El Principio de Legalidad Penal
El Principio de Legalidad establece que no podrá aplicarse pena que no haya sido previamente establecida en la ley. Constituye una exigencia de seguridad jurídica y una garantía fundamental para los ciudadanos, desglosada en las siguientes garantías:
- Garantía criminal: Las conductas deben estar previamente tipificadas como delito.
- Garantía penal: No podrán aplicarse penas distintas, ni más pena que la previamente establecida en la ley. (Son retroactivas las leyes penales que favorecen al reo).
- Garantía jurisdiccional: Nadie puede ser condenado sino en virtud de sentencia firme dictada por el juez o tribunal competente.
- Garantía en la ejecución: No puede ejecutarse pena alguna en forma distinta a la establecida en la Ley.
Mandatos derivados del Principio de Legalidad
- Reserva de Ley Orgánica para la regulación de la materia penal.
- Mandato de taxatividad (*claridad/certeza*) en la descripción de los comportamientos prohibidos y sus consecuencias jurídicas.
- Prohibición de la analogía.
Diferencia entre Inhabilitación Especial y Suspensión
La Inhabilitación Especial tiene una duración de 3 a 20 años. Esta inhabilitación para empleo o cargo público supone la privación definitiva sobre el empleo o cargo sobre el que recayere, tendrá un efecto *definitivo* y no queda vía posible para la rehabilitación. La sentencia deberá especificar los empleos, cargos u honores en los que recae. Pasado el tiempo de condena se podrá recuperar a través de los cauces legales para ello.
Con respecto a la Suspensión, la duración es menor, de 3 a 6 años, y la principal diferencia es que se recupera el empleo o cargo una vez transcurrido el tiempo de la condena.
Requisitos para el Permiso de Salida Penitenciario
Para esta concesión, el interno ha de reunir una serie de requisitos objetivos y subjetivos.
Requisitos de Carácter Objetivo
- Estar clasificado en segundo o tercer grado.
- Tener la cuarta parte de la condena cumplida.
- No observar mala conducta.
- Informe preceptivo del equipo técnico.
Requisitos de Carácter Subjetivo
- Que no resulte probable el quebrantamiento de la condena.
- Que no sea previsible la comisión de nuevos delitos.
- Que el permiso no pueda tener una repercusión negativa en el programa individualizado de tratamiento.
Medidas Penales Menores (Alternativas)
Estas medidas pueden ser privativas de libertad o no privativas de libertad.
Medidas Privativas de Libertad
- Internamiento en régimen cerrado, semiabierto o abierto.
- Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto.
- Permanencia de fin de semana.
Medidas No Privativas de Libertad
- Tratamiento ambulatorio.
- Asistencia a un centro de día.
- Libertad vigilada.
- Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima.
- Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
- Prestaciones en servicio a la comunidad.
- Realización de tareas socioeducativas.
- Privación del permiso a conducir vehículos de motor o ciclomotores, o del derecho a obtenerlo, o de licencias administrativas para caza o cualquier arma.
- Inhabilitación absoluta.
La Prisión Preventiva (Medida Cautelar)
La prisión preventiva es una medida cautelar que implica una de las más graves formas de actuar sobre la libertad del ser humano. Dicha medida es adoptada por el órgano Judicial cuando se entiende que las circunstancias concurrentes en el caso concreto no permiten adoptar otras medidas menos gravosas, como lo es la obligación de comparecer *Apud Acta* en el propio Juzgado.
La prisión preventiva es acordada previa celebración de una vista en la que están presentes, además del Juez y el Fiscal, el Abogado de la defensa. En esta vista cada una de las partes expone sus alegaciones y motiva si en el supuesto de hecho se dan o no las circunstancias que prevé el artículo 505 de la *LECrim*.
La prisión provisional solo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:
Requisitos para la Prisión Provisional
- Que el hecho o hechos presenten caracteres de delito sancionado (en el Código Penal) con pena cuyo máximo sea igual o superior a 2 años de prisión. O si la pena privativa de libertad es de duración inferior a esos 2 años, si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales derivados de una condena por delito doloso.
- Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
- Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:
Fines de la Prisión Provisional
- Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso.
- Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
- Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima. En este caso no será aplicable el límite de pena máximo igual o superior a 2 años de prisión, es decir, puede ser menor a esos 2 años. De hecho, ocurre en ocasiones que en temas de violencia de género, cuando el agresor insiste de forma constante en saltarse las medidas cautelares adoptadas (como son los medios telemáticos) y estos resulten infructuosos para defender a la víctima, se adopte la prisión preventiva como medida cautelar.
También podrá acordarse la prisión provisional para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos cuando concurran los puntos 1 y 2 anteriores. Deben concurrir los 3 primeros requisitos inexcusablemente, no puede faltar ninguno. En el requisito 3, solo será necesario que concurra, como así se señala, uno de los 3 fines.
La prisión provisional durará el tiempo imprescindible mientras subsistan los motivos que la justificaron.
Cuando la prisión provisional se hubiera decretado para:
- Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso.
- Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.
- Para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.
