Criterios de Admisión del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional (TC) considera la especial trascendencia constitucional de un recurso de amparo en los siguientes supuestos:
a) Problema nuevo sobre un derecho fundamental sin doctrina previa del TC.
b) Oportunidad para aclarar o cambiar doctrina por cambios sociales, legales o internacionales.
c) Vulneración derivada de ley; el TC puede plantear cuestión de inconstitucionalidad.
d) Jurisprudencia reiterada lesiva que requiere reinterpretación conforme a la Constitución.
e) Incumplimiento general o contradictorio de la doctrina del TC por jueces ordinarios.
f) Negativa clara de un juez a seguir la doctrina del TC (artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial – LOPJ).
g) Cuestión con fuerte impacto social, económico o político, aunque no encaje en otros supuestos.
Garantías de Derechos Fundamentales en el Ámbito Internacional
El Sistema del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
El Consejo de Europa, creado en 1949, cuenta con 47 países miembros, incluyendo España desde ese mismo año. Su principal órgano es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo.
Pueden acudir al TEDH personas físicas y jurídicas, pero no personas jurídico-públicas. Es necesario el agotamiento previo de las vías internas (principio de subsidiariedad), incluso si el Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso.
Anteriormente, si el TEDH fallaba a favor del individuo, no existía un mecanismo directo para ejecutar la sentencia en España. Desde 2015, se puede interponer un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo para ejecutar las sentencias del TEDH, lo que permite la revisión de sentencias nacionales.
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
En los años 60, tribunales de Alemania e Italia denunciaron que el Derecho Comunitario (actualmente, Derecho de la Unión Europea) vulneraba derechos constitucionales, lo que chocaba con el principio de primacía del Derecho de la UE. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconoció los Derechos Fundamentales como principios generales del Derecho de la UE, basándose en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y en las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros. Era una tutela pretoriana, sin base escrita.
Posteriormente, se redactó un catálogo propio: la Carta de Niza, incluida finalmente en el Tratado de Lisboa (2007), que tiene el mismo valor jurídico que los tratados fundacionales (el Tratado de la Unión Europea – TUE y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea – TFUE). A diferencia del sistema de Estrasburgo, el ciudadano no puede dirigirse directamente al TJUE. El mecanismo es la cuestión prejudicial, elevada por un juez nacional cuando hay duda entre una norma comunitaria y una interna, similar a la cuestión de inconstitucionalidad en España.
Esta tutela multinivel convive con el sistema nacional. Las interpretaciones del TJUE y del TEDH se integran en el derecho interno vía el artículo 10.2 de la Constitución Española (CE), como criterio mínimo; los Estados pueden ampliar esta protección.
Finalmente, se recuerda que toda prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales es nula, salvo excepciones legalmente establecidas.
Protección de Derechos Fundamentales en el Ámbito Nacional: Procedimientos Preferentes y Sumarios
Este procedimiento no excluye la protección ordinaria, pero está diseñado específicamente para algunos Derechos Fundamentales (artículo 53.2 CE): los de la Sección 1ª del Capítulo II, y el artículo 14 de la Constitución. Aunque el artículo 30.2 no está incluido en virtud del artículo 53.2 por estar en la Sección 2ª, el legislador orgánico permitió en 1980 que también se protegiese por esta vía (refiriéndose al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional).
El procedimiento ante los tribunales ordinarios para la protección de derechos fundamentales se caracteriza por la preferencia y la sumariedad. La preferencia implica que tendrá prioridad en la tramitación frente a otros asuntos que conozca esa jurisdicción. La sumariedad se refiere a una cognición limitada, siendo un procedimiento orientado a determinar si ha habido vulneración de uno o varios Derechos Fundamentales comprendidos en el rango del artículo 53.2 CE.
En un primer momento, el desarrollo de este mandato estaba recogido en la Ley 62/1978, que hoy en día está derogada. Actualmente, el procedimiento preferente y sumario no está unificado en una única ley, sino que aparece en diferentes órdenes jurisdiccionales, adaptándose a sus particularidades:
- El orden contencioso-administrativo es el más recurrente (Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
- El orden social también cuenta con una norma específica (Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social).
- El orden militar se rige por la Ley 2/1989, Procesal Militar.
- El orden civil no suele abordar directamente la vulneración de Derechos Fundamentales por parte del poder público, puesto que la relación es entre particulares. Sin embargo, si se vulnera un Derecho Fundamental en este ámbito, el juicio ordinario contará con preferencia (artículo 249.1.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil – LEC), aunque no tiene un procedimiento específico de sumariedad, e interviene el Ministerio Fiscal.
- El Derecho penal ya es suficientemente garantista de la protección de Derechos Fundamentales, por lo que no se requiere un procedimiento preferente y sumario específico.
Regulación de la Privación de Libertad
Artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)
El artículo 5.1 del CEDH establece las condiciones bajo las cuales la privación de libertad es legítima:
a) Es válida la privación de libertad si hay condena por sentencia firme.
b) Se permite si es por desobedecer una orden judicial o para cumplir una obligación legal.
c) Se admite si hay indicios de delito, para presentar al individuo ante la autoridad o evitar que delinca o huya.
d) Es legítima en menores por orden legal con fines educativos o para comparecer ante autoridad.
e) Se autoriza el internamiento de personas con riesgo sanitario, trastornos mentales, alcoholismo, drogadicción o vagabundeo.
f) Se permite para impedir la entrada ilegal o si hay procedimiento de expulsión o extradición.
Artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): Detención por Particulares
El artículo 490 de la LECrim regula los supuestos en los que cualquier particular puede proceder a una detención:
Cualquiera puede detener a quien esté cometiendo un delito.
También al delincuente sorprendido in fraganti.
Se puede detener a quien se fugue de prisión tras sentencia.
También al fugado en espera de traslado a prisión.
O al que se fugue durante el traslado al centro penitenciario.
A quien escape estando detenido por causa pendiente.
Al procesado o condenado en situación de rebeldía.
Libertad de Residencia, Circulación y Derecho de Asilo
El artículo 19 de la Constitución Española (CE) reconoce a los españoles el derecho a elegir libremente su residencia, circular por el territorio nacional y entrar y salir del país, sin restricciones por motivos políticos o ideológicos. Es un derecho típico de las democracias, dirigido a personas físicas nacionales. Para las personas jurídicas, se vincula al artículo 38 de la CE (libertad de empresa y establecimiento).
Este derecho incluye:
Entrada en España
Basta con DNI o pasaporte para españoles y ciudadanos de la Unión Europea. Los extranjeros extracomunitarios requieren autorización legal, conforme a la soberanía estatal.
Salida de España
Abarca salidas temporales y permanentes. El Estado debe proteger a los trabajadores en el extranjero (artículo 42 CE).
Libertad de Residencia y Circulación
Permite elegir libremente dónde vivir y moverse por el país. Solo se puede limitar por ley en casos de orden público, seguridad o sanidad, o en estados excepcionales (estado de alarma, excepción o sitio).
Los ciudadanos de la Unión Europea (UE) tienen libertad de movimiento, con posibles restricciones por salud o seguridad. Los extracomunitarios están sujetos a la Ley de Extranjería. El Estado no impone residencia, pero puede incentivar el establecimiento en determinadas zonas.
El derecho de asilo, aunque no es un derecho fundamental en España según el artículo 13 CE (que lo remite a la ley y los tratados), está protegido por el Derecho Internacional. Debe permitirse el acceso para solicitarlo, aunque existen obstáculos prácticos como el rechazo en frontera.
La Ley Orgánica 4/2015 permite rechazar a quienes intenten entrar ilegalmente por Ceuta o Melilla, pero exige respeto a los derechos humanos. En un caso ante el TEDH, España fue condenada en 2017, pero absuelta en 2020 al considerar que los solicitantes accedieron de forma ilegal y violenta.
Expulsiones y Devoluciones
Están prohibidas las expulsiones colectivas; debe haber un examen individual y posibilidad de recurso. El Protocolo n.º 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíben las expulsiones colectivas y las devoluciones si hay riesgo de tortura o pena de muerte. Para extranjeros en situación legal, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) garantiza audiencia y revisión, salvo por motivos de seguridad nacional.