Funcionamiento y Organización del Registro Mercantil en España

El Registro Mercantil: Naturaleza y Funciones

El Registro Mercantil es un registro público cuya función principal es hacer accesible al público la información del tráfico mercantil. Su origen se remonta a los gremios y corporaciones de la Edad Media.

  • Efectos internos: Inicialmente destinados al conocimiento de los comerciantes.
  • Efectos externos: Aparecieron posteriormente respecto de terceros.

Sus funciones se regulan en el Código de Comercio (CCom) y el RD 1784/1996.

Sujetos y Actos Inscribibles

El Registro Mercantil es un registro de personas y de los actos que estas realizan. Su relación tiene carácter de numerus clausus, por lo que solo pueden acceder los actos autorizados por la ley, asegurando así la seguridad del tráfico y la protección de terceros.

  • Sujetos inscribibles: Empresarios y ciertas organizaciones a las que la ley atribuye esa condición.
  • Empresarios individuales: Su inscripción es facultativa, pero el no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento ni aprovecharse de sus efectos legales.
  • Obligaciones de información: Las sociedades mercantiles deben hacer constar su domicilio y datos de identificación en documentos, correspondencia, notas de pedido y facturación, además de su forma jurídica de liquidación. El incumplimiento conlleva sanciones pecuniarias.

Organización del Registro

Registros Mercantiles Territoriales

A cargo de los registradores de la propiedad y mercantiles. Se ubican en las capitales de provincia, Ceuta, Melilla y algunas islas. Sus funciones incluyen:

  • Inscripciones de empresarios y organizaciones.
  • Nombramiento de auditores de cuentas.
  • Depósito y publicación de cuentas anuales.
  • Legalización de libros contables.

La calificación registral implica el examen de los documentos para juzgar su legalidad, legitimación y validez. En cuanto a la eficacia de la inscripción, distinguimos:

  • Eficacia constitutiva: La existencia del negocio depende de su inscripción (condictio sine qua non).
  • Eficacia declarativa: El acto existe y produce efectos con independencia de la inscripción.

La inscripción no tiene carácter sanatorio, aunque el contenido del registro se presume exacto y válido.

Registro Mercantil Central

Con sede en Madrid, actúa como un registro informativo y centralizador. Sus funciones son:

  • Inscribir sociedades que trasladan su domicilio al extranjero.
  • Ordenación, tratamiento y publicidad informativa de datos.
  • Archivo y publicidad de las denominaciones sociales.
  • Comunicación a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

El BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil)

Se publica diariamente (excepto fines de semana y festivos). Su gestión corresponde al Registro Mercantil Central y su impresión al BOE. Consta de dos secciones:

  1. Empresarios: Actos inscritos y otros actos publicados en el Registro.
  2. Anuncios y avisos legales: Avisos dirigidos a los sujetos y organizaciones inscritas.

Publicidad Registral

  • Publicidad formal: El Registro es público y cualquier persona tiene acceso a él. Las certificaciones firmadas por el registrador son la única forma de acreditar el contenido de los asientos.
  • Publicidad material: Se refiere a los efectos frente a terceros desde la publicación en el BORME:
    • Efecto positivo: Los actos inscritos son oponibles a terceros.
    • Efecto negativo: Derivado de la ausencia de inscripción y publicación de un hecho que debería haberse inscrito.

Representación

Es la institución jurídica mediante la cual los actos realizados por una persona se imputan a otra:

  • Representación Legal: Tiene su origen en un mandato legal para suplir la falta de capacidad de obrar.
  • Representación Orgánica: Elemento a través del cual la sociedad manifiesta su voluntad y ejecuta actos.
  • Representación Voluntaria: Presupone la plena capacidad de obrar del sujeto.

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