Modos de Expresión del Derecho
La tradición latina ha utilizado siempre el término Derecho para referirse a la unidad dialéctica inherente a su naturaleza: por un lado, servir al ser humano y, por otro, establecer el ordenamiento social. A partir de esta dualidad, existen diferentes manifestaciones o modos de expresión del Derecho:
Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo
Es la distinción más elemental del Derecho. El Derecho objetivo es la norma que establece el orden; es la regla concreta que, desde una perspectiva abstracta, expresa el contenido de lo que corresponde a cada uno. Por su parte, el Derecho subjetivo es la facultad que se atribuye a cada individuo para actuar o exigir algo en protección de sus propios intereses, reconocidos por el Derecho objetivo (no es una ley o norma en sí, sino la potestad que de ellas emana). Funciona como una autorización a nuestra voluntad para que se respete lo que es de cada uno. Ambos derechos son complementarios entre sí.
El Derecho como Ordenamiento
Coincide con una unidad social; es la forma, el ordenamiento que una sociedad determina para regular las relaciones de los individuos entre sí y de estos con el todo.
El Derecho como Suma de Relaciones
Se presenta como una trama de derechos y obligaciones que forman el tejido social. Las relaciones jurídicas son la interacción de dos o más sujetos en el ámbito del Derecho. El contrato de compraventa es, por ejemplo, la figura jurídica por excelencia, al constituir una relación jurídica entre dos sujetos con voluntades diferentes (uno compra, otro vende).
El Derecho como Norma, Decisión y Orden Concreto (según Carl Schmitt)
El Derecho se puede entender de diversas maneras:
- Como norma: cuando se concibe como un conjunto de leyes. Desde esta perspectiva, los individuos y su actividad serían órganos y ejecutores de dicho orden.
- Como decisión: implica una ausencia de regla previa (pues, de lo contrario, no se requeriría una decisión). Esto puede llevar a un desorden concreto que provoca un conflicto entre distintas pretensiones jurídicas en pugna. Cuando el Derecho aparece como un mandato que establece una solución, se manifiesta como jurisprudencia (el mandato de un juez).
- Como orden concreto: representa la ordenación implícita de un orden social, creado por la propia naturaleza de las fuerzas sociales. Así, el Derecho sería la condición de posibilidad funcional de las diferentes realidades existentes. Por tanto, en este caso, la regla solo sería un medio auxiliar que establece una pauta reguladora. Por ello, el Derecho entendido de este modo solo entraría en funcionamiento cuando se produzca un desorden en las relaciones sociales.
Derecho Público y Derecho Privado
Es crucial recordar que las funciones básicas del Derecho son servir al ser humano y definir el orden social. Siendo el Derecho, entonces, la ordenación de la unidad política, este la divide en dos grandes esferas:
- La esfera del desarrollo de la existencia humana (orientada a servir al individuo – Derecho Privado).
- La esfera de las relaciones entre individuos e instituciones (orientada a definir el orden social/público – Derecho Público).
Teoría del Interés: ¿A quién beneficia la protección del Derecho?
Nacida de los juristas romanos, se basa en si la norma protege primordialmente al orden público (interés colectivo, Derecho Público) o al individuo (interés particular, Derecho Privado).
Teoría Teleológica: ¿Cuáles son los fines del Derecho?
Desarrollada por los defensores del Derecho Romano, esta teoría sostiene que si el fin primordial de la norma se dirige al Estado, se trata de Derecho Público; mientras que, si el fin es el individuo, hablamos de Derecho Privado.
Teoría de la Preponderancia
Esta teoría relativiza la dicotomía Estado-Individuo. Considera que ambas esferas se interrelacionan y, dependiendo de la situación, ha de preponderar el interés colectivo o el individual.
La distinción entre las esferas pública y privada es relativamente tardía si se compara con el surgimiento del ordenamiento jurídico en Roma. Históricamente, la Edad Media representó un período complejo para el Derecho, donde lo público y lo privado a menudo se confundían. No obstante, durante el Renacimiento, la exaltación del interés público tendió a imponerse sobre el desarrollo de los intereses privados. Posteriormente, la Revolución Francesa, símbolo del surgimiento del Estado Liberal, conllevó una marcada tendencia hacia la privatización del Derecho, priorizando la Justicia Conmutativa (regulación de las relaciones entre particulares). El Estado comienza a entenderse como una personalidad jurídica más, aunque con prerrogativas especiales. Finalmente, en la época contemporánea, se observa una notable preponderancia del Derecho Público, con un énfasis creciente en la comunidad estatal frente al individuo en ciertos aspectos.
Derecho Constitucional
Surge con el Estado Liberal, ya que este busca encauzar la vida política mediante el Derecho, el cual se convierte en la justificación, forma y finalidad del Estado (es decir, el ordenamiento jurídico). El Derecho Constitucional se define como la disciplina que estudia el conjunto de normas jurídicas fundamentales. Estas normas son:
- Organizadoras de la sociedad estatal.
- Sistematizadoras de sus instituciones.
- Limitadoras de la subjetividad de sus gobernantes.
Además, estas normas garantizan los derechos y libertades de los ciudadanos y actúan como orientadoras o directoras de la política de Estado (entendiendo que toda comunidad política se sustenta en un conjunto de leyes). Toda comunidad política, desde las formas preestatales hasta la actualidad, se basa en un conjunto de normas y, por ende, posee una constitución (escrita o no) que:
- Condiciona la acción de los gobernantes.
- Expresa los poderes y los derechos de los miembros de dicha comunidad.
Inicialmente, este conjunto de normas se expresaba fundamentalmente a través de la costumbre. Dicha costumbre se manifestaba en figuras como los contratos o los pactos sociales. Este derecho consuetudinario experimenta una transformación a partir de la Ilustración en el siglo XVIII, con el auge del racionalismo (que postula la definición de fines y la búsqueda de medios racionales para alcanzarlos). Este nuevo paradigma da primacía a la Ley. La Ley se privilegia como producto de la razón y de la voluntad general, fundamentos del Estado Liberal. A lo largo del siglo XIX, el Derecho Constitucional adquirirá una importancia crucial.