ACTA: Poco probable
AFECCIÓN DE BIENES: garantía del crédito tributario que implica que los adquirentes de bienes afectos por Ley al pago de una deuda tributaria respondan subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga, de forma que la cosa transmitida o adquirida queda vinculada al pago del correspondiente tributo.
AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT): organismo de la Administración Central del Estado dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda encargado de la gestión, inspección y recaudación de los tributos estatales y aduaneros así como de los tributos de otras Administraciones que se les encomienden.
ARMONIZACIÓN DE TRIBUTOS: aproximación de las legislaciones, con la que, en el ámbito que nos ocupa, trata de asimilarse la normativa tributaria de los distintos Estados miembros mediante la aprobación de diversas Directivas comunitarias en las que se especifican los aspectos básicos de la regulación de los impuestos que se pretenden armonizar. IMPORTANTE
AUTOLIQUIDACIÓN: declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar. PUEDE ENTRAR EN DESARROLLO
BASE IMPONIBLE: medición concreta de la capacidad económica puesta de manifiesto por el sujeto pasivo al realizar el hecho imponible. IMPORTANTE
BASE LIQUIDABLE: el resultado de restar de la base imponible las reducciones establecidas en la normativa de cada tributo. IMPORTANTE
Blindaje
Régimen de revisión (aprobado en la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero) que implica la superación del déficit jurisdiccional de protección que se derivaba del hecho de que el contenido de las Normas Forales reguladoras de materias objeto de reserva de ley en materia fiscal fueran revisables en vía contencioso-administrativa a diferencia del resto de normas de idéntico contenido que únicamente son revisables en sede constitucional. NO SUELE PREGUNTAR DEFINICION.
CALIFICACIÓN / CALIFICAR: actividad dirigida a encuadrar dentro de los supuestos previstos en la norma los hechos producidos en la realidad.
Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa
Órgano de relación entre la Administración del Estado y la del País Vasco, de composición paritaria, encargado básicamente de disciplinar las actuaciones de colaboración y coordinación en materia tributaria para la debida aplicación del Concierto Económico.
Comisión Mixta del Concierto Económico
Máximo órgano de relación entre la Administración del Estado y la del País Vasco, de composición paritaria, en cuyo seno se adoptan las principales decisiones en materia financiera y tributaria que afectan al Concierto Económico, como las modificaciones del contenido del Concierto Económico, la aprobación de los cupos, los compromisos de estabilidad presupuestaria etc.
COMPENSACIÓN: modo de extinción de una deuda tributaria cuando dicho deudor es a su vez acreedor del ente público. DESARROLLO
Competencias (no) asumidas/cargas (no) asumidas
Conjunto de competencias cuyo desarrollo no se ha asumido por la Comunidad Autónoma del Euskadi, sea porque se encuentran legalmente reservadas al Estado, sea porque aun siendo susceptible de transferirse su ejercicio al País Vasco no lo ha sido de manera efectiva.
CONDONACIÓN: modo de extinción de una deuda tributaria o de una sanción cuando dicha deuda es perdonada total o parcialmente según lo establecido en una Ley.
CONSULTA TRIBUTARIA: escrito presentado por cualquier persona ante la Administración tributaria en el que se pregunta por el tratamiento fiscal de una o varias operaciones o contratos y cuya respuesta es vinculante para la Administración respecto del consultante, y de otros obligados tributarios en situaciones análogas, salvo defectos en el planteamiento de la consulta o cambio de legislación o jurisprudencia.
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL: tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. IMPORTANTE
CONTRIBUYENTE: persona natural o jurídica que realiza el hecho imponible. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la Ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas (como ocurre en el IVA donde el sujeto pasivo traslada la carga a tributaria al consumidor final). IMPORTANTE
CUOTA TRIBUTARIA: cantidad de dinero que corresponde pagar a un sujeto pasivo por un tributo determinado. Puede ser Cuota Integra (resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable), Cuota Líquida (resultado de restar de la cuota íntegra las deducciones previstas) o Cuota Diferencial (resultado de restar de la cuota líquida las deducciones establecidas por la ley). IMPORTANTE
Cupo
Cantidad que el País Vasco debe pagar al Estado para la financiación de las competencias que no han sido asumidas por aquél de manera efectiva. FIJA
DECLARACIÓN TRIBUTARIA: NO MUCHO
DEDUCCIÓN: cantidad que se puede deducir de la cuota del tributo de acuerdo con los términos establecidos por la normativa. NO MUCHO
DEFRAUDACIÓN FISCAL: falta de ingreso, total o parcial, de la deuda tributaria debida por el contribuyente resultante de la falta de declaración de hechos o de la declaración incorrecta de los mismos, normalmente unido a ocultación de datos de relevancia fiscal ante la Administración Tributaria. NO MUCHO
Derechos históricos
Conjunto de derechos, de carácter público, de que son titulares los Territorios Históricos del País Vasco por razones históricas que se encuentran protegidos constitucionalmente. DESARROLLO
DESGRAVACIÓN: deducción fiscal de la cuota de un tributo por alguna circunstancia prevista en la ley.
DEVENGO: momento que fija el nacimiento de la obligación de tributar.
DOMICILIO FISCAL: lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria. Coincide con la residencia habitual para personas físicas y con el domicilio social para las personas jurídicas.
ESTIMACION DIRECTA: método de determinación de la base imponible que se sirve de las declaraciones o documentos presentados o de los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente.
ESTIMACION OBJETIVA: método de determinación de la base imponible en base a los módulos, signos, datos o circunstancias que concurren en un contribuyente.
ESTIMACIÓN INDIRECTA: método subsidiario de determinación de la base imponible que se aplica a situaciones en las que no es posible la determinación de la base imponible por el método directo o el objetivo.
EXENCIÓN: norma establecida para neutralizar total o parcialmente el importe de una obligación tributaria previamente nacida por realizarse el hecho imponible. IMPORTANTE
GASTO DEDUCIBLE: cantidad que se puede restar de los ingresos para determinar la base imponible.
GESTIÓN TRIBUTARIA: en un sentido amplio, podría entenderse por tal aquellas atribuciones o competencias conferidas por el ordenamiento jurídico a las distintas administraciones públicas (estatal, autonómica, local, institucional, etc.) para hacer efectiva la aplicación del sistema tributario.
HECHO IMPONIBLE: presupuesto previsto en la Ley de un tributo que origina el nacimiento de la obligación tributaria material. IMPORTANTE
IMPUESTO: tributo exigido en base a la capacidad económica del contribuyente, sin que este reciba nada a cambio directamente de la Administración, mientras que las tasas y las contribuciones especiales se exigen porque se ha prestado al sujeto una actividad administrativa que le beneficia de manera especial frente al resto de los ciudadanos. IMPORTANTE
Ingresos no concertados
Ingresos presupuestarios del Estado que no se encuentran incluidos en el Concierto Económico y que por ello son de competencia exclusiva de aquél. El País Vasco participa de los mismos en base al índice de imputación.
INFRACCIÓN TRIBUTARIA: acción u omisión dolosa o culposa con cualquier grado de negligencia que esté tipificada y sancionada como tal en una Ley tributaria. NO MUCHO
INGRESO A CUENTA: cantidad a ingresar en el Tesoro por la persona que abona una renta en especie. NO MUCHO
INTERÉS DE DEMORA: cantidad adicional a la cuota tributaria que la Administración aplica por la demora o retraso en el pago de un tributo.
Junta Arbitral del Concierto Económico
Órgano encargado de resolver las discrepancias que surjan entre el País Vasco y la Administración del Estado o entre aquél y las Comunidades Autónomas en relación con la aplicación del Concierto Económico a relaciones tributarias particulares y otros aspectos competenciales, integrado por tres expertos de reconocido prestigio y amplio ejercicio profesional en materia hacendística o tributaria.
MEDIDAS CAUTELARES: Instrumentos de garantía de cobro del crédito tributario, que pueden adoptarse en aquellos casos en los que existan indicios racionales de que de no establecerlos éste se vería frustrado o gravemente dificultado.
MÍNIMO EXENTO: importe de la renta de una persona física que no se grava por ser indispensable para su subsistencia.
NORMAS FORALES: Normas específicas aprobadas por las Juntas Generales de las Diputaciones Forales vascas equivalentes a las leyes a la hora de entender cumplido el principio de reserva de ley. DESARROLLO
Norma Foral
Disposición normativa de carácter general del máximo rango emanada de las Juntas Generales. DESARROLLO
NO SUJECIÓN: implica el no nacimiento de la obligación tributaria al no realizarse el presupuesto de hecho previsto por la norma para tal nacimiento. Es una delimitación negativa del hecho imponible (mientras que los supuestos de sujeción implican la delimitación positiva).
NOTIFICACIONES: actos de comunicación de la Administración Tributaria que son a su vez una garantía para los derechos de las personas interesadas en los procedimientos tributarios y un mecanismo necesario para la eficacia administrativa.
NOVACIÓN: Modo de extinción de las obligaciones tributarias mediante el que la obligación tributaria originaria se sustituye por una nueva obligación con objeto o título diverso.
OBLIGADO TRIBUTARIO: persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica a la que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. IMPORTANTE
Pase foral
Mecanismo de control del poder señorial ejercido por las Juntas Generales con el que se ponía freno a posibles arbitrariedades y se garantizaba el respeto a las disposiciones contenidas en el fuero por parte de los gobernantes. IMPORTANTE
PODER TRIBUTARIO: facultad que ostenta un determinado ente público de obtener ingresos a través de la figura del tributo. ENTRA FIJO PERO COMO DESARROLLO
PRESIÓN FISCAL: relación de los ingresos fiscales totales de un país, incluidas las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, y la renta nacional del mismo.
PRESUPUESTO (DE UN ENTE PÚBLICO): previsión de ingresos de un determinado ente público en un ejercicio económico (normalmente anual) y la autorización de gastos al mismo en el mismo periodo.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN: procedimientos a través de los cuales la Administración puede revisar sus propios actos con el fin de corregirlos o incluso de anularlos, si bien siempre con carácter excepcional.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: procedimiento tributario por el que se instruye y resuelve una determinada infracción tributaria y que resulta en la imposición, en su caso, de una sanción tributaria. Habitualmente se realiza en un expediente separado, salvo renuncia expresa del sujeto infractor.
PUNTO DE CONEXIÓN: criterio establecido por las normas para vincular hechos que manifiestan capacidad económica con un determinado poder tributario
Puntos de conexión
Criterios contenidos en el Concierto Económico para asignar y distribuir las competencias normativas, de exacción y de inspección de cada uno de los impuestos concertados entre el País Vasco y la Administración del Estado.
RECARGO: cantidad adicional calculada sobre la base o la cuota de un tributo en beneficio de la Administración impositora o de otro ente público. Cantidad que incrementa la deuda tributaria del sujeto pasivo, bien por ser exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, ya sean a favor del Tesoro o de los otros entes públicos. Cantidad exigida para compensar a la Administración por el retraso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (recargo de prórroga o recargo de apremio).
RECARGO DE APREMIO: cantidad adicional exigida en el procedimiento de apremio.
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA: conjunto de funciones y actuaciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.
REPERCUSIÓN TRIBUTARIA: obligación impuesta a un contribuyente de trasladar o cobrar el impuesto al destinatario (tercero repercutido) de una operación. Es propia de los impuestos indirectos.
RESPONSABLE: persona que se coloca junto a otros deudores tributarios, respondiendo con ellos, bien en el mismo plano (responsabilidad solidaria) o en distinto plano (responsabilidad subsidiaria).
RETENCIÓN: obligación impuesta a una persona o entidad de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos.
Riesgo unilateral
Rasgo característico del régimen de Concierto que expresa el que el País Vasco debe asumir las consecuencias que pudieran derivarse del ejercicio de las competencias reconocidas en el Concierto Económico, debiendo pagar el mismo cupo con independencia de las decisiones que adopte.
SANCIÓN TRIBUTARIA: es la consecuencia jurídica de la comisión de una infracción tributaria. Puede consistir en la entrega de dinero (multas) o en la pérdida de derechos tales como el disfrute de beneficios fiscales o la posibilidad de contratar con un ente público.
SUJETO ACTIVO: es el que tiene el derecho de exigir el pago de la obligación.
SUJETO INFRACTOR: aquella persona física o jurídica, o entidad sin personalidad jurídica mencionadas en el art. 35.4 de la LGT, que realice una infracción tributaria.
SUJETO PASIVO: obligado tributario que, según la Ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.
TARIFA TRIBUTARIA: conjunto de tipos de gravamen aplicables para el gravamen de la base liquidable. Tabla de cuotas tributarias según las actividades económicas realizadas (Impuesto sobre Actividades Económicas). NO MUCHO
TASA: clase de tributo cuyo hecho imponible es la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de un servicio público o la realización por la Administración de una actividad que afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.
TIPO DE GRAVAMEN: cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.
TIPO IMPOSITIVO FIJO O PROPORCIONAL: porcentaje aplicable a la base liquidable que no varía al incrementarse ésta.
TIPO IMPOSITIVO PROGRESIVO: porcentaje aplicable a la base liquidable que aumenta al incrementarse ésta.
TIPO IMPOSITIVO MARGINAL: tipo aplicable a los últimos tramos de una tarifa progresiva.
TRIBUTO: prestación dineraria obligatoria exigida por un ente público por la realización de un hecho imponible que contempla una actividad lícita y que revela la capacidad económica de los contribuyentes, y con la finalidad principal de conseguir los recursos necesarios para financiar los gastos públicos. IMPORTANTE
Tributos concertados
Tributos contenidos en el Concierto Económico que integran los sistemas tributarios de los Territorios Históricos.
Tributos concertados de normativa autónoma
Tributos concertados respecto de los que el Concierto Económico prevé que se regularán por la normativa emanada de las Juntas Generales de los Territorios Históricos.
Tributos concertados de normativa común
Tributos concertados respecto de los que el Concierto Económico prevé que se regularán por la normativa de territorio común disponiendo las Juntas Generales de los Territorios Históricos limitada capacidad normativa para modificar su contenido, básicamente en aspectos formales.