente (literalmente) acerca del tema a tratar para evitar que las partes interpreten libremente su contenido. No suele ser un argumento definitivo.
  2. Sistemático



    :

    La norma se analiza teniendo en cuenta el sistema en su totalidad (se estudia dentro del sistema).
  3. Teleológico:


    Se atiende, más que a lo que textualmente la ley o la Constitución dicen, a lo que realmente pretenden, a la función que tratan de cumplir.
  4. Antecedentes legislativos



    :

    Se estudia el proceso que se siguió hasta la elaboración final de la norma (votaciones, enmiendas…). No suele tener un carácter definitivo.
  5. Evolución social



    :

    La norma ha de estudiarse en el contexto social en que se encuentra, porque según cambia la sociedad, pueden surgir situaciones no reguladas por la ley.

Criterios específicos de la Constitución


  1. Principio de la unidad del ordenamiento y la Constitución (sistemático):


    La Constitución contiene todos los valores que son la base de la sociedad, esto implica que estos valores deben estar en la mente de los que aplican las normas. Al aplicar la Constitución deben ser tenidos en cuenta, pues, los propios valores que la regulan.

“Los jueces y Tribunales interpretarán y aplicarán la ley conforme a los principios constitucionales” Ley Orgánica del Poder Judicial artículo 5.1.

  1. Principio de interpretación más favorable a los Derechos fundamentales:


    Si hay dos posibles interpretaciones, se elegirá aquella que esté más conforme al derecho fundamental (art. 10 de la Constitución).
  2. Principio de la interpretación conforme:


    Parte de la base de que las normas son ambiguas. Este principio obliga al Tribunal a elegir la interpretación de la forma más ajustada a la Constitución, excluyendo aquellas que sean contradictorias.

Este principio se utiliza en el contexto de control de constitucionalidad de las leyes que, utilizado por el Tribunal Constitucional, significa que éste no puede declarar inválida una ley a no ser que sea total o parcialmente contraria a la Constitución. El Tribunal tiene por tanto obligación de agotar todas las posibles interpretaciones en las que la ley pueda ser conforme a la Constitución.

  1. Principio de presunción de constitucionalidad de las leyes:


    Está muy relacionado con el anterior. Este principio afirma que al ser la ley una elaboración de los representantes del pueblo elegidos democráticamente debe ser respetada por el Tribunal Constitucional (no elegidos democráticamente) en la medida de lo posible, por lo que se intenta que las leyes permanezcan en el ordenamiento.
  2. Principio de concordancia práctica:


    La Constitución es una unidad, por lo tanto, cuando dos derechos fundamentales (bien jurídico) entran en conflicto, la solución es ponderar los dos elementos e intentar sacrificarlos lo menos posible.
  3. Principio de la interpretación evolutiva:


    la Constitución hay que interpretarla conforme a la realidad social del momento

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