Ilicitos relativos a las especies fiscales y gravadas

Exenciones y Exoneraciones


-Las exenciones:

Es la liberación total o parcial del pago de la obligación tributaria, exigidos por la ley.-

Las exoneraciones:

Es la dispensa  general o parcial del pago de la obligación tributaria, concebida por el Poder Ejecutivo en casos autorizados por la ley.

Poder Tributario:


es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial y de requerir el cumplimiento de los instrumentales necesarios para tal obtención. Es la potestad de los entes públicos para crear y exigir tributos.

Clases de poder tributario -Originario:


El Estado lo detenta o adquiere siempre de un modo originario.
Nace de la propia constitución.

-Derivado:

Lo tiene atribuido por quien tiene el poder originario, y no directamente por la Constitución. Es aquella que necesita de trámite previo o autorización.

Criterios atribuidos a la potestad tributaria:
-Nacionalidad:

Se trata de un vínculo entre la persona y la nación jurídicamente organizada (Estado). Las leyes tributarias podrán gravar hechos realizados fuera del territorio nacional, mientras el contribuyente tenga nacionalidad venezolana. La ley procurara evitar los efectos de doble tributación internacional.

-Domicilio:

El domiciliose constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, sea natural, jurídica o resididas en el extranjero, en donde desarrollan sus actividades, ya sean comerciales, civiles, dependencia, donde ocurra el hecho imponible, etc. Además  que se debe informar a la administración tributaria cuando: se cambie de domicilio, actividad principal, etc.

-Territorialidad:

Se establece que los sujetos pasivos únicamente estarán sujetos del pago de tributos por los hechos o actividades que ocurren dentro del territorio del país. También de aquellos sujetos que estén nacionalizados que realizan actividades fuera del territorio al que pertenecen.

Entes dotados del poner tributario

-Nación:

Dispone de un poder amplio en materia tributaria, incluyendo la competencia residual, en la creación, recaudación y control del ISLR, gravámenes de importación y exportación, impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios, etc. Se definen los tributos que corresponden a la Nación y a las provincias.

-Estados:

Son consideradas entidades autónomas con personalidad jurídica, obligados a hacer cumplir lo que dicte la constitución y la leyes de la republica, en la cual es su competencia la creación, régimen y organización de los servicios públicos estatales, conservación y aprovechamientos de las vías terrestres estatales, etc.

-Municipales:

Gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley, se basan en la creación, recaudación e inversión de los ingresos propios del Municipio y, de manera particular, la autonomía tributaria, expresada en los términos de los tributos, etc.

Medios de extinción

-Pago:

Es realizado por personas pasivas o por algún tercero, es el modo más viable para que se extinga la obligación del pago, ya que cancelas los diferentes tributos y te libras del pago. –

Compensación:

Es la extinción que sucede entre las deudas de dos personas, contribuyente y el Fisco, mientras se tengan deudas uno de otro, deben ser son homogéneas, líquidas y exigibles, es decir, determinadas en cuanto a su monto y vencidas.

-Confusión:

Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación. –

Remisión

La obligación de pago de los tributos sólo puede ser extinguido por ley especial. Y las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser extinguidos por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que la ley establezca –

Declaratoria de incobrabilidad:

Se podrá declarar incobrable las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas cuando se encuentren en los siguientes casos:
1. Aquellas que no excedan las 50 unidades tributarias, siempre que hayan transcurrido 5 años.
2.
Aquellas cuyos sujetos pasivos hallan fallecido en insolvencia comprobada.
3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.
4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren fuera del país, siempre que hayan transcurrido 5 años y no se conozcan bienes para hacerlos efectivo.

Prescripción:

La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.

Tributos:


es el pago que se hace al estado de los impuestos, tasas, contribuciones y que de una u otra manera es obligación del contribuyente pagarlas

 

-Impuestos:

Son tributos que las personas naturales o jurídicas  pagan al estado para contribuir con sus ingresos, con el fin de cubrir y costear los servicios públicos del estado, carreteras, protección social, etc

. -Tasas:

es un tributo que se paga al estado en función de la exigencia de un servicio que te presta el estado, el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por ejemplo la tasa de peajes, la tasa de uso aeroportuario, la tasa del terminal, etc.

-Contribuciones:

son tributos que se pagan al estado para obtener beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado.

Ilícitos tributarios y sanciones

Ilícito:


Es cuando los entes pasivos incurran en la violación  de acciones u omisiones que estén establecidas en las normas tributarias.

Sanción:


una sanción es uno de los elementos principales del ámbito jurídico y ha sido creada para representar la pena o castigo que puede recibir un sujeto como consecuencia del cometimiento de algún tipo de delito o acto ilegal.

Los ilícitos tributarios se clasifican en:


-Ilícitos formales:

Son los que se originan por el incumplimiento de los deberes; como la inscripción de los registros exigidos en las normas tributarias en no emitir o exigir comprobantes. No llevar los registros contables, no presentar las declaraciones ni mantener comunicación con la administración tributaria para permitir el control e información también el no acatamiento de las normas.

-Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:

Son los principios que se encuentran presentes en el no acatamiento de las normas con respecto al manejo de este tipo de productos que son licores, tabaco y timbres fiscales. Se aplican sanciones cuando se realizan actividades comerciales sin previa autorización comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o consumo en zonas francas, comercializar sin que esté debidamente marcadas selladas con sus precio y que se comercialicen si haber renovado la autorización por la administración Tributaria.

-Ilícitos Materiales

Los ilícitos materiales consisten el retraso u omisión del pago del tributo o sus porciones, retraso en los pagos de anticipo en el incumplimiento de la obligación de retener o percibir y la obtención de devoluciones o reintegros indebidos. En estos casos la administración tributaria estudiara os casos y colocara la multa correspondiente con respecto a la porción de la falta.

-Ilícitos sancionado con pena restrictiva de libertad:

constituyen este tipo de ilícitos los relacionados con la defraudación tributaria, la falta de enteramientos de anticipos por parte de los organismos de retención o precepción y la divulgación o uso de personal indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independiente que pueda alterar su posición competitiva.
En el caso de defraudación y falta de enteramiento de anticipo la administración tributaria realiza la determinación que debe ser cancelada dentro de los primeros 25 días hábiles notificada la respectiva resolución culminatoria del sumario y esto no procede en el caso de reincidencia.
Se incurre en defraudación cuando se realizan la falta de manera de ocultar y engañar induciendo a que la administración tributaria incurra en un error a la hora de establecer la obligación y obtenga para si un enriquecimiento neto de 2000 UT a expensas del sujeto pasivo.
Cuando los entes responsables o recaudadores no enteren la cantidad percibida por los contribuyentes dentro del lapso establecido y obtenga para si un enriquecimiento será sancionados con penas restrictivas de libertad de 2 a 4 años.

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