Fundamentos del Derecho: Conceptos Esenciales y su Impacto Social

Conceptos Fundamentales del Derecho y la Sociedad

¿Qué es el Ser Humano?

El ser humano es un animal que pertenece a la familia del Homo sapiens. Se cuenta que el género Homo abarcaba varias especies.

¿Qué es la Sociedad?

Conjunto de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo con reglas de organización jurídicas y consuetudinarias.

¿Qué es la Cultura?

Conjunto de conocimientos, creencias y valores que posee un grupo de personas y se transmiten de generación en generación.

¿Qué es el Derecho?

Conjunto de normas que imponen deberes y confieren facultades.

¿Qué es la Moral?

Conjunto de normas, valores y creencias existentes y aceptadas en una sociedad que sirven de modelo de conducta y valoración.

¿Qué es la Religión?

Sistema cultural de personas creyentes en ciertas deidades o principios.

¿Qué es la Moda?

El valor, imagen o estilo que aparece con mayor frecuencia en una persona o grupo.

¿Qué es la Ley?

Conjunto de preceptos dictados por la autoridad, mediante los cuales se manda o prohíbe algo.

¿Qué es la Autoridad?

Facultad y derecho de mandar o gobernar a personas que son subordinadas.

La Necesidad del Orden Jurídico

¿Qué implicaría una existencia sin normas?

Sería un caos, ya que no habría orden en la sociedad.

¿Por qué surgió el Derecho?

El Derecho surge desde las primeras civilizaciones con una organización política, constituyendo el ordenamiento jurídico que regula las relaciones establecidas en la nación.

¿Cuál es la razón del orden de conducta?

El orden de conducta implica las normas sociales, morales y jurídicas, también denominadas normas de convivencia.

Impacto del Derecho en la Vida Cotidiana

El Derecho se ha convertido en la fórmula de la conducta humana, así como en un regulador insustituible de las relaciones y procesos de la vida social del hombre.

¿Por qué es necesario conocer las normas que rigen a la sociedad?

Porque marcan la organización necesaria para que una familia y, por extensión, cualquier otra forma de convivencia funcionen adecuadamente.

Acepciones y Clasificación del Derecho

Diferencia entre acepciones y clasificación del Derecho

Las principales acepciones de la palabra Derecho son:

  • Derecho Objetivo
  • Derecho Subjetivo
  • Derecho Sustantivo
  • Derecho Adjetivo
  • Derecho Positivo
  • Derecho Natural
  • Derecho Vigente
  • Derecho Público
  • Derecho Privado

Importancia de los Tribunales respecto a la Ley

Un tribunal constitucional, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede ayudar a construir el verdadero valor deliberativo de las leyes.

El Mundo del Ser y el Mundo del Deber Ser

El Mundo del Ser

El Mundo del Ser se refiere a la enumeración de los hechos, realidades o nexos entre los fenómenos físicos o de la naturaleza. Está representado por las leyes naturales (como las de la física, química, matemáticas y biología) y posee tres características principales:

  • Inviolables: No pueden ser quebrantadas.
  • Causales: Establecen relaciones de causa y efecto.
  • Necesarias: Ocurren de forma ineludible.

El Mundo del Deber Ser

El Mundo del Deber Ser se compone por las leyes sociales que ordenan al individuo cómo comportarse y regular su conducta en la sociedad, señalando los deberes a cumplir.

Sus características son:

  • Violables: Pueden ser incumplidas.
  • Normativas: Establecen normas de conducta.
  • Contingentes: Su aplicación depende de la voluntad humana.

Relación entre Ciencias y Tipos de Leyes

Ejemplos de Ciencias Sociales y Naturales

  • Ciencias Sociales: Historia, Economía, Lingüística.
  • Ciencias Naturales: Astronomía, Física, Química, Biología, Geología.

Diferencia entre Ciencia Enunciativa y Normativa

Las ciencias normativas se enfocan en establecer cómo deberían ser las cosas, es decir, prescriben conductas. Las ciencias enunciativas (o descriptivas) apuntan a expresar algo concreto, concentrándose en lo que es sin traslucir ninguna actitud particular.

¿Pueden vincularse las Leyes Naturales con las Leyes Sociales?

No, ya que las leyes naturales explican las relaciones constantes entre los fenómenos (lo que es), mientras que las leyes sociales contienen normas que regulan el comportamiento humano (lo que debe ser).

Ejemplos de Leyes Naturales:

  • Primera Ley de Newton: Ley de la inercia.
  • Segunda Ley de Newton: Ley fundamental de la dinámica.
  • Tercera Ley de Newton: Principio de acción y reacción.

Ejemplos de Leyes Sociales (Normas de Trato Social):

  • Saludar a los presentes al llegar a un lugar.
  • No permanecer demasiado tiempo mirando a otra persona para no incomodarla.
  • No hablar con la boca llena.
  • No interrumpir a otros cuando hablan.
  • Evitar el lenguaje obsceno o procaz.

Propósito y Origen del Derecho

¿Para qué sirve el Derecho?

El Derecho sirve para regular la conducta externa de las personas, inspirándose en los postulados de justicia y certeza jurídica, y regulando la convivencia social.

¿Cómo se crea el Derecho?

La creación del Derecho se remonta principalmente a los primeros intentos de organizar la sociedad a partir de una estructura gubernamental que ostentaba el poder y controlaba los procedimientos para establecer normas.

La palabra Derecho proviene del vocablo latino directum.

Acepciones Clave del Término «Derecho»

Derecho Objetivo

Es el conjunto de normas que forman nuestro ordenamiento jurídico y que regulan la conducta.

Derecho Subjetivo

Es la facultad o el poder que otorga el Derecho Objetivo para reclamar ante la autoridad competente.

Derecho Positivo

Es el conjunto de normas jurídicas escritas, promulgadas por la soberanía, que pueden ser de aplicación vigente o no vigente.

Derecho Sustantivo

Conjunto de derechos y obligaciones que regulan la vida cotidiana de las personas.

Derecho Adjetivo

Son las normas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones (también conocido como Derecho Procesal).

Derecho Vigente

Aquel Derecho establecido por el poder legislativo que se encuentra en vigor en un territorio y tiempo determinados.

Derecho Natural

Son un conjunto de valores o principios inherentes a la naturaleza y conciencia del ser humano, considerados universales e inmutables.

Características Esenciales de las Normas Jurídicas y Sociales

Interioridad

Se refiere a la intención y espontaneidad del sujeto; la rectitud de su actuación y la pulcritud de sus motivos son el factor esencial. (Característica de las normas morales y religiosas).

Exterioridad

Reclama el cumplimiento forzoso de la conducta ordenada. Lo importante es la actuación externa del sujeto obligado, no su intención, sino la acción misma. (Característica de las normas jurídicas y de trato social).

Unilateralidad

Consiste en imponer deberes de los que no deriva correlativamente el derecho de ninguna persona para exigirlos. (Característica de las normas morales, religiosas y de trato social).

Bilateralidad

Implica el otorgamiento de derechos y la imposición recíproca de obligaciones y deberes. (Característica de las normas jurídicas).

Autonomía

La norma nace del interior del individuo, donde el sujeto éticamente obligado cumple por convicción y espontaneidad. (Característica de las normas morales).

Heteronomía

La norma es generada por un sujeto diverso al obligado. En el caso de las normas jurídicas, son procuradas regularmente por el legislador. (Característica de las normas jurídicas, religiosas y de trato social).

Coercibilidad

Se refiere a la posibilidad de utilizar la fuerza del Estado para el cumplimiento de la norma por medio de los órganos correspondientes. (Característica de las normas jurídicas).

Incoercibilidad

Alude a que su cumplimiento depende directamente de la convicción de las personas y no de una autoridad externa que pueda forzarlo. (Característica de las normas morales, religiosas y de trato social).

Clasificación de las Normas

Normas Morales

Están orientadas a la conciencia del hombre, con el apoyo en juicios de valoración. Su función es encauzar la conducta del hombre para conseguir el bien, aunque es el propio individuo quien determina qué normas seguir.

Normas Religiosas

Antiguamente, la religión y la costumbre se conjugaban con el Derecho para regular la vida social del hombre. Estas normas están inspiradas en la voluntad de un ser superior y se aplican a través de los ministros del culto. La sanción en este tipo de normas depende de las creencias e interioridad de la persona.

Cuadro Comparativo de las Características de las Normas

  • Normas Jurídicas: Heteronomía, Bilateralidad, Exterioridad, Coercibilidad.
  • Normas Morales: Autonomía, Unilateralidad, Interioridad, Incoercibilidad.
  • Normas Religiosas: Heteronomía, Unilateralidad, Interioridad, Incoercibilidad.
  • Normas de Trato Social: Heteronomía, Unilateralidad, Exterioridad, Incoercibilidad.

Normas Jurídicas (Según Hans Kelsen)

Según Hans Kelsen, las normas jurídicas se pueden clasificar atendiendo a los ámbitos de validez. Son un mandato o regla que tiene como objetivo dirigir el comportamiento de la sociedad.

Normas de Trato Social

Identifican el decoro ante la sociedad, estableciendo sus valores y se relacionan con normas morales y jurídicas.

Fuentes del Derecho: Origen y Clasificación

¿Qué son las Fuentes del Derecho?

Las Fuentes del Derecho son todas aquellas donde se originan el Derecho y las normas que rigen a las personas.

Acepciones de la Palabra «Fuente» en el Ámbito Jurídico

La palabra «fuente» jurídicamente tiene tres acepciones principales:

  • Fuentes Históricas
  • Fuentes Reales o Materiales
  • Fuentes Formales

Fuentes Históricas

Son los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes; es decir, son los documentos que contienen la información del Derecho vigente en otra época.

Fuentes Materiales o Reales

Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas; es decir, son aquellos factores políticos, sociales y económicos que contribuyen a la formación del Derecho.

Fuentes Formales

Son los procesos de creación de normas jurídicas con sus pretensiones de validez general, abstracta e impersonal, por medio de los cuales, cumplidas ciertas formalidades, se crea la norma jurídica o el Derecho.

Clasificación General de las Fuentes del Derecho

  • La Ley
  • La Costumbre
  • La Jurisprudencia
  • La Doctrina
  • Los Principios Generales del Derecho
  • Los Tratados Internacionales
  • Las Normas Jurídicas Individualizadas

Etapas del Proceso Legislativo

1. Iniciativa

De conformidad con el artículo 68 de la Constitución Local, el derecho de iniciar leyes y decretos corresponde a los Diputados, al Gobernador del Estado, al Tribunal Superior de Justicia (en asuntos concernientes al ramo de justicia); a los Ayuntamientos (en lo que se relacione con asuntos del gobierno municipal); al Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (en materia de acceso a la información pública y de protección de datos personales, por conducto del Comisionado Presidente, previo acuerdo del Consejo General); y a los Chihuahuenses, mediante iniciativa popular signada, cuando menos, por el uno por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, debidamente identificados.

2. Discusión

Una vez recibidas las iniciativas, son turnadas a las Comisiones del H. Congreso del Estado, en su carácter de órganos colegiados integrados por diputados y diputadas, cuyas funciones son las de analizar y discutir las iniciativas de leyes, decretos, acuerdos y demás asuntos de su competencia que les sean turnados para elaborar, en su caso, los dictámenes o informes, según corresponda. Solo podrán someterse a consideración del Pleno o de la Diputación Permanente, en su caso, para su resolución, las iniciativas y demás asuntos que a través de un dictamen o documento elabore y apruebe una comisión o cualquier otro órgano del Congreso.

3. Aprobación

La Constitución Política del Estado establece en el artículo 50 que para la discusión y votación de todo proyecto de ley o decreto se requiere la presencia de más de la mitad del número total de diputados que integren la Legislatura. Asimismo, señala en su numeral 57 que toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley, decreto, acuerdo o iniciativa de ley o de decreto ante el Congreso de la Unión, las que serán suscritas por el presidente y secretarios.

4. Publicación

Una vez recibida la minuta, si el Titular del Poder Ejecutivo no tuviese observaciones, ordenará la publicación de las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado. Cuando así lo acuerde la Legislatura, la publicación se hará por medio de carteles que se fijen en los parajes públicos de las municipalidades o bien por bando solemne. Si se hubiese vencido el plazo que el Gobernador tiene para formular observaciones, el decreto o ley de que se trate será considerado promulgado, y por aprobación del Pleno Legislativo se podrá ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado, si el Ejecutivo no lo hace dentro de los diez días siguientes a dicho vencimiento.

5. Iniciación de Vigencia

De conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de observancia general obligan a partir del día que en las mismas se fije; en su defecto, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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