Derecho Comunitario y su Integración en España
El artículo 93 de la Constitución Española permitió la entrada de España a la entonces Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea. Desde 1957, con el Tratado de Roma, diversos países europeos pretendieron crear un espacio común en el que circularan personas y mercancías libremente. Esto solo se podía conseguir con una ordenación mínima de los ordenamientos jurídicos en los distintos países. Así, los países han tenido que trasladar competencias a la UE, reservándose otras.
Para afrontar esto, la UE se vio obligada a crear una estructura de gobierno, control y regulación similar a la de un Estado. Las normas comunitarias son de tres tipos principales:
- Reglamentos: Normas dictadas por el Parlamento Europeo y el Consejo que son aplicadas directamente a todos los Estados miembros desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No precisan incorporación por parte de los Estados y son exigibles por todos desde su publicación.
- Directivas: Normas que tienen una finalidad concreta por parte del legislador y no son de aplicación directa en los Estados miembros, sino que estos tienen libertad para adaptar su legislación a los objetivos marcados por la norma dentro de un plazo determinado.
Se habla del derecho comunitario en un doble sentido. En sentido estricto, es el contenido en los tratados constitutivos de las comunidades europeas y sus ampliaciones, que constituyen el derecho primario, y comprende además el conjunto de reglas emanadas de la función normativa que corresponde a sus instituciones (derecho derivado). El derecho comunitario se caracteriza por:
- Autonomía: Es un ordenamiento jurídico propio, integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros.
- Unidad: La sentencia del 15 de julio de 1964 (caso Costa contra ENEL) lo configura como una unidad constitucional, orientando la realización de los fines de los tratados con carácter progresivo y dinámico.
- Complejidad: En él se distinguen un derecho primario y un derecho derivado.
Fuentes del Derecho y Competencias
Las fuentes del derecho son los elementos de juicio de que se sirven jueces y tribunales para resolver las diferencias. El principal objetivo es determinar la jerarquía de las fuentes, ya que no todas las normas tienen el mismo valor y pueden entrar en colisión con otras. Así, el artículo 1 del Código Civil enumera jerárquicamente como fuentes la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Sin embargo, en el derecho penal o administrativo no se podría aplicar la costumbre como fuente directa.
Hay que decir que en España, a partir de la Constitución de 1978, cobra especial importancia la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. La solución del problema de competencias entre el Estado y las autonomías está lejos de resolverse. Ha habido disputas entre las comunidades autónomas y la Administración del Estado y siguen manteniéndose, existiendo un marcado interés en la delimitación competencial.
El Ordenamiento Jurídico Español
Los ordenamientos jurídicos tienen una serie de normas que deben ser cumplidas por los ciudadanos. El origen de las normas, los órganos que las dictan y el tiempo de su publicación hacen que puedan ser contradictorias. Para resolver esto, se utiliza el principio de jerarquía normativa para determinar la validez de las mismas. La norma suprema es la Constitución y en su artículo 1, párrafo 1, indica que «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho».
El artículo 9 de la Constitución establece la jerarquía normativa y los principios del ordenamiento jurídico:
- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y facilitar su participación en la vida política, económica, cultural y social.
- La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Entre las diversas normas existe una preferencia. La primera fuente de derecho, superior a las demás, es la Constitución. Luego están las normas primarias: leyes orgánicas y leyes ordinarias. Consecuentemente, las llamadas normas secundarias se ordenan según la autoridad de la que proceden y su elaboración. Estas incluyen: 1º los reales decretos, aprobados por el Consejo de Ministros; 2º las órdenes ministeriales; y 3º las disposiciones de autoridades y órganos inferiores.
La Constitución Española como Norma Suprema
Es la norma suprema que regula las relaciones sociales de España. Las normas constitucionales que regulan la economía son de gran importancia. La propiedad privada está reconocida como un derecho constitucional en el artículo 33 de la Constitución, pero está llamada a desempeñar una función social con la que se intenta satisfacer los intereses de los propietarios y de la colectividad. Sin embargo, el conjunto de condicionamientos y cargas que se imponen a los propietarios no puede privarlos de su rentabilidad.
La expropiación de los bienes solo se puede realizar por una causa justificada de utilidad pública o interés social y abonando la correspondiente indemnización. En nuestra Constitución ocupa un lugar importante el derecho de libertad de empresa, según el artículo 38. Este derecho permite a las personas escoger la actividad económica que deseen, pero tendrán unas limitaciones, ya que este derecho no es absoluto.
El Capítulo III del Título I se denomina «De los principios rectores de la política social y económica». Así, el artículo 40 establece la potestad del Estado para intervenir en la economía. Este artículo establece que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico. El párrafo 2 añade que los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
El artículo 51 establece el principio de protección a los consumidores, diciendo en su apartado 1 que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. El párrafo 2 de este artículo establece que los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios. En el apartado 3 dispone que la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de los productos comerciales. Esta Constitución, al ser moderna, protege a los consumidores, cuyos derechos empezaron a tenerse en cuenta en la década de 1960.