Derecho: Definición y Clasificaciones
El Derecho se define como:
- Conjunto sistematizado de normas que permiten la vida en justicia.
- Orden estructurado para el desarrollo humano en sociedad y la convivencia armónica.
- Conjunto de normas que orientan la vida humana por un camino recto o justo.
Derecho Natural
El Derecho Natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos humanos fundados en la naturaleza humana.
Derecho Positivo
El Derecho Positivo es el sistema de normas jurídicas creadas por el hombre que rigen la vida de un pueblo en una época determinada. Incluye las reglas establecidas por la Constitución, las leyes y las costumbres reconocidas por la ley.
Derecho Público
El Derecho Público regula la estructura y funciones del Estado, así como sus relaciones con particulares y otros Estados.
Derecho Privado
El Derecho Privado regula las relaciones entre particulares o entre estos y el Estado como persona jurídica.
Derecho de Fondo y Derecho de Forma
El Derecho de Fondo se refiere al contenido de las relaciones jurídicas (ej. derecho civil, comercial, penal). Su creación es potestad exclusiva del Congreso Nacional.
El Derecho de Forma regula los procedimientos judiciales para la aplicación de las normas jurídicas. Un ejemplo es el derecho procesal. Su creación es potestad de los Congresos Provinciales.
Supremacía de la Constitución (Artículo 137)
La Constitución es la ley suprema. El orden de prelación del derecho positivo nacional es:
- Constitución
- Tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados
- Leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía
Alterar este orden, fuera de los procedimientos constitucionales, conlleva delitos tipificados por la ley. La Constitución mantiene su vigencia independientemente de actos de fuerza y solo puede ser derogada según sus propios mecanismos. Disposiciones o actos que la contradigan carecen de validez.
Personas Físicas y Jurídicas
Persona: Ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Persona Física: Ser humano con existencia visible. Su existencia comienza desde la concepción.
Persona Jurídica: Ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, sin existencia visible.
Art. 28 del Código Civil: La persona física tiene capacidad de derecho desde su concepción para adquirir bienes por donación, herencia o legado.
Derechos de la Personalidad
Son inherentes a la persona y no pueden ser privados. Son extrapatrimoniales, fuera del comercio, imprescriptibles, inembargables y permanentes.
Atributos de la Personalidad
- Capacidad
- Nombre
- Domicilio
- Estado
Capacidad de Derecho: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Capacidad de Hecho: Posibilidad de ejercer derechos y realizar su propia vida jurídica.
Inhabilitación: Privación limitada de la capacidad negocial por defecto intelectual no grave o prodigalidad.
Interdicción: Privación de la capacidad negocial por defecto intelectual grave o condena penal.
Cosas y Bienes
Cosas (Art. 1872 del Código Civil): Objetos corporales con valor.
Bienes (Art. 1873 del Código Civil): Objetos corporales (cosas) e incorporales (vida, honor, libertad) con valor.
Muebles: Se pueden mover (semovientes e inanimadas).
Inmuebles: No se pueden mover (ej. casa, terreno).
Hechos Jurídicos
Acontecimientos con consecuencias jurídicas. Pueden ser externos (naturales) o humanos.
Clasificación:
- Hechos Jurídicos Exteriores
- Hechos Jurídicos Humanos
Elementos Internos:
- Discernimiento
- Intención
- Libertad
Elementos Externos: Manifestación de la voluntad.
Actos Jurídicos
Acto humano, voluntario y lícito, destinado a crear, modificar, transferir o extinguir derechos u obligaciones.
Involuntarios: Sin voluntad (discernimiento, intención o libertad).
Voluntarios: Con discernimiento, intención y libertad. Pueden ser lícitos o ilícitos.
Vicios de la Voluntad
Distorsionan la voluntad en un acto jurídico.
- Afectan la intención:
- Error: Idea diferente sobre el acto.
- Dolo: Engaño de un tercero.
- Afectan la libertad:
- Fuerza: Actividad física externa irresistible.
- Temor: Intimidación mediante amenazas.
Instrumentos
Expresión escrita de un pensamiento o hecho.
Clasificación: Públicos y Privados.
Instrumentos Públicos (Art. 375 del Código Civil):
- Escrituras públicas
- Instrumentos autorizados por escribanos o funcionarios
- Diligencias y planos de mensuras aprobados judicialmente
- Actuaciones judiciales
- Letras aceptadas por el Gobierno o Banco del Estado, títulos de crédito, libros contables de la Administración Pública
- Inscripciones de deuda pública
- Asientos de registros públicos
- Copias o fotocopias autorizadas de instrumentos públicos y certificados auténticos
Instrumentos Privados (Art. 399 del Código Civil): Se pueden otorgar en cualquier día, forma e idioma. La firma es indispensable.
Autorización de Instrumentos (Art. 389 y 390 del Código Civil): Deben ser autorizados por notarios o escribanos, o jueces de paz en su ausencia. Redactados en español, con procedimientos específicos para comparecientes que no hablen o escriban español.
Actos Nulos y Anulables (Art. 356 del Código Civil)
Los actos nulos no producen efectos. Los actos anulables son válidos hasta que se declaren nulos mediante sentencia.
Fuentes de las Obligaciones
Origen de los derechos que generan obligaciones: contratos, delitos, ley, cuasi contratos y cuasi delitos.
Prescripción Literaria (Art. 633 del Código Civil)
Liberación de una obligación por el transcurso del tiempo, salvo derechos familiares.
Clasificación de las Obligaciones
- Por el sujeto
- Por su determinación
- Por su unidad o pluralidad:
- Parcelarias
- Solidarias
- Por el objeto:
- Divisibles e indivisibles
- Determinadas e indeterminadas
- Por el contenido de presentación:
- Alternativas y facultativas
- Genéricas y específicas
- Por el vínculo
- Por la autoridad que la sanciona:
- Civiles (jus civilis)
- Por su formalismo:
- Derecho estricto (stricti juris)
- Buena fe (bona fidei)
- Por su exigibilidad:
- Civiles (protegidas por una «actio»)
Extinción de las Obligaciones (Art. 569, 542 y 474 del Código Civil)
Modos de extinguir las obligaciones: Actos y hechos jurídicos que disuelven el vínculo entre deudor y acreedor. Se incluyen normas sobre el pago en moneda de curso legal, la asunción de deuda por terceros y la prueba del pago cuando requiere la intervención del acreedor.