Fundamentos del Derecho Público y Privado: Estructura y Aplicaciones Legales

Derecho Internacional Público

Regula las relaciones jurídicas entre los Estados de la comunidad internacional. Conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre el Estado y organizaciones internacionales.

Sujetos del Derecho Internacional Público

  • Estado: Personas morales dotadas de personalidad jurídica y soberanía.
  • Organizaciones Internacionales: Grupos de Estados constituidos por tratado internacional.
  • Estado Vaticano: Estado religioso.
  • Orden Militar de Malta: Crucial en las Cruzadas del siglo XI.
  • Cruz Roja: Organización humanitaria internacional.

Surgimiento del Derecho Internacional Público

Se origina con la caída del Sacro Imperio Romano Germánico, el descubrimiento de América, la colonización de África y el surgimiento de Estados europeos.

Fuentes del Derecho Internacional Público

  • Convenciones Internacionales
  • Costumbre Internacional
  • Principios Generales del Derecho: Criterios en todas las normas del derecho que expresan cualidades de la verdad jurídica.
  • Decisiones Judiciales: Obligatorias para dos partes; estudios que el juez puede tomar en cuenta para emitir una resolución (actos unilaterales).

Derecho Procesal

El Estado interviene a través de sus órganos (tribunales) o reconoce los derechos de las partes, teniendo como objetivo dar una sentencia que resuelva la controversia.

Elementos del Proceso

  • Juez: Imparcial que resuelve la controversia.
  • Actor: Quien inicia el proceso.
  • Demandado: Contra quien se dirige la acción.

Desarrollo del Proceso

  1. El actor presenta la demanda.
  2. El juez se declara competente y se abre el caso.
  3. Se solicita al demandado que responda la demanda.
  4. Se cierra la litis, impidiendo nuevas demandas sobre el mismo asunto.
  5. Ofrecimiento de pruebas:
    • Tipos de Pruebas: Confesión, documental, pericial, testimonial, inspección.
  6. Alegatos: Resumen de todo el caso.
  7. Sentencia: Vincula a las dos partes, dando la razón a una.

Derecho Civil

Regula al individuo y sus relaciones con particulares. Es un sistema jurídico construido alrededor de una persona, su patrimonio y su relación con otros.

Conceptos Fundamentales

  • Persona Física: El individuo capaz de ser titular de derechos y obligaciones.
  • Persona Moral: Conjunto de sujetos con personalidad jurídica propia.

Atributos de la Persona Física

  • Capacidad de actuar
  • Nombre
  • Domicilio (convencional, voluntario, legal)
  • Patrimonio
  • Nacionalidad
  • Estado civil

Registro Civil

Encargado de archivar los sucesos más importantes de la vida de las personas.

  • Acta de nacimiento
  • Reconocimiento de hijos: Sentido de pertenencia familiar.
  • Adopción: Establece tipos de parentesco (consanguíneo, afinidad, civil).
  • Tutela: La ley reconoce a personas aptas para proteger a menores. Incluye la patria potestad, excusas para negarse y la extinción de la tutela.
  • Emancipación: Un menor de edad solicita ser apto para actividades legales, o si se casa.
  • Matrimonio: Acto social en el que se crea una nueva familia.
  • Divorcio
  • Defunción

Sucesiones

Transferencia de derechos y obligaciones a una persona.

  • Heredar: Todos los bienes y derechos por causa de muerte.
  • Testamentar: El testador expresa en vida su voluntad sobre el destino de sus bienes (universal, particular).
  • Legítima: Se aplica en falta de testamento. Incluye al cujus (causante), heredero, albacea, testigos e interventor.
  • Excepciones a la sucesión: Falta de personalidad, delito, falta de reciprocidad internacional, utilidad pública.

Testamentos

  • Ordinarios:
    • Público Abierto: Ante notario público, redactado conforme a la voluntad del testador, con presencia del notario, testador y testigos.
    • Público Cerrado: Su contenido solo es conocido por el testador.
    • Público Simplificado: Implica un inmueble destinado a la vivienda.
    • Olográfico: Efectuado a puño y letra del testador y depositado ante notario.
  • Especiales:
    • Privado: Cuando el testador está enfermo y no puede acudir a la notaría, o cuando no hay notario. Expresa su voluntad de forma escrita.
    • Militar: Hecho por militares en campo de batalla.
    • Marino: A bordo de navíos de la marina nacional.
    • Extranjero: Hecho en presencia de un representante del gobierno de ese país.

Sucesión Legítima

Donde falta el testamento, se aplican los preceptos legales.

  • Precepto Legal:
    • 1º: Descienden tes directos o cónyuge.
    • 2º: Ascendientes.
    • Si no hay parientes, los bienes se destinan a un beneficiario público (en Querétaro, la UAQ).

Bienes

Todo aquello susceptible de apropiación.

  • 1. Propiedad del Poder Público: De uso común, de servicio, propios del Estado.
  • 2. Propiedad de Particulares.
  • 3. Sin dueño: Ganado, vehículos, inmuebles (en estado de abandono).
  • 4. Clasificación de los bienes:
    • Corpóreos e incorpóreos.
    • Fungibles y no fungibles.
    • Consumibles y no consumibles.
    • Divisibles e indivisibles.
    • Simples y compuestos.

Contratos

Actos jurídicos celebrados entre dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir derechos.

  • Testativos (Traslativos de dominio):
    • Compra-venta: El vendedor se obliga a transferir el bien al comprador.
    • Permuta: Intercambio de una cosa por otra.
    • Donación: Gratuito; el donante transfiere parte de sus bienes.
  • Transitivos (De uso o goce):
    • Arrendamiento: Pago de renta.
    • Subarrendamiento: Hecho por quien renta la casa.
    • Comodato: El comodante permite el uso de un bien.
  • Representación:
    • Mandato: El mandatario instruye al mandante (ej. contratar un abogado).
  • Servicios:
    • Servicios profesionales: El prestador del servicio se compromete mediante el pago de una retribución.
    • Fianza: El fiador adquiere la obligación de pagar.
  • Garantía:
    • Prenda: Garantía de la utilidad y calidad de un mueble.
    • Hipoteca: Sobre bienes inmuebles para la obligación de pago.
  • Custodia:
    • Depósito: El depositario recibe un bien y se obliga a guardarlo.
    • Secuestro: Una cosa en manos de un tercero hasta que se resuelva (ej. embargo).
  • Por Característica:
    • Bilateral, unilateral, oneroso, gratuito, conmutativo, aleatorio, instantáneo, sucesivo, nominado, innominado.

Derecho Mercantil

Regula las normas relativas a los comerciantes en ejercicio de su profesión y a los actos de comercio clasificados.

Actos de Comercio

Según el artículo 75, incluyen la compraventa de inmuebles, acciones o títulos, abastecimientos y suministros.

Sociedad Mercantil

  • En nombre colectivo
  • Responsabilidad limitada
  • Anónima
  • Comandita por acciones
  • Cooperativa

Acta Constitutiva

  1. Datos de las personas físicas o morales.
  2. Identidad del representante legal y socios.
  3. Objeto de la sociedad.
  4. Razón social.
  5. Vigencia de la sociedad.
  6. Capital social.
  7. Domicilio social.
  8. Administración de la sociedad.
  9. Firma social.
  10. Distribución de utilidades.
  11. Fondo de reserva.
  12. Disolución de la sociedad.
  13. Liquidación de la sociedad.

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