Fundamentos del Derecho: Constitución, Poder y Organización Estatal

Derecho: Conceptos Fundamentales

Derecho: Conjunto de normas de carácter obligatorio creadas por un Estado, cuyo fin es regular la conducta social, garantizar el orden público y resolver conflictos.

Derecho Privado

Conjunto de normas jurídicas que colocan a las personas en un mismo plano de igualdad. Predominan las normas de corte imperativo y obligatorio.

Derecho Público

Establecen relaciones de subordinación entre las personas a las cuales se dirigen. Predomina la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo.

Derecho Constitucional

Rama del Derecho Público que estudia la Constitución de un Estado, la organización de ese Estado, el gobierno, los derechos y los deberes de los ciudadanos.

La Constitución

Conjunto de normas fundamentales que le dan forma organizativa a un Estado, estableciendo sus fines, derechos y deberes de sus miembros y la competencia de los órganos de gobierno.

Clasificación de la Constitución

  • Escritas / No escritas
  • Formal / Material

Según su Reforma:

  • Rígida: Para su reforma, tiene un procedimiento con respecto a las leyes.
  • Flexible: Para su reforma, es igual a la reforma de una ley.

Tipos de Constitución

Son diversos modos en que se manifiesta la conformación, el origen o la realidad de las vigencias en las distintas constituciones.

  1. Racional/Normativa: Es racional porque ve en la razón humana la fuente de donde extraer las normas que lograrían la realización de la justicia.
  2. Histórico/Tradicional: Representa la oposición entre la razón y la historia.
  3. Sociológica: Se refiere a la vigencia efectiva de la Constitución.

La Constitución Argentina

Características:

  • Es escrita y codificada.
  • Es rígida.
  • Es una Constitución-ley.
  • Es fundamental.
  • Responde al tipo racional/normativo.

Poder Constituyente

El titular de este es el pueblo, porque puede sancionar una Constitución a través de sus representantes y puede reformarla.

Clasificación del Poder Constituyente

  • Por su jerarquía:
    • Originario: Aparece cuando se crea la Constitución.
    • Derivado: Después de cada reforma.
  • Por su nivel de ejercicio:
    1. Primer grado (orden federal)
    2. Segundo grado (nivel provincial)
    3. Tercer grado (nivel municipal)
  • Por la forma en que se ejercita:
    • Abierto: Permanentemente.
    • Cerrado: Solo en el acto constituyente.

Poder Constituyente Originario

Es el que crea la Constitución. Suele establecer un órgano que se encargue de adicionarla y modificarla.

Poder Constituyente Derivado

Es aquel establecido en la propia Constitución y debe intervenir cuando se trata de reformarla.

Poder Constituido

Son aquellos poderes que tienen como fundamento al Poder Constituyente.

Las tres ramas del poder:

  1. Poder Ejecutivo
  2. Poder Legislativo
  3. Poder Judicial

Constitución Nacional: Estructura

  • Preámbulo: Introducción a la Constitución.
  • Parte Dogmática: Normas que se refieren a creencias y valores importantes para la sociedad.
  • Parte Orgánica: Derecho constitucional del poder.
  • Disposiciones Transitorias: Normas destinadas a regular aspectos temporales de la Constitución Nacional.

Supremacía Constitucional

Principio que marca el grado máximo de Derecho.

Tratados con Potencias Extranjeras (Artículo 27)

Los tratados deben estar en conformidad con los principios de derecho público establecidos en la Constitución.

Pirámide Normativa

  1. Constitución Nacional + Tratados de jerarquía constitucional.
  2. Tratados internacionales.
  3. Leyes nacionales.
  4. Normas derivadas.

Control de Constitucionalidad

El principio de supremacía constitucional debe ir acompañado de un sistema de control que asegure su plena vigencia. Puede ocurrir un conflicto entre una norma inferior y la Constitución.

Sistemas de Control:

  1. Sistema de control político o por órgano político.
  2. Sistema de control jurisdiccional o por tribunales judiciales.

Requisitos Procesales para su Procedencia

  • Causa judicial.
  • Petición por parte legítima.
  • Actualidad del gravamen.
  • Relación directa e inmediata.
  • Planteamiento oportuno y fundamentación adecuada.

La Estructura del Poder

El Estado se compone de:

  • Territorio: Espacios geográficos.
  • Población: Miembros del pueblo.
  • Poder: Regula la sociedad.

La estructura del poder se divide en:

Formas de Estado (Territorio)

Los Estados pueden ser:

  • Unitarios: Un solo órgano distribuido en distintos gobiernos.
  • Federales: Descentralización del poder.
  • Confederación: Estados autónomos y soberanos, pero unidos entre sí.

Formas de Gobierno (Poder dirigido a la población)

Las formas de gobierno pueden ser:

  • Directa: El pueblo se gobierna a sí mismo sin representantes y conserva la humanidad y el ejercicio.
  • Semi-directa: El pueblo conserva la titularidad del poder y delega una parte del ejercicio del poder en representantes, conservando la otra parte.

    Mecanismos:

    1. Iniciativa popular
    2. Referéndum
    3. Consulta popular
    4. Distribución popular.
  • Indirecta: El pueblo tiene la titularidad y delega el ejercicio en representantes. Esta, a su vez, se divide en:
    • Presidencialismo: Presidente (Jefe de Estado y Jefe de Gobierno).
    • Parlamentarismo: Parlamento. El órgano más importante es el legislativo, porque crea normas y crea el plan de gobierno.

Derecho Federal

Es un conjunto de normas y principios constitucionales que regulan los conflictos entre los Estados que componen un país.

El diseño constitucional argentino establece que, en las dos esferas de gobierno constituidas (la Nación y las provincias), el deslinde de competencias delimita facultades:

  1. Facultades conservadas por las provincias.
  2. Facultades delegadas al gobierno federal.
  3. Facultades prohibidas a ambos órdenes de gobierno.
  4. Facultades prohibidas a las provincias.
  5. Facultades concurrentes.

Relación entre Estado y Provincias

Existen tres principios básicos:

  1. Subordinación: El derecho provincial (dp) debe subordinarse y acatarse siempre al derecho federal y la Constitución Nacional (CN).
  2. Participación: Las provincias (prov) tienen incidencia directa en las decisiones de la Nación, ya sea por medio de los gobernantes o por medio de sus representantes.
  3. Coordinación: El ejercicio del poder por parte de la Nación y las provincias debe desarrollarse en armonía, con cautela, prudencia y lealtad.

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