Fundamentos del Acto Administrativo y la Organización Estatal en Chile

Acto Administrativo

Declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria.

Definición Normativa y Concepto

Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos.

Características del Acto Administrativo

  • Es un acto de decisión de la Administración.
  • Expresa una declaración de voluntad.
  • Posee formalidad.
  • Emana de un órgano de la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 2° de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos (LBPA).
  • Se dicta en ejercicio de una potestad pública, de acuerdo con el artículo 3° de la LBPA.
  • Es unilateral.

Formas del Acto Administrativo

Decreto Supremo

Orden escrita dictada por el Presidente de la República o sus Ministros sobre asuntos de su competencia.

Resoluciones

Actos dictados por autoridades administrativas dotadas de poder de decisión.

El acto administrativo (A.A.) se puede imponer unilateralmente a los administrados, incluso si no están de acuerdo con su contenido.

Clasificación del Acto Administrativo según la Naturaleza de la Potestad Ejercida

Actos Reglados

Aquellos cuya emisión está determinada por el ordenamiento jurídico, sin margen de apreciación para la Administración. Por ejemplo, un decreto que llama a plebiscito comunal.

Actos Discrecionales

Aquellos en los que la autoridad pondera libremente los antecedentes en que apoya su decisión. Su única limitación es que deben ser fundados y justificados por un raciocinio lógico. Por ejemplo, el indulto particular del Presidente de la República.

Ámbito de Producción de Efectos del Acto Administrativo

  • Interno: Produce efectos al interior de la Administración Pública.
  • Externo: Produce efectos fuera de la Administración Pública, por lo tanto, no requiere vinculación especial con la Administración.

Función en el Proceso Administrativo

  • De Trámite: Se dictan dentro de un procedimiento administrativo y le dan curso progresivo. Ej. un acto que inicia un sumario administrativo.
  • Terminales: Resolución administrativa que pone fin al procedimiento y contiene la decisión sobre lo planteado por los interesados o la propia Administración Pública.

Clasificación según su Fuente de Impugnabilidad

  • Firmes: Actos que se vuelven inimpugnables por haber transcurrido el plazo para interponer recursos administrativos.
  • Consentidos: Actos firmes e inimpugnables, cuya inimpugnabilidad proviene del consentimiento expreso o tácito del propio administrado destinatario.
  • Confirmatorios: Actos no impugnables que se limitan a repetir la decisión de un acto administrativo anterior, existiendo perfecta identidad entre el acto anterior y el confirmatorio.

Elementos Esenciales del Acto Administrativo

  • Declaración de Voluntad: Debe provenir del órgano administrativo.
  • Órgano Administrativo: Se refiere a todos aquellos servicios públicos que colaboran con el Presidente de la República.
  • Órgano Competente: La declaración debe emanar de un órgano con competencia legal, de acuerdo con el principio de legalidad (Art. 7 CPR).
  • Declaración de Voluntad Tendiente a Producir Efectos Jurídicos: Debe ser una declaración intencionada con el fin de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
  • Debe Recaer en Derechos, Deberes o Intereses de Entidades Administrativas: Implica que el acto debe perseguir el interés público.
  • Contener Causa o Motivo: Debe basarse en hechos y fundamentos de derecho que lo justifiquen.

Principios y Características del Acto Administrativo

  • Tipicidad: Los actos administrativos adoptan distintas formas y clases preestablecidas por la ley.
  • Imperatividad: Los actos administrativos pueden imponerse a los administrados de forma unilateral.
  • Estabilidad: Los efectos del acto administrativo no se alteran con el transcurso del tiempo, salvo por causas legales.
  • Impugnabilidad: El acto administrativo siempre es susceptible de ser impugnado por los medios legales establecidos.
  • Ejecutoriedad: El acto administrativo tiene la facultad de ser puesto de inmediato en ejecución sin la necesidad de recurrir a otro poder del Estado para su cumplimiento.
  • Irretroactividad: El acto administrativo solo rige para el futuro, es decir, con posterioridad a su dictación.

Efectos del Acto Administrativo

  • Momento en que Produce Efectos: Una vez que ha concluido el procedimiento administrativo que le sirve de antecedente. Por regla general, los decretos y resoluciones producen efectos desde su notificación o publicación.
  • Retroactividad: Los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.
  • Suspensión: Se puede suspender el efecto del acto administrativo cuando mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional.
  • Extinción: Puede ocurrir por revocación, nulidad, invalidación, decaimiento, caducidad o revocación-sanción.
  • Ejecución: De acuerdo con el Art. 50 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos (LBPA), los actos administrativos requieren una resolución previa que les sirva de fundamento para su ejecución.

Principios del Procedimiento Administrativo

  • Art. 4 – Principio del Procedimiento: Este artículo establece los principios rectores del procedimiento administrativo.
  • Art. 5 – Escrituración: El acto administrativo debe constar por escrito o electrónicamente.
  • Art. 6 – Gratuidad: La obtención de documentos es gratuita para los interesados.
  • Art. 7 – Celeridad: El procedimiento será impulsado de oficio en todo trámite.
  • Art. 8 – Conclusivo: La Administración debe dictar un acto decisorio que se pronuncie sobre el fondo y exprese su voluntad.
  • Art. 9 – Economía Procedimental: La Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios.
  • Art. 10 – Contradictoriedad: Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, alegando defectos e infracciones del procedimiento.
  • Art. 11 – Imparcialidad: La Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la sustanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte.
  • Art. 12 – Abstención: Las autoridades y los funcionarios de la Administración en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente:
    • Interés personal.
    • Tener parentesco.
    • Tener amistad.
    • Haber sido perito o testigo.
    • Tener relación de servicio con persona natural o jurídica.
  • Art. 13 – No Formalización: El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquellas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares.
  • Art. 14 – Inexcusabilidad: La Administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.
  • Art. 15 – Impugnabilidad: Todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establezcan las leyes especiales.
  • Art. 16 – Transparencia y Publicidad: El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado.

Las Municipalidades en el Derecho Administrativo Chileno

Marco Constitucional: Art. 3 CPR

El Art. 3 de la Constitución Política de la República (CPR) establece que la Administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.

En el caso concreto del municipio chileno, se observa una clara descentralización administrativa.

Concepto de Municipalidad

Las municipalidades son corporaciones autónomas de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.

La administración local de cada comuna reside en una municipalidad, la que está constituida por el alcalde (elegido por sufragio universal, con un período de 4 años y posibilidad de reelección hasta por dos veces más), quien es su máxima autoridad, y el concejo municipal.

Funciones Privativas de la Municipalidad (Art. 3 LOC)

  • Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo.
  • Planificación y regulación de la comuna.
  • Promoción del desarrollo comunitario.
  • Aplicar disposiciones sobre transporte y tránsito público.
  • Aplicar disposiciones sobre construcción y urbanización.
  • Aseo y ornato de la comuna.

Funciones Compartidas de la Municipalidad (Art. 4 LOC)

  • La educación y la cultura.
  • La salud pública y la protección del medio ambiente.
  • La asistencia social y jurídica.
  • Capacitación y promoción del empleo.
  • Turismo, deporte y recreación.
  • La urbanización y la vialidad urbana y rural.
  • Construcción de viviendas sociales.
  • Transporte y tránsito público.
  • Gestión de riesgos en casos de desastre.
  • Promoción del derecho de los niños.
  • Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Atribuciones de las Municipalidades (Art. 5 LOC)

  • Ejecutar el plan comunal de desarrollo.
  • Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal.
  • Administrar bienes nacionales de uso público y municipales.
  • Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular.
  • Adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles a cualquier título.
  • Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas.
  • Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen.
  • Aplicar tributos que graven actividades o bienes con identificación local.
  • Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro.
  • Aprobar los planes reguladores comunales.
  • Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública.

Tipos de Resoluciones Municipales

Ordenanzas

Normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. Ej: multas.

Reglamentos

Normas generales, obligatorias y permanentes relativas a materias de orden interno de la municipalidad.

Decretos Alcaldicios

Actos que refieren a casos particulares y no tienen carácter general.

Circulares o Instrucciones

Directivas impartidas a los subalternos, es decir, al personal del municipio, y que tienen carácter obligatorio para estos.

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Elementos de un Órgano Descentralizado

  • Personalidad jurídica propia.
  • Patrimonio propio.
  • Sujeción a un vínculo de tutela o supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio correspondiente.

Características de la Descentralización Territorial

  • Independencia del poder central.
  • Personalidad Jurídica de Derecho Público.
  • Son entes especialísimos, creados para satisfacer determinadas necesidades.
  • No están subordinados jerárquicamente a ningún órgano o servicio del poder central.
  • Sus autoridades se generan directamente por elección popular.
  • Sus funcionarios son nombrados directamente por la Jefatura del Servicio y se rigen por un ordenamiento jurídico especial.
  • Patrimonio propio.
  • Autonomía para el manejo e inversión de sus recursos.
  • Sujetos a fiscalización.

El Estado Administrador en Chile

  • El Estado Unitario: El Estado de Chile tiene la forma jurídica de un Estado unitario. Esto significa que su soberanía, tanto interna como externa, es ejercida por un solo gobierno, reconociendo un único centro de decisiones políticas dado por los órganos del Gobierno central.
  • División Territorial: La división territorial fundamental en su estructura general es la región.
  • Administración Descentralizada o Desconcentrada: La Administración estatal será descentralizada o desconcentrada, ya sea territorial como funcionalmente, de acuerdo con la ley.

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