Incidentes en el Procedimiento Civil Chileno

Incidentes en el Procedimiento Civil

Definición y Elementos

Incidentes son cuestiones accesorias al juicio que requieren un pronunciamiento especial del Tribunal. Para que exista un incidente, se deben cumplir los siguientes elementos:

  1. Existencia de un juicio en curso.
  2. La cuestión promovida debe ser accesoria al asunto principal del juicio.
  3. Relación directa entre el incidente y la cuestión principal.
  4. Necesidad de un pronunciamiento especial por parte del Tribunal.

Características

Los incidentes presentan las siguientes características:

  1. Son accesorios al asunto principal del juicio.
  2. Tienen un procedimiento propio para su tramitación.
  3. Se tramitan ante el mismo Tribunal que conoce del asunto principal.
  4. Pueden promoverse desde el inicio del juicio hasta la sentencia definitiva, salvo excepciones como la nulidad procesal por falta de emplazamiento.
  5. No suspenden la tramitación del cuaderno principal, excepto en los casos de incidentes de previo y especial pronunciamiento.

Clasificaciones

Los incidentes se clasifican según diversos criterios:

1. Según su Tramitación

  • Ordinarios: Se tramitan de acuerdo a las normas generales de procedimiento.
  • Especiales: Cuentan con normas particulares para su tramitación, como la acumulación de autos, cuestiones de competencia, implicancias y recusaciones, privilegio de pobreza, costas, desistimiento de la demanda y abandono del procedimiento.

2. Según su Relación con el Asunto Principal

  • Conexos: Tienen relación directa con el asunto principal y deben ser admitidos a tramitación.
  • Inconexos: No guardan relación con el asunto principal y pueden ser rechazados de plano.

3. Según su Origen

  • Previos: Nacen de un hecho anterior al juicio o coexistente con su inicio, y deben promoverse antes de realizar cualquier gestión principal en el pleito.
  • Coetáneos: Se originan durante el transcurso del juicio y deben promoverse tan pronto como la parte respectiva tenga conocimiento del hecho que los motiva.

4. Según su Incidencia en la Causa Principal

  • De previo y especial pronunciamiento: Suspenden la tramitación de la causa principal hasta que sean resueltos y se tramitan en el cuaderno principal sin formar un cuaderno separado.
  • De no previo y especial pronunciamiento: No suspenden la tramitación de la causa principal y se tramitan en un cuaderno separado.

Etapa de Promoción

Los incidentes pueden promoverse en distintas etapas del procedimiento:

  • Primera Instancia: Desde la notificación de la demanda hasta la notificación de la resolución que cita a las partes a oír sentencia.
  • Segunda Instancia: Hasta la vista de la causa.

Incidentes Específicos

Acumulación de Autos

La acumulación de autos procede cuando se tramitan separadamente dos o más causas que deberían constituir un solo juicio y terminar con una sola sentencia. Se busca mantener la continuidad de la causa y evitar sentencias contradictorias. Procede en los siguientes casos:

  1. Cuando la acción o acciones entabladas en un juicio son iguales a las deducidas en otro.
  2. Cuando las personas y el objeto de los juicios son idénticos, aunque las acciones sean distintas.
  3. Cuando la sentencia que se pronuncie en un juicio deba producir excepción de cosa juzgada en otro.
  4. En los casos de quiebra, según la Ley de Quiebras.

La acumulación de autos se decreta a petición de parte, pero el Tribunal puede ordenarla de oficio si las causas se encuentran en el mismo juzgado. Puede solicitarse en cualquier estado del juicio antes de la sentencia definitiva.

Cuestiones de Competencia

Son incidentes especiales que se promueven para alegar la incompetencia del Tribunal que está conociendo del asunto. Existen dos tipos:

  • Inhibitoria de competencia: Se promueve ante el Tribunal considerado competente para que se dirija al que está conociendo del asunto y le solicite que se inhiba de su conocimiento.
  • Declinatoria de competencia: Se promueve ante el mismo Tribunal que está conociendo del asunto para que se declare incompetente.

Implicancias y Recusaciones

Son hechos o circunstancias que inhabilitan a los jueces u otros funcionarios para intervenir en un asunto determinado por presumir que carecen de la debida imparcialidad. Si la implicancia o recusación es desechada, se condena en costas al que la haya reclamado y se le impone una multa. La solicitud de recusación puede presentarse ante el juez recusado o ante el Tribunal correspondiente.

Las sentencias sobre implicancias o recusaciones son inapelables, salvo excepciones.

Privilegio de Pobreza

Es un beneficio jurídico que se concede a personas de escasos recursos para eximirlas del pago de ciertos gastos durante la tramitación de un juicio. Los beneficios incluyen:

  • Atención gratuita por parte de los funcionarios de la administración de justicia.
  • Asistencia de procuradores y abogados de pobres.
  • Exención del pago de multas, salvo mala fe.
  • No condena en costas, salvo excepciones.

Gozan del privilegio de pobreza las personas patrocinadas por la Corporación de Asistencia Judicial y las personas privadas de libertad. Se obtiene mediante el incidente correspondiente. Si el beneficiario gana el juicio, debe destinar el 10% del monto líquido al pago de honorarios de sus defensores y funcionarios de la causa.

El privilegio de pobreza puede solicitarse en cualquier estado del juicio, incluso antes de su inicio.

Costas

Las costas son los gastos del juicio que debe pagar la parte que ha sido condenada en la sentencia. El Tribunal determina quién debe asumir las costas del proceso o de un incidente específico.

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