Influencia del Derecho Canónico en el Orden Jurídico

I. Influencia der. Cano. En el orden. Jurídico (4 campos ha influido):


A) princip. Jurídicos (valoración ética sujeto a través principio buena fé)

B) Consideración del hombre como hijo de Dios, se conoce como «humanidad cristiana»

C) Construcción de la pers. Jurídica en muchos aspectos

D) En el der. Matrimonial, la Iglesia tuvo la conveniencia sobre el matrim. En su doble vertiente

E)Desde punto de vista procesal, el der. Canónico construyó el proceso denominado «romano canónico

F) En el derecho penal aportó la diferen. Entre dolo y culpa

II. Separación entre Iglesia y Estado

A) El der. Eclesiástico es un der. Publico, regula solo las conductas que se exteriorizan

B) Regula los comportam. Religio. Que tengan relación con la lib. Religiosa en la convivencia social

C) No siempre vamos a encontrar normas de este sector

D) En el der. Eclesiástico la regulación va tanto a conductas individuales como colectivas

III. Diferencias entre der. Eclesiástico y der. Canónico

Regula las relaciones entre los diferentes miembros entre Iglesia y jerarq. Eclesiástica (tiene 5 diferencias):

A) Autor: Derech cano es la Iglesia; en el der. Eclesiástico es el Estado

b) Fuentes: Derech. Cano tenemos el der. Divino, el der. Del Estado y costumbre; en el der. Eclesiástico son ley, costumbre y ppos generales der.

C) Relación entre der. Y religión: Depende de las relaciones que tenga el poder con las confesiones

d) El der. Eclesiástico regula lo relacionado con el hech. Religioso; el canónico solo se ocupa de la Iglesia católica

E)Vinculación: El der. Eclesiástico sigue un criterio territorial. O personal


I. Segunda República

Constituc. 1931 se convirtió en norma fundament. De derecho eclesiástico. Declara la laicidad del Estad.

A) Igualdad: No a tratos de favor a partir de creencias relig

B) Libert. Religiosa: Elegir libremente religión y poderla practica, tanto en publico. Como privado

c) Carácter privado confes: Todas las confes. Se van a considerar privadas. Se van a regir por la ley de 1933 sobre las confesiones y congrega. Religiosas. Jesuitas disueltos y sus bienes se nacionalizan con fines benéficos y docentes.

d) Indep. Económica: No va a haber ayuda directa o indirecta del Estado. Deja de estar incluido en el Plan General de ayudas del Estado.

e) Privacidad cultos y control administrativo del Estado para su manif. Pública: cualquier tipo de manifest. Publica se necesita autorización; de puertas para dentro eres libre

F) Intimidad creencias: nadie te puede obligar a manifestar tus creencias religiosas

g) La enseñanza laica (art. 48 CE): enseñanza laica, aunque las confesiones tienen derecho a enseñar en centros con control por parte del Estado

II. Objeción de Conciencia

Se regulan una serie de lib. Personalisimas (conciencia, pensamiento, religión e ideología). No figura en el 16.1 de CE.

a) Lib. Concienc. Como derech. Más valioso, siendo esenc. Para el humano (conocer propio yo, diferenciar bien y mal)

b) Comprende 2 aspectos: el derecho a formar libremente la conciencia y el derecho a obras frente las exigencias de esta.

c)Aparece recogida en Acuerdos Intern. De Der. Humanos. En la Ley protecc. Jurídica menor o ley enjuicia. Civil tmbn.

d)Unido a la lib. Conciencia está la objeción de conciencia, que es el der. A incumplir una ley contrario a la conciencia.

E) Actuación contraria al Estado de derecho (no puede considerarse derecho)

F)Objec. Conciencia: Carácter personalísimo, individual y no confundir con opinión contraria a la ley


I. Procedimiento Obtención Notorio Arraigo

A) Solicitud de identidad dirigida a la subdirección general de relaciones con confesiones

b) Incluye (identificación identidad y numero RER; representantes entidad; memoria explicativa requisitos; domicilio a efectos de notificaciones)

C)Interviene comisión asesora lib religiosa (plazo 10 días)

d) Puede ser sí (publica BOE notorio arraigo o silencio administrativo) o no (puedes interponer recurso de reposición o contencioso)

e) Puede perderse notorio arraigo (incluido en 2015) por perder algunos de los req. Del art. 3 de la ley de jurisd. Volunt.

T4. Derecho Fundament. Lib. Religiosa

I. Reconoc. Distintas declarac. Derechos Humanos

A) Declara. Ameri. Derechos y Deberes hombre (48)

b) Declara. Univ. Derechos hombre (48). Lib reli y 3 lib.: cambio reli, manifestar creencias y enseñanza confes reli. El art. 1 (no discrimina y orden pub) y art. 6 (lib. Pract. Culto)

C) Declara. Concilio Vati (67). Lib. Religiosa y hombres deben ser inmunes a la coacción en materia reli

D) En Europa, creación Concilio de Europa (der. Humanos)

II. Concepto y Regulación Legal (art. 16.1 CE)


Libertad ideolo, reli y de culto tanto en indiv. Como comuni

A) Ley orgánica, desarrolla límites, ord. Pub. Y cooperación

B) Desarrolla igualdad y lib religiosa (derechos consti)

C) Concepto amplio lib. Religiosa(caben agnósticos, ateos..)

d) 3 partes: 1ª sobre lib reli, 2ª sobre dimensión individual y colect, 3ª sobre cooperación Estado y confes. Religiosas

Introduce la comisión asesora de lib. Religiosa (realiza informes)


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