1. Concepto y función del Derecho penal
El Derecho penal puede definirse desde dos perspectivas: el Derecho penal objetivo (ius poenale) y el Derecho penal subjetivo (ius puniendi).
Derecho penal objetivo
Es el conjunto de normas jurídicas que contienen materia penal, estableciendo conductas obligatorias y sus correspondientes penas. Las normas jurídico-penales definen delitos (conductas que lesionan o ponen en peligro un bien jurídico) y consecuencias jurídicas (penas).
- Mandatos: Pueden ser prohibitivos (ej. art. 138 CP, homicidio), imperativos (ej. art. 195 CP, omisión del deber de socorro) o permisivos (ej. art. 20 CP).
Función del Derecho penal
Su fin principal es la protección de bienes jurídicos mediante la prevención del delito:
- Retribución: Castigo justo por el hecho cometido.
- Prevención especial: Evitar la reincidencia del autor (positiva: reinserción; negativa: intimidación).
- Prevención general: Evitar que la sociedad cometa delitos (positiva: refuerzo de valores; negativa: temor a la pena).
Derecho penal subjetivo (Ius puniendi)
Es la facultad del Estado para crear y aplicar normas penales a través de sus órganos legislativos y judiciales, limitada por principios como la legalidad, última ratio, proporcionalidad y culpabilidad.
2. Fuentes del Derecho penal
Debido al principio de legalidad (art. 9.3 y 25.1 CE), la única fuente del Derecho penal es la ley. De este principio derivan cuatro garantías fundamentales:
- Garantía criminal (art. 1 CP): Solo son delitos los hechos tipificados por ley.
- Garantía penal (art. 2 CP): Solo se imponen penas previstas legalmente.
- Garantía judicial (art. 3.1 CP): Necesidad de juicio y sentencia firme.
- Garantía de ejecución (art. 3.2 CP): Ejecución conforme a la ley.
Las leyes penales deben ser, por regla general, Leyes Orgánicas (art. 81 CE).
3. Límites del Derecho penal
Límites temporales
Las normas rigen desde su entrada en vigor hasta su derogación. Rige el principio de irretroactividad, salvo en leyes favorables al reo (art. 2.2 CP).
Límites espaciales
Se rigen por el principio de territorialidad (art. 23 LOPJ), con excepciones basadas en los principios de personalidad, defensa y justicia universal. La extradición es la herramienta para la cooperación internacional en la persecución de delitos.
4. Teoría jurídica del delito
El delito se define como una acción típicamente antijurídica, culpable y punible.
- Sujeto activo: Persona física (o jurídica, según art. 31 CP).
- Sujeto pasivo: Titular del bien jurídico lesionado.
- Clasificación: Graves, menos graves y leves; públicos, privados y semipúblicos.
5. Conductas delictivas: Acción y Omisión
La acción es la base del delito. Se excluyen los casos de fuerza física irresistible o actos inconscientes. Los delitos pueden ser:
- Acción positiva: Formales o materiales (con resultado).
- Omisión: Propia (no realizar la conducta debida) o impropia (causar un resultado por omitir un deber de garante).
6. Tipicidad y Antijuridicidad
La antijuridicidad requiere tipicidad y ausencia de causas de justificación. El tipo penal incluye elementos objetivos y subjetivos (dolo e imprudencia).
El Dolo
Conocimiento y voluntad de realizar el tipo penal (directo o eventual).
La Imprudencia
Actitud negligente sin intención de causar el resultado. Solo se castiga cuando la ley lo dispone expresamente (art. 12 CP).
Causas de justificación (art. 20 CP)
Eximen de responsabilidad penal al eliminar la antijuridicidad:
- Legítima defensa: Defensa de derechos propios o ajenos ante agresión ilegítima.
- Estado de necesidad: Evitar un mal propio o ajeno sin causar uno mayor.
- Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho.
