Principios Fundamentales del Derecho Penal
El Derecho Penal se rige por una serie de principios esenciales que garantizan la justicia y la protección de los derechos individuales. A continuación, se detallan algunos de los más relevantes:
Exterioridad y Retribución
La pena es una consecuencia impuesta al infractor por el hecho delictivo ya consumado. La retribución deriva del principio de proporcionalidad y justicia.
No puede haber pena sin delito. Se castiga al sujeto por lo que hizo y porque lo hizo.
El delito es norma y sanción; por lo tanto, si falta la pena, la conducta dejaría de ser típica.
Culpabilidad
La culpabilidad posee un contenido subjetivo, ya que implica un actuar libre, grados de imputación y un nivel de previsión.
Para imputar subjetivamente un resultado, debe existir un mínimo de involucramiento subjetivo (ese mínimo se establece en la imprudencia).
Si el sujeto es imputable, siempre tiene la posibilidad de abstenerse. (Ver Art. 30, Código Penal, sobre la locura).
Prohibición de Exceso
Este principio establece que la intervención penal debe ser la mínima indispensable para proteger los bienes jurídicos, evitando sanciones desproporcionadas o innecesarias.
Proporcionalidad
La sanción debe ser proporcional al delito. A medida que existen agravantes, la sanción aumenta; y a medida que hay atenuantes, disminuye.
Las penas deben ser lo suficientemente severas para adecuar el castigo a la falta, guardando proporción entre el mal causado por el infractor y la pena con la que se le retribuye.
Humanidad
Este principio se fundamenta en el antropocentrismo de la Constitución, que consagra la dignidad de los seres humanos sin distinción. Se materializa en:
- La erradicación de la pena de muerte.
- La abolición de todo tipo de tortura.
- El enfoque penitenciario en la resocialización del delincuente.
- La imposibilidad de aplicar pena perpetua (pena máxima: 30 años).
- Los mecanismos de libertades anticipadas.
- La pena como fenómeno individual (no hay responsabilidad por lo que hizo otro).
- La muerte como causa de extinción del delito y la pena.
Principio de Lesividad
El legislador crea el bien jurídico al establecer una conducta como delictiva, pero no debe hacerlo en el vacío; es decir, no debe tipificar conductas que carezcan de bien jurídico.
No es admisible la existencia de delito sin víctimas.
Concepto y Elementos del Delito
Definición de Delito
El delito se define como una conducta humana, típica, antijurídica, culpable y punible.
Concepto Legal del Delito
Art. 1: Es delito toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal.
Para que esta se considere tal, debe contener una norma y una sanción.
Relación de Causalidad
Nadie puede ser castigado por un hecho previsto por la ley como delito, si el daño o peligro del cual depende la existencia del delito no resulta ser la consecuencia de su acción u omisión. No impedir un resultado que se tiene la obligación de evitar equivale a producirlo.
De la Concausa
No se responde de la concausa preexistente, superviniente o simultánea, independientemente del hecho, que no se ha podido prever. La que se ha podido prever y no se ha previsto, será tenida en cuenta por el juez para rebajar la pena, según su criterio, de acuerdo con las circunstancias del caso y lo dispuesto en el artículo 18.
De la Tentativa y del Delito Imposible
Es punible el que empieza la ejecución de un delito por actos externos y no realiza todos los que exige su consumación, por causas independientes de su voluntad.
El desistimiento voluntario exime de responsabilidad, salvo que los actos ejecutados constituyan, por sí mismos, un delito.
Culpabilidad (Art. 18)
Nadie puede ser castigado por un hecho que la ley prevé como delito, si no es intencional, ultraintencional o culposo, cometido además con conciencia y voluntad.
El hecho se considera intencional cuando el resultado se ajusta a la intención; ultraintencional cuando el resultado excede de la intención, siempre que tal resultado haya podido ser previsto; culposo cuando, con motivo de ejecutar un hecho en sí mismo jurídicamente indiferente, se deriva un resultado que, pudiendo ser previsto, no lo fue, sea por imprudencia, impericia, negligencia o violación de leyes y reglamentos.
La Culpa (Art. 18)
Con motivo de ejecutar un hecho en sí mismo jurídicamente indiferente, se produce un resultado que, pudiendo ser previsto, no fue previsto por impericia, imprudencia, negligencia o violación de los reglamentos.
El Dolo
El dolo implica intención y daño. Se compone de aspectos de cognición y volición (cognitivo y volitivo).
- Cognitivo: Conoce que está prohibido o no permitido.
- Volitivo: Actúa deliberadamente.
Por ejemplo, la locura: aquellos que no pueden entender ni determinar su apreciación, ya que no poseen los elementos cognitivos ni volitivos necesarios para reconocer. No son capaces.
La Ultraintención
Es una combinación del dolo y la culpa. Se refiere a un comportamiento que en la base de su actuación tiene dolo en el principio y culpa al final.
Se comienza desarrollando un comportamiento doloso con la intención de cometer un delito, pero el resultado final es mucho más grave y se llega a una previsión menor. En ese resultado final hay culpa.
El resultado final empuja la intención más allá de lo que se pretendía.
Tipicidad
La tipicidad se refiere a la adecuación de una conducta humana a un tipo penal, siendo esta típica, antijurídica y culpable.
Son capaces de derecho penal aquellos que son capaces de autodeterminarse.
Aquellos que no tienen dominio de su accionar no son imputables.
Ejemplos de sujetos no capaces: menores de edad, ebrios, locos. A ellos se les aplican diferentes sanciones o medidas, como medidas correctivas.
Existen dos formas de sancionar:
- Las penas para quienes son capaces de derecho penal.
- Medidas de seguridad para aquellos de quienes debemos medir su peligrosidad.
La Pena
Todos los delitos deben castigarse aplicando su sanción por su deber. La consecuencia de este delito es la sanción. La pena tiene el deber de aplicarse.
Anticipación al momento de afectar el bien jurídico.
Cuando comienza la ejecución de un delito y no se lleva a cabo, también se castiga, ya que ese fenómeno se describe como tentativa. Se comienza por actos externos y se interrumpe el accionar por causas independientes de la voluntad del agente. Entonces, ese delito imperfecto opera como un mecanismo de amplificación del mismo: si bien no se aplicará toda la sanción, sí se aplica una parte porque se comenzó a afectar el bien jurídico.
- Actos preparatorios: Acciones previas al inicio de la ejecución del delito.
- Actos externos: Regla para detectar cuándo hay castigo.
- Consumación: Cuando se cumple toda la conducta prevista por el sujeto.
- Agotamiento: Cuando se verifican algunos requisitos adicionales del tipo penal.
Ejemplo en el hurto: el aprovechamiento de la cosa hurtada.
Delitos Específicos
Cohecho
El cohecho es un delito bilateral, con dos partes involucradas.
Art. 157: Cohecho Simple
El funcionario público que, por ejecutar un acto de su empleo, recibe por sí mismo o por un tercero, para sí o para un tercero, una retribución que no le fuera debida o aceptare la promesa de ella, será castigado con una pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, con multa de 10 U.R. a 5.000 U.R. e inhabilitación especial de dos a cuatro años.
La pena será reducida de la tercera parte a la mitad cuando el funcionario público acepte la retribución por un acto ya cumplido.
Art. 157.2: Cohecho Subsiguiente
El funcionario ya realizó el acto de su función. Después de realizar el acto, recibe la retribución indebida.
Art. 158: Cohecho Calificado
El funcionario público que, por retardar u omitir un acto relativo a su cargo, o por ejecutar un acto contrario a los deberes del mismo, recibe por sí mismo o por otro, para sí o para otro, dinero u otro provecho, o acepta su promesa, será castigado con doce meses de prisión a seis años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a seis años y multa de 50 U.R. a 10.000 U.R.
La pena será aumentada de un tercio a la mitad en los siguientes casos:
- Si el hecho tuviere por efecto la concesión de un empleo público, estipendios, pensiones, honores, o el favor o el daño de las partes litigantes en juicio civil o criminal; o
- Si el hecho tuviere por efecto la celebración de un contrato en que estuviere interesada la repartición a la cual pertenece el funcionario o se realizare por medio de un uso abusivo de los procedimientos legales que deben aplicarse por la administración pública en materia de adquisición de bienes y servicios.
Falsificación de Documentos y Defraudación Tributaria
¿En qué consiste la falsificación ideológica de documentos y la falsificación material?
¿Cuál es la incidencia de la falsificación ideológica o material de documentos en el delito de defraudación tributaria?
Para entender su incidencia, es crucial definir ambos tipos de falsificación. Ejemplo: una factura apócrifa.
La pena cambia: de prisión a dos años de penitenciaría en el mínimo. Para cometer la defraudación tributaria, la falsificación significa un agravante, ya que son documentos tributarios.
Falsificación Ideológica
Se atenta contra la veracidad. Se hace constar algo que no es real, violentando la verdad que debería contener. Es un contenido falso en un documento que formalmente es verdadero. El continente está bien, pero el contenido no.
Falsificación Material
Atenta contra la formalidad, la serie de requisitos formales que el documento como continente debe contener. Se afecta la forma. Es la corrección del texto, en la parte formal o escrita del documento, atentando contra la genuinidad del documento.
Delitos Aduaneros
Contrabando
Art. 209: Configura la infracción aduanera de contrabando toda acción que tenga por objeto la entrada o salida de mercadería del territorio aduanero, en forma clandestina o violenta, o sin la documentación correspondiente, que esté destinada a traducirse en una pérdida de renta fiscal o en la violación de los requisitos esenciales para la importación o exportación definitivas de determinadas mercaderías que establezcan leyes y reglamentos especiales, aun no aduaneros.
Art. 258.1: Comete delito de contrabando y se halla sujeto a la pena de tres meses de prisión a seis años de penitenciaría, el que ejecutare alguno de los hechos previstos en el art. 209 del presente código.
2. Si los hechos previstos en el numeral anterior fueran susceptibles de generar una pérdida de renta fiscal superior a 5.000.000 UI, la pena será de dos a seis años de penitenciaría.
3. Si los actos o hechos que se practicaren sobre varias operaciones similares, se sumarán las eventuales pérdidas fiscales que pudieren haberse ocasionado a efectos de determinar la pérdida de renta fiscal.
Aspecto Objetivo del Contrabando
- Bien jurídico protegido: La hacienda pública y la pérdida de renta fiscal.
- Situaciones jurídicas involucradas: La acción tiene por objeto la entrada o salida del territorio aduanero.
Aspecto Subjetivo del Contrabando
- Medios típicos: Clandestinidad, violencia, falta de documentación correspondiente.
- Finalidad: Operación destinada a traducirse en pérdida de renta fiscal.
- Violación de los requisitos esenciales para importación o exportación definitivas de determinadas mercaderías que establezcan leyes y reglamentos especiales, aun no aduaneros.
- Núcleo (Verbo nuclear): “Ejecutare”, previsto en el art. 258 de Contrabando.
- Pena: Tres meses de prisión a seis años de penitenciaría.
Tipificaciones
- Ilícito aduanero o fiscal.
- Ilícito penal.
¿Doble sanción por un mismo hecho? Sí, puede haber sanción tributaria y sanción penal.
Defraudación Aduanera (Art. 262, CAROU)
- El que directamente o por interpuesta persona ejecutare actos fraudulentos tendientes a distorsionar, falsear u ocultar el valor en aduana, el origen o la clasificación de las mercaderías objeto de operaciones aduaneras, con la intención de obtener, para sí o para un tercero, un beneficio indebido a expensas de los derechos del Estado a la percepción de la renta fiscal, será castigado con la pena de seis meses de prisión a seis años de penitenciaría.
- Se considera fraude todo engaño u ocultación que sea susceptible de inducir a la Dirección Nacional de Aduanas a reclamar o aceptar importes menores a los que correspondan o a otorgar franquicias indebidas.
- Este delito se perseguirá a instancia de la DNA, mediante resolución fundada.
Aspecto Objetivo de la Defraudación Aduanera
- Bien jurídicamente protegido: Orden Financiero del Estado, Finanzas Públicas.
Aspecto Subjetivo de la Defraudación Aduanera
- Sujeto activo: Contribuyente, cualquier persona que defraudare tributos con engaño.
- Medio Típico: Proceder con engaño.
- Finalidad: Obtener un provecho indebido para sí o para un tercero a expensas de los derechos del Estado a la percepción de sus tributos.
- Núcleo: PROCEDIERA (Ejecutare) con engaño para defraudar la percepción de tributos.
- Pena: Seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.
Condición Objetiva de Procedibilidad
- Denuncia de la administración tributaria (resolución fundada).