Garantías y Prestaciones en Derecho Civil

Resp. patr. universal

art. 1911 CC. se distingue entre: Garantías reales: derecho real, accesorio que consiste en que a esta obligación primitiva se le añade algo real, si el deudor no cumple el acreedor se dirige a otra cosa. Son:

  • Prenda: recae sobre bienes muebles.
  • Hipoteca: recae sobre bienes inmuebles.

Garantías personales:

  1. Fianza: en vez de agregar cosa distinta, se agrega otra persona a la obligación, llamada fiador y puede ser:
  • Solidario: acreedor contra quien quiera.
  • Subsidiario: acreedor contra bienes del deudor.
Clausula penal: agregar nueva prestación que sirve como garantía.

Clausula penal

art 1152 a 1155 CC. 3 funciones:

  • Pena compensatoria: el deudor no cumple, paga lo pactado. Anticipada de daños y perjuicios.
  • Pena cumulativa: es una sanción. Necesita acuerdo entre parte para dar prestación, se pide cumplir la prestación más la pena.
  • Pena facultativa: se necesita acuerdo expreso, el deudor elige si cumple la pena o la obligación.

PRESTACION

art.1088 CC. Requisitos:

  1. Possible: art. 1272 distintos tipos de posibilidad:
  • Imposibilidad absoluta: imposible para todos los deudores.
  • Imposibilidad relativa: imposible para determinado deudor.
Licitud: art 1271.Determinación o determinabilidad: art 1273, un contrato es determinable cuando al crearse la obligación se han impuesto las bases para su determinación.Suspensión de valoración económica.

Clases obligaciones prestación:

Obligaciones genéricas y específicas:

  • Específicas: el deudor está obligado a entregar una cosa en concreto. Si la cosa se pierde queda exento.
  • Genéricas: viene determinada por la cantidad y el género.

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