Funciones del Estado y Procedimiento Administrativo

FUNCIONES DEL ESTADO

Función Formal: funciones específicamente delegadas por la Constitución.

Función Material: funciones que realiza el Estado que no están específicamente delegadas por la Constitución.

POW EXE se divide en:

Centralizados: señala la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (18 sec).

Desconcentrados: dependen de una secretaría, autonomía técnica y presupuestaria, no tienen patrimonio propio.

Descentralizados: relacionados con organismos descentralizados, dependen del presidente, tienen personalidad jurídica y patrimonio propio.

83 LFPA: los actos que se pueden combatir son los de los centralizados y los desconcentrados.

AJA: manifestación unilateral de la autoridad administrativa que crea, modifica, transfiere, extingue, derechos y obligaciones del gobernado.

ELEMENTOS CONST: escrito, autoridad competente, fundado, motivado.

ELEMENTOS LEGALES.

1.- expedido por órgano competente.

2.- objeto determinado, determinable, preciso, circunstancias tiempo lugar previsto por ley.

3.- interés público.

4.- escrito, firma autógrafa.

5.- fundado y motivado.

7.- expedido conforme a LFPA.

8.- sin error en el objeto, causa, motivo o fin del acto.

9.- sin dolo o violencia en su emisión.

10.- órgano del que emana.

12.- sin error en referencia específica, ID, expediente, documento o nombre completo de las personas.

13.- lugar y fecha de emisión.

14.- actos que deben notificarse en la oficina donde se encuentra el expediente y puede ser consultado.

15.- mención del recurso que procede.

16.- decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por ley.

1-10 nulidad, 11-16 anulabilidad.

Surte efecto LFPA el mismo día que son notificados, LFPCA el día hábil siguiente, horas hábiles 8-18.

CLASIFICACIÓN DEL AJA

VOLUNTADES: simples, colegiados, complejos.

RADIO DE ACCIÓN: internos, externos.

FINALIDAD: preliminares o de procedimiento (no ponen fin a un procedimiento, fin instancia, no cierran expediente), decisivos resolutivos, ejecución.

CONTENIDO: amplían la esfera, restringen, hacen constar la existencia de un estado de hecho o derecho.

EXTINCIÓN: 11 LFPA.

1.- cumplimiento de la finalidad.

2.- expiración de plazo.

3.- condición suspensiva (la formación se sujeta a una condición).

4.- condición resolutoria (extingue efectos).

5.- renuncia del interesado.

6.- revocación por interés público.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Conjunto de actos jurídicos o materiales que preceden y preparan el AJA.

TIPOS:

1.- inspecciones, verificaciones, vigilancia.

2.- otorgar concesiones.

3.- expedir licencias, autorizaciones, permisos.

4.- regularización de situaciones migratorias.

5.- celebración de contratos administrativos.

LFPA NO:

fiscal, responsabilidad de servidores públicos, justicia agraria y laboral, MP, competencia económica.

PRINCIPIOS:

economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad, buena fe.

14 LFPA: procedimiento de oficio o a petición de parte.

15 LFPA PROMOCIONES DEBEN SER: escritas, nombre, representante legal, domicilio, petición, hechos, razones, órgano administrativo, lugar y fecha de emisión.

17 LFPA NEGATIVA FICTA: si no contesta en 3 meses se entiende negativa, solicita solicitud de esta y debe darla en 2 días una constancia.

87 LFPA POSITIVA FICTA: suspensión de la ejecución del acto cumpliendo con requisitos, sino resuelve en 5 días o no contesta se entiende concedida, 366 LFT sindicatos, 14 ley Inversión Extranjera.

IMPEDIMIENTO: causal para no conocer de cierto asunto, 21 LFPA.

EXCUSA: voluntariamente se inhibe de conocer, 22 LFPA, se excusará, comunicará al superior y resolverá en 3 días.

RECUSACIÓN: otra instancia, persona hace valer dicho impedimento, 24 LFPA.

NOTIFICACIONES (citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos, resoluciones def).

PERSONALES.

POR INSTRUCTIVO.

OFICIO POR MENSAJE O CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO.

TELEFAX.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA U OTRO ACEPTADO POR EL PROMOVENTE.

EDICTO.

POR EL DOF.

PRUEBAS.

Todas excepto la confesional de la autoridad y SE DESECHARÁN:

1.- no fueron ofrecidas conforme a derecho.

2.- no tienen relación con el fondo del asunto.

3.- improcedentes e innecesarias.

4.- contrarias a la moral o derecho.

ALEGATOS: terminada la tramitación del procedimiento administrativo se pone a disposición plazo no menor a 5 y no mayor a 10, pero si señalan que no los presentan se tiene por concluido el trámite.

VISITAS DOMICILIARIAS

16const.- sanitaria, policía, fiscal.

TIPOS DE VISITAS: ordinarias (horas hábiles), extraordinarias (cualquier fecha).

Autoridad Ordenadora: da una orden a la autoridad ejecutora (firma autógrafa, lugar o zona a verificar, objeto de la visita, objeto, alcance, disposiciones que lo fundamenten).

Acta Circunstanciada: 2 testigos con las siguientes formalidades: firmarán todos, copia del acta.

I. Nombre, denominación o razón social del visitado;

II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;

III. Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;

IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;

V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;

VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;

VII. Datos relativos a la actuación;

VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla; y

IX. nombre y firma de quienes intervinieron.

68 LFPA.- observaciones, pruebas por los interesados 5 días después del acta.

69 LFPA.- verificar personas, vehículos, bienes.

La autoridad ordenadora calificará el acta, si se percata de una situación que no es de su competencia, la turnará a la autoridad correspondiente. SI DETERMINA una infracción, emplazará al interesado 15 días para contestar. PLAZO PARA PRUEBAS, ALEGATOS: 5-10 días. DICTAR resolución 10 días, caduca 30 días.

NO CONTESTACIÓN: contumacia (por ciertos los hechos).

RESOLUCIÓN: absolutoria, sancionatoria:

1.- amonestación con apercibimiento.

2.- multa (multa adicional por día).

3.- arresto hasta por 36 horas.

4.- clausura total o parcial.

5.- otras (decomiso).

RECURSO DE REVISIÓN

Medio de impugnación que se interpone ante la autoridad administrativa competente con la finalidad de declarar la nulidad, anulabilidad, revocación y/o la modificación de un acto administrativo que causó agravio a un particular.

PLAZO 15 DÍAS        AUTORIDAD COMPETENTE (la misma autoridad).

REQUISITOS:

1.- órgano a quien se dirige.

2.- nombre y domicilio convencional para oír y recibir notificaciones, 3ro perjudicado.

3.- acto recurrido y fecha de notificación.

4.- agravios.

5.- copia del acto y de la cédula de notificación.

6.- pruebas.

SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL AJA IMPUGNADO

En el escrito se debe:

1.- solicitar la suspensión.

2.- recurso debe ser procedente.

3.- no debe ser perjuicio al interés social (no contravengan disposiciones de orden público).

4.- no causar daños a terceros (se pueden garantizar).

5.- multas (embargo administrativo, fianza, billete de depósito, hipoteca).

6.- afirmativa ficta, 5 días no responde.

También se puede ofrecer la contragarantía como en amparo, la garantía se fija íntegramente por el particular, nunca por la autoridad.

SE TIENE POR NO INTERPUESTO Y SE DESECHA:

1.- extemporáneo.

2.- no acompaña la documentación que acredita la personalidad.

3.- falta de firma.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

1.- Actos materia de otro recurso pendiente de resolución.

Por el mismo promovente, mismo acto, conexidad y litispendencia.

2.- vs actos que no afecten su interés jurídico.

3.- actos consumados e irreparables.

4.- actos consentidos expresamente.

5.- se interponga otro medio de defensa.

CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO

1.- desistimiento expreso.

2.- fallecimiento.

3.- causas de improcedencia.

4.- cesan los efectos del acto.

5.- falta de objeto o materia del acto.

6.- no se probará la existencia del acto.

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

1.- desecharlo por improcedente o sobreseerlo.

2.- confirmar el acto impugnado.

3.- declarar inexistencia, nulidad, anulabilidad o revocarlo.

4.- modificar o dictar uno nuevo.

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