Fundamentos y Aplicación del Derecho Administrativo Chileno: Actos, Principios y Estructura Estatal

Resolución Exenta N° 1245 del Ministerio de Bienes Nacionales

Santiago, 13 de mayo de 2025

VISTOS:

Lo dispuesto en el DFL N° 1-19.653 que fija el texto refundido de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880 sobre Procedimiento Administrativo; y lo solicitado por doña María Rodríguez Muñoz, RUT 12.345.678-9, mediante presentación ingresada el 2 de abril de 2025, en que solicita concesión de uso gratuito de inmueble fiscal en la comuna de San Bernardo.

CONSIDERANDO:

  1. Que la peticionaria cumplió con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

  2. Que se cuenta con informe favorable del Departamento Jurídico y del Área Técnica respectiva.

  3. Que el inmueble se encuentra sin uso actual, siendo viable su destinación para fines sociales comunitarios.

RESUELVO:

  1. Concédese a doña María Rodríguez Muñoz el uso gratuito del inmueble fiscal ubicado en Calle Los Lirios N° 1456, comuna de San Bernardo, por un período de 3 años renovables.

  2. El bien deberá destinarse exclusivamente a actividades comunitarias sin fines de lucro.

  3. La beneficiaria deberá suscribir convenio de uso en un plazo de 15 días hábiles.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

Firmado: Juan Pérez Soto
Subsecretario de Bienes Nacionales

Resolución N° 0789 del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural

Valparaíso, 13 de mayo de 2025

VISTOS:

La Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, la Ley N° 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, y la presentación de don Carlos Medina Ortiz, RUT 11.111.111-1, ingresada el 25 de marzo de 2025, mediante la cual solicita autorización para realizar intervenciones en fachada de inmueble declarado Monumento Histórico ubicado en Cerro Alegre, Valparaíso.

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme al informe técnico N° 45/2025, la solicitud contempla modificaciones incompatibles con la normativa de protección del patrimonio cultural.

  2. Que no se ha acompañado un proyecto de restauración aprobado por un profesional habilitado en conservación patrimonial.

  3. Que el inmueble en cuestión forma parte del área protegida por la UNESCO.

RESUELVO:

  1. Recházase la solicitud presentada por don Carlos Medina Ortiz para intervenir la fachada del inmueble ubicado en calle Templeman N° 232, Cerro Alegre.

  2. Notifíquese al interesado mediante carta certificada.

  3. Infórmese a la Dirección Regional de Patrimonio para seguimiento del caso.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.

Firmado: Marcela Pino Gálvez
Directora Regional Valparaíso

La Administración como Persona Jurídica

  • En Chile, la Administración Pública no es una persona jurídica propia.

  • Actúa mediante órganos estatales especializados sin personalidad jurídica independiente.

  • Las municipalidades y algunas empresas públicas sí tienen personalidad jurídica.

  • La Administración se concibe como una función estatal ejercida por órganos administrativos en nombre del Estado.

El Derecho Administrativo

  • Es un derecho autónomo y especial, distinto del Derecho Privado.

  • Se encarga de regular la actividad de la Administración y su relación con los ciudadanos.

  • Tiene un ordenamiento normativo disperso y cambiante: leyes, decretos, reglamentos, etc.

  • Se basa en el Estado de Derecho, con principios como la legalidad y la separación de poderes (influencia del modelo francés).

Bases Constitucionales del Derecho Administrativo

2.1 Principio de Juridicidad

  • Todo acto estatal debe estar sujeto a la ley.

  • Los órganos públicos solo pueden actuar dentro del marco legal y constitucional.

  • Asegura control, legitimidad y previsibilidad de las acciones del Estado.

2.2 Tutela Judicial

  • Garantiza el acceso a tribunales para defender derechos vulnerados por la Administración.

  • Incluye recursos de protección, amparo y nulidad de actos administrativos.

2.3 Garantía Patrimonial

  • Protege la propiedad privada contra intervenciones arbitrarias del Estado.

  • La expropiación debe ser legal, indemnizada y seguir el procedimiento establecido.

  • Ejemplo: jurisprudencia en el caso “Comunidad Galletué con Fisco”.

2.4 Tutela de Derechos Fundamentales

  • Protección judicial frente a acciones ilegales o abusivas de la administración.

  • Aplica recursos constitucionales como el de protección y amparo.

2.5 Cláusula de la Servicialidad

  • La Administración debe actuar en función del interés general, no del interés particular.

  • Limita el uso arbitrario del poder público.

2.6 Estado Democrático: Publicidad y Transparencia

  • Publicidad: actos administrativos deben ser públicos (salvo excepciones).

  • Transparencia: acceso veraz, claro y oportuno a la información pública.

  • Fundamentado en la Ley 7.912 y Ley 10.336 de la Contraloría.

2.7 Estado Descentralizado

  • Promueve la distribución del poder y autonomía local.

  • Municipios y regiones tienen facultades propias reconocidas por la ley.

  • Mejora la gestión pública al acercarla a la ciudadanía.

2.8 Probidad

  • Principio que exige ética, transparencia e integridad en el actuar público.

  • Regulado por la Ley 20.880 sobre transparencia y lucha contra la corrupción.

Ordenamiento Normativo del Derecho Administrativo

Principales Fuentes del Ordenamiento:

  1. Constitución: norma suprema.

  2. Leyes: regulan competencias, procedimientos y responsabilidades administrativas.

  3. Tratados Internacionales: tienen rango constitucional.

  4. Decretos con Fuerza de Ley (DFL): emitidos por el Ejecutivo con autorización del Congreso.

  5. Textos Refundidos: unifican normativas dispersas.

  6. Potestad Reglamentaria:

    • Del Presidente de la República y otros órganos autónomos (Contraloría, Banco Central).

  7. Principios generales del derecho, costumbre y jurisprudencia:

    • Operan como normas supletorias e interpretativas.

Organización de la Administración del Estado

Normativa Principal:

  • Artículo 38 CPRCh y Ley 18.575 (DFL 1/19.653).

Aspectos Claves:

  1. Estructura orgánica: órganos unipersonales y pluripersonales.
  2. Clasificación de órganos: según su origen, composición, función.
  3. Carrera funcionaria: ingreso y ascenso por mérito, capacitación y profesionalización.
  4. Descentralización territorial: gestión regional y local.
  5. Unidad y jerarquía: el Presidente es el jefe máximo de la Administración.
  6. Órganos destacados: ministerios, municipalidades, Contraloría, Fuerzas Armadas, etc.

El Acto Administrativo

Definición Moderna:

  • Manifestación unilateral de voluntad emitida por un órgano público con efectos jurídicos.

1. Normas y Principios Rectores

  • Legalidad, transparencia, imparcialidad, imperatividad.

2. Elementos Esenciales

2.1 Sustantivos:

  • Objeto o contenido: debe ser lícito, posible, determinado y real.

  • Motivos: hechos y fundamentos jurídicos que justifican el acto.

  • Fin: interés general (fin próximo y remoto).

  • Forma: puede ser escrita, verbal o tácita, según el caso.

2.2 Otros Elementos:

  • Procedimiento: formalidades previas (anotación, toma de razón, etc.).

  • Competencia: el órgano debe estar legalmente habilitado.

3. Clasificación

  • Por contenido: declaración, autorización, sanción, detrimento.

  • Por naturaleza: generales e individuales.

  • Por efecto: actos perfectos o de trámite.

  • Por procedimiento: actos simples o complejos.

  • Por finalidad: de orden, beneficio o gravamen.

4. Efectos Jurídicos

  • Presunción de legalidad.

  • Imperatividad: puede exigirse su cumplimiento obligatorio.

  • Estabilidad: produce efectos mientras no sea revocado.

  • Inmutabilidad: en ciertos casos, no se puede modificar.

  • Efectos inmediatos y futuros.

Modelo de Resolución Administrativa

[Nombre del organismo público]
Resolución [Exenta] N° [XXXX]/[Año]
[Ciudad], [fecha completa (ej: 13 de mayo de 2025)]

VISTOS:

(Indicar las normas legales que fundamentan la actuación del órgano administrativo. Por ejemplo: la Ley N° 18.575, Ley N° 19.880, Decreto X, etc.)

CONSIDERANDO:

  1. Que [describir los hechos relevantes que motivan el acto: solicitud del interesado, situación administrativa, informe técnico, etc.].

  2. Que [incluir fundamentos jurídicos y técnicos].

  3. Que [agregar cualquier antecedente necesario para justificar el acto].

RESUELVO:

  1. [Decisión principal del acto]. Ejemplo: Apruébese / Concédase / Recházase / Autorizase / Declárase [acción o efecto].

  2. [Condiciones o instrucciones adicionales], si las hay.

  3. [Indicación sobre la notificación, cumplimiento, etc.].

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.

Fdo.: [Nombre completo de la autoridad]
[Cargo del firmante]
[Nombre del servicio o institución]

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