Fundamentos del Derecho Mercantil: Contratos, Títulos de Crédito y Figuras Legales Esenciales

Contratos Mercantiles: Tipos y Elementos Esenciales

Tipos de Contratos

Nominados: Son aquellos a los que la ley les concede un nombre particular y los distingue de los demás contratos, identificándose con su simple denominación.

Innominados: Son aquellos a los que la ley no les otorga un nombre particular; a pesar de ello, sus disposiciones se cumplen.

Contratos Específicos

Contrato de Compraventa

El comerciante transmite la propiedad y el dominio de mercancías a un comprador. El vendedor está obligado a responder por el saneamiento si el comprador sufre evicción.

  • Evicción: Privación parcial o total de un bien vendido.
  • Saneamiento: Indemnización que el vendedor otorga al comprador cuando este ha sufrido evicción.

(Ejemplo: hermana de Tarzán)

Contrato de Transporte

El porteador se obliga a trasladar mercancías y entregarlas al consignatario en el tiempo y lugar establecidos, debiendo cumplir con la ruta que estipule el cargador en la carta de porte.

  • Porteador: Persona que transporta la mercancía.
  • Cargador: Persona que entrega la mercancía al porteador.
  • Consignatario: Persona que recibe las mercancías y las acepta.
  • Carta de Porte: Documento que establece las características de la mercancía, nombre y dirección del consignatario, entre otros datos.

Contrato de Fideicomiso

Contrato por el cual una persona, llamada fideicomitente, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona, llamada fiduciaria, para que esta administre o invierta los bienes en beneficio propio o de un tercero, llamado fideicomisario.

  • Fideicomitente: Es la parte que transfiere bienes determinados. Debe poseer el dominio pleno de los bienes dados en fideicomiso.
  • Fiduciario: Es la parte a quien se transfieren los bienes, y que está obligada a administrarlos con la prudencia y diligencia propias del buen hombre de negocios (administrar lo ajeno como propio), actuando sobre la base de la confianza depositada en él. Puede ser cualquier persona física o jurídica. En México, el fiduciario debe ser una persona moral autorizada para ser fiduciaria en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito.
  • Fideicomisario: Es el destinatario final o natural de los bienes fideicomitidos. Normalmente, el beneficiario y el fideicomisario son la misma persona, pero puede ocurrir que no lo sean, pudiendo ser un tercero o el propio fiduciante.

El Concurso Mercantil: Proceso y Figuras Clave

El Concurso Mercantil es una figura jurídica a la que pueden acceder las empresas que tengan vencidas más del 35% de sus obligaciones, o que no tengan activos para cubrir el 80% de sus obligaciones vencidas, con el fin de afrontar situaciones de crisis.

Figuras del Concurso Mercantil

  • Visitador: Su nombramiento lo realiza el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM).
  • Conciliador: Representa los intereses del comerciante y su finalidad es conservar la empresa mediante la celebración de convenios de pago con los acreedores.
  • Síndico: Persona física o moral encargada de la administración y seguridad de los bienes de un comerciante en quiebra. En caso de quiebra, se encarga de la venta de los bienes para pagar a los acreedores.
  • Interventor: Representa los intereses de los acreedores y se encarga de vigilar el proceso.

Títulos de Crédito: Obligaciones, Certificados y Bonos

Las Obligaciones

Las Obligaciones son títulos de crédito que únicamente pueden ser emitidos por las sociedades anónimas y que representan la participación individual de sus tenedores (obligacionistas) en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad que las emitió.

Emisión de las Obligaciones

En la emisión de Obligaciones intervienen dos personas: la Sociedad Emisora y el Obligacionista.

  • Sociedad Emisora: Es la empresa que requirió del crédito colectivo a cambio del cual emitió las Obligaciones.
  • Obligacionista: Es la persona que aporta dinero a la Sociedad Emisora a cambio de las Obligaciones.

La emisión de las Obligaciones debe ser autorizada por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, cuya acta deberá levantarse ante notario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio. En caso de que la emisión esté garantizada con hipoteca, el acta se inscribirá también en el Registro Público de la Propiedad.

El Certificado de Depósito y el Bono de Prenda

El Certificado de Depósito: Es un título de crédito emitido por los Almacenes Generales de Depósito y acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que emite el título.

El Bono de Prenda: Es un título de crédito que comprueba la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.

Datos que deberán contener el Certificado de Depósito y el Bono de Prenda

Ambos documentos deben contener:

  • La mención de ser Certificado de Depósito y Bono de Prenda, respectivamente.
  • El nombre del almacén y la firma de la persona autorizada.
  • El lugar donde se efectuó el depósito.
  • La fecha de expedición del título.
  • La especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de su naturaleza, calidad, cantidad y demás características que sirvan para su identificación.
  • El plazo señalado para el depósito.
  • El nombre del depositante.

Además de los datos anteriores que deberán contener ambos documentos, el Bono de Prenda contendrá también los siguientes:

  • El nombre del tomador del Bono o la mención de ser emitido al portador.
  • El importe del crédito que el Bono representa o está garantizado.
  • La tasa de interés pactado.
  • La fecha de vencimiento del préstamo, que no podrá ser posterior a la fecha en que concluya el depósito.
  • La firma del tenedor del Certificado que negocie el Bono por primera vez.
  • La mención suscrita por el almacén o por la institución de crédito que intervenga en la primera negociación del Bono, de haberse hecho la anotación respectiva en el Certificado de Depósito.

Créditos y Cuentas en el Ámbito Mercantil

Crédito de Habilitación o Avío

Crédito de Habilitación o Avío: Contrato por el cual el acreditante pone a disposición del acreditado una determinada cantidad de dinero para la compra de materia prima, así como para el pago de sueldos y salarios.

  • Acreditante: Persona que otorga y pone a disposición el crédito al acreditado.
  • Acreditado: Persona que recibe el crédito, el cual está destinado para adquirir la mercancía o maquinaria objeto del mismo.

Apertura de Crédito

Contrato de Apertura de Crédito: Contrato por el cual el acreditante pone a disposición del acreditado una determinada cantidad de dinero para que este la utilice durante el plazo estipulado en el contrato, obligándose a restituirla en los términos convenidos, así como a pagar los intereses y gastos generados.

Tarjeta de Crédito

Tarjeta de Crédito: Instrumento mediante el cual se utiliza el contrato de apertura de crédito. Puede haber apertura de crédito sin tarjeta de crédito, pero nunca tarjeta de crédito sin apertura de crédito.

Cuenta Corriente

Cuenta Corriente: Contrato por el cual los cuentacorrentistas se hacen recíprocas remesas de mercancías y, en un plazo determinado, previo a la realización de las cuentas, harán el pago de sus créditos. Cuando no se estipule un plazo para el pago y la realización de cuentas, la ley establece un máximo de 46 meses.

Elementos Fundamentales del Contrato Mercantil

Definición de Contrato Mercantil

Acuerdo para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones, principalmente mercantiles.

Elementos de Existencia del Contrato

  • Voluntad: Manifestación de la voluntad encaminada a crear consecuencias de derecho.
  • Objeto: El objeto del contrato debe existir en la naturaleza y su realización debe ser humanamente posible.
  • Solemnidad: El contrato, cuando así lo requiera, debe cumplir con determinadas palabras y formalidades que hagan que surta plenos efectos jurídicos.

Elementos de Validez del Contrato

  • Ausencia de Vicios de la Voluntad.
  • Capacidad Jurídica: Capacidad de ejercicio.
  • Forma: Los contratos, cuando lo exija la ley, deben realizarse por escrito. (Formales: por escrito; Consensuales: consentimiento verbal).

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