Fundamentos Jurídicos Esenciales: Bienes, Propiedad Intelectual y Protección al Consumidor

Patrimonio

Conjunto de bienes y derechos de una persona física o jurídica, así como las deudas que posea.

Características:

  • Se transmite en caso de muerte del titular de los bienes o derechos.
  • Es la prenda común de los acreedores.
  • Es único e indivisible.
  • Es necesario.
  • Es inalienable.

Bienes Inmateriales (Derechos con Valor Económico)

Personales:

Es el vínculo jurídico con otras personas, del cual surge su posición de acreedor o deudor, resultando de ello sus créditos u obligaciones. Ejemplo: Garbarino firmó un pagaré y se lo entregó al proveedor de monitores.

Reales:

Son aquellos derechos que se ejercen sobre las cosas y constituyen el derecho de propiedad, es decir, de dominio. Ejemplo: Derecho que tengo sobre mi cartuchera.

Intelectuales:

Es el derecho que surge entre la persona y lo que ha creado. Ejemplo: Steve Jobs creó Apple, lo patentó y obtuvo los derechos de autor sobre su creación.

Bienes Materiales (Cosas)

Bienes Muebles:

Son las cosas susceptibles de adquirir valor económico, y pueden ser semovientes (se mueven por sí solos) o locomovientes (se mueven por una fuerza extraña), con excepción de los que sean accesorios a los inmuebles.

El artículo 2319 del Código Civil aclara que también son cosas muebles:

  • Las partes sólidas o fluidas del suelo, separadas de él, como las piedras, tierra, metales, etc.
  • Las construcciones asentadas en la superficie del suelo con carácter provisorio.
  • Los tesoros, monedas y otros objetos puestos bajo el suelo.
  • Los materiales reunidos para la construcción de edificios, mientras no estén empleados para la misma.
  • Los que provengan de una destrucción de los edificios (escombros).
  • Las energías, fluidos, combustibles líquidos y gaseosos, y la electricidad, siempre que tengan un valor en dinero.

Bienes Inmuebles:

Son aquellas que se encuentran inmovilizadas y, por lo tanto, no pueden trasladarse de un lugar a otro.

El Código Civil considera a los bienes inmuebles desde los siguientes puntos de vista:

  • Por su naturaleza: Cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad, todo lo que está incorporado al suelo de manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin la intervención del hombre.
  • Por accesión: Cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión al suelo, siempre que esta adhesión tenga carácter de perpetuidad.
  • Por su carácter representativo: Son los documentos públicos en donde consta la adquisición de derechos reales sobre los bienes inmuebles, con exclusión de los derechos reales de hipoteca.

Bienes del Estado

Públicos:

Para uso de todos los particulares. Sobre los bienes públicos, los particulares tienen el uso y goce de los mismos, pero sujeto a las disposiciones legales y a las ordenanzas locales. Dichos bienes no pueden ser embargados, ni adquiridos por prescripción y son inalienables, salvo que sean previamente desafectados por ley.

Son bienes públicos del Estado general o de los Estados particulares:

  • Los mares adyacentes al territorio de la República, hasta la distancia de una legua marina, medida desde la línea de la más baja marea.
  • Las playas al mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas ordinarias.
  • Los lagos navegables y sus lechos.
  • Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares.
  • Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común.
  • Los documentos oficiales de los poderes del Estado.
  • Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico.

Privados:

De propiedad y uso exclusivo del Estado.

Son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares:

  • Todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales de la República, carecen de otro dueño.
  • Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra.
  • Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos, según las disposiciones del Código Civil.
  • Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha por el Estado o por los Estados, y todos los bienes adquiridos por el Estado o por los Estados por cualquier título.
  • Las embarcaciones que diesen en las costas de los mares o ríos, sus fragmentos y los objetos de su cargamento, siendo de enemigos o de corsarios.

Propiedad Intelectual

¿Qué tipo de obras se encuentran amparadas por ley?

Las obras que se encuentran amparadas por ley son las científicas, literarias y artísticas, que comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión.

¿Qué facultades genera para su autor el derecho de propiedad de esas obras?

El derecho de propiedad de una obra artística, científica o literaria comprende para su autor la facultad de disponer de ella, publicarla, ejecutarla, representarla y exponerla en público, enajenarla, traducirla, adaptarla o autorizar su traducción y reproducirla de cualquier forma.

¿Quiénes pueden ser titulares del derecho de propiedad intelectual?

Son titulares del derecho de propiedad intelectual:

  • El autor de la obra.
  • Sus herederos o derechohabientes.
  • Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva resultante.
  • Las personas físicas o jurídicas contratadas para elaborar un programa de computación, habiéndolo producido en el desempeño de sus funciones laborales.

¿Cuál es la duración de los derechos de propiedad intelectual?

  • Autores: Durante toda su vida.
  • Herederos o derechohabientes: 70 años a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor.
  • Obras en colaboración: 70 años a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador.
  • Obras póstumas: 70 años a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor.

En caso de que un autor falleciere sin dejar herederos, y se declarase vacante su herencia, los derechos que a aquel correspondiesen sobre sus obras pasarán al Estado por todo el término de ley, sin perjuicio de los derechos de terceros.

¿A qué se considera obra póstuma?

Se consideran obras póstumas, además de las no publicadas en vida del autor, a las que lo hubiesen sido durante esta, si el mismo autor, después de su fallecimiento, las hubiera dejado refundidas, adicionadas, anotadas o corregidas de una manera que merezcan reputarse como nuevas.

¿La propiedad intelectual de una obra anónima cuánto dura y para quiénes?

La propiedad intelectual de las obras anónimas pertenecientes a instituciones, corporaciones o personas jurídicas durará cincuenta años contados desde su publicación.

¿A qué obras extranjeras se aplica la ley de propiedad argentina y bajo qué condiciones?

Todas las disposiciones de esta ley, salvo la del artículo 57, son aplicables a las obras científicas, artísticas y literarias publicadas en países extranjeros, sea cual fuere la nacionalidad de sus autores, siempre que pertenezcan a naciones que reconozcan el derecho de propiedad intelectual.

¿Qué les garantiza a los autores extranjeros la ley de propiedad intelectual?

La protección que la ley argentina acuerda a los autores extranjeros no se extenderá a un período mayor que el reconocido por las leyes del país donde se hubiese publicado la obra. Si estas acuerdan una protección mayor, regirán los términos de la presente ley.

¿Se puede publicar un retrato fotográfico sin autorización? ¿En qué casos es libre la publicación?

El retrato cinematográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento de la persona misma y, muerta esta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de estos, o en su defecto del padre o madre. Faltando todos, la publicación es libre.

La publicación del retrato es libre cuando se relacione con fines científicos, didácticos y culturales o con hechos de interés público, o que se hayan desarrollado públicamente.

¿Cuál es la duración del derecho de propiedad para las obras fotográficas y cinematográficas?

Para las obras fotográficas, la duración del derecho de propiedad es de 20 años a partir de la fecha de su primera publicación.

Para las obras cinematográficas, el derecho es de 50 años a partir del fallecimiento del último de los colaboradores enumerados en el artículo 20 de la presente.

¿En qué casos se estará exento del pago del derecho de autor?

Estarán exentas del pago del derecho de autor la representación, ejecución y recitación de obras ya publicadas en actos públicos organizados por establecimientos con fines educativos, siempre que no sean difundidos fuera del lugar donde se realice y la actuación de los intérpretes sea gratuita. También lo serán las piezas musicales en concierto, actuaciones públicas por organismos musicales, siempre que el público asistiera gratuitamente.

¿Qué derechos tiene el autor o sus derechohabientes sobre las obras? (De la venta)

El autor o sus derechohabientes pueden ceder parcial o totalmente su obra. Esto solo es válido durante el término establecido por la ley, y le da derecho a su aprovechamiento económico sin alterar su título, forma y contenido.

Aunque el autor enajenare la propiedad de su obra, conserva sobre ella el derecho a exigir la fidelidad de su texto en las impresiones o copias, así como su nombre o seudónimo como autor.

Enumere los casos de defraudación de la ley de propiedad en el artículo 73.

Se consideran casos especiales de defraudación a:

  • El que edite, venda o reproduzca una obra sin autorización de su autor o derechohabiente.
  • El que falsifique las obras intelectuales, como la edición de una obra ya editada ostentando el nombre del editor.
  • El que edite, venda o reproduzca la obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título o su texto.
  • El que edite o reproduzca mayor número de ejemplares autorizados.

Serán reprimidos con prisión de 1 mes a seis años:

  • El que con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o su licenciado.
  • El que con este fin facilite la reproducción ilícita por el alquiler de discos fonográficos u otros soportes.
  • El que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros por un precio.
  • El que almacene o exhiba copias ilícitas sin acreditar su origen con la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo.
  • El que importa las copias ilegales con miras a su distribución al público.

Ley de Defensa al Consumidor

Consumidor o Usuario:

Toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines. Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

Proveedor:

Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley. No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación.

Oferta:

La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer. La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley.

Facultades del Consumidor en Caso de Incumplimiento de la Oferta o del Contrato:

  • a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;
  • b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;
  • c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.

Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

Garantía Legal para Cosas Muebles No Consumibles:

La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor.

Venta Domiciliaria:

Es la oferta o propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio efectuada al consumidor fuera del establecimiento del proveedor. También se entenderá comprendida dentro de la venta domiciliaria o directa aquella contratación que resulte de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio.

Venta por Correspondencia:

Es aquella en que la propuesta se efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios.

Requisitos para Operaciones de Venta a Crédito:

  • a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios.
  • b) El precio al contado, solo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios.
  • c) El importe a desembolsar inicialmente —de existir— y el monto financiado.
  • d) La tasa de interés efectiva anual.
  • e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total.
  • f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses.
  • g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar.
  • h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.

Términos o Cláusulas Abusivas Prohibidas en Contratos:

  • a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;
  • b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;
  • c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

Autoridad de Aplicación de la Ley:

La Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, será la autoridad nacional de aplicación de esta ley.

Tipos de Sanciones Establecidas en la Ley:

Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:

  • a) Apercibimiento;
  • b) Multa de $100 a $5.000.000;
  • c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;
  • d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días.
  • e) Suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado;
  • f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

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