Fundamentos del Derecho Internacional: Esferas Pública y Privada

Introducción al Derecho Internacional

El Derecho Internacional constituye un sistema de normas y principios que rigen las interacciones entre los sujetos de la comunidad internacional.

Objetivo Principal

Su meta primordial es preservar la paz y la seguridad internacionales, estableciendo un marco normativo jurídico aplicable equitativamente a todos los Estados.

Finalidad Esencial

Busca la regulación del orden social en la esfera internacional.

Antecedentes Históricos

Época Antigua

  • Tratado entre Lagash y Umma (Mesopotamia, aprox. 3100 a. C.): Considerado uno de los primeros registros de acuerdos entre entidades políticas, marcando un hito temprano en las relaciones interestatales.
  • Paz de Westfalia (1648): Puso fin a la Guerra de los Treinta Años y es fundamental porque sentó las bases del sistema moderno de Estados soberanos, impulsando la celebración de tratados como instrumento principal de las relaciones internacionales. Involucró a potencias como Suecia, Francia, el Sacro Imperio Romano Germánico, España, Países Bajos, entre otros.

Edad Moderna y Contemporánea

Diversos acuerdos multilaterales han configurado progresivamente el Derecho Internacional:

  • Declaración de París (1856): Reguló aspectos de la guerra marítima.
  • Convenio de Ginebra (1864): Estableció normas para la protección de militares heridos en campaña, origen del Derecho Internacional Humanitario.
  • Conferencias de La Haya (1899 y 1907): Se centraron en la codificación del derecho de guerra y, crucialmente, en la promoción de métodos pacíficos para la resolución de disputas internacionales.

Derecho Internacional Público (DIP)

El Derecho Internacional Público se define como el conjunto normativo que ordena las relaciones entre los Estados soberanos y otros sujetos internacionales (como las organizaciones internacionales), así como ciertas relaciones que trascienden las fronteras estatales afectando a individuos.

Ámbito de Competencia

Materias cruciales reguladas por el DIP incluyen:

  • Derechos Humanos
  • Derecho de los Refugiados
  • Migraciones Internacionales
  • Regulación del Uso de la Fuerza
  • Derecho Penal Internacional

Clasificación General

  • Derecho Internacional Público: Rige las relaciones entre Estados y otros sujetos internacionales.
  • Derecho Internacional Privado: Se enfoca en determinar la ley aplicable y la jurisdicción competente en relaciones jurídicas entre particulares que presentan un elemento extranjero.

Principios Fundamentales del DIP

  • Igualdad soberana de los Estados
  • Prohibición del uso o amenaza de la fuerza
  • Solución pacífica de controversias
  • No intervención en los asuntos internos
  • Obligación de cooperar
  • Respeto universal de los Derechos Humanos
  • Libre determinación de los pueblos
  • Tratamiento de extranjeros

Instrumentos y Órganos Jurídicos Relevantes

Existen diversas instituciones y mecanismos para la aplicación y desarrollo del DIP:

  • Corte Internacional de Justicia (CIJ): Principal órgano judicial de las Naciones Unidas (ONU), resuelve disputas entre Estados.
  • Asamblea General de la ONU: Fomenta estudios y hace recomendaciones para impulsar el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional.
  • Comisión de Derecho Internacional (CDI): Órgano subsidiario de la Asamblea General, encargado de la codificación y desarrollo progresivo del DIP.
  • Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL): Armoniza y moderniza las reglas del comercio internacional.
  • Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR): Establece un régimen jurídico completo para los océanos y mares.
  • Sistema de Justicia Interna de las Naciones Unidas: Resuelve disputas laborales dentro de la organización.
  • Consejo de Seguridad de la ONU: Órgano principal responsable del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales (compuesto por 15 miembros).
  • Tribunales Internacionales Ad Hoc y Permanentes: Creados para juzgar crímenes internacionales específicos (ej. TPIY, TPIR) o de forma permanente.
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): Protege los derechos humanos en el ámbito del Consejo de Europa.
  • Corte Penal Internacional (CPI): Juzga a individuos por genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión. Actúa como tribunal de última instancia.
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH): Órgano judicial del sistema interamericano de protección de derechos humanos, con sede en San José, Costa Rica.

Sujetos del Derecho Internacional Público

Se considera sujeto del DIP a toda entidad física o jurídica titular de derechos y obligaciones derivados de este ordenamiento.

  • Sujetos Típicos (Estados): Entidades con personalidad jurídica y política, organizadas sobre un territorio determinado y que reúnen los elementos constitutivos: población, territorio, gobierno efectivo y soberanía (capacidad de entrar en relaciones con otros Estados).
  • Sujetos Atípicos: Entidades que, sin ser Estados en el sentido pleno, poseen subjetividad internacional y son titulares de ciertos derechos y obligaciones. Ejemplos incluyen:
    • La Santa Sede (órgano de gobierno de la Iglesia Católica, sujeto histórico con personalidad *sui generis*).
    • La Ciudad del Vaticano (base territorial de la Santa Sede).
    • La Soberana Orden de Malta (entidad con fines humanitarios y relaciones diplomáticas).
    • Los Beligerantes (grupos armados reconocidos bajo ciertas condiciones durante un conflicto interno).
    • Las Organizaciones Internacionales (como la ONU).
    • El Individuo (en ámbitos como los derechos humanos y el derecho penal internacional).

Fuentes del Derecho Internacional Público

Las fuentes del DIP se encuentran principalmente enumeradas en el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:

  • Tratados Internacionales: Acuerdos escritos entre sujetos del DIP destinados a producir efectos jurídicos. Considerados la fuente por excelencia en la actualidad.
  • Costumbre Internacional: Resulta de una práctica generalizada, constante y uniforme de los sujetos internacionales, realizada con la convicción de ser jurídicamente obligatoria (opinio juris).
  • Principios Generales del Derecho: Conceptos jurídicos fundamentales reconocidos por los principales sistemas jurídicos del mundo (ej. buena fe, cosa juzgada).
  • Decisiones Judiciales (Jurisprudencia): Fallos de tribunales internacionales, considerados como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.
  • Doctrina de los Publicistas: Escritos y estudios de los expertos en DIP de mayor reconocimiento, también un medio auxiliar.

Otras fuentes o conceptos relevantes incluyen:

  • Normas de Ius Cogens: Normas imperativas de derecho internacional general, aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, que no admiten acuerdo en contrario.
  • Equidad (Ex aequo et bono): Facultad de un tribunal de resolver un litigio conforme a la equidad, si las partes así lo convienen, apartándose de la estricta aplicación del derecho positivo.

Órganos del Estado para las Relaciones Internacionales

Son los instrumentos mediante los cuales un Estado gestiona sus relaciones exteriores.

  • Órganos Centrales:
    • Jefe de Estado
    • Jefe de Gobierno (o Primer Ministro)
    • Ministro de Relaciones Exteriores
  • Órganos Exteriores (o Periféricos):
    • Misiones Diplomáticas Permanentes (Embajadas): Representan al Estado acreditante ante el Estado receptor, protegen sus intereses y los de sus nacionales, negocian, recaban información y fomentan relaciones amistosas, económicas, culturales y científicas.
    • Misiones Especiales: Tienen carácter temporal y representativo, enviadas para tratar asuntos específicos (políticos, económicos, técnicos, humanitarios, etc.).
    • Oficinas Consulares (Consulados): Ejercen funciones de asistencia y protección a los nacionales del Estado que envía, expiden pasaportes y visados, actúan como notarios y oficiales del registro civil, entre otras tareas.

Responsabilidad Internacional del Estado

Surge cuando un Estado comete un hecho internacionalmente ilícito, es decir, una acción u omisión atribuible al Estado que constituye una violación de una obligación internacional.

Elementos Constitutivos

  • Violación de una obligación internacional: Incumplimiento de un deber establecido por el DIP.
  • Atribución al Estado: El comportamiento debe ser imputable al Estado según las reglas del DIP.
  • Inexistencia de una causa de exclusión de la ilicitud: No debe concurrir ninguna circunstancia que justifique el incumplimiento.
  • Nota: El daño material o moral no siempre es un requisito autónomo, aunque suele estar presente y condiciona la reparación.

Formas de Reparación

El Estado responsable está obligado a reparar íntegramente el perjuicio causado:

  • Restitución (restitutio in integrum): Restablecer la situación que existía antes del hecho ilícito, si es posible.
  • Indemnización: Pago de una suma de dinero por el daño económicamente valorable, incluyendo el lucro cesante.
  • Satisfacción: Remedio para el perjuicio moral (ej. reconocimiento de la violación, disculpa formal).
  • Cesación: Obligación de poner fin al hecho ilícito si este continúa.
  • Seguridades y garantías de no repetición: Medidas para asegurar que la violación no volverá a ocurrir.

Causas que Excluyen la Ilicitud

Circunstancias que justifican el incumplimiento de una obligación:

  • Consentimiento del Estado afectado
  • Legítima defensa
  • Contramedidas (anteriormente llamadas represalias)
  • Fuerza mayor
  • Peligro extremo
  • Estado de necesidad
  • Nota: El caso fortuito se asemeja a la fuerza mayor.

Solución Pacífica de Controversias Internacionales

Se refiere a los procedimientos y mecanismos a los que recurren los Estados para resolver sus diferencias sin recurrir a la fuerza, preservando la paz.

Principios Rectores

  • Obligación de resolver las controversias por medios pacíficos.
  • Libre elección de medios por las partes.
  • Prohibición del uso o amenaza de la fuerza.

Fundamento: Artículo 2(3) y Capítulo VI (especialmente Artículo 33) de la Carta de las Naciones Unidas.

Medios de Solución

  • Medios Diplomáticos o Políticos:
    • Negociación
    • Buenos oficios
    • Mediación
    • Investigación
    • Conciliación
  • Medios Jurídicos:
    • Arbitraje Internacional
    • Arreglo Judicial (ante tribunales como la CIJ)

Medidas Coercitivas (que pueden o no implicar uso de la fuerza): Retorsión (actos lícitos pero inamistosos), contramedidas (incumplimientos para responder a un ilícito previo), ruptura de relaciones diplomáticas, embargo, bloqueo (uso de fuerza), ultimátum, y como último recurso histórico (hoy prohibido salvo excepciones), la guerra.

Cooperación Internacional

Comprende las relaciones colaborativas entre Estados, organizaciones internacionales y otros actores con el propósito de alcanzar metas comunes de desarrollo, paz o bienestar.

Objetivo

Promover el desarrollo y brindar apoyo mutuo, principalmente en los ámbitos técnico y financiero.

Modalidades Principales

  • Cooperación Bilateral: Entre dos países.
  • Cooperación Multilateral: A través de organizaciones internacionales.
  • Cooperación Regional: Entre países de una misma área geográfica.
  • Cooperación Triangular: Un país desarrollado y un país de renta media colaboran para asistir a un tercer país en desarrollo.

Derecho Internacional Privado (DIPr)

El Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que aborda las relaciones jurídicas entre particulares (personas físicas o jurídicas) que contienen un elemento extranjero relevante. Su función principal es determinar:

  1. La competencia judicial internacional: Qué tribunales son competentes para conocer del asunto.
  2. El derecho aplicable: Qué ley nacional debe regir la relación o situación jurídica.
  3. El reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras: Bajo qué condiciones una sentencia o laudo dictado en otro país tendrá efectos.

Objetivo Central

Establecer las reglas que permitan identificar el ordenamiento jurídico nacional más apropiado para regular una situación privada internacional y determinar la jurisdicción competente.

Sujetos Principales

Los sujetos primordiales del DIPr son los particulares (individuos, empresas) cuyas relaciones o actos jurídicos están conectados con más de un sistema legal nacional.

Fuentes del Derecho Internacional Privado

Las normas del DIPr provienen tanto del orden interno como del internacional.

Fuentes Internas (Nacionales)

  • Ley: Normas específicas contenidas en la legislación nacional (ej. códigos civiles, leyes de comercio, leyes procesales) que regulan cuestiones de DIPr.
  • Costumbre: Prácticas reiteradas y aceptadas como derecho en ámbitos específicos (ej. usos comerciales internacionales reconocidos internamente).
  • Jurisprudencia: Decisiones de los tribunales nacionales al resolver casos con elementos extranjeros, interpretando y aplicando las normas de DIPr.
  • Doctrina: Análisis e interpretaciones de los juristas especializados que contribuyen a la comprensión y desarrollo de la materia.

Fuentes Internacionales

  • Tratados y Convenciones Internacionales: Acuerdos entre Estados que unifican normas de DIPr (ej. sobre ley aplicable a contratos, reconocimiento de sentencias, etc.) o establecen reglas comunes. El consentimiento puede ser expreso (ratificación) o derivar de la aplicación consistente de principios consuetudinarios codificados.
  • Costumbre Internacional: Principios y prácticas generales aceptados por los Estados en materia de DIPr, como ciertas reglas de conflicto tradicionales.
  • Jurisprudencia Internacional: Decisiones de tribunales internacionales que, aunque menos frecuentes en DIPr que en DIPúblico, pueden incidir en la interpretación de tratados de DIPr o principios generales.

Principios Clásicos de Conflicto de Leyes (Ejemplos de Costumbre/Principios)

  1. Locus regit actum: La ley del lugar donde se celebra un acto jurídico rige su forma.
  2. Lex rei sitae: La ley del lugar donde están situados los bienes inmuebles rige los derechos reales sobre ellos.
  3. Mobilia sequuntur personam: (Principio con excepciones) Los bienes muebles se rigen por la ley del domicilio o nacionalidad de la persona.
  4. Lex fori: La ley del tribunal que conoce del asunto rige las cuestiones procesales.

Distinción Institucional Clave

Mientras que el Derecho Internacional Público cuenta con órganos jurisdiccionales permanentes como la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y mecanismos dentro de la ONU para resolver disputas entre Estados, el Derecho Internacional Privado no posee un sistema judicial internacional centralizado para resolver litigios entre particulares. Las disputas se ventilan ante tribunales nacionales o, si las partes lo acuerdan, mediante arbitraje comercial internacional. Existen, no obstante, organizaciones como la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado que trabajan en la unificación de normas a través de convenios.

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