Composición y funcionamiento del Gobierno: Consejo de Ministros

Tema 4: Composición y funcionamiento del Gobierno

El artículo 98.1 establece que el Gobierno se compone del presidente, los vicepresidentes, los ministros y otros miembros que establezca la ley. El artículo configura una suerte de miembros del Gobierno cuya existencia es necesaria (el presidente y los ministros) y otra clase de miembros cuya presencia viene posibilitada pero no es preceptiva (los vicepresidentes y otros miembros que pueda establecer la ley). En el artículo 98.1 se establece la reserva de ley para la incorporación de otros miembros no ministros al Gobierno. Sin embargo, la reestructuración, fusión o creación de nuevos ministerios no es materia reservada a la ley, por lo que la normativa reglamentaria puede perfectamente concretar en cada momento cuántos y cuáles han de ser ministros existentes. La estructuración de ministros y SSEE (Secretarías de Estado) por vía reglamentaria se establece en el artículo 8.2 de la LOFAGE. Una característica esencial del funcionamiento del Gobierno es su colegialidad. Se trata de un órgano pluripersonal cuyas decisiones más importantes se adoptan en el Consejo de Ministros. Existen otros órganos de colaboración y apoyo del Gobierno, bien de carácter unipersonal (Secretarios de Estado) bien de naturaleza colegiada (Comisiones Delegadas del Gobierno) no previstos constitucionalmente. La vigente regulación del Gobierno basa la configuración y funcionamiento del mismo sobre 3 pilares esenciales:

  1. El principio de dirección presidencial: confiere al presidente del Gobierno la atribución de definir las directrices políticas que deberán orientar la tarea del Gobierno y cada uno de sus departamentos en que se integra.
  2. El principio de colegialidad: implica que las decisiones se toman en grupo, lo que implica el funcionamiento armónico del órgano en cuanto tal y la consiguiente responsabilidad solidaria de sus miembros, reforzada por el carácter secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros.
  3. Las funciones del Consejo de Ministros:
  • Adopción de la iniciativa legislativa mediante la aprobación de los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o el Senado.
  • Aprobación del proyecto de ley de presupuestos generales del Estado.
  • Aprobación de los reales decretos leyes y de los reales decretos legislativos.
  • El acuerdo dirección y aplicación de la negociación y firma de los tratados internacionales.
  • La declaración de los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso la declaración del estado de sitio.
  • El acuerdo de emisión de deuda pública y contracción de créditos, cuando haya sido autorizado por ley.
  • Aprobación de reglamentos de desarrollo y ejecución de las leyes y demás disposiciones que correspondan.
  • La creación, modificación y supresión de los órganos directivos de los departamentos ministeriales.
  • Adopción de programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.

Las reuniones del Consejo tienen el carácter de secretas y podrían asistir los Secretarios de Estado cuando sean convocados.

Tema 4: Las funciones del Gobierno

El Gobierno no solo es un órgano ejecutivo de los mandatos del Parlamento, sino que también incorpora una función directiva autónoma que no responde ya a la lógica de la clásica separación de poderes. Está caracterizado por una fuerte presencia del poder ejecutivo que extiende sus tentáculos sobre un inmenso cúmulo de intervenciones y de actividades públicas. Las tareas de Gobierno vienen en el artículo 97: el Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Todas sus funciones están interrelacionadas, no se puede entender una sin otra. Las funciones son las siguientes:

  • La función de dirección política: se trata de una función de carácter genérico consistente en marcar las pautas de dirección y coordinación general de la política estatal, de manera que los diversos órganos e instancias estatales actúen lo más sincrónicamente posible en la consecución de los fines perseguidos.
  • La función de dirección política interior: políticas públicas de todo orden para la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía.
  • La función de dirección política exterior: intervención en organizaciones internacionales, relaciones bilaterales con los países, suscripción de tratados internacionales (artículos 93 a 96). Competencia exclusiva del Estado. El jefe de Estado tiene alta representación simbólica.
  • La dirección de la administración civil, militar y la defensa del Estado: dirección política de las FFAA (artículo 8). El jefe de Estado está al mando de las FFAA de manera simbólica. La política de defensa es competencia exclusiva del Estado.
  • La función ejecutiva y la potestad reglamentaria: ejecución de los mandatos implícitos en las leyes o incluso en el propio texto constitucional. El procedimiento para aprobar reglamentos previsto en la Ley 50/1997, que contiene el procedimiento de elaboración de los reglamentos.

Tema 5: La creación del Gobierno

La principal función que recae sobre el Parlamento es la de creación del Gobierno a través de la elección de su presidente. Calificada también como función electiva, se abre paso a la función de investidura del presidente del Gobierno. En nuestro sistema constitucional, es imprescindible que haya una mayoría parlamentaria capaz de investir a un presidente. Una vez elegido, se forma un bloque homogéneo entre la mayoría parlamentaria y el Gobierno. Si la mayoría parlamentaria se rompe, el Gobierno puede verse en una serie de dificultades que incluso hagan que este dimita. La elección del presidente del Gobierno tras cada proceso electoral le corresponde en exclusiva al Congreso, a través del debate y de la votación de investidura. El procedimiento constitucional previsto establece que el Rey es encargado de proponer un nuevo candidato para la presidencia del Gobierno. Este expondrá ante el pleno el programa político de Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de las cámaras. Se producirá entonces una elección donde ahora los votantes serán los miembros del Congreso. El voto tiene que ser mayoría absoluta, la de sus miembros, para obtener la confianza de dicho candidato y el Rey le nombrará presidente. Si esa mayoría no se alcanzase, se hay una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior y se entenderá la confianza con una mayoría simple. Pero si, traspasado dos meses, ningún candidato obtiene la confianza para ser presidente, el Rey disolverá las cámaras y convocará nuevas elecciones. Esta disolución corresponde a un carácter técnico debido a que su finalidad es evitar el bloqueo institucional y la obstrucción del sistema. Podemos observar que esta disolución responde a un carácter técnico, pues su finalidad es evitar el bloqueo para que tras unas nuevas elecciones se configure una mayoría distinta capaz de investir al presidente del Gobierno.

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