Fundamentos Éticos y Legales del Ejercicio Profesional del Derecho

Fundamento Constitucional del ejercicio profesional – principio que consagra

R= Artículo 5º Constitucional / Libertad de oficio o profesión

Concepto de Colegio de Abogados

R= Es una agrupación profesional integrada por individuos que ejercen la profesión de abogado. Este organismo legalmente constituido actúa como rector de la profesión en un determinado municipio, estado o país.

Propósitos de la colegiación – Ley Reglamentaria Art. 5º Const. Relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

R= ARTICULO 50.- Los Colegios de Profesionistas tendrán los siguientes propósitos:

¿Los Licenciados en Derecho están obligados a suscribirse a algún Colegio de Abogados para ser postulantes?

R= No

Cuáles son los cuatro principios rectores fundamentales de la ética judicial

R= Independencia, Imparcialidad, Objetividad, Profesionalismo

Valores que el Abogado en ejercicio de su profesión debe tener o buscar adquirir:

R= verdad, probidad, honradez, bien común, justicia

Mencione y explique las virtudes judiciales implícitas en el principio de EXCELENCIA del Código de Ética del PJF

  1. Humanismo: En cada momento de su quehacer está consciente de que las leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal que la persona constituye el motivo primordial de sus afanes.
  2. Justicia: En cada uno de los asuntos sometidos a su potestad, se esfuerza por dar a cada quien lo que le es debido.
  3. Prudencia: En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, recoge la información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consulta detenidamente las normas del caso, pondera las consecuencias favorables y desfavorables que puedan producirse por su decisión, y luego toma ésta y actúa conforme a lo decidido.
  4. Responsabilidad: Asume plenamente las consecuencias de sus actos, resultado de las decisiones que tome, procurando que sus subordinados hagan lo mismo.
  5. Fortaleza: En situaciones adversas, resiste las influencias nocivas, soporta las molestias y se entrega con valentía para vencer las dificultades y cumplir con su función jurisdiccional
  6. Patriotismo: Tributa al Estado Mexicano el honor y servicio debidos, defendiendo el conjunto de valores que, como juzgador federal del Estado Mexicano, representa.
  7. Compromiso social: Tiene presentes las condiciones de iniquidad que han afectado a una gran parte de la sociedad a lo largo de nuestra historia, y advierte que la confianza y el respeto sociales que merezca serán el resultado de un trabajo dedicado,

Lealtad: Acepta los vínculos implícitos en su adhesión a la Institución a la que pertenece, de tal modo que refuerza y protege, en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que aquélla representa

Orden: Mantiene la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo.

Respeto: Se abstiene de lesionar los derechos y dignidad de los demás

Decoro: Cuida que su comportamiento habitual tanto en su vida pública como privada esté en concordancia con el cargo y función que desempeña.

Laboriosidad: Cumple diligentemente sus obligaciones de juzgador.

Perseverancia: Una vez tomada una decisión, lleva a cabo los actos necesarios para su cumplimiento, aunque surjan dificultades externas o internas.

Humildad: Es sabedor de sus insuficiencias, para poder superarlas, y también reconoce sus cualidades y capacidades que aprovecha para emitir de la mejor manera posible sus resoluciones, sin pretender llamar la atención ni esperar reconocimientos.

Sencillez. Evita actitudes que denoten alarde de poder.

Sobriedad: Guarda el justo medio entre los extremos y evita actos de ostentación que vayan endemérito de la respetabilidad de su cargo.

Honestidad: Observa un comportamiento probo, recto y honrado

Código de Conducta que debe regir el actuar del Ministerio Público

R= Código de Conducta de la Procuraduría General de la República

Principio ético básico que en el contexto de la reforma Constitucional adquiere especial relevancia para el actuar del Ministerio Público:

R= Respeto a la Dignidad Humana

¿Cuáles son los Colegios de Abogados que tienen representación Nacional?
R=Sólo tres son de representación nacional:

  • Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México
  • Barra Mexicana Colegio de Abogados,
  • Asociación Nacional de Abogados de Empresa,

De acuerdo con el Código de Ética de la Barra Mexicana Colegio de Abogados ¿Cuáles son los principios y valores a los que debe ceñirse todo abogado en su actuación profesional? 

R= DILIGENCIA, PROBIDAD, BUENA FE, LIBERTAD E INDEPENDENCIA, JUSTICIA,LEALTAD, HONRADEZ,

DIGNIDAD, RESPETO, 

Según el Código de Ética de la Barra Mexicana Colegio de Abogados ¿En qué consiste el secreto profesional?

  • R= Constituye un deber y un derecho del abogado que implica guardar el secreto respecto de todos los hechos o noticias que conozca por su actuación profesional. Comprende las confidencias y propuestas del cliente, las del adversario y de terceros que puedan afectar al cliente. Este deber permanece aun después de que haya dejado de prestarle sus servicios.

Definición de Bioética

  • R= Rama de la ética dedicada a promover los principios para la conducta más apropiada del ser humano con respecto a la vida, tanto de la vida humana como del resto de seres vivos, así como al ambiente en el que pueden darse condiciones aceptables para la misma.

Corriente de la Bioética a través de la cual se ponderan los 4 principios fundamentales de la Bioética Principalismo- encuentra su base en el libro “Principles of Biomedical Ethics” publicado por Tom L. Beauchamp y James Franklin Childress en 1979.

¿En qué consisten los principios fundamentales de la Bioética?
R=Autonomía, Beneficencia, No maleficencia, Justicia

Ley que regula la donación de órganos en México

  • R= Ley General de Salud (Capítulos I, II y III del título décimo cuarto “Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida”

Principios que rigen el proceso de donación y trasplantes de órganos y tejidos en México:
R= Gratuidad, altruismo, solidaridad y confidencialidad

Tipos o dimensiones de la globalización:

  • R= Económica, político, social, cultural, económica

¿Cuál es la Ley que, en la Ciudad de México, tiene por objeto establecer y regular las normas, requisitos y formas de realización de la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural

R= La Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal

Artículo 2. La aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley, son relativas a la Voluntad Anticipada de las personas en materia de Ortotanasia, y no permiten ni facultan bajo ninguna circunstancia la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida.

¿Cómo define la Ley anterior al Documento de Voluntad Anticipada?

  • R= Consiste en el documento público suscrito ante Notario, en el que cualquier persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Médica
  1. ¿Cómo se define la Obstinación Terapéutica en la referida Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal?

  • R= Es la utilización innecesaria de los medios, instrumentos y métodos médicos, para mantener vivo a un enfermo en etapa terminal.
  1. Personas que de acuerdo a la Ley pueden suscribir un Documento de Voluntad Anticipada: R=

  • Artículo 7. El Documento de Voluntad Anticipada podrá suscribirlo:
  1. Cualquier persona con capacidad de ejercicio;

  2. Cualquier enfermo en etapa terminal, médicamente diagnosticado como tal;

  3. Los familiares* y personas señaladas en los términos y supuestos de la presente Ley*, cuando el enfermo en etapa terminal se encuentre de manera inequívoca impedido para manifestar por sí mismo su voluntad; y

  4. Los padres o tutores del enfermo en etapa terminal cuando éste sea menor de edad o incapaz legalmente declarado* el signatario deberá acreditar con el acta correspondiente el parentesco a que haya lugar


  1. Formalidades y requisitos con los que deberá contar el Documento de Voluntad Anticipada:
    R=Artículo 8. El documento de Voluntad Anticipada deberá contar con las siguientes formalidades y requisitos:

  1. Realizarse por escrito de manera personal, libre e inequívoca ante Notario;

  2. Suscrito por el solicitante, estampando su nombre y firma en el mismo;

  3. El nombramiento de un representante para corroborar la realización del Documento de Voluntad Anticipada en los términos y circunstancias determinadas en él; y

  4. La manifestación respecto a la disposición de órganos susceptibles de ser donados

Artículo 9, 10. 11. 

  1. Delitos de abogados, patronos y litigantes considerados en el Código Penal Federal

R=Artículo 231, 232, 233.

  1. Profesionista y profesional del derecho que, mediante la expedición de las respectivas patentes, se encuentra revestido de Fe Publica que le faculta para autenticar y dar forma, en términos de la ley, a los instrumentos en que se consignan actos y hechos jurídicos:

R= Notario Público

Respeto a la dignidad humana, la proteccion de los derechos de las personas, la justicia y la solidaridad

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