Fundamentos Constitucionales y Mecanismos de Protección de Derechos en el Estado Democrático

El Estado Democrático y la Protección de Derechos

Un Estado Democrático se configura cuando las autoridades llegan a sus cargos mediante elecciones, y cuando se respetan y se protegen todos los derechos de los habitantes. Todas las personas son consideradas titulares de los derechos reconocidos por las diferentes leyes.

Obligaciones del Estado

Las obligaciones del Estado son tres:

  1. Respetar los derechos.
  2. Garantizar su goce y ejercicio libre y pleno.
  3. Promover su realización efectiva.

La Constitución consagra un conjunto de garantías, algunas de forma implícita. El reconocimiento constitucional de los derechos permite que toda persona pueda exigir a las autoridades su cumplimiento. Un derecho puede ser la posibilidad de hacer algo o de no hacer algo.

El Control de Constitucionalidad

El Control de Constitucionalidad, llevado a cabo por el Poder Judicial, consiste en verificar que los principios consagrados en la Constitución sean respetados por las normas jurídicas de menor jerarquía o que los actos de gobierno no establezcan cosas contrarias a ellos.

Cualquier juez puede decidir sobre la constitucionalidad, solo si una de las partes lo pide. La declaración de inconstitucionalidad de una ley permite que esta no se aplique en ese caso particular, pero no la deroga. Cuando la decisión la toma la Corte Suprema de Justicia, esta influye en todos los demás casos que involucren la misma ley.

El Acceso a la Justicia y la Estructura Judicial

Al Poder Judicial le corresponde conocer y decidir sobre todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, por las leyes nacionales y por los tratados internacionales.

Estructura y Proceso Judicial

Dado el carácter federal del Estado argentino, existe un Poder Judicial de la Nación o federal con autoridad en todo el país, y uno local en cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cuando una persona ve afectado alguno de sus derechos, debe plantear una demanda ante los jueces o tribunales de primera instancia. Ellos dictarán una sentencia que, si conforma a ambas partes (demandante y demandada), pondrá fin al litigio. De lo contrario, el caso deberá ser apelado y vuelto a analizar por los tribunales de segunda instancia.

La sentencia de estos tribunales es definitiva, aunque en instancias especiales queda habilitada una nueva instancia de apelación ante la Corte Suprema de Justicia, cuyo fallo es inapelable. En determinadas cuestiones, la Corte tiene competencia originaria, es decir, que directamente es ella la que resuelve el litigio.

El Ministerio Público

Dentro de la órbita del Poder Judicial existe también el Ministerio Público, un órgano independiente que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un Procurador General de la Nación y los demás miembros que la ley establezca.

El Defensor del Pueblo (Ombudsman)

La Constitución también ha creado la figura del Defensor del Pueblo, un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso, que actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y en las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la administración y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.

En el orden provincial y en la Ciudad de Buenos Aires se han establecido órganos de similares características conocidos con el nombre de Ombudsman. Con esa palabra sueca se designa al comisionado o representante que se encarga de velar por los intereses de los ciudadanos ante abusos que puedan cometer los funcionarios locales.

Recurso a Instancias Internacionales

Cuando un Estado les niega a sus habitantes la posibilidad de recurrir a los tribunales de justicia para reclamar por sus derechos, o les impone trabas, ellos pueden plantear sus demandas ante los mecanismos regionales o internacionales de justicia, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Las Garantías Constitucionales: Fondo y Forma

Para asegurar el cumplimiento de los derechos, existe una serie de mecanismos de protección de estos frente al poder del Estado, que reciben el nombre de garantías.

Cuando una ley reconoce un derecho, señala la facultad que tiene una persona de hacer o no hacer una cosa. En cambio, cuando las normas jurídicas establecen una garantía, fijan límites al accionar del Estado o bien acciones concretas que cada habitante puede exigir para hacer valer sus derechos.

Distinción de Garantías

  • Las garantías que protegen cuestiones de derecho se llaman garantías de fondo.
  • Las que protegen el derecho de las personas sometidas a un proceso judicial reciben el nombre de garantías de forma.

Garantías de Fondo

El Artículo 19 de la Constitución consagra dos importantes garantías de fondo:

1. El Principio de Reserva

Establece: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.”

Esto significa que cada persona goza de un espacio de privacidad para hacer todo lo que desea, en la medida en que sus actos no perjudiquen a los demás.

2. El Principio de Legalidad

Señala: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”

Este principio fundamental implica que todo lo que no está prohibido, está permitido.

3. Principio de Irretroactividad de las Leyes

Otra garantía de fondo es el principio de irretroactividad de las leyes. Según él, las leyes son efectivas desde su publicación y no pueden aplicarse a hechos previos a su entrada en vigencia.

Garantías de Forma (Debido Proceso)

Las garantías de forma, también llamadas garantías de debido proceso, son un conjunto de pautas que el Estado debe respetar cuando una persona es sometida a un proceso judicial. Estas garantías están enunciadas principalmente en el Artículo 18 de la Constitución.

Derechos consagrados en el Artículo 18

El primer párrafo señala:

  • Juicio Previo: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo.” Nadie puede ser condenado sin haber pasado por un juicio que le permita defenderse.
  • Juez Natural: Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho. El juez competente debe ser designado antes de que ocurra el hecho que dio origen al proceso judicial.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo: “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.” Esto hace referencia al derecho de guardar silencio.
  • Orden de Arresto: Nadie puede ser “arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente.”

Excepciones a la Orden de Arresto

Por excepción, la ley permite detener a una persona sin orden judicial cuando:

  • Está por intentar un delito reprimido con pena de prisión.
  • Huye estando legalmente detenido.
  • Se la halla in fraganti (cometiendo el delito).
  • Existe una posible fuga de una persona gravemente sospechada de ser culpable de un delito.

En estos casos, el detenido debe ser inmediatamente puesto a disposición de un juez.

Derecho de Defensa en Juicio

Este conjunto de garantías se complementa con la que señala: “Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.” Toda persona tiene derecho a ser defendida y, si no tiene quien lo haga, el Estado debe designar un defensor de oficio.

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