1. Capacidad Legal del Empresario Mercantil (Aparece en 4 examen(es))
El empresario mercantil es la persona física o jurídica que realiza en nombre propio una actividad empresarial.
Requisitos para Ejercer como Empresario Individual:
- Ser mayor de edad (art. 4 CCom.).
- Tener libre disposición de bienes.
- No estar incurso en prohibiciones legales.
Incapacidades para ser Empresario:
- Menores no emancipados.
- Personas judicialmente incapacitadas (art. 200 CC).
- Menores emancipados (con ciertas excepciones).
Además, existen prohibiciones por razón del cargo: jueces, magistrados, fiscales, miembros del Gobierno, altos funcionarios, etc. (art. 14 CCom., art. 98 CE).
Todo empresario responde con todos sus bienes presentes y futuros (responsabilidad patrimonial universal, art. 1911 CC).
2. Tipos de Sociedades Mercantiles y Diferencias (Aparece en 4 examen(es))
Las sociedades mercantiles se clasifican en personalistas y capitalistas.
- Las personalistas (sociedad colectiva, comanditaria simple) destacan la figura del socio. La responsabilidad es ilimitada y solidaria.
- Las capitalistas (S.A., S.L., comanditaria por acciones) priman el capital aportado. La responsabilidad es limitada al capital suscrito.
Diferencias Básicas entre Sociedades:
- Constitución: escritura pública + inscripción en el Registro Mercantil (RM).
- Responsabilidad: los socios colectivos responden personalmente; los socios capitalistas, no.
- Transmisión de participaciones: libre en S.A., restringida en S.L.
- Órganos sociales: Junta, administradores, etc., según el tipo societario.
En ambos casos, adquieren personalidad jurídica con la inscripción en el RM.
3. Funciones y Tipos de Junta General (Aparece en 4 examen(es))
La Junta General es el órgano deliberativo de las sociedades de capital.
Tipos de Junta General:
- Ordinaria: debe celebrarse en los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Aprueba cuentas anuales, aplicación de resultados y gestión social (art. 164 LSC).
- Extraordinaria: se convoca para otros asuntos relevantes (modificaciones estatutarias, cambios estructurales…).
- Universal: puede reunirse sin convocatoria si están presentes todos los socios y se acepta por unanimidad (art. 178 LSC).
Funciones de la Junta General:
- Nombrar y cesar administradores.
- Modificar estatutos sociales.
- Decidir sobre aumentos/disminuciones de capital.
- Acordar disolución, fusión o escisión.
Los acuerdos se adoptan por mayorías reforzadas según el tipo de decisión (arts. 197-201 LSC).
4. Responsabilidad y Deberes del Administrador (Aparece en 4 examen(es))
Los administradores deben cumplir sus funciones con diligencia y lealtad (arts. 225-227 LSC).
Deberes del Administrador:
- Diligencia de un ordenado empresario: actuar con profesionalidad, información y cuidado.
- Lealtad: actuar en interés de la sociedad, evitar conflictos de interés y no aprovecharse de oportunidades de negocio.
- Guardar secreto incluso después del cese.
Responsabilidad del Administrador:
- Los administradores responden frente a la sociedad, socios y terceros por daños derivados de actos contrarios a la ley o a los estatutos (art. 236 LSC).
- Es una responsabilidad solidaria, salvo que se pruebe que no se participó en el acuerdo o se votó en contra.
Puede exigirse mediante acción social o individual (arts. 238-241 LSC).
5. Aumento y Reducción de Capital Social (Aparece en 3 examen(es))
El aumento de capital social supone incrementar la cifra de capital de los estatutos sociales (art. 295 LSC).
Modalidades de Aumento de Capital:
- Emisión de nuevas participaciones o acciones.
- Aumento del valor nominal de las ya existentes.
- Compensación de créditos, aportaciones dinerarias o no dinerarias.
El acuerdo debe adoptarlo la Junta General, y requiere modificación estatutaria.
La reducción de capital puede ser por pérdidas, devolución de aportaciones o constitución de reservas.
Modalidades de Reducción de Capital:
- Amortización de acciones.
- Reducción del valor nominal.
- Agrupación de títulos.
Puede ser formal (sin afectar patrimonio) o material (solo afecta).
6. Separación y Exclusión de Socios (Aparece en 3 examen(es))
El derecho de separación permite al socio salir de la sociedad cuando se adopta un acuerdo que afecta gravemente sus intereses (art. 346 LSC). Ej.: modificación del objeto social.
Procedimiento de Separación:
- Ejercicio dentro del mes desde la publicación/acuerdo.
- Valoración de participaciones: valor razonable.
La exclusión es una decisión de la sociedad para expulsar a un socio por causas estatutarias o legales (art. 350-352 LSC). Ej.: incumplimiento grave de obligaciones sociales.
Requiere acuerdo de Junta, y si el socio tiene +25%, además resolución judicial.
7. Contrato de Agencia (Aparece en 3 examen(es))
El contrato de agencia (Ley 12/1992) es aquel por el cual un agente se compromete, de forma estable y a cambio de una retribución, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena.
Características del Contrato de Agencia:
- Relación duradera.
- Intermediario independiente (no representa al empresario).
- Puede asumir funciones de representación si se pacta.
Obligaciones del Agente:
- Actuar con diligencia.
- Promover operaciones.
- No competir sin autorización.
Obligaciones del Empresario:
- Retribuir al agente.
- Facilitar información y documentación.
Extinción: puede generar derecho a indemnización por clientela si se prueban beneficios generados o aportación de clientes (media anual de los últimos 5 años).
8. Contrato de Descuento Bancario (Aparece en 3 examen(es))
Es un contrato por el cual una entidad financiera anticipa a un cliente el importe de un crédito no vencido (generalmente un efecto comercial) con deducción de intereses y comisiones.
Características del Contrato de Descuento Bancario:
- Cesión de crédito «salvo buen fin»: el cliente responde si el deudor no paga.
- Instrumento de financiación habitual para pymes.
- Sujetos: cliente cedente, banco descontante, deudor del efecto.
Regulación: Código de Comercio y práctica bancaria.
Puede realizarse sobre pagarés, letras de cambio o facturas comerciales.
9. Fuentes del Derecho Mercantil (Aparece en 2 examen(es))
Según el art. 1.1 del Código Civil, las fuentes del Derecho son: ley, costumbre y principios generales del Derecho. En Derecho Mercantil, se aplican:
- Ley mercantil: (Código de Comercio, leyes especiales como LSC o LCC).
- Costumbre mercantil: (general o local, si no hay ley aplicable).
- Principios generales del Derecho: (suplencia).
La jurisprudencia y la equidad no son fuentes directas, pero orientan la interpretación.
También hay normas de la UE (reglamentos, directivas), y prácticas bancarias o bursátiles como usos del comercio.
10. Concurso: Masa Activa y Masa Pasiva (Aparece en 2 examen(es))
En el procedimiento concursal (TRLC):
- La masa activa está formada por todos los bienes y derechos del deudor en el momento de la declaración del concurso y los que se incorporen después. Se excluyen bienes inembargables (art. 192 TRLC).
- La masa pasiva comprende todos los créditos contra el deudor anteriores al concurso (art. 251 TRLC). Se clasifican en privilegiados (especial y general), ordinarios y subordinados.
Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, que los reconocerá o rechazará. Esto permite formar la lista de acreedores (art. 259 TRLC).
10. Concurso: Masa Activa y Masa Pasiva (Aparece en 2 examen(es))
En el procedimiento concursal (TRLC):
- La masa activa está formada por todos los bienes y derechos del deudor en el momento de la declaración del concurso y los que se incorporen después. Se excluyen bienes inembargables (art. 192 TRLC).
- La masa pasiva comprende todos los créditos contra el deudor anteriores al concurso (art. 251 TRLC). Se clasifican en privilegiados (especial y general), ordinarios y subordinados.
Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, que los reconocerá o rechazará. Esto permite formar la lista de acreedores (art. 259 TRLC).
12. Prestaciones Accesorias en Sociedades de Capital (Aparece en 1 examen(es))
Son obligaciones que pueden asumir los socios además de la aportación al capital, como prestar servicios, conocimientos o realizar pagos adicionales (art. 86 LSC).
No forman parte del capital social y deben estar reguladas en estatutos: contenido, duración, carácter oneroso o gratuito, penalizaciones por incumplimiento.
Requieren consentimiento individual y su modificación estatutaria necesita acuerdo unánime de los socios afectados.
Tienen función de reforzar la implicación del socio en la vida social.
13. Acciones vs. Participaciones (Aparece en 1 examen(es))
Tanto las acciones (S.A.) como las participaciones (S.L.) representan la parte proporcional del capital.
Diferencias Clave:
- Las acciones pueden representarse en títulos o anotaciones en cuenta, y cotizar en bolsa.
- Las participaciones no pueden representarse en títulos ni cotizan.
- Las acciones son libremente transmisibles, las participaciones tienen restricciones (derecho de adquisición preferente).
- Las participaciones se registran en el libro de socios. Las acciones, en el libro de acciones nominativas o sistema de anotación.
14. Obligaciones del Vendedor en Compraventa Mercantil (Aparece en 1 examen(es))
Según el Código de Comercio, el vendedor debe:
- Entregar la cosa objeto del contrato en tiempo y forma.
- Garantizar el saneamiento por evicción y por vicios ocultos.
La evicción ocurre cuando el comprador pierde la cosa por sentencia firme a favor de un tercero.
El saneamiento por vicios incluye: vicios ocultos, falta de calidad o defecto funcional. Si se pacta cláusula de exclusión de responsabilidad, no se aplica en caso de dolo.
Se aplican reglas supletorias del Código Civil (arts. 1445 y ss.).
15. Diferencia entre Préstamo y Crédito (Aparece en 1 examen(es))
El préstamo consiste en la entrega de una cantidad fija de dinero que debe devolverse en un plazo pactado, normalmente con intereses. Se perfecciona con la entrega de la suma (contrato real).
El crédito permite al cliente disponer hasta un límite máximo en función de sus necesidades (contrato consensual). El cliente solo paga intereses por lo dispuesto.
El préstamo es más rígido; el crédito más flexible y asociado a pólizas renovables. Ambos pueden tener garantías (hipoteca, aval…).