Fundamentos del Derecho Civil: Normas, Persona y Derechos Esenciales

Vigencia, Retroactividad e Interpretación de Normas

1. Vigencia Temporal de las Normas

Entrada en Vigor (Art. 2.1 CC)

  • Regla general: 20 días tras su publicación en el BOE.
  • Excepción: La ley puede fijar otro plazo (ej. «entra en vigor al día siguiente»).
  • Vacatio legis: Período entre la publicación y la entrada en vigor. Los actos aprobados durante este periodo se rigen por la legislación anterior.
  • Finalidad: Dar tiempo para la adaptación (administraciones, jueces, ciudadanos).

Derogación (Art. 2.2 CC)

  • Expresa: La nueva ley indica qué normas deroga explícitamente.
  • Tácita: La nueva ley regula la misma materia de forma incompatible con la anterior.

Pasos para Resolver Casos de Vigencia Temporal

  1. Identificar fechas clave: Publicación de la norma y entrada en vigor (¿20 días o plazo especial?).
  2. Determinar la ley aplicable:
    • Si el hecho ocurrió antes de la entrada en vigor: Se aplica la ley antigua.
    • Si el hecho ocurrió después de la entrada en vigor: Se aplica la ley nueva.
  3. Considerar excepciones: ¿La nueva ley es retroactiva? (Solo si lo indica expresamente).

2. Retroactividad (Art. 2.3 CC y 9.3 CE)

Principio General

  • Irretroactividad: Las leyes no afectan hechos pasados.

Excepciones

  • Si la ley lo dispone expresamente (ej. leyes interpretativas o favorables).

Grados de Retroactividad

  • Mínima: Afecta solo efectos futuros (ej. pagos pendientes).
  • Media: Afecta efectos futuros y no consumados (ej. divorcio en trámite).
  • Máxima: Afecta incluso efectos consumados (es raro y requiere texto expreso).

3. Interpretación de Normas (Art. 3.1 CC)

Criterios Interpretativos

  • Literal: Significado textual de las palabras (ej. «vehículo» ¿incluye bicicletas?).
  • Sistemático: Relación de la norma con otras normas del ordenamiento jurídico.
  • Teleológico: Finalidad o espíritu de la norma (ej. protección al consumidor).
  • Histórico: Contexto de creación de la ley y sus antecedentes.
  • Sociológico: Realidad social actual en el momento de la aplicación.

Tipos de Interpretación

  • Declarativa: Coincide con el texto literal.
  • Extensiva: Amplía el sentido del texto (ej. «hijos» incluye adoptivos).
  • Restrictiva: Reduce el sentido del texto (ej. «hijos» solo matrimoniales).

Analogía (Art. 4.1 CC)

Se aplica cuando un caso no está regulado por la ley, pero existe una norma que regula una situación similar en su esencia.

  • Laguna legal: Ausencia de una norma específica para el caso.
  • Identidad de razón: Misma justificación o fundamento que un caso regulado.

Clases de Analogía

  • Analogía legis: Aplicar una norma concreta similar (ej. normas de matrimonio a parejas de hecho).
  • Analogía iuris: Aplicar principios generales del derecho (ej. «nadie puede enriquecerse sin causa»).

Límites de la Analogía (Art. 4.2 CC)

No es aplicable a leyes penales, excepcionales o temporales.

Pasos para Aplicar la Analogía

  1. Identifica la laguna legal: «No hay norma que regule específicamente este caso.»
  2. Busca una norma análoga: «Existe una norma que regula algo parecido porque… [explica la similitud].»
  3. Argumenta la identidad de razón: «Ambos casos comparten la misma finalidad/protección jurídica porque…»
  4. Concluye: «Por tanto, aplicamos esta norma por analogía (Art. 4.1 CC).»

4. Equidad (Art. 3.2 CC)

Se aplica cuando la aplicación estricta de la ley llevaría a una solución injusta o desproporcionada en un caso concreto.

Pasos para Aplicar la Equidad

  1. Señala el rigor de la ley: «La norma establece [X], pero en este caso…»
  2. Argumenta la injusticia: «Aplicarla tal cual sería injusto porque… [circunstancias especiales].»
  3. Menciona el apoyo legal: «El Art. 3.2 CC permite atenuar el rigor con equidad.»
  4. Propón una solución justa: «Por ello, el juez podría [modificar la consecuencia].»

5. Fraude de Ley (Art. 6.4 CC)

Ocurre cuando alguien aparenta cumplir la ley (formalmente correcto), pero su verdadero objetivo es violarla.

Pasos para Identificar el Fraude de Ley

  1. Identifica el acto aparente: «El sujeto realizó [acto formalmente válido].»
  2. Demuestra el fin ilícito: «Pero su verdadera intención era [eludir obligación X].»
  3. Conecta con el fraude: «Esto encaja en el Art. 6.4 CC porque…»

La Persona en el Derecho Civil

1. Concepto y Clases de Persona

  • Persona física: Ser humano con derechos y deberes desde su nacimiento.
  • Persona jurídica: Entidades (asociaciones, fundaciones, sociedades) con capacidad para actuar jurídicamente como si fueran personas.

2. Capacidad Jurídica

Antes de la Ley 8/2021

  • Capacidad jurídica: Ser titular de derechos y obligaciones (desde el nacimiento, sin grados).
  • Capacidad de obrar: Poder ejercerlos (se graduaba según edad o estado civil).

Después de la Ley 8/2021

  • Toda persona tiene capacidad jurídica en igualdad, incluso con discapacidad.
  • Se eliminan las «incapacitaciones judiciales».
  • Las personas con discapacidad pueden requerir apoyos que respeten su voluntad.
  • Las medidas de apoyo no pueden privar de derechos, solo ayudar a ejercerlos.

3. Comienzo de la Personalidad

  • Adquisición: Se adquiere al nacer con vida, tras el desprendimiento total del seno materno (Art. 30 CC).
  • Requisito actual: 24 horas de vida para ciertos efectos civiles (Ley 20/2011).
  • Prueba oficial: Inscripción en el Registro Civil (RC) con parte facultativo.
  • Inscripción: Dentro de 72 horas desde el centro sanitario vía telemática. Si no, 10 días de plazo en persona. Pasado ese plazo, se requiere un expediente registral.

4. Protección Jurídica del Concebido (Nasciturus)

El nasciturus es el ser humano concebido pero aún no nacido.

No tiene personalidad jurídica aún, pero el Derecho le protege «para todos los efectos que le sean favorables», siempre que nazca con vida (Art. 29 del Código Civil).

Concebido que Nace con Vida (Cumple el Art. 29 CC)

  • Tiene efectos retroactivos desde la concepción en todos los derechos favorables.
  • Recibe herencia, donación, indemnizaciones, alimentos, si sobrevive.

Concebido que No Nace con Vida (Aborto, Muerte Fetal o Nace Muerto)

  • No adquiere personalidad jurídica, por lo que no hay derechos retroactivos.
  • No puede recibir herencia, donaciones ni alimentos.

Consecuencias de No Nacer con Vida

  • Las donaciones o herencias quedan sin efecto.
  • Si había medidas cautelares a su favor (ej. administración de bienes), se anulan.
  • No se le considera legitimado para indemnizaciones.

Casos Civiles de Protección al Nasciturus

  • Herencias y donaciones: Se puede dejar una herencia o donación al nasciturus, pero se suspende hasta que nazca con vida. Los representantes legales (usualmente los padres) aceptan por él. Si nace vivo, hereda; si no nace, se anula y pasa al sustituto legal o al patrimonio remanente.
  • Derecho a alimentos antes del nacimiento: La madre embarazada puede reclamar pensión de alimentos anticipada para el nasciturus.
  • Indemnizaciones por daños prenatales: Si el nacido sufre lesiones por negligencia médica durante el embarazo, podrá reclamar indemnización una vez nazca.
  • Reconocimiento de hijo póstumo como perjudicado: Si el nasciturus nace y su progenitor ha muerto antes (ej. en accidente de tráfico), puede participar como coacreedor de la indemnización.
  • Régimen de visitas antes del nacimiento: En casos de divorcio o ruptura, se pueden pactar visitas del padre al feto (ej. acompañamiento médico, contacto durante el embarazo), en previsión del nacimiento.

Casos Especiales con Reproducción Asistida

  • Inseminación artificial intracorpórea (dentro del cuerpo): Se equipara a la reproducción natural. El momento de la concepción se determina igual que en la gestación común.
  • Fecundación extracorpórea (in vitro): Solo hay efectos legales desde la implantación en el útero. Hasta ese momento, no se considera concebido a efectos del Art. 29 CC.
  • Fecundación post mortem (tras fallecimiento del padre): Permitida por el Art. 9 LTRHA, si:
    • Hay consentimiento previo del fallecido (expreso o implícito).
    • Se utiliza su material genético dentro de los 12 meses siguientes a su muerte.
    El hijo nacido tendrá derechos hereditarios y de filiación, como si hubiera sido concebido en vida del padre.

Casos Penales Relacionados con el Nasciturus

  • Protección penal del feto: El Código Penal (Arts. 144 a 158) tipifica el aborto fuera de los casos legales como delito. Las lesiones al feto, incluso no intencionadas, también pueden ser delito. Aunque no tenga personalidad jurídica, el nasciturus es un bien jurídico protegido penalmente.

Inscripción en el Registro Civil de Abortos

  • Si tiene más de 6 meses de gestación, se puede inscribir su fallecimiento en un archivo especial del RC (no en el Registro normal).
  • No tiene efectos jurídicos (no hereda, no genera derechos).
  • Se le puede poner nombre.
  • La publicidad del archivo es restringida.

5. Conmoriencia (Art. 33 CC)

Es una presunción legal: Cuando no puede probarse quién murió antes, se considera que murieron al mismo tiempo, lo que implica que no hay transmisión de derechos entre ellos.

Casos Prácticos de Conmoriencia

  • Caso 1: Padre e hijo mueren juntos en accidente, sin testamento.
    • Si no se puede probar quién murió primero, se aplica la conmoriencia.
    • El hijo no hereda del padre, ni el padre del hijo.
    • Cada uno transmite sus bienes a sus propios herederos.
  • Caso 2: Matrimonio sin hijos muere en accidente.
    • No hay testamento.
    • Sin prueba de premoriencia, no hay herencia entre cónyuges.
    • Los bienes de él van a sus padres/hermanos.
    • Los bienes de ella van a sus padres/hermanos.
  • Caso 3: Padre hace testamento a favor de su hija y ambos mueren en accidente.
    • No se sabe quién murió antes, por lo que no hay herencia a favor de la hija.
    • El testamento queda sin efecto para ella.
    • La herencia se reparte según el orden intestado.
  • Caso 4: Seguro de vida – contratante y beneficiario mueren en accidente.
    • Se presume que murieron al mismo tiempo (conmoriencia).
    • El beneficiario no llega a adquirir el derecho al cobro, porque se entiende que no sobrevivió al asegurado.
    • Si hay beneficiarios subsidiarios designados, ellos cobran.
    • Si no hay beneficiarios subsidiarios, el capital pasa al patrimonio del tomador fallecido y lo heredan sus propios herederos legales.
    • Si hay cláusula específica de sustitución o representación, se aplica.
  • Caso 5: Beneficiario muere después, pero no hay prueba.
    • Si no se prueba que el beneficiario sobrevivió al tomador, no cobra.
    • En derecho de seguros se aplica también la regla general: el beneficiario debe sobrevivir al asegurado para poder cobrar.

Derechos de la Personalidad

1. Concepto de Derechos de la Personalidad

Son derechos inherentes, innatos y esenciales de cada persona que protegen su dignidad, identidad e intimidad. Aunque no tienen contenido económico directo, su vulneración puede generar indemnización.

Características

  • Inherentes e innatos: Pertenecen a la persona desde su nacimiento.
  • Personales: No se pueden ceder, vender o renunciar.
  • Imprescriptibles: No se pierden por el paso del tiempo.
  • Absolutos: Obligan a todos (particulares y poderes públicos).
  • Extrapatrimoniales: No tienen valor económico directo, pero su lesión puede generar compensación.

Normativa de Protección

  • Constitucional (Arts. 15 a 29 CE): Tutela reforzada, recurso de amparo.
  • Penal: Protege la vida, el honor, la integridad física, etc.
  • Civil: Resarcimiento económico (Art. 1902 CC y LO 1/1982).

Principales Leyes

  • LO 1/1982: Protección del honor, intimidad y propia imagen.
  • LO 3/2018: Protección de datos y derechos digitales.
  • LO 3/2021: Ley de eutanasia.
  • Ley 41/2002: Autonomía del paciente.
  • Ley 4/2023: Ley Trans.

2. Derecho a la Vida

  • Base de todos los derechos (Art. 15 CE).
  • Protegido penalmente (homicidio, aborto ilegal, etc.).
  • El nasciturus no tiene derecho a la vida, pero sí protección jurídica (STC 53/1985).
  • El aborto está permitido por ley (hasta 14 semanas libremente; hasta 22 con riesgo grave).
  • El derecho a la eutanasia se reconoce como derecho personal si hay enfermedad grave incurable (LO 3/2021).

3. Derecho a la Integridad Física y Moral

  • Nadie puede ser sometido a tratos inhumanos o intervenciones sin consentimiento.
  • Protege frente a torturas, experimentos sin permiso, violencia física o psicológica.
  • Donación de órganos:
    • Vivos: Con consentimiento expreso ante el Registro Civil.
    • Muertos: Si no se opuso en vida.
  • Tratamientos médicos: Requieren consentimiento informado (Ley 41/2002).

4. Derecho al Nombre

  • Derecho de identidad: nombre + apellidos (Art. 50 LRC).
  • Los padres eligen el nombre, con ciertas prohibiciones (nombres ofensivos, repetidos entre hermanos…).
  • El orden de apellidos puede cambiarse de mutuo acuerdo o en interés del menor.
  • Derecho a cambiar el nombre (por uso habitual, razones lingüísticas, identidad sexual…).

5. Derecho a la Identidad Sexual

  • Derecho a que la mención del sexo en el Registro Civil coincida con la identidad de género.
  • La Ley 4/2023 permite el cambio de sexo legal sin informe médico desde los 16 años.
  • Menores de 12–14 años: Requieren autorización judicial.
  • Menores de 14–16 años: Requieren asistencia de representantes legales.
  • Cambiar el sexo implica nueva documentación oficial (DNI, pasaporte…), pero no cambia efectos jurídicos anteriores.

6. Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen

  • Honor: Reputación, buen nombre, dignidad.
  • Intimidad: Vida privada (salud, relaciones personales, cartas, datos…).
  • Imagen: Aspecto físico, voz, fotografías…

Intromisiones Ilegítimas (LO 1/1982)

  • Fotografías sin permiso.
  • Grabaciones ocultas.
  • Publicación de datos privados sin consentimiento.
  • Uso de la imagen o nombre con fines publicitarios sin autorización.

Casos Especiales

  • Menores: Sus derechos prevalecen incluso frente al consentimiento de padres si hay perjuicio.
  • Personajes públicos: La captación de su imagen en lugares públicos puede ser legítima, salvo que afecte a su intimidad.
  • El consentimiento puede legitimar ciertas intromisiones, pero debe ser específico y revocable.

Protección en Conflictos

  • Se aplica el principio de proporcionalidad.
  • La libertad de expresión/información puede prevalecer si hay interés público, pero:
    • No debe haber insultos gratuitos.
    • Debe ser veraz (excepto en sátira o humor).
    • No se puede difundir la identidad de menores o víctimas sexuales.

7. Protección de Datos Personales y Derechos Digitales

Principios Clave (RGPD + LOPDGDD)

  • Consentimiento del titular.
  • Licitud, finalidad, minimización, exactitud, seguridad.
  • Solo conservarse el tiempo necesario.

Derechos del Interesado (ARCO y más)

  • Acceso: Conocer qué datos se tienen sobre ti.
  • Rectificación: Corregir datos inexactos.
  • Supresión: («derecho al olvido») Eliminar tus datos.
  • Portabilidad: Transferir tus datos a otro responsable.
  • Oposición: Oponerte al tratamiento de tus datos.

Derechos Digitales

  • Testamento digital: Decidir qué pasa con tus perfiles tras la muerte.
  • Derecho a no recibir spam.
  • Protección frente a perfiles falsos, ciberacoso y difusión de imágenes privadas.

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