La Constitución: Fundamento del Estado y Garantía de Derechos
La Constitución es la norma jurídica que da origen a un Estado. Por medio de ella, se determinan los límites dentro de los cuales las autoridades pueden ejercer su poder y se crean mecanismos para evitar la concentración de este en una sola persona. En ella se funda o se basa el resto de las leyes que lo integran. Es la ley suprema que está por encima de las demás normas jurídicas.
Esta sostiene dos principios fundamentales:
- Las leyes no pueden establecer ninguna medida que se oponga a los principios constitucionales.
- Las normas jurídicas deben ser sancionadas y promulgadas siguiendo el procedimiento impuesto por la propia Constitución.
El Control Constitucional
Las acciones llevadas a cabo para asegurar la supremacía de la Constitución reciben el nombre de control de la constitucionalidad. En nuestro país, cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, un acto de gobierno o una acción privada, pero solo puede hacerlo en las causas judiciales y si lo solicitan las partes. Este poder proviene del pueblo.
Además, existe el poder constituido, que corresponde al que ejercen los órganos de gobierno creados por la Constitución Nacional (CN), la cual fija sus estructuras y atribuciones.
Tipos de Constituciones
Según su Forma: Escritas o No Escritas
- Las Constituciones Escritas o Formales se caracterizan porque sus contenidos se presentan organizados en un solo texto. La mayoría de los estados tienen constituciones escritas formales.
- Las Constituciones No Escritas o Dispersas son el resultado de una larga evolución de las costumbres de una sociedad.
La Constitución Nacional Argentina (CNA) es una constitución formal, escrita y codificada.
Según su Rigidez: Rígidas, Flexibles o Pétreas
- Es rígida cuando la ley prevé un mecanismo complejo para ser reformada.
- Es flexible cuando puede ser modificada con el mismo mecanismo previsto para la sanción de leyes ordinarias.
- Las pétreas son aquellas cláusulas o partes de la Constitución que no pueden ser reformadas.
Según su Origen: Otorgadas, Pactadas o Impuestas
Se basa en la manera en que ha sido creada una Constitución:
- Es otorgada cuando es creada por un órgano estatal (ej. un monarca).
- Las pactadas son el resultado de un acuerdo entre diferentes poderes o fuerzas políticas.
- Las impuestas suelen surgir tras un proceso revolucionario o de conquista.
Partes de la Constitución
El Preámbulo
La Constitución presenta una introducción o prefacio que recibe el nombre de Preámbulo. Este explica los propósitos y objetivos de la misma.
Las Declaraciones
Se llaman así los artículos de la Constitución que sientan las bases generales y fundamentales de la organización del Estado Argentino.
- Declaraciones Políticas: Definen la forma de estado y gobierno.
- Declaraciones Religiosas: Hacen referencia a cuestiones confesionales.
- Declaraciones Económico-Financieras: Sientan normas generales relativas a la economía y financiamiento del Estado.
- Declaraciones Jurídicas: Fijan las reglas generales de validez de las leyes.
Los Derechos
Un derecho es la posibilidad o facultad que tiene una persona de hacer o no hacer algo.
- Derechos Civiles: Son los derechos esenciales de la persona como la vida, la libertad, la igualdad y la propiedad.
A continuación, se detallan algunos artículos clave de la Constitución Nacional Argentina relacionados con los derechos:
- Artículo 14: Establece los derechos de todos los habitantes.
- Artículo 14 bis: Protege a los trabajadores y garantiza la protección integral de la familia.
- Artículo 18: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo. El domicilio es inviolable. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo.
- Artículo 19: Respeta las acciones privadas de los hombres si no ofenden a terceros.
- Artículo 37: Garantiza el ejercicio de derechos políticos y el sufragio, asegurando la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres.
- Artículo 41: Consagra el derecho a un ambiente sano y el deber de no comprometer a las generaciones futuras.
- Artículo 42: Protege los derechos de consumidores y usuarios, y establece el control de monopolios.
- Artículo 43: No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Garantías Constitucionales Específicas
Hábeas Corpus
La acción de Hábeas Corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor, y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio. Es una institución jurídica que persigue»evitar los arrestos y detenciones arbitraria», asegurando los derechos básicos de la persona, como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa. Para ello, existe la obligación de presentar a todo detenido en un plazo preventivo determinado ante el juez de instrucción, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.
Hábeas Data
El Hábeas Data es una acción jurisdiccional, normalmente constitucional, que puede ejercer cualquier persona física o jurídica que estuviera incluida en un registro o banco de datos de todo tipo (ya sea en instituciones públicas o privadas, en registros informáticos o no), a fin de que le sea suministrada la información existente sobre su persona, y de solicitar la eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada.
Amparo
El Amparo sirve para proteger tus derechos fundamentales en situaciones donde es urgente tener una decisión judicial.