Fundamentos del Derecho Comparado y la Protección Constitucional: El Caso Florence Cassez

El Derecho Comparado y sus Fundamentos

El Derecho Comparado toma en cuenta los siguientes elementos esenciales:

  1. Bases Históricas

    Proporcionan una perspectiva de la terminología, las formas de razonamiento de las instituciones y las costumbres jurídicas.

  2. Datos Culturales y Sociales

    Están relacionados porque constituyen una de las fuentes primarias del derecho.

  3. Técnicas Jurídicas

    Incluyen las definiciones de nociones fundamentales, dan lugar a la existencia de profesionales en determinada rama jurídica y establecen las bases para su formación, los modos de generación de las normas o las reglas de funcionamiento de la justicia.

Disciplinas Relacionadas con el Derecho Comparado

  • Derecho Internacional Público

    Resulta esencial para entender los principios generales del derecho comunes a los Estados de la sociedad internacional.

  • Historia del Derecho

    A través de los hechos y de la experiencia jurídica se crean los actos que aplican o modifican el derecho positivo nacional o internacional y sus instituciones específicas.

  • Etnología del Derecho

    Permite la separación entre los factores típicos y las aberraciones atípicas (prácticas de pueblos que se denominan como primitivos).

  • Sociología Jurídica

    Intenta explicar las relaciones causales que mantienen el derecho y la sociedad, y busca descubrir las circunstancias en las que el derecho condiciona la conducta humana.

  • Análisis Económico del Derecho

    A través de esta disciplina se puede explicar por qué los actores gubernamentales escogen o deberían escoger alguna solución cuando crean normas o imparten justicia, y por qué los sistemas privados optan por algunas leyes sobre otras cuando crean empresas o redactan contratos.

  • Armonía en la Terminología Jurídica

    Cuando no se entiende bien lo que quiere decir el legislador, se pueden consultar y revisar la exposición de motivos.

La Norma Suprema y el Estatuto Personal

El estatuto personal implica que, para el reconocimiento de ciertos grupos, se tiene que adaptar la norma para buscar la armonización, pero no se puede tener en el mismo sentido que una ley sustantiva. Esto es visible en derecho de familia, en figuras como el matrimonio, lo que implica derechos y obligaciones de los cónyuges, el régimen patrimonial, la filiación, reconocimiento o negación de paternidad.

Ejemplo: El islam. Israel o la India sí han llegado a adoptar pequeñas medidas para ciertos grupos que han llegado a su país.

La Constitución Mexicana como Norma Suprema

La norma suprema en México es la Constitución: un documento integrado, que puede ser más o menos detallado, y en el que se desglosan de manera particular la organización, las funciones y las prerrogativas de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

También contiene la repartición de competencias entre los diversos niveles de gobierno (federal, estatal o municipal), así como las garantías y las libertades de las que gozan los individuos que se encuentren en su territorio.

Tipos de Constituciones

Algunas constituciones incluyen temas que para otros países son tratados en leyes simples. Esto obedece a una valoración política y a la técnica legislativa que se estime más conveniente, con la finalidad de enfatizar o relativizar la importancia de un tema u otro.

  • Constitución Dispersa

    Tiene como característica que los elementos que normalmente la integran se encuentran dispersos en varios documentos, y a veces también en costumbres. Ejemplos: Reino Unido, Israel.

  • Constitución Flexible

    Los requisitos para modificar su contenido son mínimos.

  • Constitución Rígida

    Para su modificación se requiere un procedimiento especial. Ejemplos: Estados Unidos de América (EUA), Canadá.

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Clasificación de los Estados y Sistemas de Gobierno

Tipos de Estado

  1. Estado Unitario

    Aquel donde solo existe un centro de poder político y administrativo, cuya función se extiende a lo largo del territorio a través del apoyo de autoridades locales. Permite cierto tipo de descentralización dividido por áreas (como estados) para que el actuar administrativo sea más sencillo. El titular tiene representaciones a través de funcionarios en varias regiones, así como la existencia de órganos legislativos y judiciales únicos. Por lo tanto, su competencia se extiende por todo el territorio del Estado. De igual manera, existe una sola constitución que rige a todo el país.

  2. Estado Federal

    Proviene del latín foedus, que significa pacto o alianza. Es un ente constituido por la reunión de varias entidades territoriales y políticas que ceden parte de su soberanía para crear una persona jurídica distinta a ellas y que las dotará a su vez de autonomía para realizar ciertas actividades, otorgándoles competencia gubernamental o legislativa sobre ciertas materias distintas de las que corresponden a la administración federal. Existe un orden jurídico federal válido en todo el ámbito espacial y territorial del Estado, así como órdenes jurídicos locales con validez para cada entidad federativa. La constitución establece los niveles de la competencia residual (las que no están otorgadas específicamente por una ley).

    Puede haber territorios autónomos que terminan bajo el régimen federal (como el Distrito de Columbia en EUA, o la capital federal en Argentina).

  3. Estado Confederal

    Ejemplo: La creación de EUA por las 13 colonias. Es una organización donde se unen varios estados y ceden un poco de su soberanía. La finalidad que persiguen es una alianza con fines políticos, económicos o militares (Coaliciones).

Sistemas Jurídicos Atípicos

Son aquellos que no encuadran tan fácilmente en las clasificaciones tradicionales.

  • Ejemplo: Qatar. Menos de una quinta parte de la población es de Qatar; lo demás son extranjeros. El sistema no solo está apegado al religioso, sino que es híbrido, es decir, no es un fundamentalismo extremo de uno u otro.

  • Ejemplo: Mónaco. No solo tiene el poder el rey; tiene un tipo de régimen de Francia, pero no lo gobierna la Unión Europea.

Sistemas de Gobierno Modernos

Los Estados modernos se clasifican entre monarquías y repúblicas, y se organizan en tres tipos de sistemas de gobierno:

  1. Parlamentario
  2. Presidencial
  3. Semipresidencial

Estado Parlamentario

En el modelo parlamentario (de monarquía), el jefe de gobierno lleva el nombre de primer ministro y pertenece a la cámara baja del parlamento. Se encarga de diseñar e implementar políticas públicas dentro del país. El poder reside en el rey, quien es el titular del ejecutivo. Ejemplos: Reino Unido, España.

Estado Republicano (Presidencial)

En las repúblicas, el presidente goza de mucha independencia, a diferencia del modelo parlamentario. En EUA, el cargo dura 4 años y hay reelección. Ejemplos: México, EUA. El jefe de gobierno solo se encarga de políticas públicas.

Estado Semipresidencial

Surge como solución a los problemas que acontecían en los dos anteriores. El poder ejecutivo es compartido y recae en el presidente como jefe de Estado y en el primer ministro (dependiendo del país, también puede ser llamado jefe de Estado). Ambos tienen ciertos poderes y prerrogativas que están consignadas en sus respectivos ámbitos de competencia, los cuales deberán estar establecidos en un rango constitucional. La gestión de todos los asuntos del país se debe resolver de manera colegiada, entre el presidente y el jefe de gobierno. Ejemplos: Andorra, Portugal.

Tipos de Órganos Legislativos

Unicameral

Posee una sola cámara. Normalmente se observa en países pequeños. Ejemplos: Cuba, Israel.

Bicameral

Posee dos cámaras. Es la regla general en casi todos los países del mundo. Ejemplos: EUA, México.

Se utiliza la terminología de cámara alta y cámara baja. Esto originalmente se refería a la cercanía o a la lejanía de sus integrantes con el pueblo. La cámara baja tenía un trato más directo con los gobernados, y la alta era la de mayor nivel, a la que la baja le pasaba la información. Este modo surge con la idea de garantizar la representatividad de los distintos grupos sociales en la toma de decisiones.

El origen se encuentra en Grecia y Roma, pero es hasta la Europa medieval (en su desarrollo) cuando los estamentos de los reinos se hacen representar en órganos legislativos.

Posteriormente, es en EUA donde se perfecciona el poder legislativo y es cuando el Senado recibe la encomienda de representar a las entidades federativas del país.

Los integrantes de la cámara alta, normalmente, acceden a su puesto a través de un nombramiento del ejecutivo, que en algunos casos es de manera vitalicia, o a través de una elección indirecta (coaliciones).

En algunos países, las dos cámaras llegan a tener la misma jerarquía, y en otros, una de ellas es superior, dependiendo de las atribuciones que le confiera la Constitución o la ley orgánica correspondiente.

Estudio de Caso: Violaciones al Debido Proceso (Florence Cassez)

Contexto General del Caso

  • Nacionalidad: Francesa.
  • Detención: 8 de diciembre de 2005, junto con Israel Vallarta, acusados de secuestro.
  • Lugar: Carretera México-Cuernavaca.
  • Delitos imputados: Secuestro, delincuencia organizada y portación de armas.
  • Sentencia inicial: 96 años de prisión (rebajada posteriormente a 60 años en apelación).

Cronología Judicial y Mediática

Marzo de 2003
Florence Cassez llega por primera vez a México por sugerencia de su hermano Sebastian, que ya vivía en el país.
Octubre de 2004
Florence conoce a Israel Vallarta, dueño del rancho Las Chinitas (donde supuestamente fueron rescatadas tres víctimas de secuestro), e inicia una relación sentimental con él.
Abril de 2005
Florence rompe su relación con Israel y vuelve a Francia en el mes de julio de ese mismo año.
Noviembre de 2005
Florence empieza a trabajar en el hotel Fiesta Americana de Polanco, entrando a las 3 de la tarde y saliendo a las 11 de la noche.
Diciembre de 2005
Florence es detenida junto a Israel; según su versión el día 8; según la versión de la policía el día 9. El mismo día 9 se lleva a cabo el montaje televisivo mediante una puesta en escena «completamente ajena a la realidad», tal como posteriormente lo señaló la Suprema Corte.
Abril de 2008
En la sentencia condenatoria de primera instancia dentro del proceso penal federal en su contra, le dictan a Cassez una pena de 96 años de prisión.
Marzo de 2009
En el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la pena es rebajada a 60 años de prisión.
Agosto de 2010
Se presenta juicio de amparo directo, el cual es resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito en febrero de 2011. La sentencia ratifica la pena de 60 años de prisión.
Marzo de 2011
Se interpone recurso de revisión en contra de la sentencia del Tribunal Colegiado, para que la Suprema Corte pueda revisar las violaciones constitucionales que se habían presentado.
Marzo de 2012
La Primera Sala de la Suprema Corte discute el proyecto del Ministro Arturo Zaldívar. Se acepta la procedencia del recurso, pero no se consigue un acuerdo para aprobar el resto del proyecto. El asunto se turna a la ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero.
23 de enero de 2013
La Primera Sala vota a favor del proyecto de la Ministra Sánchez Cordero y deja en inmediata y absoluta libertad a Florence Cassez. Ese mismo día toma el vuelo de Air France que la lleva de la Ciudad de México hasta París, donde es recibida por el Presidente de Francia.

Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

  • Ministra ponente: Olga Sánchez Cordero.
  • Voto: 3–2 a favor del amparo liso y llano.
  • Fundamento: Violaciones graves e irreparables al debido proceso.
  • Consecuencia: Liberación inmediata; no se juzga inocencia o culpabilidad.
  • Principio rector: “Nadie puede ser condenado con pruebas obtenidas ilegalmente.”

Violaciones al Debido Proceso Identificadas:

  • Montaje Mediático: La AFI recrea la detención para televisión (violación a la presunción de inocencia).
  • Incumplimiento del Aviso Consular: Se incumple la Convención de Viena, artículo 36.
  • Retención Ilegal: Más de 24 horas sin ser puesta a disposición del Ministerio Público.
  • Pruebas Contaminadas: Testimonios influidos por medios y presión pública.

La Perspectiva Jurídica: Comentarios de Miguel Carbonell

Carbonell señala que el caso Cassez se convirtió en “el juicio del siglo” para México, por la dimensión mediática, política y jurídica que alcanzó.

  • Afirma que hubo “montaje televisivo” en la detención (la recreación ante cámaras) y que esto contaminó gravemente el proceso penal.
  • Subraya que las pruebas en el expediente eran débiles, con contradicciones, vacíos e irregularidades, lo cual debilitaba la acusación.
  • Hace hincapié en que la función de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no era determinar la culpabilidad o inocencia, sino revisar si se respetaron los derechos humanos y el debido proceso.
  • Destaca que este caso debe servir como “pedagogía nacional”: aprender para que no se repitan detenciones irregulares o procesos viciados por presión mediática o negligencia.

Carbonell critica que se haya dado más peso al espectáculo mediático de la detención que al rigor jurídico del procedimiento.

También critica que muchas personas opinen sin haber leído el expediente o las sentencias, lo que contribuye a una opinión pública poco informada.

Señala que respetar el debido proceso es tan importante como proteger a las víctimas, y que plantear lo uno en contra de lo otro es un falso dilema.

“… el caso Cassez-Vallarta supuso un vendaval mediático similar al que produjo el caso de O.J. Simpson en Estados Unidos.”

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